Decreto 17-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
VIERNES 8 de mayo de 2009 No. 81 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2009
DECRETO NÚMERO 17-2009
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase emitir la siguiente reforma al Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 de fecha 1 de abril de CONSIDERANDO: 2009. Que dado el incremento de la delincuencia que padece el país es urgente reformar las MINISTERIO DE GOBERNACIÓN leyes que constituyen instrumentos idóneos de lucha contra la ola de criminalidad, entre las cuales se destacan la Ley de Armas y Municiones, la Ley Contra la DelincuenciaAcuérdase emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO Organizada, el Código Procesal Penal y el Código Penal; especialmente en aquellosGUBERNATIVO NÚMERO 273-98 REGLAMENTO DE TRÁNSITO. temas que permitirán que fiscales y jueces puedan realizar una mejor labor de investigación, y de condena en su caso, para abatir el alto grado de impunidad que la
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarpoblación reclama, todo lo cual constituirá un mayor fortalecimiento de la persecución las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA "VISIÓNpenal, para alcanzar gradualmente la paz social.
DE FE MIXCO".
CONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominadaQue el aumento desproporcionado de la tenencia de armas de fuego sin control ha"MINISTERIO CRISTIANO EVANGÉLICO CASA DE colocado al ciudadano honesto en situación de indefensión ante el incremento de la ORACIÓN E INSPIRACIÓN DEL ESPIRITU SANTO". violencia y que la necesidad de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de fuego sin ninguna fiscalización del Estado.
Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Acuérdase crear el Comité Nacional de Ética en Salud como el órgano de estructura técnicoadministrativa,Que al aplicar diariamente las leyes específicas, se han detectado lagunas y errores que responsable de establecer, priorizar, dirigir, coordinar,han ido desvirtuando el espíritu que animó la legislación, las cuales deben estructurarse normar y promover los diversos procesos relacionados concon el fin de evitar la portación y tenencia ilegal de armas, a efecto de normar con mayor los aspectos éticos en todas las instancias del sector salud,severidad las penas para quienes violan esta ley y para lo cual es necesario emitir el con enfoque interdisciplinario e interinstitucional para ladocumento legal que legitime el derecho de portarla.búsqueda de soluciones viables de los problemas que se
presentan al enfrentar el proceso ético en salud. CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que para mayor eficiencia en la administración de justicia se hace necesario proteger a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA las personas que como testigos declaran en los procesos penales, así como aquellos que acogiéndose al beneficio obtenido a través de su colaboración en la investigación deben ACUERDO No. 13-2009 ser escuchados.
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
ACUERDO COM-013-09
Que es necesario reformar la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para hacer más MUNICIPALIDAD DE COMAPA efectivas las modificaciones a la Ley de Armas y Municiones, las que a su vez deben ser congruentes con otras leyes concomitantes para combatir al crimen organizado como el ACTA No. 13-2009 PUNTO SEGUNDO Código Penal, buscando una mejor adecuación a las circunstancias delictivas actuales, de ANUNCIOS VARIOS los delitos de secuestro y extorsión. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de POR TANTO: Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laTitulos Supletorios Edictos Remates Constitución Política de la República de Guatemala,2 Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 81
DECRETA: 1. Protección policial en su residencia o su perímetro, así como la de sus familiares que puedan verse en riesgo o peligro; esta medida puede abarcar el
La siguiente: cambio de residencia y ocultación de su paradero; LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA PERSECUCIÓN PENAL 2. Preservar su lugar de residencia y la de sus familiares; CAPÍTULO 3. Previo a la primera declaración del imputado, preservar u ocultar la identidad DE LA REFORMA AL DECRETO NÚMERO 21-2006 del beneficiario y demás datos personales; DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 4. Después de su declaración otorgada ante juez competente y siempre que exista riesgo o peligro pera la vida, integridad o libertad del beneficiado o la de Articulo 1. Se reforma el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto sus familiares, se podrá otorgar el cambio de identidad y facilitar su salida del Número 21-2006 del Congreso de la República, adicionando la literal "h", la cual queda país, con un estatus migratorio que les permite ocuparse laboralmente, para to asi: cual el fiscal dictará las medidas y acciones necesarias." "h) De los contenidos en la Ley de Armas y Municiones." Articulo 8. Se adiciona el artículo 104 BIS a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: Artículo 2. Se/reforma el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, adicionando la literal "I", la cual queda asi:"Articulo 104 BIS. La oficina de protección, con la asesoria del fiscal encargado
del caso, será la encargeda de tramitar las medidas y acciones de protección "i) Los delitos contemplados en la Ley de Armas y Municiones." necesarias dictadas por el Fiscal General de la República." Articulo 3. Se reforma el artículo 92 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Artículo 9. Se adiciona el artículo 104 TER a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda así: Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 92. Beneficios por colaboración eficaz. Salvo los delitos a los que se "Articulo 104 TER. Cambio de identidad. El cambio de identidad es una medida refiere el artículo 25 de la presente Ley, se podrán otorgar los siguientes de protección de carácter excepcional y solo será aplicable cuando las otras beneficios por colaboración eficaz: medidas no sean suficientes o efectivas para gerantizar la seguridad del beneficiario. El cambio de identidad se podrá extender a los familiares del a) El criterio de oportunidad D la suspensión condicional de la persecución penal; beneficiario." b) Durante el juicio oral y público y hasta antes de dictar sentencia, el Artículo 10. Se adiciona el artículo 104 QUATER a la Ley Contra la Delincuencia sobreseimiento para los cómplices, o la rebaja de la pena hasta en dos terceras Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: partes al momento de dictarse sentencia, para los autores;
"Articulo 104 QUATER. Requisitos. Para aplicar la medida del cambio de c) La libertad condicional o la libertad controlada a quien se encuentre cumpliendo identidad se requiere: condena. a) Que sea en forma voluntaria y con pieno conocimiento del beneficiario; Los beneficios regulados en el presente artículo no se otorgarán a los jefes, cabecillas O dirigentes de organizaciones criminales." b) Que sea solicitada por el agente fiscal encargado del caso o por el propio beneficiario; Articulo 4. Se reforma el artículo 93 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: c) Que el grado o nivel de riesgo sea el máximo, según to estipulado en las normas respectivas; "Artículo 93. Trámite del beneficio. Salvo los delitos a los que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, los beneficios señalados en las literales a) y b) del d) Que la información proporcionada sea de relevancia para el esclarecimiento del artículo anterior, se tramitarán ante el juez o tribunal que está conociendo la causa hecho o para procesar a los responsables." en la cual el interesado tiene la calidad de sospechoso, imputado o acusado. Los beneficios señalados en el literal c) del artículo anterior serán tramitados ante el Artículo 11. Se adiciona el artículo 104 QUINQUIES a la Ley Contra la Delincuencia juez de ejecución. Organizada, Decreto Número 21-2006 dei Congreso de la República, el cual queda así: Para la aplicación de criterio de oportunidad, se seguirá el procedimiento
establecido en el Código Procesal Penal, para los cómplices o autores del delito de "Artículo 104 QUINQUIES. Obligatoriedad de la declaración procesal. El encubrimiento cambio de identidad solo se tramitará inmediatamente después que la persona haya proporcionado su declaración ante autoridad judicial competente. En caso la Para los efectos de aplicar los beneficios del artículo anterior, no se tomarán en declaración se realice en la etapa preparatoria o intermedia, deberá efectuarse en cuenta las limitaciones que establecen las leyes en razón de la calidad de calidad de prueba anticipada. En caso se realice en el juicio oral, deberá efectuarse funcionario público del interesado o en razón de la duración máxima de las penas. durante el desarrollo del debate." El colaborador eficaz deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y Artículo 12. Se adiciona el articulo 104 SEXTIES a la Ley Contra la Delincuencia productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en laOrganizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: organización criminal." "Articulo 104 SEXTIES. Vigencia del cambio de identidad. El cambio de Artículo 5. Se reforma el artículo 94 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, identidad es de carácter permanente debiendo el beneficiario y sus familiares Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: utilizar la nueva identidad de forma permanente. Sin perjuicio de lo anterior, si ha desaparecido el riesgo que motivó is medida, el beneficiario y sue familiares podrán solicitar se les tramite su antigua identidad."
"Articulo 94. Parámetros para otorgar beneficios. Los beneficios descritos en el artículo 92, se otorgarán en consideración a los cuatro elementos siguientesArtículo 13. Se adiciona el artículo 104 SEPTIES a la Ley Contra la Delincuencia considerados conjuntamente: Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda así: a) El grado de eficacia o importancia de la colaboración en el esclarecimiento de"Artículo 104 SEPTIES. Nueva declaración. En caso se requiera una nueva los delitos investigados y en la sanción de los principales responsables; declaración del beneficiario, con posterioridad a habérsele otorgado el cambio de identidad, la declaración se efectuará con su identidad original, debiendo las b) La gravedad de los delitos que han sido objeto de la colaboración eficaz: autoridades establecer los mecanismos adecuados para brindar seguridad a la persona, incluyendo la posibilidad de realización de videoconferencias o evitando el c) EI grado de responsabilidad en la organización criminal del colaborador eficaz,contacto visual con la persona; para el efecto, el encargado de la oficina de sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 92; y, protección deberá tener el registro correspondiente de la identidad original." d) La gravedad del delito y el grado de responsabilidad que en él se le atribuye alArtículo 14. Se adiciona el artículo 104 OCTIES a la Ley Contra la Delincuencia colaborador eficaz." Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda'asi
Articulo 6. Se reforma el artículo 101 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, "Articulo 104 OCTIES. Confidencialidad Los funcionarios o empleados públicos Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: que por razón del cargo, conozcan la información respecto al cambio de Identidad de la persona, así como a la identidad original, deberán resguardar bajo garantia de "Articulo 101. Resolución judicial sobre el acuerdo de colaboración. EI confidencia la información. El funcionario o empleado público que revele dicha acuerdo que contenga el beneficio y los demás requisitos establecidos en el información será responsable penal y administrativamente." artículo 98 de la presente Ley, deberá ser aprobado por el juez competente. AI resolver el acuerdo presentado, el juez podrá hacer las modificaciones pertinentesArtículo 15. Se adiciona el artículo 104 NONIES a la Ley Contra la Delincuencia para adecuar el beneficio a las obligaciones a imponer, de acuerdo a la naturalezaOrganizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, el cual queda asi: y modalidad del hecho punible. "Artículo 104 NONIES. Trámite del cambio de Identidad. En caso el director de En caso que la resolución fuere denegada, el fiscal podrá apelaria conforme el la oficina de protección emita dictamen favorable de cambio de identidad, la oficina procedimiento que establece el Código Procesal Penal." de protección deberá: Artículo 7. Se reforma el artículo 104 en su inciso 4, del Decreto Número 21-2006 del a) Informar al fiscal encargado del caso de is opinión emitida. El fiscal no deberá
Congreso de la República, el cual queda asi: saber la información de la nueva identidad; "Artículo 104. Medidas de protección. El fiscal podrá establecer según el grado b) Llevar un registro detallado de la identidad original y de la nueva identidad del de riesgo o peligro existente, las medidas de protección necesarias para garantizarbeneficiario, y en caso necesario de su familia; la seguridad y preservan la identidad del protegido y la de sus familiares, su domicilio, profesión, lugar de trabajo, pudiendo adoptar las siguientes: c) Determinar los aspectos específicos de la nueva identidad:NÚMERO 81 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 3 d) Establecer las comunicaciones con las autoridades competentes de registros Toda la diligencia deberá ser grabada y debidamente registrada. Una vez concluida públicos para informarles del cambio de identidad. En dichas comunicaciones, la diligencia, el personal autorizado por el órgano jurisdiccional competente que se la oficina de protección advertirá a los empleados o funcionarios encuentre en el lugar donde estuviere la persona que tuviere que declarar, correspondientes, de la obligación de confidencialidad respecto de la accionará acta de la diligencia, misma que deberá ser firmada por todos los información de cambio de identidad y de la responsabilidad penal y presentes y remitida al órgano jurisdiccional que emitió la orden respectiva. Las administrativa por el incumplimiento de dicha obligación; partes tendrán acceso a los documentos, grabaciones y registros producto de dicha
diligencia.Entre los documentos que deberán emitirse con la nueva identidad del beneficiado, se encuentran los siguientes: partida de nacimiento; documento personal de identificación; licencia de conducir; pasaporte; carné de seguro En estas diligencias siempre deberá comparecer el defensor designado por el social; número de identificación tributaria (NIT): imputado, en su defecto el defensor público que se designe por el juez, y el fiscal del caso, cuidándose porque se observen debidamente las garantías e) Establecer comunicación con las autoridades extranjeras competentes para la constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso. En caso de no existir reubicación del beneficiario y, en caso sea necesario, de su familia, imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para proporcionando la información necesaria para el efecto; garantizar la legalidad de la declaración testimonial en esta forma; asimismo comparecerán en ese acto probatorio anticipado, el fiscal del caso, el querellante f) Cubrir los gastos de trasiado y acompañar en el traslado a la persona adhesivo si to hubiere, y dicho acto será presidido personalmente por el juez del beneficiada. proceso." Articulo 19. Se reforma el artículo 365 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 CAPÍTULO II del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: DE LAS REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 "Articulo 365. Imposibilidad de asistencia. Los testigos o peritos que no puedanDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
CÓDIGO PROCESAL PENAL concurrir al debate por un impedimento justificado serán examinados en el lugar donde se hallen, por los jueces del tribunal o por medio de exhorto a otro juez, Artículo 16. Se reforma el segundo párrafo del artículo 210 del Código Procesal Penal,según los casos. Las partes podrán participar en el acto. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: Si el testigo residiere en el extranjero o por algún obstáculo imposible de superar no "De la misma manera podrá procederse cuando se trate de testigos que teman por pudiere concurrir al debate, las regias anteriores podrán ser cumplidas por medio su seguridad personal o por su vida, en razón de amenazas, intimidaciones O de suplicatorio, carta rogatoria o requerimiento, pudiendo las partes designer quién coacciones de que sean objeto, sin perjuicio de lo establecido en los articulos 218las representará ante el comisionado o consignar por escrito las preguntas que Bis y 218 Ter." deseen formular. De igual forma, se podrá tomar la declaración a través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual, conforme a las disposiciones Articulo 17. Se adiciona el artículo 218 BIS al Código Procesal Penal, Decreto Número de este Código. 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: De igual forma, el tribunal podrá decidir que las declaraciones testimoniales se "Articulo 218 BIS. Declaración por medios audiovisuales de comunicación. Si realicen a través de videoconferencias u otros medios audiovisuales,
por circunstancias debidamente fundadas, el testigo, perito o colaborador eficaz no desarrollándose el trámite según to estipulado en este Código." puede concurrir a prestar declaración en forma personal, el tribunal, a pedido de parte o de oficio, podrá ordenar la realización de la declaración testimonial a travésArtículo 20. Se adiciona el párrafo siguiente, al artículo 317 del Código Procesal Penal, de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual de comunicación similar de Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:la tecnologia, de las mismas o mejores características, que resguarden la fidelidad e integralidad de la declaración y garanticen a las partes el adecuado ejercicio de"Cuando se tema por la vida y/o integridad física del testigo se tomará susus derechos procesales. Se podrá utilizar este mecanismo cuando se den declaración testimonial como anticipo de prueba por videoconferencia u otro mediocualquiera de las siguientes circunstancias: electrónico, con la presencia del abogado defensor designado por el Imputado y en a) Cuando el testigo, perito u otra persona esté siendo beneficiado con alguno desu defecto por el que designe la Defensa Pública Penal; y en caso de no existir los mecanismos de protección regulados en la Ley para la Protección de imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia garantizar la legalidad de la declaración testimonial en esta forma; asimismo Penal; comparecerán en ese acto probatorio anticipado, el fiscal del caso, el querellante
adhesivo si lo hubiere, y dicho acto será presidido personalmente por el Juez del b) Cuando la persona haya sido o sea colaborador eficaz según to estipulado en proceso. la Ley Contra la Delincuencia Organizada; En este caso se observará lo requerido por los artículos 218 BIS y 218 TER del c) Cuando debido a otras circunstancias, la declaración del testigo, perito U otra presente Código." persona relevante en el proceso, constituya un riesgo, amenaza o pueda ser sujeto de intimidación en contra de su vida, integridad o la de su familia." Artículo 21. Se adiciona el párrafo siguiente, al artículo 318 del Código Procesal Penal, Articulo 18. Se adiciona el artículo 218 TER, al Código Procesal Penal, Decreto Número Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "En los actos de anticipo de prueba testimonial que sean de extrema urgencia, "Articulo 218 TER. Procedimiento en caso de declaración por medio cuando el caso lo amerite y justifique se recibirá la declaración del testigo por audiovisual. La declaración a través de videoconferencia u otros medios videoconferencia u otro medio electrónico con la presencia del defensor de oficio. audiovisuales de comunicación, podrá realizarse durante el debate oral y público o en carácter de anticipo de prueba. La diligencia se realizará con base en lo En este caso se observará to regulado en los articulos 218 BIS y 218 TER del
siguiente: presente Código." a) En caso se efectúe la diligencia en anticipo de prueba, el órgano jurisdiccionalArticulo 22. Se adiciona el párrafo siguiente al artículo 348 del Código Procesal Penal, deberá informar a las partes, con no menos de diez días de anticipación. de la Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: realización de la diligencia, sin perjuicio de to dispuesto en este Código en dicha materia en relación al peligro de pérdida de elementos de prueba y de "En este caso, la declaración testimonial que lo amerite y justifique se recibirá como actos de extrema urgencia. Durante el debate oral deberá programarse la anticipo de prueba mediante videoconferencia u otro medio electrónico en las diligencia al inicio del mismo. En el anticipo de prueba se observarán los condiciones que lo regulan los artículos 317 y 318 de este Código.artículos 317, 318 y 348 de este Código, recibiendo la declaración testimonial mediante videoconferencia u otro medio electrónico cuando proceda; En este último caso se observará to regulado en los artículos 218 BIS y 218 TER b) El órgano jurisdiccional competente efectuará el trámite respectivo ante las del presente Código." autoridades del país o lugar donde resida la persona; en caso se trate de un testigo protegido o colaborador eficaz, deberá mantener bajo reserva de Artículo 23. Se reforma el artículo 379 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 confidencialidad el trámite y el lugar donde se encuentra el mismo; del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi:
c) En el lugar donde se encuentre el testigo, pèrito u otra persona cuya "Articulo 379. Incomparecencia. Cuando el perito 0 testigo oportunamente citado declaración sea relevante en el proceso, debe estar presente una autoridad no hubiere comparecido, el presidente del tribunal dispondrá to necesario para designada por el órgano jurisdiccional competente, la cual tiene la obligación de hacerio comparecer por la fuerza pública. Si estuviere imposibilitado para concurrir verificar la presencia del testigo, perito u otra persona; tomar sus datos de y no se pudiera esperar hasta la superación del obstáculo, o no resultare identificación personal, verificar que la persona no está siendo coaccionada al conveniente la suspensión de la audiencia, el presidente designará a uno de los momento de prestar declaración, verificar que las instalaciones reúnan las miembros del tribunal para que la declaración se lleve a cabo donde esté la persona condiciones adecuadas y que se cuente con los aparatos audiovisuales a interrogar. Todas las partes podrán participar en el acto, según las reglas idóneos y conectados con enlace directo con el tribunal. El órgano jurisdiccional anteriores. competente a cargo de la diligencia, dejará constancia de haberse cumplido la obligación precedente; Se levantará acta, to más detallada posible, que será firmada por quienes participen en el acto, si to desean, la que se introducirá por su lectura al debate.d) EI órgano jurisdiccional competente deberá verificar que las instalaciones y medios audiovisuales permitan que las diferentes partes procesales puedan oir y observar con fidelidad la declaración prestada por un testigo, así como Si el testigo residiere en el extranjero o por algún obstáculo imposible de súperar no
ejercer sus derechos en materia de interrogatorio; pudiere concurrir al debate, las regias anteriores podrán ser cumplidas por medio de suplicatorio, carta rogatoria o requerimiento, pudiendo las partes designar quién e) En caso que el testigo goce del beneficio del cambio de identidad o se las representará ante el comisionado o consignar por escritos las preguntas que determine que por razones de seguridad se deba ocultar su rostro, se tomarán deseen formular. De igual forma, se podrá tomar la declaración a través de todas las precauciones necesarias para evitar que el mismo pueda observarse videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual, según lo estipulado en el a través del medio presente Código."4 Guatemala, VIERNES 8 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 81
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de mayo del año dos mil nueve.
CAPÍTULO III
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
DE LAS REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL REPUBLICA Artículo 24. Se adiciona al final del artículo 201 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los párrafos siguientes: GUATEMALA,COLOM CABALLEROS "Igualmente incurrirá en la comisión de este delito quien amenazare de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad, independientemente del tiempo que dure dicha privación o la privare de sus DE derechos de locomoción con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de
causar daño fisico, psíquico 0 material, en cualquier forma y medios, será CORPORACIONsancionado con prisión de veinte (20) a cuarenta (40) años y multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a cien mil Quetzales (Q.100,000.00). Lic. Anibal Samages Salaxer Este delito se considera consumado, cuando la persona sea privada de su libertad eneral individual o se ponga en riesgo O en peligro inminente la misma o se encuentreSalvation Genders Galtin de Presidencia is Republice sometida a la voluntad del o los sujetos que la han aprehendido, capturado o Ministro de Gobernación Encargado Despacho sometido ilegal o ilegitimamente, por cualquier medio o forma y en ningún caso se (E-353-2009)-8-mayo apreciará ninguna circunstancia atenuante." Artículo 25. Se reforma el artículo 261 del Decreto Número 17-73, Código Penal, el cual queda así: "Articulo 261. Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudario O exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o CONGRESO DE encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia loLA REPÚBLICA DE GUATEMALAobligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarta o a renunciar a algún derecho, será sancionado con
prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables." PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2009
CAPÍTULO IV EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DE LAS REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 28-2008 CONSIDERANDO: DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Que at constituiree el dia 22 de abril de 1970 como la fecha en la cual se inició la conmemoración por primera vez del Día Internacional de la Tierra, se enmarca la necesidad de Artículo 26. Se reforma el artículo 30 de la Ley Reguladora del Procedimiento dela conservación de los recursos naturales, to cual se constituye en el gran acontecimiento tanto Extradición, Decreto Número 28-2008 del Congreso de la República, adicionando uneducativo como informativo para dejar en claro los grandes problemas ambientales de nuestro planeta, enmarcados por la contaminación de todos los elementos: agua, aire y suelo, el párrafo final al artículo, el cual queda asi: deterioro de los ecosistemas, fauna y flora; y la extinción de los recursos no renovables. "Artículo 30. Causas para diferir la entrega. A falta de disposición expresa en los CONSIDERANDO: tratados. convenios o arregios internacionales, la entrega deberá diferirse cuando:Que según el artículo 3 del Decreto Número 36-96, el Congreso de la República de Guatemala a) La persona requerida se encuentre sujeta a proceso penal en el país.declaró en todo el territorio nacional se celebre cada año, el día 22 de abril como "Dia de la
b) La persona requerida se encuentre cumpliendo condena en Guatemala.Tierra", esto en virtud del Punto Resolutivo Número 12-90.
CONSIDERANDO: En ambos casos, la entrega se efectuará hasta que la persona solvente su situación jurídica. Que es necesario formar una conciencia ecológica en toda la población guatemalteca, orientada a desarrollar una cultura ambiental que abarque la plena conciencia sobre el uso La entrega no será diferida por causa de procesos iniciados posteriormente a laresponsable y racional de los bienes y servicios naturales que el planeta provee a la civilización humana, con el firme propósito de implementar un modelo de desarrollo, basado en lafecha de solicitud de extradición. sostenibilidad ambiental y la responsabilidad intergeneracional, particularmente porque la población debe participar activamente en la conservación, recuperación y mejoramiento del Como excepción a to dispuesto en el presente a