Decreto 17-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 17-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 23
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 17-2002 DECRETA: La siguiente: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos.
LEY DE SUPERVISION FINANCIERA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CAPITULO I SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ARTICULO 1. Naturaleza Y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta lev; eminentemente técnico, queactua bajo la dirección general de la Junta Monetaria · ejerce la vigilancia e inspeccióndel Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, Instituciones de crédito,entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de DE LA cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y lasdemás entidades que otras leyes dispongan. APRESIDENCIAREPUBLICALa Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos el ycontraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia ePORTILLO CABRERA inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones CONTEMALS. normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. ARTICULO 2. Supervisión. Para los efectos de esta ley, se entiende por supervisión la vigilancia e inspección de las entidades a que se refiere el artículoanterior, realizada por la Superintendencia de Bancos, con el objeto de que las mismas
adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias Y a otras disposiciones que les sean aplicables, así como la evaluación del riesgo que DE asuman las entidades supervisadas. GOBERNA La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por esta O por sus autoridades,funcionarios O personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta yGeneral de Division riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.EDUARDO BEVALO LACS Ministro de Gobernacion CarlosEnrigus ARTICULO 3. Funciones. Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Baricos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, lasViceministro QUATEMALA funciones siguientes: DE ENCARGADO DEL PACHO a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables; D) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evaluen y manejenEDUARDO WEYMANN GUATEMALA. Luis Mijangos C. adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRET GENERAL operaciones contingentes;RESIDENCIADE LAREPUBLICA c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las
deficiencias 0 irregular.dades que encontrare; d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley; e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación ylibre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y DECRETO NUMERO 18-2002 cualquier otra información, asi como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervised EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Toda sociedad, empresa 0 persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, serviciosCONSIDERANDO: informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores U Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 133 de la Constitución Política deotras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a la Republica de Guatemala la Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la las personas nombradas por la Superintendencia de Baricos, asi como de ley, es el organe que ejercerá la vigilancia E inspección de bancos, instituciones de proporcionarles toda :a información, documentos, registros O comprobantes que crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la respaldan las operaciones, negocios, contratos 0 asuntos que Lengan relación con la entidad supervisada 2 la que le prestan servicios; ley disponga.
CONSIDERANDO: f) Solicitar directamente a cualquier juez te primera instancia de los ramos civil 0
penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir Que corresponde a la Superintendencia de Bancos, entre otras atribuciones, cumplir y con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento 0 hacer cumplir las leyes, regiamentos, disposiciones y resoluciones aplicables, a fin de retraso por parte de la entidad correspondiente O de la seciedad, empresa O que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la liquidez y solvencia persona particular centratada para prestarle los servicios enumerades en el adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, Y evaluen inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa; y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivei de riesgo de las operaciones que efectuen, en función de la protección de los intereses del público que 9) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, 59 en forma individual, O cuandoconfia sus ahorros a dichas entidades. ceda, en forma consolidada; CONSIDERANDO: h) Realizar TO V ancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada; Que si bien, la Superintendencia de Bancos en el pasado reciente se vio fortalecida a i) Evaluar las politicas procedimientos, normas V sistemas de las entidades y, entravés de reformas legales, los cambios tecnológicos y estructurales experimentados general, asegurars ide cuenten con pro S integrales de administración depor el sistema financiero del pais, y la influencia de las tendencias de los mercados riesgo;
financieros internacionales demandan una supervisión efectiva congruente con dichos cambios. j) Efectuar recomendaciones d natural TO prudencial tendientes a que CONSIDERANDO: identifiquen, limiten Y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias Que los grupos financieros, que de hecho se han conformado dentro del sistema para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con financiero del pais, carecen de regulación especifica para el desarrollo y supervisión de relación a tales riesgos; sus actividades, to cual incrementa los riesgos que en determinado momento pueden afectar la estabilidad del sistema bancario, por lo que es necesario establecer un marco k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria; regulatorio que propicie un adecuado sistema de supervisión en forma consolidada de los mismos. 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta CONSIDERANDO: Monetaria que norman las operaciones de confianza; Que para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para asignadas a la Superintendencia de Bancos, se hace necesario un marco regulatorio que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y que dote al órgano de supervision, entre otras, de la capacidad para desarrollar su oportuna sobre sus actividades y SU situación financiera, en forma individual y, labor de vigilancia e inspección de manera preventiva, así como de facultades cuando corresponda, en forma consolidada;
sancionatorias. n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de CONSIDERANDO: las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual O consolidada; Que el artículo 119 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental dei Estado proteger la formación de capital, elñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos minimos que las entidades ahorro y la inversion. sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos O firmas de auditoria en la realización de auditorias externas a las mismas; POR TANTO: o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de Constitución Política de la República de Guatemala. depósito, casas de cambio, compañias de seguros y fianzas, y otras entidades24 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 NUMERO 12 que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, asi como de auditores e) Proponer a a Dunta Monetaria el nombramiento de los intendentes Y directores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de la Superintendencia de Bancos;
de sus fines; f) Nombrar y remover a los demás funcionarios Y empleados de la p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación O la declaratoria de Superintendencia de Bancos; quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e Inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley; g) Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos; q) Proporcionar 18 Información estadistica O datos de indoie financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala O el triounal competente; h) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando esta to requiera C cuando el Superintendente to estime pertinente, sobre la situación financiera de Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entigades y foros las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia der) Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, O cuando el Congreso deinternacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley; la República to requiera, deberá informar a éste O a la comisión legislativa queel mismo determine. sobre la situación financiera del sistema bancario: $) Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales O extranjeras, para propósitos de supervisión; i) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30)
t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter dias siguientes a la fecha de recepción de las mismas; delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para to cual queda autorizada para proporcionar información que " Fungir como asesor exoficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones identifique a depositantes O inversionistas, cuando sea requerida judicialmente; de la Junta Monetaria; u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás k) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores denuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo denormativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad administración O de una junta directiva, gerentes generales 0 su equivalente, decon la ley; las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le Bancos; y, remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma O medio por el I) Ejercer las demas atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de que dicha información le habra de ser remitida; Y, conformidad con la ley. w) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, ARTICULO 10. Sustitución temporal. En caso de impedimento O ausencia
regiamentos y otras disposiciones aplicables. temporales, el Superintendente de Bancos será sustituido por uno de los intendentes que la Junta Monetaria designe.
CAPITULO 71
ORGANIZACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ARTICULO 11. Causales de remoción. El Superintendente de Banoos seráremovido por el Presidente de la República cuando se produzca cualesquiera de lasARTICULO 4. Dirección y representación legal. EI Superintendente de situaciones siguientes:Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en eta) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por delitos queámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los impliquen falta de probidad. En caso de dictarse auto de prisión preventivaactos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones,de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se funciones y facultades, y to sustituirá el intendente que designe la Juntaderiven y de los que con ella SC relacionan. Monetaria, mientras se encuentre en tal situación; Y, ARTICULO 5. Nombramiento. El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de unab) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción O de
terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partesquiebra. de la totalidad de los miembros de dicha Junta. No obstante to dispuesto antericrmente, el Superintendente de Bancos deberá ser removido inmediatamente de su cargo por el Presidente de :a Republica, a solicitud deEn caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para ella Junta Monetaria por decision tomada por ésta con el voto favorable de las tresejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se procederá a nombrar al sustituto para terminar el periodo de SJ antecesor, conforme el procedimiento indicado en elcuartas partes de la totalidad de sus miembros, cuando sea responsable de actosevidentemente opuestos al objeto, naturaleza, funciones e intereses de lapárrafo anterior. Superintendencia de Bancos, U otra causa justificada. ARTICULO 6. Requisitos de elegibilidad. El Superintendente de Bancos debe ser guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor deARTICULO 12. Vacancia. S' se produce la vacancia del cargo de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como minimo, gradoSuperintendente de Bancos sin que se haya nombrado a su sucesor, actuara como academico de licenciatura en el area contable y de auditoria, económica O de ciericiasSuperintendente de Bancos, hasta el nuevo nombramiento el intendente que designe juridicas y sociales. En este último caso, con acreditamiento académico en e' area:a Junta Monetaria. financiera O economica. En todos los casos deberá acreditarse notoria competencia en
tecnica bancaria O supervisión financiera. ARTICULO 13. Incompatibilidad. El Superintendente de Bancos Y sus subalternos no podrán ser directores, funcionarios, empieados O asesores de las Gozara de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de laentidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, ni Presidencia de la Republica auditores externos, socios O miembros de firmas de auditoria que presten sus servicios a tales entidades. ARTICULO 7. Impedimentos. No podrán ser nombrados para el cargo de Superintendente de Bancos: ARTICULO 14. Autoridades y funcionarios. Son autoridades de la Superintendencia de Bancos, adercas del Superintendente de Bancos, los intendentes, a) LOS dirigentes de organizaciones de carácter politico, gremial, empresarial Oquienes deben reunir las mismas calidades requeridas para ocupar el cargo de sindical; Superintendente de Bancos. b) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadSon funcionarios de la Superintendencia de Bancos los directores, subdirectores, del Presidente O Vicecresidente de la República, asi como de los Ministros O Viceministros de Estado O de los miembros de la Junta Monetaria, y losasesores, supervisores e inspectores. parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad · segundo de afinidad deARTICULO 15. Protección legal. No podrá iniciarse proceso penal en contra las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;del Superintendente de Bancos y de los Intendentes de la Superintendencia de Bancos,
Los directores, administradores O accionistas cuando posean diez por cientosin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar el mismo. Se c) (10%) O más de la propiedad accionaria de cualesquiera de las entidadesexceptua el caso de flagrante delito. sujetas a la vigilancia e inspección de la Superinteridencia de Bancos y susLas autoridades, funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos, contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad Y segundo de afinidad;quienes se planteen procesos, juicios O demandas derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en el ejercicio de sus atribuciones, funciones ud) Los que sean deudores reconocidamente morosos; obligaciones, tienen derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y Los que tengan antecedentes de insolvencia O quiebra, asi como las personascostas que sean necesarios para su defensa. e) que esten sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunalescompetentes, Y las personas contra las que exista sentencia firme condenatoriaLo dispuesto en el párrafo que ancecede se aplicará a aquellas autoridades, funcionarios y por los delitos de estafa O quiebra; empleados de la Superintendencia de Bancos, aun cuando ya no. se encuentren en el ejercicio de dichos cargos, siempre y cuando los procesos, juicios O demandas que se Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; y,planteen deriven de actos y decisiones adoptados de conformidad con la ley en elf)
ejercicio de las atribuciones, funciones u obligaciones que les correspondian. g) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo. La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, emitira el reglamento en el que se determinará el mecanismo que deba implementarse, a los efectos de to ARTICULO 8. Exclusividad de funciones. El Superintendente de Bancos está dispuesto en el presente articulo. obligado a dedicarse B tiempo completo al servicio de la Superintendencia de Bancos YSUS funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público DARTICULO 16. Relaciones laborales. Las relaciones laborates entre la privado, ya sea remunerado 0 no. Superintendencia de Bancos y sus trabajadores se regirán por el reglamento Interno que emitirá la Junta Monetaria a propuesta del Superintendente de Bancos y, ARTICULO 9. Atribuciones. El Superintendente de Bancos tendrá las supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo. atribuciones siguientes: ARTICULO 17. Presupuesto de la Superintendencia de Bancos y cuotas de a) Administrar la Superintendencia de Bancos; inspección. La Superintendencia de Bancos, presentará a la Junta Monetaria, para su aprobacion, el proyecto de presupuesto de ingresos Y egresos de la misma con un mes b) Establecer la estructura organizacional que permita a is Superintendencia dede anticipación a la fecha en que principia el ejercicio fiscal.
Bancos cumplir SU objeto; Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la El presupuesto de egresos de la Superintendencia de Bancos se cubrirá mediante c) cuotas anuales que deben aportar las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, administración interna de la Superintendencia de Bancos; conforme lo dispuesto en sus leyes especificas o, en SU defecto, conforme lo que Delegar, cuando a su juicio Ic estime pertinente, sus facultades administrativas,determine la Junta Monetaria. Dichas cuotas serán aprobadas por la Junta Monetaria. d)NUMERO 12 DIARIO DE CENTRO AMERICA-13 de mayo de 2002 25 El aporte de las cuotas de inspección deberá hacerse efectivo, a más tardar, el último SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 18-2002 dia hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año, en partes iguales.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo del año dos mil dos A las entidades sujetas a vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos que no hagan efectivos los aportes a que se refiere el presente articulo, en los plazos y cantidades que corresponda, se les aplicará sobre el saldo pendiente, un recargo por PUBLÍQUESE Y CUMPLASE mora equivalente a una vez y media la tasa de interés activa promedio ponderado del sistema bancario publicada por la Superintendencia de Bancos, en el mes en que
correspondia hacer dicho pago. DE ARTICULO 18. Ejecución presupuestaria. Para verificar la correcta ejecución presupuestaria, la Junta Monetaria podrá ordenar la contratación de una auditoria externa que revisará las operaciones financieras y presupuestarias de la PRESIDENCIASuperintendencia de Bancos, seleccionada en terna propuesta por una comisión REPUBLICAintegrada por miembros de la propia Junta. La auditoría deberá estar concluida y el PORTILLO CABRERA informe respectivo deberá ser presentado a la Junta Monetaria dentro de los dos (2) c. meses siguientes at cierre de cada ejercicio contable. CAPITULO III CASOS ESPECIALES ARTICULO 19. Asuntos litigiosos. EI conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e Inspecciónde la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios. DE ERIOGOBERNCAPITULO IV MEDIO DE IMPUGNACION ARTICULO 20. Recurso de apelación. Las resoluciones del Superintendente de Bancos en relación a las funciones de vigilancia e Inspección serán obligatorias pero General de Division admitiran recurso de apelación ante la Junta Monetaria. EDUARDO ARE ALO LACS Carlos Enrique VicoministreMinistro de Gobernación EI recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) dias, contado a partir del dia siguiente de notificación de la resolución de que se trate, y deberá ENCARGADO,DED DESPACHO
presentarse por escrito ante 12 Superintendencia de Bancos, expresando los motivos de inconformidad, quien to elevará dentro de los cinco (5) dias siguientes de su recepción,con sus antecedentes, a la Junta Monetaria. No son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten con la DE FINANZAS PUBLICHSaprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni las que la Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta Monetaria sobre casos EDUARDO WEYMANN
especificos. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA
SECRE MARIO Mijangos GENERAL3 this C. La interposición del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos. por to que la resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio, sin perjuicio de to AAREPUBLICA dispuesto en la Ley de Bancos y Grupos Financieros. La Junta Monetaria, a petición de parte, podrá acordar la suspensión de los efectos de la resolución Impugnada, en caso de que la ejecución pudiera causar grave perjuicio ala entidad apelante. La Junta Monetaria resolverá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta (30)días a partir de la fecha en que to haya recibido. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 21. Transitorio. EI periodo para el cual fue nombrado el ORGANISMO EJECUTIVO Superintendente de Bancos, actualmente en funciones, concluirá el treinta (30) deseptiembre del año dos mil dos.
ARTICULO 22. Reglamentos. La Junta Monetaria deberá emitir les regiamentos MINISTERIO DEnecesarios para la adecuada aplicación de la presente ley. FINANZAS PUBLICASARTICULO 23. Vigencia. EI presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, seraAcuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Asunción Mita, publicado en el diario oficial Y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.del Departamento de Jutiapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de su jurisdicción.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACION.
ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2002
Guatemala 07 de mayo de 2002 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD El Ministro de Finanzas Públicas, DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO DOSMIL DOS. Que el Decrete numbre 13-98 del Inmuebies. en sus Articulos 2 inciso in in faculta al Ministerio de Finanzus Philicas para delegar las fincienes de Recaudación Administración del relacionado Impuesto a las municipalidades de: pais.
CONSIDERANDO: JOSE/EFRAIN RIOS MONTT Que la Municipalidad del Municipio de Asunción Mita, del Departamento de Jutiapa, mediantePRESIDENTE
oficio sin número de fecha 16 de abril del 2,002, ha indicado poseer la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el Impuesto en referencia.
POR TANTO:
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA SECRETARIO AURA MARINA OTZOY COLA) SECRETARIO Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del Artículo 119 inciso b) de la Constitución DILLA REPUBLICA Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptuan los Artículos 4 y 27 incisos d), e) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del OrganismoEjecutivo.
ACUERDA: Guatemels. Centiv America Artículo 1. Del traslado de atribuciones en materia del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
Trasladar a la Municipalidad del Municipio de Asunción Mith del Departamento de Jutiapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. con los consecuentes compromisos V alcances