Decreto 17-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 17-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2000
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de abril de 2000 NUMERO 85
DECRETO NUMERO 17-2000 ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha establecido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDpara apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los paises en desarrollo por solucionar los problemas más importantes de su desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejores condiciones de vida MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: Acuérdase otorgar autorización definitiva a la Empresa Eléctrica Municipal de Joyabaj. para el servicio de Distribución Final de Electricidad en los que Que la cooperación prevista en el presente Acuerdo se presta en beneficio del Gobierno y else indican. pueblo de la Republica de Guatemala, y contando con la opinion favorable del Ministerio deRelaciones Exteriores y entidades públicas. es procedente emitir la disposición legal que en ACUERDO NUMERO AG-282-99 derecho corresponda.
POR TANTO: Guatemala, 15 de octubre de 1999
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los articulos 171 literales a) y I) de laEl Ministro de Energía y Minas, Constitución Politica de la República de Guatemala.
DECRETA: CONSIDERANDO ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDsuscrito en la ciudad deQue ante el Ministerio de Energia Y Minas, fue presentada una
solicitud con sus respectivos anexos por parte de la Empresa Guatemala. cl veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho. Electrica Municipal de Joyabaj, tendente a obtener autorización definitiva para el servicio de distribución final de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicaciónelectricidad, a prestarse en los barrios denominados: Central, La Democracia Y La Libertad; las colonias La Tribuna, La Feria;en el diario oficial. y en las aldeas Los Angeles Panchum, Laguna Seca Ultimo Adiós, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, Tunaja, Pachilip, La Estancia Pachilip, Chuacorral y San José, Estanzuela Arriquin, el Temal, Chosavic, Chuaquerum, Raxanep, PROMULGACION Y PUBLICACION. Chijue, Pasaguay, E1 Tablon La Vega, Palibatz, Xechpup, Tres Cruces, Seabaj, La Vega, Los Llanos, Quiacoj, Tzitzil y Caquil DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD del municipio Joyabaj, departamento de Quiche, por un plazo de DE GUATEMALA. ^ LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO cincuenta años, conteniendo la nisma la respectiva información DOS MIL. técnica y legal aplicables al caso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a 10 regulado en la Ley General de JOSE/EFRAIN RIOS MONIT Electricidad Y su Reglamento, la referida solicitud fue
PRESIDENTE debidamente calificada, estableciéndose que llena los requisitos técnicos Y legales, de acuerdo a las actuaciones que obran en el correspondiente expediente; Asimismo, que la Empresa interesada posee la calidad de distribuidora de servicios de distribución final, conforme a 10 preceptuado en el artículo 2. de las disposiciones transitorias del Reglamento de la Ley anteriormente referida, por lo que se hace necesaria la emision CARLOS WORLERS MONROY CARLOSHERNANDE RUBIO del correspondiente Acuerdo Ministerial de Autorizacion
SECRETARIO SECRETARIO
DF
CONGRESO
LA
REPUBLICA POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República; 22, 27 literal m) y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del mismo organismo de Estado.
Central América ACUERDA: ARTICULO 10. Otorgar Autorization definitiva a la Empresa PALACIO NACIONAL: Guatemala, custro de abril del año dos mil. Electrica Municipal de Joyabaj, para el servicio de Distribución Final de Electricidad en los barrios denominados: Central, La Democracia y La Libertad; en las colonias La Tribuna, La Feria; y en las aldeas Los Angeles Panchum, Laguna Seca Ultimo Adiós, Tunaja, Pachilip, La Estancia Pachilip, Chuacorral Y San Jose, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Estanzuela Arriquin, E1 Temal, Chosavic, Chuaquenum, Raxanep,DE LA Chijue, Pasaguay, E1 tablon La Vega, Palibatz, Xechpup, Tres
CERTIFICATE
Cruces, Seabaj, La Vega, Los Llanos, Quiacoj, Tzitzil Y Caquil REPUBLICA del municipio Joyabaj, departamento de Quiche, por un plazo de cincuenta (50) años, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificacion del presente Acuerdo, a la Empresa interesada, mismo que debe publicarse en el Diario Oficial, no teniendo la autorización otorgada el carácter de exclusividad, de tal manera que terceros pueden competir con la misma en el PORTILLO CABRERA referido servicio. ARTICULO 20. Dentro de los treints (30) días siguientes a la fecha de publicacion del presente acuerdo, el Ministerio .de Energia Y Minas Y la Empress Electrica Municipal de Joyabaj, deberan suscribir el correspondiente contrato en escritura pública, instrumento este que deberá transcribir el presente Acuerdo, indicando los rocedimientos para efectuar modificaciones o ampliaciones a la autorización, previo acuerdo entre las partes. RELACIONES EXTERICHE ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo caducará, si no se suscribiese la Escritura Pública correspondiente en el plazo estipulado en el artículo anterior. C.Lic STATEMALS.Embajader Rafael Salazar Galvey ARTICULO 40. La Empresa Electrica Municipal de Joyabaj, para la PRESIDENCIA DE REPUBLICA VICEMINSTRO DE RCL ACIONES EXTERIORES presentación del servicio de distribución final de electricidad,ENCARGADO DEL DESPACHO dentro de los barrios y aldeas indicadas del municipio de Joyabaj, departamento de Quiche, para las cuales se otorga la
presente autorización definitiva, gozara de los derechos y GENERALDE deberá cumplir con las obligaciones contenidas tanto en la Ley General de Electricidad Y su Reglamento, asi como en las demas SECRETARIAPRESIDENCIA leyes de aplicacion vigentes. ARTICULO 50. Las condiciones y disposiciones que rigen en la presente autorización definitiva de distribución final de electricidad, son las contenidas en la Normativa Jurídica que rige el sistema Electrico Nacional.