🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 17-2012

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 17-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

---------------1 jfunbabo tn 1880 • • tanObt , . nm entro

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GBATEMALA, C. A.

MARTES 28 de agosto de 2012 No. 24 Tomo CCXCV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2012

Pógina 1 ORGANISMO LEGISLATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdase Proponer al Congreso de la República de Guatemala, lo iniciativo de reformas o lo Constitución Político de la República de Guatemala, para su anólisis y aprobación, de cOnformidad con lo establecido en los artículos 277 pórrofo final y 280 de la Carta Magno, debiéndose remitir lo mismo a ese Organismo. Página 3 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivos de la Iglesia denominado "IGLESIA EVANGÉLICA

PENTECOSTÉS ROCA INCONMOVIBLE". .

Pógina 4 Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉLICA

CRISTIANA FAMILIAR DIOS DE PACTOS.

PÓgina 4 Acuérdese reconocer lo personalidad jurídico y oprobar los bases constitutivos de lo Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA

REVELACIÓN DE JESUCRISTO "EL REY".

Pógina 5 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los bases

constitutivos de lo Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA

REVELACIÓN DE JESUCRISTO "EL REY".

Pógina 5 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉLICA

PENTECOSTÉS MONTE DE LA UNCIÓN HOREB.

Pógina 5 . MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese autorizar lo prórroga del plazo de la vigencia de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso NaCional de Oferta de Precios DNCAE número cero siete guión dos mil nueve {DNCAE No. 07-2009). Página 6

PUBLICACIONES VARIAS

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1286

Pógina 6

FONDO DE TIERRAS

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 94-2012

ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates

  • Convocatorias

. Pógina7 Pógina 9 Pógina 9 Pógina 10 Pógina 10 Pógina 10 Pógina 16 Pógina 17 . Pógina 22 Pógina 30

Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Pógina 17 . Pógina 22 Pógina 30

Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: .

Que conforme to establecido en el artículo 119 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra .la promoción del desarrollo-económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrlcolas. pecuarias, industriales, · turisticas y de otra naturaleza~ sin embargo, en la actualidad los servicios de infraestructura fisica, especialmente las carreteras no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios, particularmente en ocho departamentos que fueron seriamente afectados por el conflicto armado interno, área que en la actualidad se denomina ·zoNAPAZ•.

CONSIDERANDO: Que la situación referida· en el considerando anterior prevalece en los departamentos de Quiché y Alta Verapaz, en los que solamente el 30% de las carreteras se encuentran pavimentadas, lo que impide la movilización vehicular, especialmente durante la época lluviosa, constituyéndose en un obstáculo ~ra el transporte de los-productos agrfcolas. el acceso a los centros educativos y centros de salud, entre otros, para la población de los departamentos mencionados, que en su mayoria es indlgena y se encuentra en estado de pobreza.

CONSIDERANDO: Que el 22 de octubre de 2010 se suscribió el Acuerdo por Canje de Notas entre el

departamentos mencionados, que en su mayoria es indlgena y se encuentra en estado de pobreza.

CONSIDERANDO: Que el 22 de octubre de 2010 se suscribió el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, mediante el cual se establece que el Gobiemo del Japón otorgará a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JICA·. un financiamiento para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de Carreteras en ZONAPAZ, Fase 11.

CONSIDERANDO: Que se cuenta con las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. por lo que es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que perm~a acceder al financiamiento indicado.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, Congreso de la República.

Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, MARTES 28 de agosto 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024

DECRETA: Articulo 1. Aprobación del Acwtrdo por Canje de Notas. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobiemo del Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (11)", de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por

Japón sobre el "Proyecto de Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ (11)", de la Memoria de Discusiones, y notas verbales referentes al subpárrafo 2 del Acuerdo por Canje de Notas, suscrito en Tokio, Japón, el22 de octubre de 2010, mediante el cual se otorga a Guatemala un préstamo por el monto de~.939,000,000.00. Articulo 2. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número GT -P8 a ser celebrado entre la República de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JICA-, para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de carreteras en ZONAPAZ, Fase 11. Articulo 3. Autorización. Se autoriZa al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas P(lblicas, suscriba el Contrato indicado ·bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan:

MONTO:

DESnNO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERéS:

CARGOS DE COMPROMISO: AMORTIZACIÓN: Por nueve mil novecientos treinta y nueve millones de Yenes Japoneses (W,939,000.000.00).

Proyecto de Mejoramiento de carreteras· en

ZONAPAZ. Fase 11.

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Veinticinco (25) atlos, incluyendo siete (7) aAos de periodo de gracia. De conformidad con lo establecido en el Articulo 11, Sección 2 del Contrato de Préstamo. 0.1% anual sobre el saldo no desembolsado del

periodo de gracia. De conformidad con lo establecido en el Articulo 11, Sección 2 del Contrato de Préstamo. 0.1% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, de conformidad con lo establecido en el Articulo JI Secci6n 3 del Contrato de Préstamo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Articulo 4. Cumplimiento de tu obllgac:lonu financleru derivadas del Contrato de Préstamo que .. autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás .gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriZa en los artlculos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Articulo 5. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se efectúen con los recursos provenientes del préstamo, cuya negociación es aprobada por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezca el respectivo Contrato que se suscriba. Articulo 6. Unidad Ejecutora. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda a través de la Dirección General de Caminos, deberá revisar los procedimientos de contratación, con el propósito de iniciar la construcci6n en el menor tiempo posible, para beneficio de los pobladores de la región y la economla del Pala. Articulo 7. Se reforma el articulo 2 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República, el cual queda asf:

para beneficio de los pobladores de la región y la economla del Pala. Articulo 7. Se reforma el articulo 2 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República, el cual queda asf: .. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intennedio del Ministerio de Fmanzas Pllblicas, suscriba el contrato Indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo se detaHan. La automación a que se refiere el presente articulo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que corresponda. De conformidad con el Contrato de Préstamo precitado, los principales ténninos y condiciones financieras de esta operación serian los siguientes: MONTO: Por cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), de los cuales:. a) .cuarenta .millones .de Dólares ·de los Estados Unlcloe de At'nérica (ÚS$40,000,000.00) provendrén . de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario (OC) del Banco; y, b) diez miUones ele 061ares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE).

DESnNO: Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1). .

ORGANISMO EJECUTOR: El Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ) y el Instituto de Fomento Municipal (INFOM), a través de la . Unidad Ejecutora del Programa de .Acueductos Rurales (UNEPAR). de confonnidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo.

Instituto de Fomento Municipal (INFOM), a través de la . Unidad Ejecutora del Programa de .Acueductos Rurales (UNEPAR). de confonnidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo.

PLAZO OC: Treinta (30) at\08, incluyendo seis (6) al\os de periodo de gracia.

PLAZO FOE: Cuarenta (40) aftos.

TASA DE INTERÉS (OC): Ajustable. TASA DE INTERÉS (FOE): La tasa de interés aplicable a la porción del

AMORTIZACIÓN (OC):

AMORTIZACIÓN (FOE):

COMISIÓN DE CRÉDITO

(OC):

COMISIÓN DE CRÉDITO

(FOE):

INSPECCIÓN V

VIGILANCIA (OC):

INSPECCIÓN V VIGILANCIA (FOE): préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento FOE, será la establecida en el Articulo 3.04 (b) de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo. en las fechas y por los montos que determine el Banco. En un reembolso único al vencimiento. - El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado. una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodologla para el célculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje

cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodologla para el célculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder del porcentaje previsto en el Articulo 3.02 de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. Durante el periodo de desembolsos, no se destinarán recutsoS para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo conttario durante dicho periodo. El Prestatario no pagará comisión de inspección y vigilancia sobre el Financiamiento dei·Fondo para Operaciones Especiales. . Articulo a. Se reforma el articulo 4 del Decreto N6mero 75-2007 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo OPEP para el Desarrollo lntemacional y del Fondo lntemacional de Desarrollo Agrícola -FIDA· los cuales quedan asl: • "Fondo OPEP para el Desarrollo lftterr)aclonal:

Unidad Ejecutora: Ministeño de Agricultura, Ganaderla y

Alimentación. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-:

Unidad Ejecutora: Ministerio de Agricultura, Alimentación." Ganadería y Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 2-2006 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo Internacional de

Alimentación." Ganadería y Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 2-2006 del Congreso de la República, sustituyendo a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrlcola -FIDA-y el Fondo OPEP para el Desarrollo lntemacional, los cuales quedanasl: •fondo Internacional de ol.anotlo Agrfcola -FIDA-:

Unidad Ejecutora: Fondo NacioAal para la Paz -FONAPAZ-.

FondO OPEP para el DeaarroUo Internacional: Unidad Ejecutora:· Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-.• Articulo l. VIgencia. El presente Decreto emplaza a regir el dla de au publicación en el Diaño Oficial.

REIIITASE AL ORGANISMO EJECUnYO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMinDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS~

DE GUATEMALA, EL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

Q~ SECRE'r A Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaL ~--------_...,.._..._,.,.~..,..,.--•~•~·•-------.... 0-... t-Qf ... .,.,.,..._ ...... ¡ ... ¡ ... er""'-~""'-""~ ""'"'""•-•-~·~ ,tit twt><,..._ :tiiJili# iii$L UCII.U -,... NÚMER024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del afio dos mil dcx(e.' .

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

1

NÚMER024 DIARIO de CENTRO AMÉRICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del afio dos mil dcx(e.' .

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

1 (E-684-201 ~)-28--agosto ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase Proponer al Congreso de la República de Guatemala, la iniciativa de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, para su análisis y aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 277 párrafo final y 280 de la Carta Magna, debiéndose remitir la misma a ese Organismo.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 196~2012

Guatemala, 26 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Polltica de la Rep(lblica de Guatemala, estableCe que el Presidente de la República en Consejo de Ministros. tiene Iniciativa para proponer al Congreso de la Rep(lblica de Guatemala reformas a la misma. CONSIDERANDO Que para reorganizar jurldlca y polllicarnente al Estado y como consecuencia consolidar el régimen de !eg$1idad, seguridad y Justicia. garantizando a todos los habitantes de la Rep(lbllca la vida, la libertad y su cteaarrollo integral, es necesario formular una Iniciativa de reformas a la Constitución Polltica de la-Rep(lbllca de Guatemala. para proponérselo al Congreso de la Rep(lbllca de Guatemala para su anéliais y aprobación. POR TANTO En ejel'ácio de las fuñclones que le confiere el articulo 183 literales a), e) y n) .de la

Rep(lbllca de Guatemala para su anéliais y aprobación. POR TANTO En ejel'ácio de las fuñclones que le confiere el articulo 183 literales a), e) y n) .de la Constltuci6n Polltica de la Rep6bllca de Guatemala y con fundamento en el articulo 277literal a) de esa misma Constltucl6n. EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA Articulo 1. Proponer al Congreso de la Rep(lbllca de Guatemala, la iniciativa de reformo a la Constitución Polltica de la República de Guatemala. para su anAiisls y aprobación, de conformidad con lo establecido en los articulas 277 p6rrafo final y 280 de la carta Magna, debiéndose remitir la misma a ese Organismo. · Articulo 2. El presente Acuerdo empieza a regir lnrned'181amenta y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. 1 MOUNA Guatemala, MARTES 28 de agosto 2012 Strg de la Torre Gimeno · Miniateo de Economla LUZ Elizabeth ' ieata Soto

Ministra de Deearr: ollo Social

3 (E-683-2Ql2)-28-agosto Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

Consultar sobre este documento ...