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Decreto 17-2017

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

___ _:__---'------------'-----1 jfunbabo en 1880 • • , . tarlO.bt tntnca

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

LUNES 23 de OCTUBRE de 2017 No. 25 Tdf!10 CCCVHI

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO.LEGISLAl'IVO

OR(7ANISMO EJECUTIVO • MINISTERÍóDEFINÁNZAS PÚBLICAS • Acuérdóseadscribir"c,.·f~vú dela •• Superintend<>nda. .de.AdministrÓci.ón Tributaria-SAT-,lm.bieninmueble. eón un·•ár~a de],0;24,3272·m~trós c~adradas .. · .• · · · · · · • Pagina;4 . ... .. . PIJ~LI~ACI()~ES VAR,f\S • .· MUN1cn•Al.1l>P.b DE Q(:()s, • .....••..

DEPART~ENT()Í>E ~Afll fv\ARCQ~)

ATENCIÓN ÁNUNCJANTES:

IMPRESIÓN SE HACE CONFORME OIHGIN~L .

Toda. impresión .en la parte leg'al del. Diario, de .Centro América, se hace respetando": el original. ·Por lo·anterlor,. estd adrAi[listración ·ruega a.1 público .foffiar ÍlotO.

  • Dlre~.W G_eneral: PavelAreÍJano Arellano www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

®

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO LEGISLATIVO

®

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la administración de justicia constituye un servicio público de índole esencial y su prestación apropiada,' continua y eficiente representa el canal oficial mediante el cual las personas pueden dirimir sus conflictos y acceder a la justicia.

CONSIDERANDO: Que el principio de legalidad contenido en el artículo 154 de la Constitución_ Política de la República de Guatemala, implica que la función pública debe realizarse de conformidad con un marco normativo, pues fodo acto o comportamientó de la administración debe estar sustentado en una potestad conferida por el ordenamiento jurídico vigente.

CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional, la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala, quien tiene la atribución de. decretar, reformar y derogar las leyes; y habiéndose determinado la falta de . disposiciones que permitan implementar

. debidamente la Ley de la Carrera Judicial, deviene necesario proceder a s_ubsanar las · omisiones en ella contenidas, para garantizar la prestación plena, continua y eficaz de. un bien público esencial como lo es la .función jurisdiccional.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artfculos 171 literal a), 17 4 y '175; todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, .

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL,

DECRETO NÚMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA-REPÚBLICA

todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, .

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL,

DECRETO NÚMERO 32-2016 DEL CONGRESO DE LA-REPÚBLICA

· Artícuio 1. Se reforma el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda así:· ·"Articulo 5; Integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. La carrera judicial es administrada y regida por un Consejo que se integrará de la manera siguiente: a) Un representante titular y un suplente, electos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que no integren la misma; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 23 de octubre 2017 ' DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER025 b) Un magistrado titular y un suplente, electos por la Asambl.ea Genera!- de Magistrados de la Corte de Apelaciones y otro$ tribunales colegiados de igual categoría; e) u·n juez titular y un suplente electos por la AsarñbJea Genera! de Jueces de Primera lnstaricia; · d) Uli juez titular y un suplente electos por la ·Asamblea General_ de Jueces· de Paz;. e) Un titular y·-un suplente con· licenciatura o. postgrado en administración pública; · f) Un titular.y un suplente con licenciatura o postgrado en recursos humanos; y, g) · Un titular y un suplente .con licenciatura en psí~fogía. El representante titular y suplente, electos pot el _Pleno-de la Corte Suprema de

g) · Un titular y un suplente .con licenciatura en psí~fogía. El representante titular y suplente, electos pot el _Pleno-de la Corte Suprema de Justicia, deberán contar con los mismos requíSitos par?! ser magistrado de la Corte Suprema de-Justicia. El procedimiento para elegir a los integrantes previstos en las literales a), b); c) y d) será desarrollado en ·el reglamento, con base en criterios de publicidad y transparencia. Conformado el Consejo por tos integrantes previstos en !ás literales a), b), c) y d), ·convocará dentro de los quince (15) días siguientes, al _concurso público por oposición -cOrrespondiente para elegir a los représentantes titulares y suplentes restantes. El Consejo deberá quedar integrado dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de convocatoria. Los integrantes previstos en las literales e), f) y g), deberán contar con un mlnimo de diez (1 O) años de experiencia profesional, en funciones relacionadas a las del perfil requerido para el desarrollo de las funciones del Consejo de la Carrera Judicial. Serán seleccionados por los integrantes del-Consejo descritos e_n las literales a), b), e) y ,d), mediante un proceso de convocatoria púbtiCa, que establezca los requisitos y perfil del cargo respectivo, con base en criteños de publicidad y transparencia. Los aspirantes a integrar el Consejo de la Carrera Judicial deberán cumplir con méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispUesto en e! artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales,

méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme a lo dispUesto en e! artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para tal efecto, deberán acreditar, entre otros aspectos: la carencia de antecedentes penales, car_encia de sa-nciones administrativas impuestas por los órgalios disciplinarios de las instituciones del Estado en que hayan laborado, las que correspondan al ejercicio de la profesión liberal y, en su caso, constancia extendida por la Contralorfa General de Cuentas que n"o tierie reclamación o juicio pendiente comO consecuencia del cargo ·o cargos desempeñados anteriormente,' así, como los demás requisitos que deben cumplir todos los ~mpleados y funcionarios del Organismo Judici.at. Los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d) durarán en sus funciones dos años y medio; y·1os·previstos en las·literales e), f)·y g) durarán en-sus funciones cinco años, pudiendo ser .reelectos. El Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia ji.lramentará y dará posesión del cargo a cada uno de los _cbnsejeros, dentro -de los cinco dfas . siguientes a haber sido electos o nombrados. · Para la presidel)cia del Consejo de Ja Carrera Judicial será definido un titular y un suplente, por sorteo público, entre los integrantes previstos en las literales a), b), c) y d), dentro del plazo máximo de cinco (5) días c_ontados a partir que el Consejo quede debidamente_ conformado en su totalidad. Dicha presidencia será ejercida por el tiempo que los integrantes_electos por sorteo duren en. sus-funciones. En

y d), dentro del plazo máximo de cinco (5) días c_ontados a partir que el Consejo quede debidamente_ conformado en su totalidad. Dicha presidencia será ejercida por el tiempo que los integrantes_electos por sorteo duren en. sus-funciones. En caso de falta temporal o permanente· del presidente titular, el presidente suplente lo sustituirá en sus funciones; en caso de falta temporal o permanente de ambos, titular-y s·uplente, se ·realizcirá .nuevamente el sorteo público para definir a quienes los sustituirán. En este último caso, el plazo será únicamente Por el tiempo restante de I~ presidencia original. La función como miembro del Consejo de la Carrera Judicial se ejerce de rnanera exclusiva y permanente por el tiempo que dure su nombramiento y para el caso de los jueces y magistrados, est~ tiempo se computa como parte de la carrera judicial. Las decisiones deberán tomarse por mayoría absoluta ·del total de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial. Los integrantes electos que tengan la calidad de suplentes, únicamente podrári asistir a las sesiones en ausencia de los titulares. El Consejo de la ·carrera Judicial deberá asesorarse de" los órganos y unidades técnicas del Organismo Judicial para asegurar la incorporación del enfoque étnico y de género en todos los procesos relativos a-la carrera judiCial. Los integrantes d_el Consejo de la Carrera Judicial quedan sujetos al régimen de prohibiciones, impedimentos, excusas y recusaciones contemplados en la Ley del Organismo Judicial. En materia disciplinaria, se estará a lo prescrito en ésta Ley." Articulo 2. Se adicionan las literales h) e i) al articulo 30 de la Ley de la Carrera Judicial,

Organismo Judicial. En materia disciplinaria, se estará a lo prescrito en ésta Ley." Articulo 2. Se adicionan las literales h) e i) al articulo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, las cuales quedan así: "h) Si transcurrido el piazo de exCeciencia otorgado, el juez ·o magistrado·no retoma su cargo." "i) Por vencimiento del plazo para .. el cual fueron electos o nombrados." Articulo-3. Se reforma el artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Cor:igreso de la República, el cual queda así: ''Artículo 31 •. Situación de servicio. Los jueces y magistrados pueden encontrarse en alguna de estas situaciones: a) Servicio activo: Se encuentran en situación de servicio activo quienes desempeñen un cargo de juez o magistrado. b) Excedencia: La situación de excedencia tiene l_ugar cuando un miembro de . la carrera judicial, sín renunciar a tal condición, solicita dejar de prestar servicio activo en 1a misma, después de haberlo desempeñado en forma satisfactoria por lo menos durante dos años. El tiempo .de duración de la .excedencia no puede extenderse mas alla del período de nombramiento del funcionario, transcurrida el cual se entendera perdida la calidad de miembro de la carrera judicial. La excedencia se otorga sin goce de salario y no se acreditará al tiempo de s·eivlcio p_ara e_fectos de determinar antigüedad, _prestaciones laborales e iademnización. Debe nombrarse sustituta interino, siguiendo los procedimientos contemplados. en esta Ley.

s·eivlcio p_ara e_fectos de determinar antigüedad, _prestaciones laborales e iademnización. Debe nombrarse sustituta interino, siguiendo los procedimientos contemplados. en esta Ley. e) L:icencia: La licencia se produce cuando el miembro de la carrera judicial, por algún motivo justificado, solicita pasar a esta condición. Será obligatorio conceder licencia can goce de salario, 'conforme alas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los casos sigu.ientes:

1. Fallecí miento del cónyugé o persona con· 1a cUai estuviese unido de hecho, o·de los padres, hijcis e hijas;

2. Por contraer matrimonio;

3. Por nacimiento de hijos e hijas;

4. Para responder a citacio.nes judicialeS;

5. Cuando el Consejo de Ja Carrera Judicial autorice expresamente otros perm_isos 0 licencias retribuidos;

6. Los relacionados con la madr!= trabajadora (período pre_y postnatal y . período de lactancia); y,

7. Los derivados de enfermedades o accidentes ... En este casó, con las debidas justificaciones médicas, podrá ser mayor .a un mes.

La condición de licencia con goce de salario no podrá exceder del plazo máximo de un (1) mes, salvo el Caso mencionado, y de ninguna manera un mismo miembro de la carrera judicial podrá gozar más de dos (2) veces esta condición en un mismo año calendario. · En todos los demás caso~ nó Cqntemplados, o cu8.ndo sea por un plazci mayor al -señalado en el párrafo que antecede, hasta el plazo máximo de

condición en un mismo año calendario. · En todos los demás caso~ nó Cqntemplados, o cu8.ndo sea por un plazci mayor al -señalado en el párrafo que antecede, hasta el plazo máximo de seis (6) meses, se podrán otorgar licencias sin goce de salariO. El tiempo de duración de la licencia se acreditará al tiempo de servicio, para _efectos de determinar antigüedad; y en caso de fas· licencias con goce. de salario, también, para efectos de prestaciones laborales_ -d) Separación del cargo: La separación de la función jurisdiccional, con goce .de s".'la_rio, se produce en los casos en-que se haya declarado .con lugar el antejuicio contra jueces .. o magistrados, para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de defensa y la adecuada prestación del servicio, e) Suspensión: La suspensión ·se produce en los casos siguientes:

1. Sin goce de salario, cuando se haya dictado auto de Procesamiento en contra del 'jUez o magistrado. En los casos que se sobreseyera en definitiva. o· cuando se dicte sentencia ?l'bsolutorj:a, el funcionario judicial deberá ser reinstalado en un término no mayor de treinta dfas siguientes.a que la resolución se encuentre_ñnne, !=iebiéndole SdemáS, _hacer pago de los salarios y demás prestaciones dejados de.percibir dur_ante el plazo de la S~spen~ión.

2. Con goce de salario, como medida precautoria en el marco de un procedimiento disciplinario, cuando las Juntas de Disciplina· Judicial lo consideren indispensable, siempre que -.la - resolución sea fundamentadp y en aras de asegurar los íesult3dos del proceso y de

procedimiento disciplinario, cuando las Juntas de Disciplina· Judicial lo consideren indispensable, siempre que -.la - resolución sea fundamentadp y en aras de asegurar los íesult3dos del proceso y de no afectar la prestación del servicio.

3. C6mo sanción para ·faltas graves y giavfsimas, confOrine lo establecido en la presente Ley.

L3.s resolu~iones relativas a estas situaciones serán competencia del Consejo de ta Carrera-Judicial y son aplicables supletoriamente las disposiciones d~ la L:.ey de Servic;io Civil del Orgariismo Judicial." Artículo 4~ Se reforma el artículo 51 de 1a Ley de la Car~era Judicial, Decreto Número 32~2016 del Congreso de la República, el cual queda así: "A.rtículo 51·. ·Procedimiento. Recibida la denuncia, la JuÍlta de Disciplina Judicial decidirá sobre ·su admiSibilidad. COntra esta· resolución, Cualquiera de las partes podrá interpon~r. dentro del pl&o de tres dias siguientes a su notificación, recurso de reposición -en forma escrita. ante la misma Junta, el que se resolverá dentro del plazo de dOs (2) df.as después de su presentación. Contra la· resolución que decide la reposición no cabrá otro recurso. Resuelta la reposición confirmando la continuidad del trámite o transcurrldo el plazo sin que se haya recurrido, la Junta de Disciplina Judicial ordenará a la Supervisi9n General .de Tribunales, en caso de no haberla hecho de oficio; íealizar la investigación pertinente, fijándole plazo 'que no deberá exceder de diez (10) días, -debiendp a su término presentar el informe sobre los hechos y las pruebas

investigación pertinente, fijándole plazo 'que no deberá exceder de diez (10) días, -debiendp a su término presentar el informe sobre los hechos y las pruebas recabadas. El plazo podrá ser ampliado por una sola vez hasta por ocho (8) .días, á solicitud de la Supervisión General de T'ribunales, en consideración de· la complejidad del asunto o de la prueba . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÍJMERO 25 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 23 de octubre 2017 3 · Al recibir el informe de la Supervisión General de Tribunales, la Junta emttirá inmediatamente resolución, la cual contendrá: a) Individualización del quejoso y funcionario denunciado; b). Señalamiento y precisión del hecho objeto de la queja, por la Supervisión General de Tribunales: su calificación provisional y fundamentación; c) Cttación de las partes a Ja audiencia señalada, con la advertencia de continuar el trámite en rebeldía. La audiencia se fijará dentro de un plazo· que no exceda de diez días, para lo cual se considerará la complejidad.del ?SUnto; d) Información al denunciado de su derecho de ejercer su defensa material y técnica, personalmente o nombrando abogado de su confianza, así como de comparecer a la audiencia con las pruebas pertinentes. La notificación de la resolución señalada deberá adjuntar copias de la denuncia, del informe y de las pruebas que consten en el expediente. Con la notificación, el denunciado quedará enterado del hecho considérado como falta que se le atribuye y .sobre el cual vérsará la audiencia y su defensa.

informe y de las pruebas que consten en el expediente. Con la notificación, el denunciado quedará enterado del hecho considérado como falta que se le atribuye y .sobre el cual vérsará la audiencia y su defensa. Con la finalidad de garantizar su defensa y presencia. en la audiencia señalada, el Consejo de la Carrera Judicial nombrará juez o magistrado suplente para atender la gestión de su despacho, a solicitud de la Junta de Disciplina Judicial. · Cualquiera de las partes podrá recusar a los miembros de la Junta de Disciplina Judicial y de la Supervisión General de Tribunales por las causas previstas en la Ley del Organismo Judicial; sin embargo, si la causa de recusación afecta únicamente al abogado, éste deberá renunciar a la defensa o auxilio d~ la parte que lo propuso." ·Artículo 5. Se reforma el articuló 56 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual· queda asi: "Artículo 56. Conclusíón de la audiencia y c_itación. Recibidos los medios de prueba, las partes efectuarán sus alegatos finales; en los que expresarán sus conclusiones y harán las peticiones pertinentes a la Junta de Disciplina Judicial. Las partes tendrán derecho de réplica .si durante . los alegatos finales surgieron elementos nuevos y la Junta lo considera pertinente, la cual versará únicamente sobre esos elementos. Finalizado esto, se declarará concluida la audiencia y se citará a las partes a oír la resolución administrativa. El presidente debera velar porque la audiencia y la citación a oír la resolución administrativa se desarrollen en un mismo día.

sobre esos elementos. Finalizado esto, se declarará concluida la audiencia y se citará a las partes a oír la resolución administrativa. El presidente debera velar porque la audiencia y la citación a oír la resolución administrativa se desarrollen en un mismo día. El procedimiento disciplinario se impulsará y actuará de oficio, y la Junta pronunciará su resolución en el. plazo ·de. tres días y remitirá lo conducente al registro personal del juez o magistrado." Articulo 6. Se reforma el primer párrafo del articulo 58 de la Ley de la Cárrera Judicial. Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda asi: . "Artículo 58. RecOmendación. Cuando Ja sal'.lción a imponer se·a la de destitución, la Junta de Dis9iplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación al Consejo de la Carrera Judicial, con el único fin de.que éste lo remita, de forma inmediata, a la Corte Suprema de Justicia o al Gongreso de la República, según se trate de juez.o magistrado, para su resolución en forma motivada." Artículo 7. Se deroga el artículo 67 de la Ley de. la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República. Artículo 8. Se reforma el articulo 68 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número .32-2016 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 68. La presente Ley y sus reglamentos están sujetos a la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que dispongan los convenios internacionales en materia 9e derechos humanos ratificados por Guatemala. Los casos no previstos en esta Ley y sus reglamentos deberán ser resueltos con las

Política de la República de Guatemala y lo que dispongan los convenios internacionales en materia 9e derechos humanos ratificados por Guatemala. Los casos no previstos en esta Ley y sus reglamentos deberán ser resueltos con las normas anteriores, las leyes· comunes, los principios generales del derecho, los · principios fundamentales enunciados en·esta Ley, las doctrinas de la administración en el servicio público de justicia y la equidad. En lo que no contravengan las normas de esta Ley, son aplicables las disposiciones de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y sus reglamentos." Artículo 9. Se elimina la denominación del TÍTULO VII, CONSEJO DE LA CARRERA

JUDICIAL.

Artículo 10. Se reforma el eplgrafe y se adicionan las literales d) y e) al articulo 71 de la Ley de la Carrera JÚdicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articu10'·11. Integración transitoria del ·c.onsejo de ia Carrera JudiCial.1,. . . l<d) Cor~esp~~de al' Pres id.ente d61 Oi-ganísmo Judicial y de la Corte suprema de Justicía juramentar y dar posesión del cargo a los consejeros electos contemplados en las literales a), 1)), c) y d) del artículo 5 del Decreto Número 32~2016 del Congreso de la República. Dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a· partir de la toma de posesión de dichos consejeros, deberán realizar ia. convocatoria pública a concurso por oPosición para.elegir a los integrantes previstos en las literales e), f) y .. g) del citado articulo 5. Dicho

realizar ia. convocatoria pública a concurso por oPosición para.elegir a los integrantes previstos en las literales e), f) y .. g) del citado articulo 5. Dicho concL!rso por oposición se basará en los principios de transparencia, publii:idad, objetividad y meritocracia. El ConsejO deberá quedar conformado dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de la Convocatoria. E! . Presidente del ·Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia juramentará y dará posesión del car9o a· los integrantes previstos en. las ·iiterales e), f) .y g) del articul~ 5 del 'oecreto ·Número 32-2016 del .Cong.reso de la. República." "e) Los integrantes del ·consejo de la Carrera Judicial que ejercían las funcio.nes de consejeros arites de Ja vigencia del,_Decreto Número 32-2016,. continuarán ejerciendo· el cargo, en tanto el ConseJo de la Carrera Judicial se _integra con sus siete consejeros, según lo estab!écido en el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial. 11 Articulo 11Se deroga el articulo 78 de la Ley .de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congi-es_o de la R~Pública. Artículo 12. V 0 igencia. Las presentes ref~rmas entrarán ~n vigencia el dfa siguiente de su· , publicaciQn en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL.PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

, publicaciQn en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL.PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS l\/llL DIECISIETE. .. &. . . . . /) ' ,,,--- ~ ·_ -- / / ,..- .R/,46 Jos'E RODRIGO VALLADARES GU!LLÉN . SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Lic. 'Xjcaráo]4.nifiaí guzmán~,,,....,.=,_.,. · <Primer o/iceniinistto 'Enca'1Jad0 áe Wespadw !Ministerio iíe qo6enuuión e s ]4.!olfo 9dartínez ljufarte ..

SECRETARIO GENERAL,,

DE lA PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA {E-914-2017}-23-octubre ·

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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