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Decreto 17-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2007

Diario de CentroAmérica

GENTEGOBIERNO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroaméricana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXXI Guatemala, MIÉRCOLES 09 de mayo de 2007 NÚMERO 76

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2007

DECRETO NÚMERO 18-2007

DECRETO NÚMERO 19-2007

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo No. 1-2007 de fecha 9 de DECRETO NÚMERO 17-2007 marzo de 2007, ratificado y reformado por el Decreto número 12-2007 del Congreso de la República. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aceptar la donación de los derechos posesorios que a título gratuito, libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones que CONSIDERANDO: puedan afectar los derechos del donatario, hace la municipalidad de Teculután, departamento de Zacapa, y aprobar las Que el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió con fecha 04 de junio de 2003 con el

diligencias de inscripción de la posesión a Gobierno de la República de Ecuador, un Convenio Básico de Cooperación Técnica y favor del Estado de Guatemala. Científica, con el propósito de realizar acciones de cooperación en dichos campos. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase crear la Unidad de Quemaduras Pediátricas, la cual dependerá e integrará el CONSIDERANDO: departamento de Pediatría del HospitalRoosevelt. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Que el Convenio de mérito recibió los dictámenes favorables de la Secretaría de Planificación y Acuérdase crear, para la promoción y difusion Programación de la Presidencia de la República, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de las diversas expresiones del arte, la Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Consultivo de la Secretariacreatividad'y la identidad cultural, los Centros Regionales de Arte. General de la Presidencia de la República. Acuérdase crear Orquestas Juveniles de Guatemala en las cabeceras departamentales de la República, las que se implementarán en CONSIDERANDO:forma gradual y de acuerdo con el apoyo de autoridades locales para su ubicación física y funcionamiento. Que en sus normas el Convenio no contradice ni tergiversa los principios de la Constitución Política de la República ni de las leyes vigentes en el país, y siendo que reportarán beneficios aPUBLICACIONES VARIAS ambas partes, es procedente su aprobación para lo cual es necesario emitir la respectiva

disposición legal.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE PACAYA,

ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 06-2007 POR TANTO:

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ ACTA NÚMERO 19-2007, PUNTO SEXTO En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Inscripción del Partido Político "ENCUENTRO

POR GUATEMALA" (EG).

DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 1. Aprobar el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHUel Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado LEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA en la Ciudad de Guatemala el 04 de junio de 2003".

21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el ANUNCIOS VARIOS Diario Oficial. Matrimonios Constituciones de sociedad REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YModificaciones de sociedad Patentes de PUBLICACIÓN.

invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.2 Guatemala, MIÉRCOLES 09 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 76

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

DE LA

OLIVERIO GARCÍA RODAS

PRESIDENTE EN FUNCIONES

OLIVERIO GARCÍA RODAS REPUBLICA

ManiVir

PRESIDENTE EN FUNCIONES

QUATPMALA.C.A

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO

HAROLDO ERIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA

RECEIVED DE LA REPUBLICABERGER PERDOMO

GUATEMALA.BERGER PERDOMO

GUATEMALA.

DE RELACIONES

RELACIONES EXTENCES

Inamaria DisguarVICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIONES

Anamaria ENCARGADA DEL DESPACHO Lic.yerge?aulArroyaveReyeSECRETARIO GENERAL

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIAD (E-369-2007) Mayo

(E-368-2007) 09 Mayo CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2007 DECRETO NÚMERO 19-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), suscribieron con fecha 22 de septiembre de 2005 enla ciudad de Guatemala, un (Taiwán), suscribieron un Acuerdo de Transporte Marítimo, el cual fue firmado en la ciudad de Acuerdo de Servicios Aéreos entre ambas Naciones. Guatemala, el 22 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo relacionado tiene como fin el establecimiento de un sistema de aviación civil Que el Acuerdo suscrito busca fortalecer el desarrollo armonioso de las relaciones maritimas internacional, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de bilaterales entre Guatemala y la República de China (Taiwan), tomando en cuenta la libertad interferencia y regulación gubernamental, reconociendo que estos servicios prestados en formadel transporte marítimo y su fortalecimiento tanto como sea posible, así como la cooperación

eficiente y competitiva mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y promueven elinternacional en este campo. crecimiento económico.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el contenido del Acuerdo no vulnera principios Constitucionales ni legales vigentes y por el Que el Acuerdo contiene medidas que controlan los actos O amenazas contra ía seguridad de contrario fortalece las relaciones entre ambas naciones, por lo cual es procedente su las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, perjudican la aprobación. explotación de los servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición POR TANTO: legal.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la

POR TANTO: Constitución Política de la República, DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de DECRETA: Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwan), firmado en la ciudad de Guatemala, el 22 de septiembre del año 2005.

Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), firmado en la ciudad de Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el

Guatemala, el 22 de septiembre de 2005. Diario Oficial. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Diario Oficial. PUBLICACION.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

PUBLICACIÓN. GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

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