Decreto 17-2013-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2013-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2013
il 2 Guatemala, VIERNES 20 de d_iciembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 57
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
PRESIDENTE DA RUANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre del año dos mil trece. (E-1316-2013)-20-diciembre '
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país. Asimismo que corresponde al Congreso de la República ,. de Guatemala decretar impuestos, arbitrios y contribuciones, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las exenciones.
CONSIDERANDO: Que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, dentro de su misión establece la búsqueda del bienestar del individuo y la familia, ·para colaborar con el desarrollo integral y promover la autosuficiencia; y para lograrto realiza constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario; debido a que esta función es e.rninentemente social y
desarrollo integral y promover la autosuficiencia; y para lograrto realiza constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario; debido a que esta función es e.rninentemente social y benéfica destinada a la población más necesitada, por lo que se estima procedente emitir una disposición jurídica que yiabilice su valor y promueva sus programas en beneficio de los más necesitados.
CONSIDERANDO: Que los programas de la Iglesia de Jesucrísjo de los Santos de los Últimos Días son destinados a beneficiar a los sectores más necesitados que se encuentran en pobreza y en pobreza extrema, se le concede exención del pago de los citados impuestos y derechos ~rancelarios para poder continuar realizando programas que beneficien a fa población guatemalteca. ' ' POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 2391iteral b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se concede la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado -IV A-, y los derechos arancelarios a fa importación correspondiente a la importación de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario, equipo médico, dental y hospitalario efectuado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Olas, durante cinco años a partir de la vigencia del presente Decreto.
Articulo 2. Se concede la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado -!VA-. y demás derechos arancelarios a las importaciones de bienes, materiales, suministros-Y. equipo importado establecidos en el presente Decreto que realice la Iglesia de Jesucristo
demás derechos arancelarios a las importaciones de bienes, materiales, suministros-Y. equipo importado establecidos en el presente Decreto que realice la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y que sean destinados única y exclusivamente en Guatemala para el uso de los programas y actividades que desarrolla como entidad religiosa de bienestar y beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y pobreza extrema; durante cinco ar'los a partir de la vigencia del presente Decreto. Artículo 3. Esta exención se decreta a favor de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días", facultándose a los órganos de Control y Fiscalización del Estado efectuar su labor en todas las operaciones que realice dicha entidad, por lo que las autoridades de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Olas pondrán a disposición toda la información que se les requiera para transparentar todos sus actos. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días deberá publicar sus resultados e impactós obtenidos de esta exención, de igual manera enviará informe circunstanciado a más tardar quince días después de finalizado cada trimestre al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas. Articulo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN y
PUBLICACIÓN.
de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia a los ocho dlas de su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE O DOS MIL TRECE .
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PEDRO MUADI MENÉNDEZ PRESIDENTE {__ ~ ' _ _. _/ MARIO ALEJ , '"'J S
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MANUEL DE J~~ÚS BARQUÍN DURAN
JiECR~TARIO .
¿_.-- ; 1 j PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre del aflo dos mil trece.
YCUMPLASE
1 (E-1315-2013)-20-diciembre Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República