🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 17-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 17-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2009

1 ---------------1 jfunbabo tn lSSO

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2009

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2009

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase emitir la siguiente reforma al Acuerdo Gubernativo Nómero 97-2009 de fecho 1 de abril de 2009. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase emitir los siguientes: REFORMAS AL ACUERDO

GUBERNATIVO NÚMERO 273-98 REGLAMENTO DE .

TRÁNSITO.

Acuérdase reconocer. la personalidad jurídico y aprobar. · las bases constitutivas de lo IGLESIA CRISTIANA "VISIÓN

DE FE MIXCO".

Acuérdose reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases ·constitutivos de lo Iglesia Evon~élica denominado

"MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO CASA DE

ORACIÓN E INSPIRACIÓN DEL ESPIRITUSANTO".

MINISTERIO DE SALU[) PÚBLICA

Y ASISTENCIA SOCIAL \ Acuérdose crear el Comité Nqcional de Ético en Salud como el órgano de estructuro técnicoadministrativo, responsable de establecer, priorizar, dirigir, coordinar, normar y promover los diversos procesos relacionados con los aspectos éticos en todos los instancias del sector salud, con enfoque interdisciplinorio e interinstitueionol poro lo búsqueda de soluciones viables de los problemas que se presentan al enfrentar el proceso ético en salud.

los aspectos éticos en todos los instancias del sector salud, con enfoque interdisciplinorio e interinstitueionol poro lo búsqueda de soluciones viables de los problemas que se presentan al enfrentar el proceso ético en salud.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 13-2009

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO COM-013-09

MUNICIPALIDAD DE COMAPA

ACTA No. -13-2009 PUNTO SEGUNDO ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneos de T ronsporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Pat~ntes de Invención • Registro de Morcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17'!'2009

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

. . Que 1dado el incremento de la delincuencia que padece el pafs es urgente reformar las leyes que constituyen instrumentos idóneos de Jucha contra ta ola de criminalidad, entre ·las cuales. se destacan la Ley de Armas y Municiones, ia ley Contri ta Delincuenoiá Organizada, el Código Procesal Penal y el Código Penal;. especialmente en aquellos temas que permitirán que fiscales y jueces puedan realizar una mejor labor de investigación. y de condena en su ca8o. para abatir el alto gradO de impunidad que la población reclama, todo lo cual constituirá un mayor fortalecimrento de 1a persecución penal, para alcanzar gradualmente la paz social.

investigación. y de condena en su ca8o. para abatir el alto gradO de impunidad que la población reclama, todo lo cual constituirá un mayor fortalecimrento de 1a persecución penal, para alcanzar gradualmente la paz social.

CONSIDERANDO: . . .

Que el ·aumento desproporcionado de. la tenen·cia de armas de f\.lego sin control ha colocado al ciudadano honesto en $1tuaoión de indefensión ·ante el incremento. de la violencia y que la necesidad de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin ninguna fiscalización del Estado.

CONSIDERANDO: Que al aplicar diariamente las leyes eapecfficas, se han detectado lagunas y errores que han ido desvirtuando el eaplritu ·que . animó la legislación, las cuales deben estructurarse con el fin ~ evitar la portaci6n y tenencia ilegal de armas, á efecto de normar con mayor severidad las penas para quienes violan esta ley y para lo cual es necesario emitir el . d6cumento legal que legitime el derecho de portarta.

CONSIDERANDO: · Qúe para mayor eficiencia en la adminlstracfón de justicia se hace necesario proteger a las personas que como testigos declaran en los procesos penales, asi coma aquellos que acogiéndose al beneficio obtenido a través de su ·colaboración en la investigación deben ser escuchados. · CONSIDERANDO: Que es necesario reformar la. Ley Contra la Delincuencia Organizada, para hacer más efectiva:; las modificaciones a la Ley de Armas y Municiones, las que a su vez deben ser congruentes con otras leyes concomitantes para combatir al crimen organizado como el

Que es necesario reformar la. Ley Contra la Delincuencia Organizada, para hacer más efectiva:; las modificaciones a la Ley de Armas y Municiones, las que a su vez deben ser congruentes con otras leyes concomitantes para combatir al crimen organizado como el Código Penal, buscando una mejor-adecuación a las circunstancias delictivas actuales,·de los delitos de secuestro y extorsión. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciOnes que' le confiere ía tite,. a) del artfcuto 171 de la Constitución PoUtica de la República de Guatemala,- . . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER081

La siguiente:

DECRETA:.

Ll!Y DEL FORTA-..eclMIENTO DE LA NRSEC~ PENAL

CAPITULOI

DE LA REF~ AL DECRETO NCIMERO 21-20Cll

DEL CONGRE80 OE LA REPOSUCA.

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Atticu~ 1. Se reforma el articulo 2 de la Ley Contra la Dellncuencla Olganiuda, Decreto N~mero 21-2006 del Congreso de ta República, adlclomlndo la Hterat •h·, la cual qu6da as1: "h) De los contenidos en la Ley de Armas y Municionu.,. Articulo 2. Semonna el articulo 3 de la LeyConlra • o.Hncuencla ~ ~ Número 21-2006 del Congreso de la~. adlolonaridO la lltentl •r, la cuaf q\111Jda al: "i) Los delit~ contemplados en la Ley de Arm• y Municiona."

Número 21-2006 del Congreso de la~. adlolonaridO la lltentl •r, la cuaf q\111Jda al: "i) Los delit~ contemplados en la Ley de Arm• y Municiona." Articulo 3. Se reforma el artfculo 92 de la Ley Contra la Oellncuencia Organizada' Decreto Número 21-2006 del Congreeo de la~. et cual queda ur: ' .. Articulo 92. Beneflcto. por colabonlol6n etk:u. Salvo los delitoa a tos qf,18 M refiere· el articulo 25 de la presente Ley, .. pocHn Otorgar los Siguientes beneficios por colaboración efieaz: · a} El criterio de oportunidad o la 81.1$pensión condicional de la pereecu~ pénaJ; ·.f>) Durante el juicio oral y público y hasta antes de di;tar sentenc:ia, el sobreseimiento para loa cómplices. o la rebaja de la pena huta en dos terceras partes al momento de dictarse sentencia, pera loa autorea; . ' . · e) La libertad condlcíonal o la libertad controlada a quien H encuentre cumpliendo condena. · . . LO$ beneficios regulados en el presente articuto no se otot'prán a loa jefes, cabecillas o dirigentes de organi\racionft criminales.,. . Articulo 4. Se refonna el articulo 93 de la Ley Contna la .Oelfncuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congntso de la Rep(lbffca, et cuat queda ui: "Articulo 93. Trimn. ct.I benetlolo. Salvo lo9 delitos a loa que se refiere el

Decreto Número 21-2006 del Congntso de la Rep(lbffca, et cuat queda ui: "Articulo 93. Trimn. ct.I benetlolo. Salvo lo9 delitos a loa que se refiere el articulo 25 de la presente Ley, los ~ Mftaladoe en las 8terafe8 a) y b) del articulo anterior, M tramitarán ante el juez o tribunal que eet6 ·conociendo la causa en la cual el interesado tiene la calidad de IS08p9Choso, impÜtado o acusado. Los beneficios sel\alados en el literal e) del articulo anterior sertn tramitados ante el juez de ejecución. · Para la aplicación de criterio de oportunidad, H aegulri el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, para loa c6mplices o autores del delito de encubrimiento'. Para lo& efeéto$ de aplicar los beneficios del articulo IU'ltef'l.or, no .. tomarán en cuenta las limitaciones que establecen - leyes en razón de la celid&ld de funcionario pllblico del interesado o en razón de la duración m6xlma de las.penas. El colaborador eficaz deberá entrega~ todos aquellos ·bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de eu actividad illcita en la organizacíón criminal.'' · Articulo 5. Se reforma el artfculo 94 de la Ley Contra la Dellncuencia Organizada, Oecfeto. Número 21-2006 del Congnt&o de 1a·Rep'1bllca, el cuat queda ni: .. Artleulo 94. Par6metroe para otorgar beMftolM. Los beneficloa deac:rltos en el articulo 92, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos aiguientee

.. Artleulo 94. Par6metroe para otorgar beMftolM. Los beneficloa deac:rltos en el articulo 92, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos aiguientee considerados conjuntamente: a) El grado·de eficacia o importancia de la c:olaboraci6n en el Hclareclmiento de los delitos investigados y en la saneión de loe princlpatee reeponsables; b) La gravedad de los delitos que han sído objeto de la colaboraoi6n eflc:az; _e) El grado de responsabilidad en la organización criminal del cofaborador eflcu, si,n perjuicio de lo establecido en el inciso final del articulo 92; y, d) La gravedad del delito y el grado de responeabiudad que en él ae le atribuye al. colaborador eficaz," Articulo 6. Se reforma el articulo 101 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la Repóblk;a, et cual quede Uf: "Articulo 101. Reltolución judlclal _... el acuerdo de colaboración. El acuerdo que coni.nga el beneficio y .los demáa requ1$1tot estabtecldos en el articulo 98 de la presente Ley, debenl ser' aprobado por el juaz competente .. Al resolver el acuerdo preaentado, el juez podni hacer In modlficaQlonee pertinente& para adecuar el beneficio a la• obligacionea a IMpOner, de acuerdo a ,A• naturaleza .. y modalidad del hecho punible. En caso qye la resolución fuere· denegada, el fi8cal podr6 apelarla conforme fd procedímielito que estableoe el Código Procesal Penal... , .

y modalidad del hecho punible. En caso qye la resolución fuere· denegada, el fi8cal podr6 apelarla conforme fd procedímielito que estableoe el Código Procesal Penal... , . Articulo 7. Se reforma el articulo 104 en su Inciso 4, del Decreto Número 21-2006 del Congreso ele la Repóbllca, el cual queda aal: "Articulo 104. Medida de protecci6n. El flsClll pódrá eúlblecer según el gráCSo de riesgo o Peligro exlatente, las med~ de piali9Cei6n neceuriM ~ U••ttizw la seguridad y preservar la identidad del protegtdo y la de .. ~-· eu • domicilio, profesión, lugar de trabljo, pudiendo adoptar las siguieíntM:': '" ·:<-'." "·" "~:

1. Protecd6n policlat en .u .......,. o .u peñmetro, uf como la de. sus farnillares que pueden .,.. en rielgo o peligro; etta medida puede abarcar el cambio de reaidencia y ocultacl6n • tu paradelo;

2. Preservar eu Jugar de f89idencla y la de u f8mlliafM;

3. Previo a la primera ~ - imputadO, ~·u ocultar la ldeñtidad del benefioiaf10 y demM datoe pet'80l'Ullee;

4. Despuée de au decl#aci6n otorgad8 ante juaz competente y. s~ que exista r!Mgo o peligro P8l'9 la vida, integridad o libertad del .beneficiado O' la· de

8U8 famlliarH, .. podr6 otolgar el cambio • ldentldlld y facllltar' tu ulida del

exista r!Mgo o peligro P8l'9 la vida, integridad o libertad del .beneficiado O' la· de 8U8 famlliarH, .. podr6 otolgar el cambio • ldentldlld y facllltar' tu ulida del pela, con un e.a.tus mignltorio que IM permita oc:uparM labonllmente, para lo cual el fi8cal dtctana las medidaa y llCCionea nec:e•arlas." ArticlJlo 8. se adiciona el ..tlculo 104 BIS a la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Decnto NOO\ero21"'2008 del Congreao de la República, el cual queda al: 'Artfcuto 104 818. La Oficina de proCecci6n. oon la ~ del fiscal enciargado del caso • ..,. la ~ tle. nmitar • medldu Y ~.de protecciOn necasariM dictada por etA9clll GllMnd de la~.. . . Articulo l. Se adiciona et artfculo 104 TER a la i.4ty Contra la Delincuencia Organizada. Decreto Número 21·2008 del Congf990 de la Repúbllca. el cuel quede asl: '"Articulo 104 TER. cambio de ld4lntldad. e cambio de identidad ea una medida de protección de cmácter excepcional y eolo Hr6 aplicable cuando In otras medidas no sean suficientes o efedtvn para garantizar la seguridad del beneficiario. El cambio· de Identidad H podrj extender a loe familiares del beneficiario.... ' . Articulo 10. se adiciOna el .tlcuto 104 QUATER a la Ley Contra la OetlnCuenda Organizada, Decreto Número 21·2006 del Congruo de la~. et cuel queda .Si:

beneficiario.... ' . Articulo 10. se adiciOna el .tlcuto 104 QUATER a la Ley Contra la OetlnCuenda Organizada, Decreto Número 21·2006 del Congruo de la~. et cuel queda .Si: "Articulo 104 QUATER. Req ........ P81'11 apllclv la medida del cambio de identidad .. requiere: ' . a) Que sea en fomla voluntaria y con pleno conoclmieJ ito del beneficiario; ---- . ; \, b) Que sea solldtada por el agente fi8cal encargadó del caso o por el propio beneficiario; e) Que el grado o nNel dé riMgo ... el má>dmo, según to estipulado en las normn rMpecttvas; · d) Que .. informaci6n ~ ... de relevancia.,.,._ .. ..aar.ctmientó del heeho o para proceul' • loll ~.· Articulo 11. Se ediciona el ertk:ulo 104 QUINQUIES a .la !Ay Contra la Delincuencia Organizada, o.cnto NOrnero 21·2008 dllt CollQl'9IO de la~ el cual queda asi: "Articulo 104 QUINQUIES, ObUplorledad . de la deolanlof6n ptOCHal. El cambio de identidad eolo .. tnlmltar6 inmediatamente ... que la persona haya proporcionado au declaraci6n . .a autoridad judicial competeMI. En e.o la declaración se readce en la ...,_ _..,._.,o lntel'media, debeft ~en caltdad de prueba •'1k41•· En éMo .. realce en et Ju1C1o Ot'8l. deberi er.ctuarse durante el desam>llo del debate."

caltdad de prueba •'1k41•· En éMo .. realce en et Ju1C1o Ot'8l. deberi er.ctuarse durante el desam>llo del debate." Articulo 12. Se adiciona el articulo 104 SEXTIES a la Ley Contra la Delincuencia· Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congf9SO de la Rep\lbllca, el cual qU8da asl: · "Articulo 104 8EXTIES. Vlpncta del. cambio. de ldeldldad. Ef cambio de identidad ea de cank:ter permanente ~ el beNflclMo y ..,. familiares utilizada tMJeV8 Identidad de 1'l:lrm perrnanerit9. Sin perjuicio <;te lo anterior, si he desaparecido el rielgo qtW motivó la medida. el beneftclaio y 9U8 famlliarea podrán solicitar se les tramite su antigua Identidad.". . Articulo 1a. Se 8dlclona el arUCUlo 104 SEPTIES a la Ley contra la Delineuencia ~· Decreto Número 21-2006 del Congreeo de la República, el cual queda asf: "Articulo 104 SEPTIE8. Nueva declaNcl6r .. En caso se requiera una nueva declaración del beneficiario. con poeterioridad a habérs•I• otorgado el cambio ~ Identidad, la dectaraci6n te etectun oon tu Identidad original, debiendo las autoridadM ~ lo9 mecanlllft'loe adecuados para bltndar eeguridad a la persona, incluyendo la poslbllldad de realización de videoc:onferenc o evitando el contacto visual con la per90M; para el efecto. el ·encarvado de la. oficlna·.de

persona, incluyendo la poslbllldad de realización de videoc:onferenc o evitando el contacto visual con la per90M; para el efecto. el ·encarvado de la. oficlna·.de protec::dón deberá tener el registro correspondiente de la identidad original." · Articulo 14. se adicioná e1 art1cu1o 104 OCTIES • 1a t.ey Conti'la 1a Delincuencia organizada. Decreto Número 21"'2008 del Con¡peo de ta Rep(lbllca, el cual quede ·asi: "Articulo 104 OCTIES. conflctenclalld Los funciollal'lo9 o empleadoe públicos · que por razón del cargo, conomtn 18 lnformaci6n ~ at cambio de Identidad de la persona, ... COfl'IO • la identidad Original, deber6n rnguardar t>a;> garantfa de confidencia la lnformaci6n. El funcioMrio o eénplaedo público que revele dicha informaolOn ""niieponNble penal y~·· Articulo 11. Se adiciona el artioulo 104 NONIES a la Ley contra la DelinQJencie Organizada¡ Decreto ~ 21-2006 del Congreso de la Rep(lbllca, el cual queda ui: "NttculO 104 NONIES. Trimlte del amblo de ldentldad. En caso el director.de ·la oflciM de profeccl6n emita dlctmnen favorable de cambio de identictad, la oficina de pi:otección debeni: ' . , ¡' ., - . ' a) Informar al flaClll.,...... del caeo 918 aplrtión emldda. El ttecaf·no deberi sat. la lnformacl6n de la nueva idenliciad;

de pi:otección debeni: ' . , ¡' ., - . ' a) Informar al flaClll.,...... del caeo 918 aplrtión emldda. El ttecaf·no deberi sat. la lnformacl6n de la nueva idenliciad; b) Llevar un regíatro detallado .de la identidad oriplr'llll y de la ~ identidad del beneficiario, y en -.o ...-.to de., Mmllla; e) Determina" toa aapectG8 eepecffiCda·de-111,ntl!IYa fctentldllld<'. ·.• • ·• "·.' ~ • · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÜMER081 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 3 d) Establecer fas comunicacionea con las autoridades competentes cte registros públicos para informartes del cambio de identidad. En dichas comunica<:ionn, la oficina de protección advertirá a los empleado& o funcicmarios correspondientes, de la obligación de confidencialidad respecto de la información de cambio de identidad y de la responsabilidad penal y administrativa por el incumplimiento de dicha obligación; , Entre los documentos que deberán emitirse con la nueva Identidad del beneficiado, se encuentran los siguientes: partida de nacimiento; documento personal de identificación; licencia de conducir; pasaporte; carné de seguro social; número de identiflcaci6n tributaria (Nt1'}; e) Establecer comuníc:aeíón con las autoridade& extranjeras oompetentes panf la reubicaei6n del beneficiario y, en eaao sea necesario,. de su familia, proporcionando la información ~a para el efecto;

e) Establecer comuníc:aeíón con las autoridade& extranjeras oompetentes panf la reubicaei6n del beneficiario y, en eaao sea necesario,. de su familia, proporcionando la información ~a para el efecto; f) Cubrir los gastos de trasladO y aeompaftar en el traelaclo a la persona beneficiada.

CAPITULOll

DE LAS REFORMAS AL DECRETO N0UERO 151-92

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL Articulo 16. Se reforma el segundo párrafo del articulo 210 del Código Procesal Pen.i, Decreto Número 51-92 del Congreso de la Repilbllca y sus refol'JYlas. el cual queda asl: "Oe la misma manera podrá procederse cuando se trate de testigos que temari por su seguridad personal o por su vida, o. en razón de amenazas, intimidaciones o coacciones de que sean objeto, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 218 Bis y 218 Ter!' · Arttcu.fo 17. Se adiciona el artículo 218 BIS al Código Procesal Penal, Decreto Número 51·92 del Congreso de la República y sus refol'mas, el cual queda asi: "Articulo 218 BIS. Declaración por medio• aÚdlovlsualn de comunicación. Si por circunstancias debidamente fundadas; el testigo, perito o colaborador eficaz no puede concurrir a prestar declaracl6n en forma personal, el tribunal, a pedido de parte o de oficio, podrá ordenar la realización de la declaración t .. timonlal • través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual de comunic:aci6n &imitar de ,

parte o de oficio, podrá ordenar la realización de la declaración t .. timonlal • través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual de comunic:aci6n &imitar de , la tecnología, de las mismas o mejores caracterltltlcae, que resguarden la fidelidad e íntegralidad de la declaración y garanticen a las partes el adecuado ejercicio de sus derechos procesales. Se podrá utilizar este mecanlamci cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el testigo, perito u otra persona eaté siendo beneficiado con algunó de los mecanismos de protección regulados en la Ley pal'e la. Protecoión de Sujetos Procesales y Personas Vinculada• a la Administración de Justicia Penal; , b) Cuando la persona haya sidó o. sea colaborador efk:a% según lo estipulado en la Ley Contra la Oelíncuencla Organizada; · e) Cuando debido a otras circunstancias, la d8ctaración del testigo, perito u otra persona reievant.e en el proceso, oonatituya un rieago, amenaza o pueda ser' sujeto de intimidación en contra de su vida. integridad o la de su familia.,. Arttcu.fo 18. Se adiciona el articulo 218 TER, al Código ProceulPenal. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sua reformas, el cual queda asl: "Articulo 218 TER. Procedima.nto 4ln cuo de dec:lanlCIOn por medio audiovisual. La declaración a través de vldeoconfe~ u otros medios audíovisuales de comunicación, podrá realizatH dunlnte el debate oral y pUbllco oen carácter de anticipo de prueba. La dlllgencia se. realizará oon base en , lo siguiente: ·

audíovisuales de comunicación, podrá realizatH dunlnte el debate oral y pUbllco oen carácter de anticipo de prueba. La dlllgencia se. realizará oon base en , lo siguiente: · a} En caso se ..rec:tüe la diligencia en anticipo de pruebe, el órgano jurl$díccional qeberá informar a las partes, con n0 menos de diez dias de antielpación. de .la realización de la diligencia, sin perjuicio da lo dispuesto en este Código en dicha materia en relací6n al peligro de P+rcfida de elementoe de prueba y de actos de extrema urgencia. Durante el debate oral deberé programarse la diligencia al Inicio del mismo. En el antidpo de prueba se observarán los artlculos 317, 318 y 348 de este Código, recibiendo la declaraéi6n teátimonial mediante videoconferencia u otro m~io electr6nlco cuando proceda; b) El órgano jurisdiccional com~e efectuará el trámite respectivo ante las autoridades del pais o lugar donde resida la peraona; en ·caso se trate de un testigo protegido o colaborador eficaz, deberá mantener bajo reserva de confidencialidad el trámite y el lugar donde se encuentra el millmo; e) En el lugar donde se encuentre el testigo., ~ u otra persona cuya declaración sea relevante en el proceso, debe estar presente una autoridad designada por el órgano jurisdiccional competente, la cual tiene la obligación de verificar la presencia del teatigo, perito u otra persona; tomar sus datos de identificación personal, verlflc:ar que la persona no está siendo coácciontlda al momento de prestar declaracl6n, verificar ql.ie las Instalaciones reúnan las

verificar la presencia del teatigo, perito u otra persona; tomar sus datos de identificación personal, verlflc:ar que la persona no está siendo coácciontlda al momento de prestar declaracl6n, verificar ql.ie las Instalaciones reúnan las condíciones adecuadas y que se cuente con los aparato& audiovisuales idóneos y conectados con enlace directo con el tribunal. El órgano jurisdiccional competente a cargo de la diligencia, dejan\ constancia de haberse eumplído ta obligación precedente; d) El órgano jurisdiccional competente deberá verificar que las lnatalaclone& y . medios audiovisuales permitan que las diferentes partea procesales puedan olr y ob&ervar con fidelidad la declaración prestada por un testigo" asi como ejercer sus derechos en materia de interrogatorio; · e) En caso que el testigo goce del beneficio del cambio d8 Identidad o se determine que por razones de seguridad ff deba ocultar su rostro, se tomarán todas las precauciones neeeaarlaa para evitar que el mismo pueda observarse a través del medio.auGliovisu•tque,~J:lti!\<:!i!;.;.,;.:,-, _·;·, ·~: •• ,. ,, ·,,,,.. í'~'• , Toda la dlligel'lcia deberá ser grabada y clebldamente registrada. Una vez concluida la diligencia, el personal autorizado por et órgano jurisdiccional competente que se encuentra en et lugar dQnde eetuviere la persona que tuviere que declarar, ac:cionará acta de la dillgencia, misma que deberá ser firmada por todo& ios-· presentes y remitida al órgano jurlldlccionat que emitió la orcwn respectiva~ Las

ac:cionará acta de la dillgencia, misma que deberá ser firmada por todo& ios-· presentes y remitida al órgano jurlldlccionat que emitió la orcwn respectiva~ Las partes tendrán acceso a los documentos, grabaciones y registros producto de dicha diligencia.. · En estas diligencias siempre deberá comparecer el defensor designado por el imputado, en su defecto el defensor públlco que se designe por el juez, y el fiscal del caso, cuidéndose porque se obHrven debidamente las garantlas constltuclonalea deJ derecho de defensa y el debido proceso. En caso de no .existir imputado, igua.lmente se hará comparecer a . un defensor público de oficio, para garantiZár la legaildad de ta declanlcl6h ~181 en esta forma; aslmísmo comparecerén en ese 'acto probatorio ántidpa.do, el fiscal del ceeo. el querellante adhesívo sl lo hubiere. y dicho acto será ·presidido personalmente por el. juez del proceso." Articulo 19. Se reforma el artfoulo 385 del Código ProGeul Penal, Decreto Núm•ro 51-92 del Congreso de la Reptlblica y eua refonnaJ, el cual queda ael: . "Articulo 385. lmpoaibllkl9d de •llltlencla. Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado serán examinado$ en el lugar donde se hallen, por loa JueQea del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, según los casos. Las partes poc.irén pa.rticip.r en el acto. Si el testigo ~!ere en el extranjero o.por algún obstáculo imposible de auperar no·

según los casos. Las partes poc.irén pa.rticip.r en el acto. Si el testigo ~!ere en el extranjero o.por algún obstáculo imposible de auperar no· pudiere oonc:urrir al debate, las Nglaa anteriores podrán ser cumplidas por medio de suplicatono,·carta n:igetorla orequerimiento, pudiendo las partes designar quién las representará ante el comisionado o conelgnar por escrito las preguntas que deseen formular. De igual forma, Ñ podrá tomar la declaraeión a través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual, conforme a laa díapoaíclones de este Código. - De igual fcirma, el tribunal podrá deck:llr que las declaraciones testímoniales se realicen a través de . vldeoconferendu u otros medios audiovisuales, desarrolléndose el trámite aegoo lo eatlpulado eA este Código." Articulo 2.0. Se adiciona el pérrafo Siguiente, al articulo 317 del Código Procesal Penal,. Decreto Número 51;.Q2 del Congreso de la Rep(¡bllca y sus reformas, et cual queda asi: "Cuando se tema por la vida y/o integridad flslca del testigo se tomaré su dec:laración testimonial como anticipo de prueba por v~oconferencla ü otro medio electrónico, con la presencia del abogado defensor detlgnado por el imputado y en su defecto por el que deaígne la Defensa Póblica Penal; y en cuo de ño exístlr imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para garantlur la legalidad de ta ·declataélón tntlmonlal ·en •• · forma; Mimlsmo

imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para garantlur la legalidad de ta ·declataélón tntlmonlal ·en •• · forma; Mimlsmo comparecerán en ese acto probatorio anticipado, el fiscal del oaso, el querellante adhesivo si lo hubiere, y dicho acto será presidido personalmente por el Juez del proceso. .. " , · En este caso se observará lo requerido por los artlculos 218 BIS y 218 TER del presente Código.,. Articulo 21. Se adiciona el párrafo siguiente. al articulo 318 def Código Procesal Penal, Decreto 51~92 del Congreso de la Rtptlbllea y su. reformas, el cual queda asi: "En los actos de anticipo de prueba testimonial que sean de extrema urgencia, cuando el caso lo amerite y ·jQltiftque H ·recibirá la declaración del testigo por Videoconferencia u otro medto electr6nico cé>n la preeencla del defensor de oficio, En este caso se obeervará lo regUta,do en loa artlcukls 218 BIS y 218 TER del presente Código ... Articulo 22. Se adiciona el párrafo siguiente al articulo 348 del Código Procesal Penal; Decreto NúrMro 51·92 del Congreao.de la República y aus reformas, el cual quada asi: "En este caso, la declaración. testimorlial que lo am.erite y justifique se recibirá como anticipo de prueba mediante videoconferencia u otro medio electrónico en las condiciones que lo regulan los artlculoa 317 y 318 de este Código. En este último caso se observaré lo regulado en los articulo& 218 BIS y 218 TER del presente Código." ·

anticipo de prueba mediante videoconferencia u otro medio electrónico en las condiciones que lo regulan los artlculoa 317 y 318 de este Código. En este último caso se observaré lo regulado en los articulo& 218 BIS y 218 TER del presente Código." · Artlc.ulo 23. Se reforma el articulo 319 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51·92 del Congreso de la RepObllca y sua reformas, el cual queda asi: "Articulo 379. Incomparecencia. Cuando el perito o testigo oportunamente citado no hubiere comparecido, el presidente del tribunal dispondrá lo necesario para hacerlo comparecer por la fuer;za pública. Sl eetuviere imposlbilltado para concurrir y no se pudiera esperar hasta la superación del obstéculo, o no resultare conveniente la suspensión de la audiencia, el presidente designará a uno de los miembroe del tribunal para que la dedaraci6n u lleve a cabo (!onde 8$té la persona a interrogar. Todas tu partes podrán participar en el acto, según tu reglas anterioree. Se levantará acta, lo más detallada posit, que seré firmada por quienes participan en el acto. 91 lo désean, ta que • Introducirá por su lectura al debate. Sí el testigo residiere en el extranjero o por algím obltáculO Imposible de süpetar no pudiere concunir al debate, tu reglas anteriores pc>drén ser cumplidas por medio de aupllcatono, carta rogatoria o requerimiento, pudiendo las partes designar quíén las r~ ante el comisionado o consignar por eacntoa laa ·preguntas que deseen formular. De Igual forma, se podrá tomar la dec!laración a través de

de aupllcatono, carta rogatoria o requerimiento, pudiendo las partes designar quíén las r~ ante el comisionado o consignar por eacntoa laa ·preguntas que deseen formular. De Igual forma, se podrá tomar la dec!laración a través de vídeoconferencia o cualquier otro medio audlovlaual, según lo estipulado en el presenteCódigQ," ,',-.:•''"~":;.,.\·,·,,· .,.,, .. , ,·.. · .. ·,·,:, ·.,, .. .,: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 -~DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER081

C.APiTULO 11t

DE LAS REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17·73

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓOIGO PENAL Articulo 24. Se adiciona al final del artleulo 201 del Decreto Número 17-73 dél O:tngreso de la República, Código Penal, los párrafos siguientes: · "

Consultar sobre este documento ...