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Decreto 17-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

6 Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NOMER035

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO '17-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que·la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligaci6n del Estado orientar la economia· nacional para lograr ·Ia utilizaci6n de los recursos naturales, para increnjentar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribuci6n del ingresb nacional y que es obligaci6n del Estado formular las politicas y medidas que tiendan a estimular la actividad econ6mica para contrarrestar los efectos econ6micos negativos de la pandemia ocasionada por el virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, fundamentalmente en aquellos sectores mas vulnerables.

CONSIDERANDO: Que el constante aumento de los precios der Gas Licuado de Petr61eo (GLP), conocido como ' gas propan~, resultado de la variaci6n de los precios internacionales, incide en la estabilidad econ6mica del mundo. raz6n por la cual, los hogares guatemaltecos con recursos limitados. se ven afectados, 10 que impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

CONSIDERANDO: Oue corresponde al Congreso de la Republica de Guatemala, la atribuci6n de decretar. reformar y derogar las leyes que propicien las condiciones econ6micas necesarias, en aras de proteger a la poblaci6n guatemalteca.

PORTANTO:

Oue corresponde al Congreso de la Republica de Guatemala, la atribuci6n de decretar. reformar y derogar las leyes que propicien las condiciones econ6micas necesarias, en aras de proteger a la poblaci6n guatemalteca.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA: Lasiguiente: LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley liene por objeto establecer un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr61eo -GLP-) envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el objeto de beneficiar a la poblacion guatemalteca que consume dicho producto.

Articulo 2. Apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petr61eo -GLP-). Sa autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por medio .del Ministerio de Energia y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petroleo -GLP-), envasado en cilindros de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, estableciendo para el efecto 10 siguiente: a) EI apoyo social sera otorgado durante tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. EI monto de dicho apoyo se establecera en la forma que a continuaci6n se detalla: Capacidad Monto 10 libras o 8.00 20libras 016.00 .-

vigencia del reglamento de la presente Ley. EI monto de dicho apoyo se establecera en la forma que a continuaci6n se detalla: Capacidad Monto 10 libras o 8.00 20libras 016.00 .- 25libras 020.00 35libras 028.00 ........... < - b) I La disminuci6n del monto correspondiente al apoyo social en el precio final de venta. debera aparecer reflejado en la factura electr6nica que por medio del Regimen FEL emitan los envasadores de Gas Licuado de Petr61eo (GLP) en cilindros. Para los efectos de 10 previsto en la presente Ley, no se aceptaran las facturas electronicas emitidas a favor de consumidor final -CF-, por 10 que deben! consignarse el Numero de Identificaci6n Tributaria. En ausencia de este, podra consignarse el numero de C6digo Onico de Identificaci6n -CUt-del documento personal de identificaci6n del adquirente cuando sea una sola unidad vend ida. i ASimismo, la factura debe detallar la venta de Gas Licuado de Petr61eo por I cilindros de las diferentes capacidades que se comercializan. c) Los titulares de licencia de envasado de GLP en cilindros deberan reflejar la disminuci6n del monto correspondienle al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio de GLP en cilindros, en la factura electr6nica que emitan; debiendo el expendedor reflejar dicho manto en el precio de venta al consumidor, asi como en la factura respectiva. d) La Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-informara al Ministerio de Energia y Minas, por medio de los mecanismos y periodicidad que se establezcan

asi como en la factura respectiva. d) La Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-informara al Ministerio de Energia y Minas, por medio de los mecanismos y periodicidad que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal, par medio de la facturaci6n electr6nica -FEL-. e) S610 podran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta Ley, los consumidores que adquieran los productos de empresas envasadoras de GLP que sa encuentren registradas como tal ante la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, antes del 28 de febrero de 2022. Articulo 3. Verificaci6n. EI Ministerio de Energia y Minas en coordinaci6n con el Ministerio de Economia, verificaran en el ambito de su competencia la adecuada implementaci6n de este apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para 10 cual deberan establecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios en concordancia a 10 preceptuado en la presente Ley. Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplia el Presupuesto General· .de Ingresos del ESlado para el Ejercicio Fiscal 2022 por el monto de ciento cincuenta millones de Ouetzales (0150,000,000), en la lorma siguiente: Total Administracion Central Ampliacion al Presupuesto. General de Ingresos del Estado Ejetcicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Descripcion Monto. 150,000,000 23 Disminucl6n de Otros Activos Flnancieros Disminuci6n de caja y bancos 150,000,000

Ejetcicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Descripcion Monto. 150,000,000 23 Disminucl6n de Otros Activos Flnancieros Disminuci6n de caja y bancos 150,000,000 150,000,000 Articulo 5. Ampliaci6n al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de cienlo cincuenta millones de Ouetzales (0150.000,000). el cual sera financiado con recursos de la disminuci6n de caja y bancos de recursos del tesoro, con la finalidad de garantizar el financiamiento del apoyo SOcial aprobad~ en la presente Ley. . Administracion Central Ampliaclon al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales) Entidad Monto Ministerio de Energia y Minas 150.000.000 Asimismo, se laculta al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribuci6n analltica de la ampliaci6n presupueslaria de ingresos y egresos, identificada en los artlculos 4 y 5 del presente Decreto. Articulo 6. Control y fiscalizaci6n. La ejecuci6n del apoyo social temporal que sa establece en la presente Ley, sera fiscalizada por las instituciones, en ei amMo de su competencia, en la forma siguiente: EI cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los importadores de GLP, sera fiscalizada pOr la Superintendencia de Administraci6n Tribularia -SAT-.

competencia, en la forma siguiente: EI cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los importadores de GLP, sera fiscalizada pOr la Superintendencia de Administraci6n Tribularia -SAT-. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER035 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 11 de marzo 2022 7 La Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumider del Ministerio de Ecenomla, debera velar por el traslado del apoyo social temporal al consumidor final. . EI otorgamiento y pago del apoyo social temporal estara a cargo del Ministerio de Energfa y Minas. Articulo 7. Sanciones. La Direcci6n de Atencl6n y Asistencia al Consumidor -DIACo. del Ministerio de Economfa, impondrala sanci6n de diez (10) Unidades de Multa Ajustables -UMASa la persona individual 0 juridica, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribuci6n y comercializaci6n del GLP, no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley, al consumidor final. ArtIculo 8. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo p~r conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamentara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social temporal a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas estructuras organizacionales nl mayor masa salanal. Dicho reglamento debera emitirse a mas tardar ocho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. I ' Articu·lo 9. Vigencla. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el vote

mas tardar ocho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. I ' Articu·lo 9. Vigencla. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el vote favorable de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Co.ngreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diano Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. i I EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCliO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS. ...----------. (~~

----MAYNOR GABRIEL JIA POPOl JUllOC

SECRET 10

PALACIO NACIONAl: Guatemala, diez de marze del ana dos mil veintid6s.

pueL!QUESE Y CUMPLASE

~----... -

GIAMMATTEI FALLA c·

(E-279-2022)-11-morzo ..

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMiA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 245-2021

Guatemala, 14 de diciembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO Que Ia Constituci6n Polilica de 1a RepUblica de Guatemala P=JlIUa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para carla Ejercicio Fiscal, incluiIa 1a estimaci6n de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por rea1izar, La unidad del presupuesto es

Ingresos y Egresos del Estado aprobado para carla Ejercicio Fiscal, incluiIa 1a estimaci6n de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por rea1izar, La unidad del presupuesto es obligatoria y su estrucIuIa programAtica. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo comUn indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. CONSIDERANDO Que 1a Junta Directiva de 1a Corporaci6n Financiera Nacional -CorfiDa-, de conformidad con eJ Articulo 16, numerales 6 y 24, de su Ley Organica, Decreto NUmero 46-n del Congreso de 1a RepUblica de Guatemala, emiti61a Resoluci6n de Junta Directiva No, lD·25-4/2021 del 13 de julio de 2021, por medio de la cuaI aprob6 el Proyccto de Presupuesto de Ingresos Y Egresos de Ia mcrida entidad para el Ejercicio Fiscal Dos.Mil Veintid6s; con el prop6sito de someterlo a consideraci6n del Organismo Ejecutivo para su aprobaci6n, por conducto del Ministerio de Finanzas PUblicas. CONSIDERANDO Que aI tenor de 10 preceptuado en los articulos 13, 29 Y 29 Bis, del Decreto NUmero 101-97 del Congreso de 1& Republica de Guatemala, Ley OrgBnica del Presupuesto, 1a asignaci6n no obliga a Ia realizati6n de los gastos y las Autoridades de Ia Corporaci6n Financiera Nacional -Corlina-, ser8n responsables de la ejecuci6n presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por 10 que, queda bajo

realizati6n de los gastos y las Autoridades de Ia Corporaci6n Financiera Nacional -Corlina-, ser8n responsables de la ejecuci6n presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por 10 que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y 1a utilizacion correcta de los recursos asignados parael Ejercicio Fiscal dos mil veintidos; conespondiendole 1a fiscalizaci6n respccliva a 1a Superintendencia de Bancos, de conformidad con el Articulo 17 del referido Decreto. CONSIDERANDO Que sc ~CAHJOn los requisitos legales conespondienlcs y sc cuenta con el Dictamen NUmero fa I.. del 0 7 ole 28Zt ,emitido por 1a Direcci6n TCcnica del Presupuesto, asi como Ia Resoluci6n Ntlmero 403-2021 del 09 D I C2071 ,del Ministerio de Finanzas PUblicas. PORTANTO En ejercicio de Ia funci6n que Ie conliere 1& Constituci6n Politica de Ia RepUblica de Couuemala, Articulo 183, literal e); el Decreto Ntlmero 101·97 del Congreso de la~lica de Guatemala, Ley OrgBnica del Presupuesto, Articulo 40; Y cl Acucrdo Gubernativo Nmnero 540-2013, RegIamento de 1a citada Ley, Articulo 43. ACUERDA Artienlo 1. Presupuesto de ingresos. Aprobar el Presupuesto de Ingresos de 1a Corporaci6n Financiera Nacional -Cortina·, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero aI treinta y uno de diciembre de dos mil veintid6s, en el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS !RES

Financiera Nacional -Cortina·, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero aI treinta y uno de diciembre de dos mil veintid6s, en el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS !RES MIL QUETZALES (Q5,303.000), originado de los recursos siguientes: » " , ( I ) , \} " , , \ , •• , , , , " I ! i .. 1 t {\I , .1,' II t • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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