Decreto 17-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 17-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2018
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DÉ GUATEMALA, C. A.
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: .. . , :ORGANISMO LEGISlATIV(f . ' ' ' ' " ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ~ '' ' '. ' , .... ~coNGREsC>'l>ii..A. •· ..
REp(IBLlq\ DE ~UATE(#LA · .. ·.··•· • •.. · •• OEÓREJQNUÍV\E~O 17:2918
Pqgina 1 ·. ·, · PUBl.l~CIÓNES VAIUAS J~IJNiCIPAUDAD D~ . , ~Al\I ~RISTOaAL CUCHOí · DEPARTAMENTO DE' SAN MARCOS - . ,.;·.·,. ·;·. ' .- ACTA NÚMERO 37~2.o 1 s .. trógina2. ••·•• ;' •'.·• ;, iM~fijc11>8Ll[)A,D [)~ iYi•x:!=c), ·• . ,·,¡¡,¡ •• <····DEPARTAMENTO•DE GUATEMALA .... • /._- 'i ; •, .; " ' ' ' - '- - • ' . ·-, 1 •: , ·:_ - r-.' .- ·- _. __ _ • : __ >, _ ,, . . ._ _ __ _ _ . _ _~,_"~
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 17-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚE!LICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad. con lo que preceptúa el artículo 97 de la ·constitución Política de la
DECRETO NÚMERO 17-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚE!LICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad. con lo que preceptúa el artículo 97 de la ·constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las muniGipalídades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propi_ciar el desarrollo social, económico y .tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento dé la fauna, de la flora, de la ·tierra ·y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación .
CONSIDERANDO: · Que el artículo 149 de la Carta Magna establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, -reglas y prácticas internacionales, con el propósito de·.contribuir al :nantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los d.erechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que. garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15.1 de la Ley Fundamental instituye que el Estado mantendrá relaciones de .amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo .desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones· apropiadas a sus problemas. comunes y de formular conjuntamenie, po!íticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar antes de su
apropiadas a sus problemas. comunes y de formular conjuntamenie, po!íticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República de Guatemala, aprobar antes de su ratificaci_ón, los tratado&, convenios o cualquier otro arreglo internacional cuando afecten a leyes vigentes para las que la Constitución requiera la misma mayoría devotos.
CONSIDERANDO: ' Que dentro de sus funciones corresponde al presidente de la República, someter a consideración -deL Congreso de la República para su ·aprobación; y antes de su · ratificadón, los tratados y · convenios de carácter · internacional y lo.s . contratos y ·concesiones sobre servicios públicos y dirigir la política·· exterior y las relaciones internacionales, c.elebrar, ratificar y denunciar tratados y cqnveriios, de conformidad con la Q9pstitt¿9i~1}Polític;(1 de la R.epúbHca de Guatemala_ ..
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 19 de septiembre 2018 ·DIARIO de_ CENTROAMÉRICA NÚMER055
CONSIDERANDO: · Que ·el objetivó de! Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Pre\f'ención de la Contaminación de_J Mar por Vertimiento de Desechos y Otras MateriáS, 1972, es qu"e las partes contratantes, i_ndívidual y colecti_vamente, protejan ·Y prese:iven el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y .adopt~n medidas eficaces~ según ·su capacidad cie-ntífica, técnica y económica, p8.ra Prevenir, red_uCir Y. cuarido_-sea factible,
contra todas las fuentes de contaminación y .adopt~n medidas eficaces~ según ·su capacidad cie-ntífica, técnica y económica, p8.ra Prevenir, red_uCir Y. cuarido_-sea factible, eliminar la contaminación -causada por el vertimiento O. la incineración en el mar de desechOs u otras materias.
POR TANTO: En ejercicio_ de las atribuciones que Je confiere _el artículo 171 literales a) y I)" de la Constitución Política de la F.lepública de Guatemala; y asimismo, los artículos 150 y 151 de la ~ey Fundamenta! ci~ada, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de 1996 relativo a!_ Convenio sobre la Prevención 'de la Contaminaci_ón del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, de fecha 7 de noviembre de 1996, el cual consta de una parte c.onsiderativa, 29 artículos y 3 anexos.
ArtícUlo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en v·1gencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALA _10 DEL 9R6ANISMO LE
DE GUATEMALA, EL VEINI OS DE OSTO DE DOS IL
IVO, EN LA CIUDAD
ECIOCHO.
PA/-ACIO NACIONAL: . Guatemala, trece de septiembre del año dos mil dieciocho. (E-713-2018)-19-septieinbre" ' '
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTOBAL CUCHO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
dieciocho. (E-713-2018)-19-septieinbre" ' '
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTOBAL CUCHO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA NÚM.ERO 07-2,018
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: Que en el acta número: 07-:2,018 del 21 de febrero de 2,018; se encuentra el acuerdo No.DECIMOSEXTO que copiado litetalmenre dice: QECIÑIO SEXTÓ: EL CONCEJO EDILICIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, GUATEMAl,A.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de -Guatemala establece que el Estado, las Municipalidades ylos habitantes del territorio nacional están obligados a p(opiciar el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio· ecológico; y que además declara de interés nacional Ja conservación_, protección y mejoramiento de_I patrimonio natural de la Nación. · CONSIDERANDO: Que la Constitución Política' de la República de.Guater'nala expresa claramente que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio-natural de la Nación y siendo las micr.ocuencas y cuencas de los ríos muy importantes y un ~ctivo ambiental de.·re1evante-ir:nportancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufren ya una elevada contaminación en sus aguas, que requiere de acciones
micr.ocuencas y cuencas de los ríos muy importantes y un ~ctivo ambiental de.·re1evante-ir:nportancia nacional dentro de la seguridad hídrica del país, y que sufren ya una elevada contaminación en sus aguas, que requiere de acciones inmediatas para el cuidado integral de los mismos que conlleven a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación; consefvación y protección del medio ambiente y del equilibrio E;lCOlógico de las .. microcuencas y cuencas de los rios. CONSIDERANDO: Que según lo define el Código de Salud, corresponde a fas inunicipaildades la prestación de ios servicios de limpieza o recolección, tratamieilto y disposición de fos desechos sólidos de acuerdo con las leyes especificas y en cumplimiento de las nonnas sanitarias aplic;:ables, y que el Código Municipal establece que es competencia propia del municipio el fonnulBry coordinar politicas, planes, programas, proyectos y acciones relati"~os ~ la recolección, tratamiento y_ disposición final de desechos y residuos sólidos ti'a.sta su disposición final. CONSIDERANDO: Que es un m_enester y una demanda de la población del municipio de San Cristóbal Cucho, San Marcos, así como de los vecinos de las microcuencas y cuencas de los ríos, principalmente el Naranjo, reducir los niveles de conta-minai::ión generados por el uso de bolsas plástiCas, duroport, pajlllas y sus derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de las microcuencas y cuencas y sobre la calidad de vida de las personas ,del municipio son de grandes magnitudes; dado a que estos' materiales
derivados, dado a que los daños que causan sobre los ecosistemas naturales de las microcuencas y cuencas y sobre la calidad de vida de las personas ,del municipio son de grandes magnitudes; dado a que estos' materiales contaminan por cientos de aiíos las aguas_, los suelos y la atmósfera. y en el contexto del cambio climático global y la adaptación y mitigación de sus efecto.s, es urgente que la Municipalidad de San Cristóbal Cucho .tome las medidas correspondientes para garantizar la reducción de la vulnerabilidad· de laS comunidades y _su territorio, a través del manejo integrado e inteligente de Jos desechos sólidos. POR TANTO: Con base. a .lo considerado y al tenor de lo que para el efecto establece, el Concejo Municipal con fundamento en los artículos 64, 97, 253 y 254 de la Constitución Palluca cia la RepUbllea ae Guaiama1a, 1os an1eu1os 3, 5, 9, 33, 35 36, 40, 67, 68 y 143 del COdigo Municipal deeteto número 12~2002 y su reforma, artículos 66 y 72 Código de Salud, Ja Ley d~ Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86 del Coógreso de la República, y el Reglamento Municipal del Sistema de Tratamiento de Desechos Sólidos, en consideración que el presente acuerdo es de observancia general ·ACUERDA: 1} Prohibir el uso, venta y·distribuclón de bolsas plásticas, duroport. pajillas y sús· deñvados, en el Municipio de San CQstóbal Cucho, san Marcos;a fin de minimizar_los graves perjuicios que el exceso de este tipo de productos está generando
uso, venta y·distribuclón de bolsas plásticas, duroport. pajillas y sús· deñvados, en el Municipio de San CQstóbal Cucho, san Marcos;a fin de minimizar_los graves perjuicios que el exceso de este tipo de productos está generando en el ambiente y las mícrocuencas y ~e-neas de los ríos que llegan al océano pacifico· de nuestro país. 2) Toda persona individual y jurídica que haga uso de e:itos productos inutilizable{!. y no reusables, pajillas, duroport, y sus · derivados, ·será sancionado con una multa de trescientos quetzales exactos (Q.300.00). 3) A las empresas que comercialicen y distribuyan. bolsas plásticas, duroport, pajillas y sus derivados, dentro del municipio de San Cristóbal Cucho, se le sancionará con una multa de quince mil quetzales exactos (0.15.000.00). 4) Para los dos casos de sanción anteriores 1a reincidencia del in_cumpllmlento _de la n_orma, se sancionará con el doble del valor de la multa. 5) Queda facultado el Juzgado de Asuntos MUnicipales emitir' las sanciones y multas a que se refiere el presente acuerdo. G) Los Consejos Comunitarios de Desarrollo, como representantes de la soeledad civil del munieiplo de San Cristóbal Cucho, serán los garante! de le eplicsr.ión y el cumplimiento de la norma en_ sus respectivos cantones.
caseños y S:Jdea&. 7) A pártir de su feCha de publica:ción la Municipalidad de San Cristóbal Cucho, dará un peiiodo de gracia de sesenta días calendáño. para que las personas_ inctíviduales y jurfdicas inicien a aplicar la norma. se deshagan de las bolsas, dUroport, pajmas y sus derivados remanentes, para lo cual la Municipalidad pondrá un centro .de acopio para su recolección y posteñor retiro del municipio. En ese mismo tiempo Ja Municipalidad, el Consejo • Municipal de Desarrollo y los ConsejOs Comunitarios de .DeSarrollo, reconocidos en el municipio, se sumarán {I la camparía de concientización y capacitación para·el nó uso de bolsas, duropo!f. pajillas. y sus. deñvados -dentro del municipio. B) El presente'acuerdO por s_er de observancia general entrará en vigencia ocho dfas después de su publicación en el Diario Oficial. El Secretario Municipal'CERTIFICA que tiene a la vista las flrmas ilegibles del Concejo Municipal. SE EXTIENDE LA PRESENTE, DEBIDAMENTE CONFRONTADO CON SU ORIGINAL, EN SAN CRISTÓBAL CUCHO, SAN MARCOS, EL DIA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL A~O DOS MIL
DIECIOCHO.
(153247-2)-19-septiembre
MUNICIPALIDAD DE
S~N CRISTOBAL CIJCHO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS ACTA NÚMERO 37-2,018 . LOS MIEMBROS DEL HONORABLE c'oNCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL.
S~N CRISTOBAL CIJCHO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS ACTA NÚMERO 37-2,018 . LOS MIEMBROS DEL HONORABLE c'oNCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL.
CUCHO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCQS. CERTIFICAN: Que en el acta número: 37-2;018 del 12 de septiembre de 2,018, se encuentra el acuerdo No; I§RCERO· que copiado literalmente dice: TERCERO: El Concejo Edilicio Municipal. CONSIDERANDO: Que para el efecto se tiene a la vista la solicitud presentada por las autoridades comunitarias y Jos· vecinos de la Aldea Barranca Grande El Calvario del mi.Jnicipio de San Crtstóbal Cucho, del Oepartament<? de San Marcos, pidiendo que dicho lugar se reconozca a nivel nacional, quienes llenan los requisitos exigidos· por la ley para efectuar esta: gestión, ya qUe cuentan con_ los servicios. siguientes: a} abastecimiento de agua domlclliar, b) un parque, .. cr álürhbrildo· públiéo~ én" Sus 'tóteiHd8d, d) ·tecf de di"eriaje, Bj Vías dEl comunlCaciiSn, f} calles y_. ev~idaS 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa