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Decreto 17-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2004

DECANO DE PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAIS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXIV Guatemala, lunes 31 de mayo de 2004 NÚMERO 32

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVOORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 17-04MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar al Ministro de Culto EDGAR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALARUBEN OROZCO CALDERON, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, quedando CONSIDERANDO: obligado a cumplir con los requisitos que establece la ley. Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobrePUBLICACIONES VARIAS circulación de vehículos se liquidaría en un solo pago anual, conforme le establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagosMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE fraccionados del impuesto.

LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. (Hecho en La Haya, el 25 de octubre de CONSIDERANDO: 1980). Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el impuesto sobre COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, determina como ELÉCTRICA período para el pago del impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo deRESOLUCIÓN CNEE-61-2004 cada año y en caso de omisión, se establecen las sanciones aplicables a la misma.

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHICACAO,

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CONSIDERANDO: INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DELREGISTRO CIVILY CÉDULAS DE VECINDAD Que la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el país DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL derivado de problemas económicos. internos y los derivados de la crisis DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN internacional que necesariamente le afectan, hace que la población seEL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO encuentre en una difícil posición que les imposibilita pagar, dentro del períodoDE 2003. de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehículos, siendo necesario conceder una espera por el término de treinta días, por inaplicación de las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar

ANUNCIOS VARIOS dentro de los treinta días siguientes. Matrimonios Constituciones de sociedad POR TANTO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la supletorios Edictos Remates. Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ATENCION ANUNCIANTES Artículo 1. Por el término de treinta días, se suspende la aplicación de las IMPRESION SE HACE normas contenidas en los artículos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número CONFORME ORIGINAL 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre

Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Toda impresión en la parte Legal del Diario de Centro América, se hace Artículo 2. Con base en lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, por esta única vez, el impuesto sobre circulación de vehículos a que se refiere larespetando el original. Por lo anterior, literal a) del artículo 29 y el artículo 42 del Decreto Número 70-94 delesta Administración ruega al público Congreso de la República y sus reformas, podrá hacerse efectivo dentro de lostomar nota. treinta días siguientes al 31 de mayo del 2004, término que vencerá el 30 de junio del mismo año.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-31 de mayo de 2004 NÚMERO 32 Artículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto ACUERDA:

favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el ARTICULO 1°. Autorizar al Ministro de Culto EDGAR RUBEN OROZCO mismo día de su publicación en el diario oficial. CALDERON, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, quedando obligado a cumplir con los requisitos que establece la ley; en consecuencia, debiendo registrarse en el libro respectivo que para el efecto lleva este Ministerio. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. ARTICULO 2°. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL Guatemala.

CUATRO.

COMMISO DE LA REPUBLICACOMUNIQUESEFRANCISCO RÓLANDO MORALES CHAVEZ

PRESIDENTE DE GUATEMALAIC ADOLFO OTONIEL PERNANDEZ ESCOBAR JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO Manuel Arturo Soto

SECRETARIO SECRETARIO Ministro de Gobernación

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 17-2004

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de mayo del año dos milcuatro.

Oscar E/Mobitoya White Viceministro de Gobernación (0012491-3-31-mavo

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA PUBLICACIONES VARIAS

REPUBLICA

(

BERGER PERDONO

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. (Hecho en La Haya, el 25 de octubre Mad Baiill de 1980). Lictlerge Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores SECRETARIO GENERAL relativas a la aceptación de la adhesión de la República de Guatemala PRESIDENCIA DE A REPUBLICA Maria Antonieta de Bonilla Actualizado al 24 de mayo de 2004MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS (E 370 2004) mayo Aceptación de la adhesión de la Fecha del depósito de la Entrada en vigor del República de Guatemala por: declaración de aceptacion:Convenio con respecto al ORGANISMO EJECUTIVO país que aceptó la adhesión: Reino de los Países Bajos (para el territorio28 de febrero de 2002 1 de mayo de 2002 del Reino en Europa) Hungría 11 de marzo de 2002 1 de junio de 2002 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Uzbekistán 26 de marzo de 2002 1 de junio de 2002 Brasil 29 de marzo de 2002 1 de junio de 2002 Acuérdase autorizar al Ministro de Culto EDGAR RUBEN OROZCO Luxemburgo 19 de abril de 2002 1 de julio de 2002

CALDERON, para que pueda celebrar matrimonios con efectos civiles, Portugal 7 demayo de 2008 de agosto de 2002 quedando obligado a cumplir con los requisitos que establece la ley. Israel 29 de mayo de 2002 1 de agosto de 2002 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 784-2004 República Checa 19 de julio de 2002 de septiembre de 2002 Noruega 19 de julio de 2002 1 de octubre de 2002 Guatemala, 27 de abril del 2004. Argentina 29 de agosto de 2002 1 de noviembre de 2002 Alemania 7 de octubre de 2002 1 de enero de 2003 EL MINISTRO DE GOBERNACION Malta 15 de noviembre de 2002 1 de febrero de 2003 Estonia 28 de noviembre de 2002 1 de febrero de 2003

CONSIDERANDO: Panamá 28 de noviembre de 2002 1 de febrero de 2003

Que el Ministro de Culto EDGAR RUBEN OROZCO CALDERON, ordenado por Perú 28 de noviembre de 2002 1 de febrero de 2003 Instituto Bíblico "José María Muñoz", de la Misión Evangélica Del Príncipe de Paz, solicitó aTrinidad y Tobago 10 de diciembre de 2002 1 de marzo de 2003 este Ministerio autorización para celebrar matrimonios con efectos civiles, habiendo Polonia 19 de diciembre de 2002 1 de marzo de 2003 cumplido con los requisitos que señala la ley, como consta en el expediente administrativoColombia 10 de febrero de 2003 1 de mayo de 2003número 201119, por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo.

Uruguay 27 de febrero de 2003 1 de mayo de 2003 Maldovia 23 de abril de 2003 1 de julio de 2003

POR TANTO: República Eslovaca 19 de mayo de 2003 1 de agosto de 2003

Serbia y Montenegro 19 de agosto de 2003 1 de noviembre de 2003 Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 49 yIrlanda 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 92 del Código Civil y 27 de octubre de 2003 01 de enero de 2004 Acuerdo Gubernativo número 263-85, Reglamento para Autorizar a los Ministros de Cultos España 21 de enero de 2004 01 de abril de 2004 debidamente Registrados para la Celebración de Matrimonios con efectos Civiles, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 409-87 y 222-89. (E-368-2001)--31-mayo

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