Decreto 17-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2016
2 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER016 Sandra Erica J• Viceministra de Exteriores Encargada de1 Despacho
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E-247-2016)-9-marza Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el régimen económico y social de la República se funda en principios de justicia social. Asimismo, que este cuerpo legal establece como obligación fundamental del Estado la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas y pecuarias.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas. Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra la desnutrición \nfantil crónica, así como a la mejora de la calidad educativa de la niñez e impulsando el desarrollo económico a través del desarrollo agricola del pals, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,
y derechos arancelarios.
CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando al caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA EXONERAR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -LVAY DERECHOS
ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DE BIENES, SUMINISTROS,
DONACIONES E INSUMOS QUE REALICE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA) Artículo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realice "EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(USDA)", destinados exclusivamente a los programas de cooperación y beneficencia que esta oficina ejecute, dentro del marco de sus respectivos estatutos, sus proyectos de cooperación y asistencia social para mejorar la educación, nutrición y productividad agrícola, a favor-de entidades gubernamentales y no gubernamentales, en ejecución de los proyectos relacionados con el desarrollo económico. El presente Decreto tendrá
cooperación y asistencia social para mejorar la educación, nutrición y productividad agrícola, a favor-de entidades gubernamentales y no gubernamentales, en ejecución de los proyectos relacionados con el desarrollo económico. El presente Decreto tendrá vigencia por diez años. Artículo 2. La correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloria General de Cuentas y/o Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-, según corresponda. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL. eALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA:rEM:A.LA, EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. , " ..... .r--·. 'i-1·-:v.:: ~~ • TPALAC/0 NACfONAL: Guatemala, cuatro de marzo del año dos mí/ dieciséis. (E-248-20 16)-9-marw ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 13-2016 emitido el 4 de febrero de 2016, enviado al Organismo Ejecutivo el 1 7 de febrero de 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO 49-2016
Guatemala, 7 de marzo de 201 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
enviado al Organismo Ejecutivo el 1 7 de febrero de 2016.
ACUERDO GUBERNATIVO 49-2016
Guatemala, 7 de marzo de 201 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Congreso de la República envió al Organismo Ejecutivo, el Decreto Número 13-2016 emitido el4 de febrero de 2016, que contiene reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para su sanción, promulgación y publicación.
CONSIDERANDO: Que el contenido del Decreto objeto de Veto contraviene los princ1p1os constitucionales establecidos en los artículos 2, 12, 14, 17 y 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala; motivos que justifican ejercer el Derecho de
Veto.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio del Derecho de Veto se realiza alegando inconstitucionalidad del citado Decreto, por lo que corresponde dentro de sus funciones, a la Honorable Corte de Constitucionalidad emitir opinión sobre el contenido del mismo.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA: Congreso de la República
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