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Decreto 17-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2005

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXVI Guatemala, miércoles 9 de marzo de 2005 NÚMERO 30

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO 17-2005

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase conceder a la entidad PFIZER INC, la patente para el invento denominado: FORMAS DE DECRETO NÚMERO 17-2005

DOSIFICACION DE LIBERACION CONTROLADA

DE AZITROMICINA. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que las prioridades de política gubernamental para el año dos mil cinco incluyen el MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MIXCO, fortalecimiento de los sectores sociales e infraestructura básica, especialmente en lo que seDEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 42-2005 PUNTO SEXTO refiere a la educación, orientando la inversión pública al fortalecimiento del sector indicado a nivel superior.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Que con el fin de fortalecer la educación superior del Estado, el Congreso de la República deMatrimonios Constituciones de sociedad

Modificaciones de sociedad Patentes de Guatemala emitió el Decreto Número 22-04, mediante el cual aprueba el contrato de invención Registro de marcas Títulos préstamo número 1540, celebrado con el Banco Centroamericano de Integración Económicasupletorios Edictos Remates. para el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad AFIANZADORA GUATEMALTECA, S.A.-Balance de San Carlos de Guatemala, II Etapa, por el monto de US$33,651,252.00 moneda de losGeneral Condensado al 31 de diciembre de 2004. Estados Unidos de América. BANCO DEL QUETZAL, S.A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 2004. CONSIDERANDO: INVERSIONES CRECE, S.A.-Balance General al 31 de diciembre 2004 Que los recursos provenientes del primer desembolso del préstamo de fondos externos indicado en el considerando anterior, los cuales no fueron incluidos oportunamente en los Presupuestos correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2004 y 2005, cuya ejecución ATENCION requiere disponibilidad financiera, hace necesario ampliar el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2005.

ANUNCIANTES POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución

IMPRESION SE HACE Política de la República de Guatemala.

CONFORME ORIGINAL DECRETA: Artículo 1. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio FiscalToda impresión en la parte 2005 en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS

Legal del Diario de Centro (Q.35,000,000.00), provenientes de fondos externos a través del contrato de préstamo número 1540 celebrado entre el Estado de Guatemala y el Banco Centroamericano de América, se hace respetando el Integración Económica. original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público CÓDIGO: DESCRIPCIÓN: VALOR Q. TOTAL 35,000,000.00 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNOtomar nota. 35,000,000.00 25.4 Obtención de préstamos externos a largo plazo35,000,000.00 25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales e Internacionales 35,000,000.002 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-9 de marzo de 2005 NÚMERO 30 Artículo 2. Se amplía et Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal ORGANISMO EJECUTIVO2005, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.35,000,000.00) en la forma siguiente: CONCEPTO: Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro Q.35,000,000.00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase conceder a la entidad PFIZER INC, la patente para el inventoUniversidad de San Carlos de Guatemala Primer desembolso, contrato de préstamo 1540 Q.35,000,000.00 denominado: FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION CONTROLADA DE AZITROMICINA. Artículo 3. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que mediante Acuerdo

ACUERDO MINISTERIAL No. 0305-2005Gubernativo, realice la distribución analitica correspondiente a la ampliación presupuestaria a que se refiere la presente ley. Guatemala, 16 de febrero del 2005. EL MINISTRO DE ECONOMÍA, El referido Acuerdo deberá ser refrendado únicamente por la titular del Ministerio de Finanzas Públicas.

CONSIDERANDO: Artículo 4. La ejecución de la cantidad autorizada debe efectuarse de conformidad con la Que la entidad PFIZER INC, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de programación elaborada. América, por medio de su representante legal ha solicitado se le conceda patente para el invento denominado: FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION CONTROLADA DE AZITROMICINA: Que el trámite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley y no Artículo 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de habiéndose presentado oposición alguna, es procedente resolver lo que en derecho corresponde, emitiéndose para el efecto la presente disposición legal.más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso de la República y aprobado en un solo debate. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27 inciso m) del Decreto Número Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en

Diario Oficial. los artículos 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 126 y 209 del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial.

ACUERDA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN ARTICULO 1°. Conceder a la entidad PFIZER INC, la patente para el invento Y PUBLICACIÓN. denominado: FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION CONTROLADA DE AZITROMICINA, únicamente para las reivindicaciones número veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), de la correspondiente solicitud por el plazo de VEINTE (20) AÑOS, el que principiará a contarse a partir del diecisiete de mayo de mil EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE novecientos noventa y cinco, fecha de presentación en el Registro de la Propiedad GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Intelectual, limitándose a sus reivindicaciones antes indicadas y dejando a salvo las acciones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener de conformidad con la ley.

ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

COMUNIQUESE DE

BCONOMYA

MARCIO CUEVAS QUEZADA

LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS SOLORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

L.A DE REPUBLICA MISTERIO

DE ECONOMIALUIS OSCAR ESTRADA BURGOS GUATEMALA, VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA (54255-5)-9-marzc PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.

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Maria Antonista di Bonilla MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Lic forge RaillArroyave Reyes iario de Centro AméricaSECRETARIO GENERAL

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