Decreto 17-2011
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 17-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
;. ,. ---.,...,....,....-..,-------,_..,.-;.-....---..:-~ jf'unbabo tn tSSO bt
óRGANOOFI<;::JAL DE LA REPúBI..lCA DE GPATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPúBLICA DE GUATE!IIIALA
DECRETO NÚMERO 17·2011
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBUCAS Acuérdese aprobar lo ampliación al Presupuesto de Ingresos de lá Controlorío General de Cuentos paro el Ejercicio Fiscal 2011. Acu.érdose transferir y ceder bienes én pago, uno fracción de terreno de 2,951.1220 metros cuadrados o favor del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Soeiol .: .1GSS-, ubicado en 12 avenido y 5o. calle, Cantón Hospital, municipio de Amotitl6n, deportomento de Guatemala.
Acuérdese <;!Utorizor lo Segundo Prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por lo Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del ·Ministerio de ·Finanzas Públicas,' correspof!dientes al Concurso Nacional de Oferto de Precios DNCAE número dieciséis guión dos. mil ocho (DNCAE No. 16-2008). ~DE GOBERNACIÓN Acuérdose reconocer lo personalidad juñdica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominado IGlESIA EVANGÉLICA NUEVA
VISIÓN.
Acu.érdose · reconocer lo ··pei'sonolidod · jurldica y ·aprobar las bases·
constitutivas de la Iglesia denominado IGlESIA EVANGÉLICA NUEVA
VISIÓN.
Acu.érdose · reconocer lo ··pei'sonolidod · jurldica y ·aprobar las bases· constitUtivos dé la lglesía .dénominoda IGlESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS MINISTf~IOS DE BENDICIÓN GRACIA DE DIOS.
ANUNCIOS VARiOS Matrimonios • lfneas de Transporte • Consfitoci.ones de Sociedad •Modlfiéaciones de Saciedad • Disolución de Sociedad • Potentes de ·Invención • Registro dé Marcas • Tllulos Supletorios • Edictos • Remates • - los publicaCiones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de C()nformidod con el original presentado por el soliCitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por ló antes'descn'to se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: l. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (letra Tipqgrófica). 2. letra dora e impresión firme. 3. : l,agibilidad en los números. 4~ '·· No correcCiones, tachones, morcas de lópiz o tapicero. 5. . · No se ac~ptan fótacopias. 6: Que lo firma de la persona responsabtey s.ello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
7. Documento con el nombre completo.del Abogado, SéHo y Número de Colegiado. ...._
8. Nombre y Número de teléfono de lo persona fl'Sponsoble de lo publicación, para cualquier consulta posterior.
.Dirección
7. Documento con el nombre completo.del Abogado, SéHo y Número de Colegiado. ...._
8. Nombre y Número de teléfono de lo persona fl'Sponsoble de lo publicación, para cualquier consulta posterior.
.Dirección
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2011
EL CONGRESO DE LA REP0BUcA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece tos. procedimientos a utilizárse en el desanolfo de las actMdades parlamentarias, loe cuales pueden ser susceptibles de mejorarSe, permitiendo una mejor calidad del tiempo que se utiliza en las sesiones plenarias. · CONSIDERANDO: Que eJ trémite de la votación nominal por medio del sistema electrónico contemplado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, requiefe una retqnna para que dichas votaciones se realicen de una forma má8 ilgil, facilitando a los honorables representantes, celeridad en los eventos sometidos a su considéración.
POR TANTO: En ejerdcio de. las átribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la · ~ Polftiea de la República de Guatemala, ·
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAs .A 1-t. LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGJSLAnYO.
DECRETO NÚMERO 83-84 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA .
Articulo 1. Se refonna et articulo 94 del· Decreto Número 63--94 del CongreSo de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el ctial queda asi: "Articulo 94. Votación nominal por medio del sistema electrónico. Los
Articulo 1. Se refonna et articulo 94 del· Decreto Número 63--94 del CongreSo de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el ctial queda asi: "Articulo 94. Votación nominal por medio del sistema electrónico. Los diputados y dipUtada• emitirán su voto haciendo uso del sistema electrónico. El sistema registrará el voto de cada uno de los diputados y diputadas; previo a finalizar el proceso de votación, Secretaria realizará llamado a votación para aquellos diputados que aún deseen votar. A continuación, al finalizar el proceso, Secretaría anunciará tos resultados de la votación, misrnos que provendrán de dicho sistema. El sistema emitirá tres listados que aparecerán en la pantalla del hemiciclo parlamentario después de cada votación, y se adjuntarán ál acta .de la respectiva sesión como anexos, uno con los nombres dé los diputados que votaron a favor, otro con los nombres de los diputados que votaron en contra y otro con los nombres de los diputados ausentes. Estos listados serán publicados en la página web del Congreso de la República, además de estar disponibles en cualquier mQmento para cualquier· persona que los solicite, ·de acuerdo a Jo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. Al inicio de cada sesión, previo a la realización del primer evento de voU:tción, el Presidente recordará a tos d'tputados el contenido def artléulo 97. de la presente Ley.,. · . ~ Articulo 2. Se reforma el articulo 102 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual queda asi: ' Congreso de la República. Dirección Legislativa.
Articulo 2. Se reforma el articulo 102 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual queda asi: ' Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, MIÉRCOLES 5 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0-94 "Articulo 102. Elección nominal por medio delsietema electrónico para C1tf10S de toda claae. Para Ja elección de car¡os de toda clase, tanto los establecidos en la Constitudón Potltica de la Reptlblica de Guatemah:'. como tos establecidos en otras leyes, se proc:ederá a voter a través del sistema electrónico. S sistema registranl,el VQto de cada uno de los diputados y diputadas; preVIO a finaftzar el ptoeeto de vota(:ión, Secretaria realizará llamado a votación pan¡ aquellos diputados que aún deseen votar; los ·resultados de díchu elecciones senm los que provengan de nte sittema y deberán ser anunciados. Se procederé a votar candidato por candiclato en forma separada. El sistema emitirá tru listados que aparec:erán en la pantaJta · del hen1icíclo parlamentario después de cada ~. tos cu8fes se adjuntaril'l af acta de la~ sesión como anexos, unO con los nombre& de los diputados que votaron a favor, uno con fri nomfn. de los diputados que votaron en . contra y uno con el nombre de los diputados ausentes. El resultado sera consígnado en fri acta mpectlva. ·
de los diputados que votaron a favor, uno con fri nomfn. de los diputados que votaron en . contra y uno con el nombre de los diputados ausentes. El resultado sera consígnado en fri acta mpectlva. · úni<:amente en el caso de la efeQción de Jos miembros de-la Junta Directiva del Congreso de la República se podrán contormar una o más planiftas. La votación se llevará a cabo en la forma que establece este articulo, debiéndOSe votar planilla por planilla en forma separada." . . Articulo 3. Para los efedos de la aplicación de la ley Ofgánica del Organismo legislativo, Oecnrto NtMneto 63-94 del Congtflso de la ~ca. en los ca$os en que en la misma se haga refetencia a la votación breve, se entenderá que se está haciendo referencia a la votación estabtecida en et articulo 94 de dicha Ley. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto' fue dec:larado de l.lfgel'lcia naciot'lal con -el · voto favorable de más de las dos terceras partes del número total-de diputados que Integran el Congteso de la RepQbtica, aprobado en un ao1o c;febate; no necesita sanción del Organismo e;ecutívo y entrará en vigencia el dla siguiente de eu pubficación en el Diario Oficial.
REIIfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PROMULGACIÓN y
PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALAc;IO OEL ORGANiSMO t.eGISl.ATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRe DE DOS lllt ONCE.
PUBUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALAc;IO OEL ORGANiSMO t.eGISl.ATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRe DE DOS lllt ONCE.
(E·860:2011)-5-octubre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese aprobar la ampliación al PresupUesto de Ingresos de la Controlo ría General de Cuentas para el Ejercicio Fiscal 2011 . ·ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 317-2011 Guatemala, 28 de septiembre del2011 EL PRESIDENTE DE LA HPtlBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitucióñ Política de la R.ep(tblka de Guatemala establece que el ~ Oenerat d~ Ingresos y Egresos del Estado, apnibdo para cacle ojacicio fiacai. de oonformidad con fo ostablecidO en la miSma. incluirá la estimación de todos los i~ a obtener y el <lelalle do los pstos e invetSiobcs por n:alizar. Le unidad del ~ es obUptoria y su estruetura prog1'111116ú~ Todos los J.ngmsos del Estado constituyen tm fundo COI1.'UÍI'I indivisible, clestinado exd\ISÍVIIJJIOnte a cubrir sus egresos; CONSIDERANDO: Que el ~ Ní1mero 101-97 del_ Conp:so de la RepUblica de Ouatemalll, Ley 0rPmca del Presupuésto, e~ttablece que las ~c:aclones de la ejecución de los presupuestos de las onti4ades
Que el ~ Ní1mero 101-97 del_ Conp:so de la RepUblica de Ouatemalll, Ley 0rPmca del Presupuésto, e~ttablece que las ~c:aclones de la ejecución de los presupuestos de las onti4ades descon.tnilizadas con exc»pción de las autónomas, que impliquen la dislnim:lción de los resultados econ6micoa y financieros ~. o la alteración sustancial de la irlversión prognunada o el illOl'eDllmto del endeudamiento auto'lizado, deben ser aDalizados y dccidiclos por el ~smo lljecutivo, ofda Ja opinión del Ministérlo de Fimmzas Públi<:.as; CONSIDER.A.NDO: Que la Contralorfa Oeocrat de Cuentas soJiciÍó ~ a una ampliación· al Presupuesto de Jngrcsos y Egn:~~os de esa Bntidacl para el~io Fiacal 2011> por la cantidad de Q.J1,~25,683.00 tinancilada con ingresos propios y saldos de caja y bancos de inp::sos propios. con el propósito de cubrir los siguientes incentivos a cacle entploado que labora btVo el renglón 011 "Per:sonal permanente": a) Jncrcmonto al bono incentivo de eficiencia en Q.400.00 mensuales. b) un bono de excelencia al sorvkio de Q.I,OOO.OO por Wtica vez; y e) un bono del 2S% de tm sueldo ordinario dcMmpdo mensoal a otorpi'Se por Wñea vez en el mes de septiembre de 2011; • CONSIDERANDO: Que al tenor de lo preccpt\lllclo en el Decreto No. 101-97 del Congreso de la Repóblica de Ouatanala,
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo preccpt\lllclo en el Decreto No. 101-97 del Congreso de la Repóblica de Ouatanala, "Ley Qrsánica del Presupuesto", artkulos 13 y 29. la asigJiaQón ~ no obliaa a la realización de los aastos y las autoridades de la Contraloria General de Cuentas, sedri Jos at.Uori~ de egresos en cuanto a su respectivo pre!IUpUCSto, por lo IJUC• queda bajo su ~idad la amplitteión ~ propuesta y la utilización correCta do lós cn!ditos
llpfObaclos: CONsiDERANDO: Qune llawon. los ~sitos leples ~,eBR9JifliCIJMCIA y tomeadÓ en c:onsidmlc:ión el Dietamen Nlmtero 58V defccha ~ ~1. l:UII ,emitidopor Ja DíreceiónT6cnica del Presupuesto y la Resoluelón Númeró 436. . de f'ecba 21/Cl9/201l , del Mfnisterio de Finanzas P!lblicas; POR TANTO; En ejercicio de las funciones queJe c:cmfiere el articulo J 83, nter.les e) y <O de la Constitución Polftica de la Rep6bfic:a de Ouatema1a y COl!~ en el .-dcu1o 41 del Decreto Númei.O 101-97 del Con¡peso de la Rep6bllca, Ley Orpañea del ~ y ardcvJo 25 del Aeuerclo Oubenlativo Númem 240·98, Reglamento deJa cit&da Ley; ACVEaDA: tr"tth l. Aprobar la ampliación al Presupuesto cie ~ de la Contrvloria O«<eraJ de Cuentas
Númem 240·98, Reglamento deJa cit&da Ley; ACVEaDA: tr"tth l. Aprobar la ampliación al Presupuesto cie ~ de la Contrvloria O«<eraJ de Cuentas para el Ejen:ieio Fiscal 2011, en la camidlld ele ONCE MILLONES .QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES QUE'JZALES EXACTOS (Q.IJ,S2$,683.00}, en la forma sipiente;
Pr 'N"'Hft TOTAL: ll - INGRESOSIIIOTlOIItJTARIOS
6 ....... 90 OlrM-"u U DISMJN11C.IÓN DE 011tOS ACI'IVoS nN.utc:DRÓs 1 Dfl¡ tlnU ... D ... anR:Mhl• lO o.maGCióft ele Qlj& y"--. 7,219,200.00 uot;m.OO "P''NM Pwa¡ 'o z.alf•M 7.JJUftM 7,219,200.00/ Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República