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Decreto 17-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2008

NÚMERO 4 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 3 de abril 2008 3

EDUARDO MEYER MALDONADO EDUARDO MEYER BALDONADO

PRESIDENTE PRESIDENTE

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA JOSÉ ROBERTO ALEJOSCÁMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA

REPUBLICA

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA

4 REPUBLICA

GUATEMALA.

COLOM CABALLEROS QUATEMALA.

4 COLOM CABALLEROS SL Chanisa Lars Henrik Pira Perez Lars Henrik Pira Perez Lic. Carlos Larios Ochaita Viceministro de Relaciones Viceministro de Relaciones SECRETARIO GENERAL Lic. Carlos Larios Ochaita

DE LA PRESIDENCIA AREPUBLICA Exteriores

Exteriores SECRETARIO GENERAL Encargado del Despacho DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Encargado del Despacho

TRIBUCE

DE

TRAUS FIVIENDA

VIVIENDA

Luis Alfredo Alejos OliveroCUATEMALA.C Luis Alfredo Alejos OliveroGUATEMALA, Ministro de Comunicaciones, Ministro de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda (E-262-2008)-03-abril Infraestructura y Vivienda (E-261-2008)-03-abril

ORGANISMO EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar los Artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial número 15DECRETO NÚMERO 17-2008 2006 de fecha catorce de julio de 2006.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 06-2008

CONSIDERANDO: Guatemala, 17 de marzo de 2008

Que los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL suscribieron en Tegucigalpa, Honduras, el 3 de octubre de 2006, el Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre sus territorios. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 8 inciso a) y 14 del Decreto Ley número 75Que en su contenido, el Acuerdo no contiene normas que contradigan 0 tergiversen la84 del Jefe de Estado, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y sus Constitución Política de la República ni otras leyes vigentes en Guatemala, por lo que esreformas, al Ministerio de la Defensa Nacional le corresponde nombrar a cuatroprocedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.miembros de los nueve que integran la Junta Directiva del Instituto de Previsión POR TANTO: Militar, autoridad máxima de dicho Instituto correspondiéndole la orientación y

determinación de la política de éste. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETA: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 15-2006 de fecha catorce de julio Artículo 1. Aprobar el "Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de lasde 2006, se emitió la Normativa de Nombramiento de los Representantes del Operaciones Aéreas entre los Gobiernos de la República de Guatemala, la República deMinisterio de la Defensa Nacional para integrar la Junta Directiva del Instituto de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua", suscrito en la ciudad dePrevisión Militar y es necesario modificarla para que sea congruente con las Tegucigalpa, Honduras, el 3 de octubre de 2006. necesidades actuales del Ministerio de la Defensa Nacional. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el POR TANTO: Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YEn el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literal b) de la PUBLICACIÓN. Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 22 párrafo primero, 27 inciso m) del Decreto 114-97 del Congreso de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE República, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 17 numerales 2 y 3 del GUATEMALA, EL CINCO DE MARZO DE DOS OCHO. Decreto 72-90, Ley.Constilutiva del Ejército.

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