Decreto 17-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2008
NÚMER04 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 3 eouAR86M'~~óÓ;¡.;o-,\' ·· .. · / .· ,_...-, ~ESl~E ~- / . ,·:'~,..~-7/ . .?. . - · ... ,. . ,,.,:;-.;'::;;--·---. ·---4.,,,,,.. . ') ~- . . ···,i' .·. ; ... ~ '• ~ .... ; .• . . 7 ¡.., .. , .. ;¡ ., .... JJ)SÉ ROJitERTO ALEJQS r;A'MBARA ROSA iLVIRA ZAPETA OSORIO / /' SECRET~Jo"' SECRETARIA .J/ ' , ...... ~ ..... .' PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE C--;> ¿( ¡" ') .{./ /,,,,.. ...
'-0·1'"' / ~EROS Lars Henrik Pira P&rez Viceminiatro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Luis do Alejos Olivero Mtnlstro de Comunkactones 111/iUutructwu y Vivienda. (E-261-2008)-03-abril
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los gobiernos de las Rep\iblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, euacribleron en Tegucigalpa, Hondura•, el 3 de octubre de 2006, el Acuerdo de Cooperación
CONSIDERANDO: Que los gobiernos de las Rep\iblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, euacribleron en Tegucigalpa, Hondura•, el 3 de octubre de 2006, el Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Oeurtollo de tu Operaciones Aéreas entre eue temtortoa.
CONSIDIRANDO: Que en su contenido, el Acuerdo no contiene normas que contradigan o tergiversen i.
Constitución PO!ftica de la República ni otras leyea vigente8 en Guatemala, par lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva ~ legal, POR TANTO: En ejercicio de las atríbuciones que le confielen laa literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política ele la Aepllblica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobar el •Acuerdo de Cooperación para la Facllltacl6n y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre loe Gobiernos de la Aeptlbltca da Guatemala. la RIJWblíca de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua•, euscrlto en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, al S de octubre de 2006. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a !Os oeho días de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V
PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL PALACIO DE1. ORG.AN,suo LEGISl.ATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATS.ALA,ELCINCODIM-OCH$00$1PL,: ... 9~;,,. "·. ,, '\' - ·'" ·. ,·,·,·;,•, ·,
EDU~ PRESI / /~ /__:>· --- /--- -· ~--- .
Jciáé AOH~ ·, ~~ Rosf~~~.·~~PéTA OSORIO / SECA/ SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del afio dos mil ocho.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE
. _¿· &:t~ Lars Henrik Pira Pirez Viceministro de Relaciones Exterioree Encargado del Despacho 0$ Olivero Mtnl.stro de Coinímtcactones, lrif raestructura y Vivienda C.:. .
ORGANISMO EJECUTIVO
(E-262-2008)-03-abril MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar los Artículos 3 J 4 del Acuerdo Ministerial número 152006 de fecha catorce de julio de 2006.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 06-2008
Guatemala, l 7 de marzo de 2008 EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL CONSIPERANDO: Que de conformidad con los artlculos 8 inciso a) y 14 del Decreto Ley número 7584 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y sus reformas, al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde nombrar a cuatro miembros de los nueve que integran la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. autoridad máxima de dicho Instituto correspondiéndole la orientación y determinación de la potrtica de éste.
miembros de los nueve que integran la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar. autoridad máxima de dicho Instituto correspondiéndole la orientación y determinación de la potrtica de éste.
CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio de 2006, se emitió la Normativa de Nombramiento de los Representantes del Minísterio de la Defensa Nacional para integrar la Ju_nta Directiva del Instituto de Previsión Militar y es necesario modificarla para que sea congruente con las necesidades actuales del Ministerio de la Defensa Nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 párrafo primero, 27 inciso m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y el articulo 17 numerales 2 y 3 del Decreto 72-90,tt\Y·CG'flsWltiva del Ejército. •.·.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.