Decreto 17-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 1997
154 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 12 de 1997 NUMERO 6
Hernandez Rubio. que apruebs reformas al Decreto 62-87. reformado por el 57-94. ambos del Congreso Clases Pasivas Civiles MunicipalesPaso a las Comisiones de Trabajo y Prevision Social. Legislacion yArticulo 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Guatemala para que concluya las Puntos Constitucionales. Finanzas Públicas y Moneda y de Anintos Municipales. para sn estudio , negociaciones y suscribe un convenio de financiamiento hasta por la cantidad de dictamen conjunto 4. La Secretaria informo que no se habian presentado dictamenes y provectos para $11sesenta millones de dólares (US$.60,000,000.00), con el Banco Centroamericano primer debate -5En virtud de Mocion Privilegiada aprobada. se dispenso la segunda lectura material del de Integración Económica o con otra entidad que otorgue las mismas o mejoresproyecto de decreto que aprucba la Ley General de Electricidad Seguidamente. la Presidencia sometio a condiciones especificadas en los dictamenes favorables de las diferentesdebate en a segunda lectura, el proyecto en relacion No habiendo discusion, se reservo para $11 tramite siguiente. -6La Secretaria leyo y la Presidencia sometio a debate en su tercera lectura, proyecto dc instituciones que de conformidad con la ley se han pronunciado al respecto y que decreto que aprueba la Ley de Probidad y de Responsabilidad No habiendo discusion. se pregunto & se sirvieron de base para emitir la resolución de Junta Monetaria Número JM-512-96
aprobaba. Habiendo mayoria. quedó aprobado. Seguidamente la Secretaria leyo y la Presidencia sometio del punto primero del Acta Número 57-96. a discussion, Moción Privilegiada por medio de la cual se solicitaba que la aprobación por articulos reducción final del proyecto de la Ley de Probidad. se suspendiera en esa ocasion y fuers pospinesta para una próxima sesión, con el objeto de que estuvieran todos los partidos políticos representados. No Artículo 3.- Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto delhabiendo discusion. se preguntó si se aprobaba. Habiendo mayoria. quedó aprobada -7"a"- La Presidencia informé que in convocatoria de sesiones plenarias para la semana proxima. se haria de laMinisterio de Finanzas, avale el documento que contenga el convenio de siguiente manera: martes sesion solemne a las diez horas, miercoles 2 y jueves 3 sesion ordinarm a las financiamiento correspondiente. nueve horns con treinta minutos. A continuacion procedio a dar lectura a las Comisiones de Etiqueta para in sesió solemne que el Congreso realizaria con motivo de hacer entrega al Presidente de la Republica Alvaro Arz) Irigoven y a ninos, niñas y jovenes guatemallecos. del Decreto 78-96. Codigo de la Niñez y InArticulo 4.- Los fondos provenientes del convenio citado deberán ser aplicadosJuventud. -7"b"- La Secretaria leyo y la Presidencia sometio a discusion proyecto de Punto Resolutivo a
través del cual se expresaba repudio y condena antes los hechos que conmovian y entitaban a la exclusivamente al proyecto referido en el artículo 1 del presente decreto. comunidad nacional, solicitando al Ministerio de Gobernacion hacer efective lo garantia de la vida Y la seguridad ciudadana, particularmente la de la ninez y la juventud Asimismo se demandaba dcl Ministerio Público y del Organismo Indicial, la agilizacion de las investigaciones con el fin de procesar a Articulo 5.- El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su los responsables de esos crimenes La Representante Montenegro Cotton enfatizo que el proposito del publicación en el diario oficial. proyecto era condenar moralmente los hechos de que hobian sido victimas varios niños en el pais. va que les preocupaba el clima de inseguridad existente Asimismo expreso que la ninez guatemaltech era responsibilidad de todos, motivo por el cual exhortaba 9 que prontamente fueran encontrados y castigados drasticn y regurosamente n los responsables de CSOS crimenes, para sentar ejemplar seña de que cn PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
Guaremain no se permitiris más la impunidad. principalmente lo que aleutara contro la ninez No PUBLICACION. habiendo más intervenciones. se preguntó si se aprobaba. Habiendo mayoria. quedó aprobado A este Punto Resolutive le correspondio el Numero 55-96. -7"c"- La Representante de Leon Ruiz planted DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEMoción Privilegiada. a efecto de que so fijara un plazo de ocho dias para entity distamo as Comisiones GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MILde Finanzas Públicas Y Moneda. Astifios Municipales, Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETEDefense nl Consumidor y Usuario, sobre la Iniciativa de Ley de Fomento al Transporte en In Ciudad Capital y sus areas de influencia urbana En consecuencia, la Presidencia sometid a discusion la Mocion Privilegiada presentada. No habiendo discusion. se pregunto si se aprobaba Habiendo mayoria. quedó aprobada. -IVLa Secretaria informo que se habia agorado cl Orden del Dia. En tal virtud. el Presidente Representante Carlos Alberto Garcia Regas. levantó la sesion siendo las doce heras con quince numitos DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Oswaldo Ivan Arevalo Barrios. Carlos Alfonso Barrios de Leon. Ricardo Choy Ajrquejay. Hector Manuel Klee Orellana. Amilcar Neftali Méndez Urizar. Znry Rios Month, Rosalina Tuyue Velasquez. Arturo Esau Valiente Orozco. Jorge Aristides ARABELLA CASTRO QUINONESVillatoro Herrera.
PRESIDENTAor LA
CONGRESODIPUBLICA
JAVIER DE LEON
Conformate. Centry AmericaSECRETARIO ANGEL MARIO ALAZAR MIRONSECRETARIO
COMMISSO DF LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 16-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos noventay siete. PUBLIQUESE Y CUMPLASECONSIDERANDO in Que el problema del transporte urbano en el area metropolitana es de urgente atención por parte de las autoridades del Estado B fin de doter a la población de los satisfactores indispensable para cubrir sus necesidades de locomoción REPRESENTATIVEARZU IRIGOYEN CONSIDERANDO THEM: Que pera ello es necesario efectuar la inversión suficiente a fin de propiciar el desarrollo del sector transporte en las áreas urbanas, pera to cual la Municipalidad de Guatemala ha realizado negociaciones para obtener financ lamiento hasta por sesenta millones de dolares, gestión que cuenta con dictamenes favorables de la Secretaría Genera de Planificación Económica, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Instituto de Fomento Municipal, la Procuraduria General de la Nación, el Consejo de Desarrollo Urbano y Rural Región I Metropolitana y la Junta Monetaria. CONSIDERANDO Jusé Alciandra Atévalo RegdsMINISTRO DE FINANZAS PUBI MAG0.00 General do in Presidencia de is RepublicaQue las municipalidades son entes autónomos del Estado, con capacidad para obligarse y con atribuciones de promover la solución a los problemas que la cluda lania afronta, principalmente el del transport rte.
POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal i) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, DECRETO NUMERO 17-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETA: Artículo 1.- Se declars de interés naciona el proyecto diseñado por la CONSIDERANDO: Municipalidad de Guatemala denominado "( ompraventa de Buses para el Transporte Público Urbano de la Cludad de Gu temala", producto de la Licitación Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la Republica y la Número 1-96 de la Municipalidad de Guatem la, que se llevo a cabo para el Unided Revolucionaria Nacional Guatemalteca, of 29 de diciembre de 1996, da vigencia alefecto. conjunto de compromisos contraidos en los scuerdos de paz.NUMERO 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 12 de 1997 155
CONSIDERANDO: i) Dirigir la coordinación de las medidas y programas gubernamentales que el artículo Que para dar cumplimiento a dichos compromisos, el Gobierno de la Republica debe crear 9 de la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto Numero 145-96 del Congreso de la un esquema institucional específico y temporal para asegurar que las dependencias del República, manda realizar a la Secretaria de la Paz.
Ejecutivo, en el diseño y ejecucion de sus politicas y programas, sean congruentes con los ARTICULO 4. Presupuesto. El Ministerio de Finanzas Públicas quedacompromisos contraídos en los acuerdos de paz. encargado de realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para proveer de los
recursos financieros a la Secretaria de la Paz.
CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Bleaes. AI cobrar vigencia el presente decreto, los bienes que actualmente se encuentran registrados a nombre de la Secretaria de la Presidencia de la Que en el marco de los acuerdos se establecen un conjunto de relaciones entre los República para la Paz, el Desarrollo y la Reconciliación Nacional, pasarán de inmediato 8 signaturios de los mismos, con la Misión de Verificacion y los diferentes instancias de la formar parte del inventario de bienes de la Secretaria de la Paz, oficiando al Ministerio de cooperación Internacional; y que esto requiere que el Gobierno de la Republica designe, deFinanzas Públicas para los ajustes respectivos.
SU parte, un ente específico encargado de atender estos asuntos. ARTICULO 6. Reglamento. La Secretaria de la Pax-tendrá su propio reglamento, el cual deberá emitirse por la Presidencia de la República, dentro de los CONSIDERANDO: sesents dias de entrada en vigencia la presente ley. Que el Presidente de la Republica mediante Acderdo Gubernative Numero 538-94 de fechaARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia durante cuatro 25 de agosto de 1994, credits Secretaria de la Presidencia de la-República para In Paz, elaños contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Desarrollo y la Reconciliación Nacional, con las funciones que en el mismo se establecen,el ousl fue modificado por Acuerdo Gubernativo Número 597-95 de fecha 21 de noviembrePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
de 1995. Y PUBLICACION
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Que el Decreto Número 145-96 del Congreso de la República, Ley de ReconciliaciónDE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL Nacional, en su articulo 9, fija como entidad responsable de coordinar la asistencia R lasNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. victimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno, a laSecretaria de in Paz, en la forms que dicho artículo lo establece.
CONSIDERANDO: Que las atribuciones de la Secretaria de la Paz deben de ser congruentes con elordenamiento juridico del pais. ARABELLA CASTRO QUINONES
PRESIDENTA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ConstituciónPolitica de la República de Guatemala
JAVIER CASTFLLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON
DECRETA: SECRETARIO SECRETARIO
La siguiente: Dr LA
LEY DE LA SECRETARIA DE LA PAZ CHARGESOPERFORMA ARTICULO 1. Creación. Se crea la Secretaria de in Paz de la Presidencia dela República. 1 AmericaCentiv ARTICULO 2. Objetive. La Secretaria de la Paz, tiene como objetivos: asegurar que las diverses dependencias que conforman el Organismo Ejecutivo on el diseño PALACIO NACIONAL: Guatemala, Siete de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete. y ejecución de sus labores y proyectos scan congruentes con las politicas de gobierno, para
dar cumplimiento a los compromisos contraidos en los Acuerdos de Paz, y b) cualquier otro que in Icy establezca. DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 3. Atribuciones del Secretario de is Pax: DEPARTMENTa) Asistir a los Ministerios y demas entidades de gobierno en el diseño, ejecución y coordinación de sus labores y proyectos, de maners que los mismos sean congruentes con las politicas de gobierno en materia del cumplimiento de los acuerdos de paz. ARZU IRIGUYN b) Realizar el seguimiento del diseño c implementación de las politicas, planes, programas y cualquier otra actividad de los Ministerios y demás dependencias de gobierno, por medio de las cuales se busque dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno de is Republica en los Acuerdos de Paz. c) Ser interlocutor del Organismo Ejecutivo con los otros Organismos del Estado y is no Comumidad Internacional en material de politicas, planes y programas para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz ad) Coordinar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no Rodolio A. Mendoza Rosales Lic. Alberto Garcia Regdsgubernamentales, públicas y privadas, acciones que contribuyan al cumplimiento de Ministre de Gobernacian IEMALE. Secretario General de In los Acuerdos de Paz. Previdencia de In Republica c) Ser interlocutor oficial del Gobierno de la República con la Mision de Verificacion de los acuerdos incluidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera. f) Ser interlocutor de las instancias de gobierno que tengan responsabilidad en los ejes
de trabajo definidos en el cronograms con la Comisión de Acompañamiento, para informar sobre el avance de los mismos. g) Informar a la Presidencia de la República sobre la situación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz. From h) Velar por que todos los compromisos asumidos por el Gobierno de la República en INI Mejandro Artualo Allention los Acuerdos de Paz dentro del cronograma establecido, tengan identificada la Millino DE FINANZAS PUBLICAB entidad responsable de su cumplimiento.