Decreto 17-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2006
2 Guatemala, JUEVES 15 de junio de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 51 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
OTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO SECRETARIO
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE DE COMISIÓN PERMANENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil seis.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE OTTO ELY ZEA SIERRA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO SECRETARIO
DE 5
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de junio del año dos mil seis,
8BERGER PERDOMO 4
GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE 5
ACIONES
EXTERIORES
BERGER PERDOMO 8
GUATEMALA so
RED DE
Marcio Ronaldo Cuevas Quezada Jorye Ministro de Economia RELACIONES Ministro de Relaciones Exteriores DE MINISTERIO STEMALARE? 05 out Margio Ronaldo Cuevas Quezada Economia Jorge Briz Abularach Ministro de Relaciones Exteriores (E-500-2006)-15-junio Lic Torge
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO GENERAL
DELA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
(E-501-2006)-15-junio
DECRETO NÚMERO 17-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, estipula que el Estado de Guatemala reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones DECRETO NÚMERO 19-2006con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo yEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, reconoce el derecho de autor y el derecho de Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de inventor, indicando que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar solucionesobra O invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. apropiadas a sus problemas comunes. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el
Que acorde con la normativa constitucional, la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 109 propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y reconoce el depósito de microorganismos conforme al Tratado de Budapest. equitativo entre los Estados.
POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 1) y 3) de la Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones de Constitución Política de la República de Guatemala, amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes.
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1. Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Que la adhesión de Guatemala al Convenio de la Unión Internacional-para la Protección de las Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, Obtención Vegetales (UPOV) será beneficioso para el país, porque brindará protección establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y adecuada, técnica y eficaz tanto a las variedades vegetales como al obtentor nacional y Reglamento. extranjero.