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Decreto 17-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 17-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024
  • • , . mnObe om FUNDADO EN 1880. DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MIERCOLES 4 de SEPTIEMBAE de 2024 No. 54 Tomo CCCXXV Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 17-2024

P6gina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 186-2024

P6g ina 6

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 210-2024

PCigina 7

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE ORATORIO,

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA ORDINARIA NUMERO 38-2024

PUNTO SEXTO

P6gina 7

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA NUMERO 035-2024

PUNTO DECIMO OCTAVO

ACTA NUMERO 035-2024

PUNTO DECIMO NOVE NO

P6gina 7 Pagina 11

ACTA NUMERO 035-2024 PUNTO VIGESIMO

Pogina 13

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO,

DEPARTAMENTO DE PETEN

ACTA NUMERO 45-08-2024 PUNTO SEGUNDO

Pagina 13

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nacionalidades - Uneas de Tronsporte
  • Tftulos Supleforios
  • Edictos
  • Remotes
  • Convocatorias

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ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nacionalidades - Uneas de Tronsporte
  • Tftulos Supleforios
  • Edictos
  • Remotes
  • Convocatorias

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ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 17-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece que Ie corresponde al Estado de Guatemala, organizarse para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es alcanzar la realizacion del bien comun , garantizando a su vez, la vida humana, la integridad y la seguridad de la persona.

CONSIDERANDO: Que la Corte de Constitucionalidad decreta el amparo provisional, siendo su efecto la suspension temporal de la aprobacian del Decreto Numero 18-2023 que aprobo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, por 10 que, de conformidad con la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, literal b) del articulo 171 yel Decreto Numero 101-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Organica del Presupuesto, articulo 24, regira de nuevo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitres.

CONSIDERANDO : Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio

Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitres.

CONSIDERANDO : Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 2024 no responde a las necesidades presupuestarias y financieras actuales, par 10 que S9 hace necesario adecuar el mismo para que el Estado cum pia con el mandata constitucional de la realizacion del bien comun y la garantia a sus habitantes de la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, a traves de la prestacion de bienes y servicios publicos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Conslilucion Politica de la Republica de Guatem ala,

DECRETA:

La siguiente: AMPLIACION AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICUATRO Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MIERCOLES 4 de sepliembre de 2024 DlARIO de CEN TRO AMERICA NUMEAO 54

Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto otorgar el financiamiento a varias entidades publicas, de tal forma que sa garantice la prestaci6n de bienes y servicios que entregan a la poblaci6n. Articulo 2. Ampliacion al Presupu esto General de Ingresos del E stado. Sa aprueba la ampliaci6n al P resupueslo Gene ral de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, por el monto de CATORCE M IL C IENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS

ampliaci6n al P resupueslo Gene ral de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, por el monto de CATORCE M IL C IENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES (Q14,151,700,391). en la forma

siguienle: Ampliaci6n al Presupuesto General de Ingresos del Estado Ejercicio Fiscal 2024 (Montas en Quetzales)

DESCRIPC I6N

10 INGRESOS TR IBUTAR IOS 1 Impuestos Oirectos 10 lmpues to sobre la renta 30 lmpuesto sobre al patrimonio 2 Impuestos Indirectos TOTAL 10 lmpueslos a las importaciones 20 Impuesto s sobre productos industriales y primarios 21 Sabre bebidas 23 Sobre derivados del pelr61eo 27 Sobre distribuci6n de cementa 30 Impue sto al valor agregado 31 IVA de bienes y servicios 32 IVA de importaciones 40 lmpuestos internos sobre servicios 60 lmpues to sobre circulaci6n de vehiculos 90 Otros impuestos indireclos 23 D ISM INUC ION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 1 Disminuci6n de Disponibilidades 10 Disminuci6n de caja y bancos

MONTO(Q)

14,151,700,391 13,436,540,000 6,505,340,000 6,498,170,000 7,170,000 6,931,200,000 236,900,000 326 ,700,000 189,400,000 125,600,000 11,700,000 5,782,400 ,000 3,831,300,000 1,951,100,000 34,300,000 549,500,000

326 ,700,000 189,400,000 125,600,000 11,700,000 5,782,400 ,000 3,831,300,000 1,951,100,000 34,300,000 549,500,000 1,400,000 715,160 ,391 715,160,391 715,160,391 Articulo 3, Ampliaci6n al Presupuesto General de Egresos del Estado, Se aprueba la ampliaci6n al Presupueslo General de Egresos del E stado para el Ejercicio Fiscal 2024, por el monto de CATORCE MIL CIENTO C INCUENTA Y UN M ILLONES SETEC1ENTOS MIL TRESC IENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES (Q14 ,151,700,391), para los destinos que se indican a continuaci6n: Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejerclcio Fiscal 2024 (Montos en Quetza les)

ENTIDAD

TO TA L

MONT O(Q) Presidencia de la Republica Ministerio de Relaciones Eitleriores Ministerio de Gobernaei6n Ministerio dc!a D efensa Nacional Minislerio de Educaci6n Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social M inisterio de Trabajo y Previsi6n Social M inislerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n Ministerio de Comu nicacioncs, Illfraestrnetura y Vivienda Ministerio de Cu llum y Deportes Secretarias y Olras Dcpendencias del Ejecutivo Secretarla General Fondo dc Desarrollo lndigcna Guatemalteco Secretaria Nacion:.! de C icncia y TecnoJogia Secretar[a de Obms Sociales de Ja Esposa delPresidente

Secretarias y Olras Dcpendencias del Ejecutivo Secretarla General Fondo dc Desarrollo lndigcna Guatemalteco Secretaria Nacion:.! de C icncia y TecnoJogia Secretar[a de Obms Sociales de Ja Esposa delPresidente Secretaria de Se~,'uridad Alimentaria y Nutricional ObligaeionC$ del Estndo a Cargo del T C$oro Agencia Nacional de Alianz.1s para el Desarrollo de Infracstruetura Econ6m ica (ANADlE) EI Credito Hipotecario Nacional de Guatemala Colegio de Abogados y Notarios dc Gua temala Comisi6n 3 Patentados por 13 Compra de £Species Fiscales Comite Olimpico Guatemalteco Confedcmci6n Dcportiva Aut6noma de Guatemala Consejos Dcpal1amcntales de D esarrollo Aporte Ordinario Consejos Departamentales de Desarrollo Aporte Extraordinario Contraloria Gencral de Cuentas 14,151.700,391 12,836,902 131,017,169 370,402,550 279,292,821 1,025,344,978 1,098,777,183 102,260,000 1,227,042,835 625,259,200 111,337,906 68,881,440 3,667,686 4,260,000 1,784,000 42,422,254 16,747,500 6,770.S23.438 100,000,000 500,000,000 768,000 1,733,000 25,200,000 100,800,000 481,866,000 , 1,762,789,546 84,000,000

EN TlDAJ)

Cortc dc Constitucionalidad

768,000 1,733,000 25,200,000 100,800,000 481,866,000 , 1,762,789,546 84,000,000

EN TlDAJ)

Cortc dc Constitucionalidad CUCI'PO dc Bomberos Municipales Facultad Latinoamcrican~ dc Ciencias Sociales (FLACSO) Instituto de la Dcfcnsa Publica Penal Instituto dc Fomento Municipal (iNFOM) Instituto Nacional de Ciencias Forcru;es dc Guatemala Mu nicipalidades Organismo Judicial Previsi6n para Contillgencias Apor1e para cl fOr1alccilllie11lo institucional Prograrna de Incentivos I'orestales (PINPEI') l'rograma de Incentivos Forestales (I'ROBOSQUE) Registro Naeional de las Personas (REN AP ) Superintendencia de Administrnci6n Tributaria Tribunal Supremo Electoral Univcrsidad dc San Carlos de Guatemala Servicios de la Dcuda Publica M inisterio de Desarrollo Social Procuraduria General de III Naci6n

MO NT O (Q)

16,800,000 2,200,612 894,000 23,684,149 10,000,000 7,559,163 1,676,555,000 335,999,000 633,304,046 83,000,000 42,000,000 84,000,000 50,]91,963 268,700,000 58,279,959 419,999,000 1,811,968,060 491.755,909 25,000,000 Articulo 4, Distrlbuci6n AnaHtica, Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por

268,700,000 58,279,959 419,999,000 1,811,968,060 491.755,909 25,000,000 Articulo 4, Distrlbuci6n AnaHtica, Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas, gestione para su aprobaci6n mediante Acuerdo Gubernative, la distribuci6n analitica de la ampliaci6n presupueslaria de ingresos y egresos, eslablecida en el presente Decreto. Articulo 5, Utilizaci6n de saldos de caja, El Ministerio de Finanzas Publicas podra utilizar de los reCUfSOS financieros que a la fecha se encuentran constiluidos en los saldos de caja derivados de los Decretos Numeros 20-2020, 13-2020, 01-2021, 11-2021, 16·2021 Y 42-2022 del Congreso de fa RepUblica de Gua temala, para alender asignaciones incluidas en la presente Ley, Articulo 6, Reordenami ento de Aportes Extraordinarios, Se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conduclo del Ministerio de Finanzas Publicas pueda reorientar los Aportes Extraordinarios establecidos en el Decreto Numero 54-2022 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de! Presupueslo General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejerclcio Fiscal Do s Mil Veinlitres, Dec retos Numeros 1-2023 y 5·2023, con excepci6n del Aporte Extraordinario asignado a los Consejos D epartamentales de Desarrollo, con el objetivo de otorgar financiamiento para ampliar la cobertura del Programa de Aporte Econ6mieo al Adulto Mayor a traves del Ministerio de Trabajo y

excepci6n del Aporte Extraordinario asignado a los Consejos D epartamentales de Desarrollo, con el objetivo de otorgar financiamiento para ampliar la cobertura del Programa de Aporte Econ6mieo al Adulto Mayor a traves del Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social, Clases Pasivas Civiles del Estado, asl como dar cumplimiento a 10 establecido en el Decreto Numero 51-2022 del Congreso de la Republica de Gua temala, Ley Tempora l de Desarrollo Integral por conduclo del Ministerio de Desarrollo Social, asi como otros gaslos que contribuyan al bieneslar de la poblaci6n, La reorientaci6n de los recursos de los aportes exlraordinarios referidos queda de la manera siguiente: Enlidad Total Ministerio de Educacion Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Ministerio de Trabajo y Prevision Social M inisterio dc Agricultura, Ganaderia y Alimclllaci6n Ministerio de Cullum y Depol1es Ministerio de Ambiente y Rccursos Naturales Obligaeiones del Estado a Cargo del Tesoro Universidad de San Carlos de: G uatemala Clases Pnsivas Civiles del £Stado Registro Nacional de las Personas Registro de Informacion Catastral Instituto Nacional de Cicncias Forenses Instituto de Ja Defensa i''liblica Penal Instituto Nacional de Electrificaci6n Instituto Gualemlllteco de Seguridad Social Tribunal Supremo Electoral Contraloria General de Cuentas OlrOS nportes para contingencias Illstituto de III V[ctima Co nsejos de Del:arrollo Ministerio de Desarrollo Social (Ley Temporal de D esarrollo Integral) D t!bi105 C rt!ditos

OlrOS nportes para contingencias Illstituto de III V[ctima Co nsejos de Del:arrollo Ministerio de Desarrollo Social (Ley Temporal de D esarrollo Integral) D t!bi105 C rt!ditos -2,126,654,149 2,126,654,149 8,971,584 -207,117,133 748,892,200 -20,000,000 320,000,000 -79,179,000 25,000,000 ·13,287,000 -1,807,071,016 53],790,365 -360,000,000 300,000,000 22,960,445 -24,500,000 3,44],896 10,791,443 -61,900,211 -76,670,799 ,870,000,000 7,417,448 ·134,000,000 50,000,000 -280,000,000 20,966.679 118,210,454 490,000,000 Si al momento de realizar el reordenamiento no exislan los monlos establecidos se podrtm ajustar a 105 saldos existentas, derivado de 10 cual, los creditos deben supeditarse a dichas disponibilidades, Articulo 7, Asignaci6n extraordinaria destinada al Regimen de C lases Pasivas Civiles del Estado, Considerando la necesidad de faverecer a los pensionados de clases pasivas civiles del Eslado, se autoriza al Ministerio de Finanzas Publicas a trasladar un mon~o maximo, de , TR ESCIENTOS MlLLONES DE QUETZA LES (Q300,OOO,QOO) des\lnado a cubnr el Incremento en las pensiones del Regimen de Clases Pasivas Civiles

mon~o maximo, de , TR ESCIENTOS MlLLONES DE QUETZA LES (Q300,OOO,QOO) des\lnado a cubnr el Incremento en las pensiones del Regimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, a partir de julio de 2024, Segun el mon to de jubilaci6n actual, sa establece un porcentaje de incremento de la manera siguiente: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA054 DlARIO de CE NTRO AMERICA Guatemala, MIERCO LES 4 de septiembre de 2024 3 Ra il 0 de ubilado n aC lual Menor de 1,634.61 De 1,634.61 a 2,634.60 De 2,634.61 a ),634.60 De ) 634.61 a 4634 .60 A anirde ,634.61 Incremc nto 10.0% 9.5% 9.0% 8.5% 8.0% La Oficina Nacional de Servicio Civil, entidad encargada de la administraci6n del Regimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, debera hacer efectivo dicho Incremento, inciuida la parte del pago retroactivo correspondiente al mes de julio, en un plazo no mayor a 30 dias habiles a partir de la entrada en vigencia de esla Ley. Articulo 8. Fond o para la Adqulsicl6n de Primera Vivienda. Se crea un fondo revolventa para apoyar a las familias guatemaltecas en su esfuerzo por adquirir su primera vivienda a traves de diversos mecanismos financieros. EI Fondo para la Adquisici6n de Primera Vivienda (FAPRI VI) sera administrado por EI C r9dito Hipolecario Nacional de Guatemala y se constituye con un monte revolvenle de

primera vivienda a traves de diversos mecanismos financieros. EI Fondo para la Adquisici6n de Primera Vivienda (FAPRI VI) sera administrado por EI C r9dito Hipolecario Nacional de Guatemala y se constituye con un monte revolvenle de OUIN IENTOS MILLONES DE QUETZALES (0500,000,000). Dichos recursos seran eJecutados a traves de EI Credito Hipotecario Nacional de Guatemala , por 10 que el Minislerio de Finanzas Publicas y dicha insliluci6n financiera, deberan realizar el convenio interinslilucional correspondiente, en el cual se estableceran los lineamienlos respeclivos. Se faculla al O rganismo Ejecutivo para que, a !raves del Ministerio de Finanzas Publicas, por medio de Acuerdo Gubernativo, pueda ampliar los recursos del Fondo para la Prime ra Vivianda, utilizando para ello saldos de caja, ingresos ordinarios 0 cualquier olra fuente disponlble. Articulo 9. Soporte finan ciero adicional para la salud pUblica y la lucha contra el cancer. Dentro de las asignaciones programadas en el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, se incluyen S EISC IENTOS MILLONES DE QUETZALES (0600,000,000). Si durante al ejercicio fiscal no se requiriera la utilizaci6n de los recursos a que hace referenCia al presente articulo, se faculla al Ministerio de Finanzas Publicas para que reoriente el espacio presupuestario no utilizado, en funci6n de las prioridades de Gobierno. Articulo 10. Apoyo a los pequei'ios y medianos productores agricolas. Deb ido a los impaclos negativos que han tenido qua enfrentar los pequei'ios y medianos productores

Gobierno. Articulo 10. Apoyo a los pequei'ios y medianos productores agricolas. Deb ido a los impaclos negativos que han tenido qua enfrentar los pequei'ios y medianos productores agricolas, como resultado del alza de precios de los insumos basicos y las dificultades para al acceso a crlKJito blando para desarrollar con exilo su actividad econ6mica. 1) Sa faculta al Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentacion para la compra de insumos agricolas, los cuales saran distribuidos gratuitamente a los agricultores de pequei'ia y mediana producci6n, de acuerdo con los criterios definidos por el citado ministerio. Se auloriza la adquisici6n de insumos agrlcolas hasta por QUIN IE N TOS MILLONES DE QUETZALES (Q500 ,000.000), distribuidos de la siguiente manera: 1) Fertilizanle, hasta por CUATROCIEN TO S MILLO NE S DE QUETZALES (Q400,000,000); 2) H erramientas de Irabajo agricola, hasta por

SETENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q75,000.000): y, 3) Semillas,

hasta por VE1NTlCIN CO M1LLONES DE QUETZALES (025,000,000).

P ara las adquisiciones realizadas al amparo del presenle articulo, no sera obligatoria la licitaci6n ni la cotizaci6n y se podra realizar la compra directa. EI Ministerio de Agricultura, Ganadaria y Alimenlacion debera cumplir con la normativa da transparencia y rendici6n de cuentas vigente. Asimismo, publicara en su portal instilucionat las adquisiciones realizadas, la ejecuci6n presupuestaria y los listados de los beneficiarios

normativa da transparencia y rendici6n de cuentas vigente. Asimismo, publicara en su portal instilucionat las adquisiciones realizadas, la ejecuci6n presupuestaria y los listados de los beneficiarios 2) Se autoriza al Ministerio de Agricultura, GanaderJa y Alimentacion la creaci6n de un Fondo da C rlKJilo de Apoyo a los Pequei'los y Medianos Produciores Agricolas, el cual debera sera adminislrado por EI Credito H ipotecario Nac ional de Guatemala. Esta fondo tiene por obJeto dar credilo en condiciones blandas a agricullores de pequei'ia y mediana producci6n y sera de car,kter revolvenle. Se asigna un monto inlcial de QUINIENTOS MILLONES DE QUE T ZALES (Q500,000,000). EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimenlaci6n publicars el reglamento, realizado en conjunto con EI Credito Hipotecario Nacional de Guatemala, en el que se estableceran requisitos y condiciones que servir{m para otorgar los creditos. Los creditos a otorgar deberan incluir un segura agricola que brinde cobertura econ6mica a los prestatarios cuya produccl6n resulte afeclada por fenomenos ctimaticos.toda vez este vigenle y al dla el credito otorgado. Para apeyar an la antrega de creditos de manara rapida, EI C redito Hipotecario Nacional de Guatemala queda autorizado para que, segun el reglamenlo de esle fondo, analice, valore y autorice el traslado parcial 0 total de los recursos a insliluciones financieras tanto aquettas supervisadas por la Superintendencia de Bancos como a Cooperativas de Ahorro y Credito con experiencia en el otorgamiento de este tipo de creditos.

insliluciones financieras tanto aquettas supervisadas por la Superintendencia de Bancos como a Cooperativas de Ahorro y Credito con experiencia en el otorgamiento de este tipo de creditos. Articulo 11 . Fortalecimiento de la preinversi6n. Se asigna un monte de DOSCIENTOS M tLLONES DE QUETZALES (Q200,000,000) para realizar estudios de preinversi6n, los qua se distribuyen en: 1) CIEN MILLONES DE QUETZALES (Q100,OOQ,000) para el Ministario de Comunlcaciones, Infraestructura y Vivienda: y 2) CIEN MILL ONES DE QUE T ZALES (Q100,OQO,000) para el Fondo de Capital Privativo de la Agencia Nac ional de AlianZ3S para el Desarrollo de Infraestructura Econ6mica (ANADIE), establecido an el articulo 29 de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Econom ica, Decreto Numero 16·2010. Articulo 12. Asignaci6n extraordinaria para proyectos de educacion, salud, agua, saneamiento, drenajes, infraestructura vial y ca rninos rurales. Se contemp la una asignaci6n extraordinaria a Consejos Departamentales de Desarrollo por el monto de UN MIL OC HO C IENT OS OCHEN TA Y UN MILLONES DE QUETZAL E S (Q1,881,000,000), especificamente para realizar proyectos de educacl6n, salud, agua , saneamienlo, drenajes, infraestructura vial urbana y rural y caminos ruralas. Para la ejecucion del aporta axtraordinario establecido en el presente artrculo y segun 10 establecido por el articulo 238 de la Constituci6n Poiflica de la Republica de Guatemala y

drenajes, infraestructura vial urbana y rural y caminos ruralas. Para la ejecucion del aporta axtraordinario establecido en el presente artrculo y segun 10 establecido por el articulo 238 de la Constituci6n Poiflica de la Republica de Guatemala y por el articulo 15 del D ecreto Numero 101·97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley O rganica del Prasupuesto, las antidades publicas estan facultadas para contratar obras que exceden el ejercicio fiscal vigente, para 10 cual se deben provisionar adacuadamente las asignaciones presupuestarias. Asimismo, se proh[be la reprogramaci6n y reordenamiento de las asignaciones presupueslarias para la ejecucion del aporle exlraordinario en el listado de municipios que a continuaci6n se detalla: Departamc nto I M unicipio Monto To tal 0.1 881000000.00

A lta Ve rn III: ": Q. 115 662 693,00

Cahab6n 0.10000,000.00 Chahal .5,000,000.00 Chiscc 0 .] 20,000.00 Cobfln Q .23 062 593.00 Fray Bartolom e de las CaS.1S .7,000 100.00 La T inta .2 000 000.00 La.!!qufn 0.5,000,000.00 Panz6s Q .120,000.00 Raxruh.-I 0 .10000000 .00 San Crist6bal Verapaz 0 .120000.00 San Juan Ch.1melco Q.3 000 000.00 Slln Pedro CMCh3. 0 .25000,000.00 Santa Cruz Vcrapaz 0.5,000 000.00

San Crist6bal Verapaz 0 .120000.00 San Juan Ch.1melco Q.3 000 000.00 Slln Pedro CMCh3. 0 .25000,000.00 Santa Cruz Vcrapaz 0.5,000 000.00 Senahu 0 .] 2,000,000.00 Tac tic .8,000,000.00 Tamahu 0.120,000.00 TucurU 0.120000 .00 Baja V crapnz .30 000 000.00 Cubulco .5500,000.00 Granados .2,000,000.00 Purulha .2 000 000.00 Rabil\(ll 0 .),000,000.00 Salama Q.4,ooo,OOO.oo San Jeronimo 0 ·2,000,000.00 San MillUci Chica· 0.5,000,000.00 Santa Cruz E I Chol 0.6500,000.00 C him aitcnllngo Q,S I 240000,00 Acaterl<1nJ;!.o 0.3,000 000.00 Chimaltcnan '0 0.4 500,000.00 EI Tc ·ar 0.5 000,000.00 Parramos Q .3,500,000.00 Patzicia 0.3,500,000.00 Patzun 0.120,000.00 Pochuta .2,000,000.00 San Andres ltl.ll , Q .2,000,000.00 San Jose Po.1C(UU 0.4,000,000.00 San Juan C omalapa 0.120,000.00 San Martin JilotepCQUC 0.3,000,000.00 Santa ApOlonia .2,000,000.00

Santa Cruz Balan : \ .5 000,000.00

San Juan C omalapa 0.120,000.00 San Martin JilotepCQUC 0.3,000,000.00 Santa ApOlonia .2,000,000.00

Santa Cruz Balan : \ .5 000,000.00

Tccpilll .2,500,000.00 Ycpocapa 0.8,000 000.00 Za.ragoza Q .),Ooo 000.00 C hiquimu la Q.34 720 000.00 Camotfin 0·6,000,000.00 Chiquimu la 0 .120000.00 ConccJ)Ci6n Las Min ns 0.120,000.00 Esaui ulas Q .120,000.00 lpala .1,000,000.00 Jocoul.n 0.1 1,000 000.00 Olooa .6,000,000.00 ~ezaltepcquc 0.120 000.00 San Jacinto 0 .120,000.00 San Jose La Arada .10,000,000.00 San Juan Ermitn 0 ·120,000 .00 EI Pro 'reso Q.27 600 000.00 E! Jicaro .1 220000.00 Guastatoya 0.4 600,000.00 Morazfin .3,920,000.00 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala, MIERCO LE S 4 de sepliembre de 2024 DlARIO de CENTRO AME RICA N UM ER O 54 San AIPllil]n Acasa"uastlim 0.2,720,000.00 LivinllS\On 0 .120,000.00

San Antonio La Pal: ----0:-2 120000.00 Los Amales 0 .8000000.00

San AIPllil]n Acasa"uastlim 0.2,720,000.00 LivinllS\On 0 .120,000.00

San Antonio La Pal: ----0:-2 120000.00 Los Amales 0 .8000000.00

San CristObal AcaS: ;;::-sllan 0.1 220000.00 Morale5 0.40,000,000.00

Stmaratc 0.5 900 000.00 Puerto B arrios n .11 000,000.00 Snnsnre O.S 900,000.00 Jill_up 0 .64 000 000 .00 F.scuintlll 0.144499000 .00 Jalnoa 0 .25000,000.00 Escuintla 0 .30 000 000.00 Mnlnnu escuinlla 0,6000,000.00

Gunnll: :-zn 0.12500000.00 M~as 0.9000000.00

IZiana 0 .1 800,000.00 San Carlos Aiz.alile 0.6000,000.00

La Democracia ----n: -3 000,000.00 San Luis Jiloteoeauc: 0.6 000 000.00

La Gomcl"lll .25,001,500.00 San M anuel Chanarr6n 0.8,000,000.00 Ma~ 0.5 010 000.00 San Pedro Pinula 0.4 000,000.00 Nueva Conceoci6n 0 .3 000,000.00 Juti~ 0.133006000.00 Palin n.21 500,000.00 A lZua Blanca D .7 000,000.00 San Jost 0.26 184,500.00 Asunci6n M ila 0 .7,000,000.00 San Vicente I )a~ 0 .10000000.00 Atescatem"; .11,000,000.00

San Jost 0.26 184,500.00 Asunci6n M ila 0 .7,000,000.00 San Vicente I )a~ 0 .10000000.00 Atescatem"; .11,000,000.00 Santa Lucia Cotzum .. ,!truana 0 .120,000.00 Con~ 0.1 1,004,000.00 Sinacate .2 800 ,000.00 Co~aco 0 .8 000 ,000.00 Sinuinalil C . I 783 000.00 EI Adelanto 0 .5,000,000.00 T~i snte C .1800000 .00 EI Pro reso .15,000,000.00 G uatema la O.IOS 126 q[O.OO Jaloat:uzua 0.15,000,000.00 Am:r.titliln 0:-24,000,000.00 ,,," 0 .5,000,000.00 Chinau tla .120,000.00 JutiaDII 0.8,000,000.00 Chuarrancho 0.120 000.00 Mevuta 0.6000000.00

Ciudad GUlltcm: r.la 0.195 500.00 Pasaee 0 .8000 ,000.00

Fr~nes ----n:-23 000 000.00 Ouesada 0 .11,000,000.00 Mixco O . I 20,000.00 San Jose Acatemna 0 .8,000,000.00 Palencia 0.7000,000.00 Santa Catarina Mi la 0 .5000000.00 San Jose del Go]fo 0.3 500,000.00 Yunille'~e 0 .1,000,000.00 San Jost I'inul. C .3000,ooo.00 z;:: litlAn 0.2002000.00

San Jose del Go]fo 0.3 500,000.00 Yunille'~e 0 .1,000,000.00 San Jost I'inul. C .3000,ooo.00 z;:: litlAn 0.2002000.00 San Juan SacatcoCoUCZ 0.531,000.00 I'elen 0 .112 240000.00 San Mil/uel Pelun.~ O~l l 200 000.00 Dolores 0 .5 000 000.00 San I)edro ~I-;;-UC ~5,SOO,OOO.00 EI Chal C .120,OOO.00 San Pedro Saeate "" 0 .120000.00 Flores 0 .2 500 000.00 San Ra mundo 0.12200 000.00 La Libcrtad 0 .5,000,000.00 Santa Catarina Pinula 0.200 000.00 Las Cruccs .3 500,000.00

Villa Canales ----n: -320,OOO.00 M elchor de M encO$ .37 5 I 0,000.00

Villa Nueva .14 000,000.00 !'ootUIl 0 .19490,000.00 lIueliuelclllIlI 0 .255 120 000.00 San Andres 0 .120.000.00 Aouacallln .12500,000.00 San Benilo 0 .5,000,000.00 Chiamla 0.10,000,000.00 San Francisco 0.12500,000.00 Cololeoon"-;:;-- 0 .12400,000.00 San Jose 0.10000,000.00 Con~6l1 l-1 uista 0.6000000.00 San Luis 0.6 500 000.00 Cuileo ~2 900 000.00 Santa Ana .2 500,000.00

Con~6l1 l-1 uista 0.6000000.00 San Luis 0.6 500 000.00 Cuileo ~2 900 000.00 Santa Ana .2 500,000.00 Hu ehueletUtnltO 0 .32 500,000.00 Savaxche 0 .2 500 000.00 Jaealtem u\IIo C .120 000.00 lnuCI1:altcnan 0 ( .64 699 000.00 La Dcmocracia 0.5,000,000.00 Almolon a 0 .120 000.00 La Libertad . n~ 7 000 ,000.00 CabriclUl .120,000.00 M alaealancito .7500,000.00 Ca·ohl C .120,000.00 Nen t6n C.2 SOO 000.00 Canlel 0 .12.000 000.00 l'elalAn 0 .11 000,000.00 Coa~ue 0.8,000,000.00 San Anto 'lio Buista 0.6,000 ,000.00 Co lomOO C»ta Cuea .120000.00 San G~r Ixchi! .1 500 000 .00 Cooc i6n Chiouirichan."l C .120.000.00 San IJdcfonso Ixlahuacim .9900000.00 EI Palmar C .899 000.00 San Juan Alildn 0.11 000,000.00 Flores Costa Cuca C .120 000.00 San Juan lx~ C.S 000,000.00 Genova 0 .120,000.00 San M aleo IXIBtlln 0.2 000,000.00 J-Iuitan .120,000.00 San M~J Aeatiln (.3,500 000.00 La ESnl'rallUl 0 .2,000,000.00

San M aleo IXIBtlln 0.2 000,000.00 J-Iuitan .120,000.00 San M~J Aeatiln (.3,500 000.00 La ESnl'rallUl 0 .2,000,000.00 San Pedro NCCla -0.9500,000.00 San Juan Olint "' 0 .7000000.00 Sail Podro So loma ----0: I 500,000.00 Pa]cslina de Los Altos .10,000.000.00 Sa n Rafael La I nd~lldencia .6 000 000.00 Inuetzallcnan a 0.120.000.00 Sa n Rafael pctzaJ 0.15000,000.00 Saleaill 0.120,000.00 San ScbMlilln Co.~ljl\ ( .3 500,000.00 San Carlos S,·a 0.3 000,000.00 San SebastiAn Huehuetcnanl.'O ----0:22.300 000.00 San Francisco La U'li6n 0.10,000,000.00 Sanla Ana IluiSla .13,000,000.00 San Juan OSluncalco 0.120,000.00 Santa I3l1rb"rn C .S,OOO 000.00 San M artIn Saeat;;;::;:::;-uez 0.120,000.00 Santa Cruz Barilla! ( .2 000,000.00 San M ateo O.J20,OOO.00 Santa Eu lalia ----0:6 500,000.00 S:II\ M i ucl Siailil:! .120,000.00 Santi;;o Chimaitenall '0 ( .1,500,000.00 Sibilia 0.120,000.00

Tec: lililn ( .5 000,000.00 Zun il 0.10,000.000.00

Santi;;o Chimaitenall '0 ( .1,500,000.00 Sibilia 0.120,000.00

Tec: lililn ( .5 000,000.00 Zun il 0.10,000.000.00

Todos SlinlOS Cuchmnalan ( .8 000,000.00 Duic he 0 .134 787 000.00 Uni6 n Call1Lni] 0.8,000 000.00 Canilla (.10000,000.00 Izalla] 0 -.69 ]20000 .00 Chaiu l .20000,000.00 EI ESlor 0 .10,000,000.00 Chicam:ln .8,000,000.00 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 054 DlA R IO de CE NTR O AM ER ICA Gu atemala, MIE RCOL ES 4 de septiembre de 2024 5 Chicht Q.400,000.00 T a'umulco Q.5,000,000.00 Chinique 0.400,000.00 T e'utla 0.1 400,000.00 C unen Q.400,OOO.OO Santa itOSll 0.64 480 000.00 lxc{m 0·5,000000.00 Oarbercna Q,120,000.00 Jo aba' Q.3.0oo,000.00 Casillas 0 .120,000.00 Nebaj 0.11,000000.00 Ch iquimulilla 0.10 000,000.00 Pachalum 0.10,000,000.00 Cuilapa 0 .2,500,000.00 Patzite .2 000 000.00 Guazacaoon 0 ·2500,000.00 Sacaoulas 0.400,000.00 Nucva Santa Rosa 0 ·15,000,000.00

Patzite .2 000 000.00 Guazacaoon 0 ·2500,000.00 Sacaoulas 0.400,000.00 Nucva Santa Rosa 0 ·15,000,000.00 San Andres Sa'caba'ii .2,000,000.00 ONltorio 0.2 500 000.00 San Antonio l1otcn..1l1go 0.400,000.00 Pueblo Nuevo Vinas 0.2,500,000.00 San Bartolome Jocotenango 0.400,000.00 San Juan Tecunco Q.2,5oo,OOO.00 San Juan Cotzal Q.15,ooo,ooo.00 San Rafael Las Flores 0·120,000.00 San Pedro Joco ilas 0.20,000,000.00 Santa Cruz Naran'o 0 .4,000,000.00 Santa Cruz del Ouiche 0·1,387,000.00 Santa Maria Ixhuatan Q.120,ooo.00 Santo T omas C hichicastenango 0.2 000,000.00 Santa Rosa de Lima 0·2,500,000.00 Uspantiin 0.19000,000.00 Taxisco 0·20,000.000.00 Zacual II 0.4,000,000.00 So lol:!. Cl.950 000.00 Re lalhuleu Q.86 661 000.00 Conccpci6n 0.50,000.00 Champenco Q .I0,ooo 000.00 Nahuahl. 0 .50000.00 El Asintal 0·10,000,000.00 Pana'achel Q.50,ooo.00 Nuevo Sail Carlos 0.4 000,000.00 San Andres Seme taba' 0.50,000.00 R etalhuleu O. I 20,000.00 San Amonio Palo 0.50,000.00

Nuevo Sail Carlos 0.4 000,000.00 San Andres Seme taba' 0.50,000.00 R etalhuleu O. I 20,000.00 San Amonio Palo 0.50,000.00 San Andres Villa SCClI O. I 5 000,000.00 San Jose Chacayfl 0.50000.00 San Felipe 0.5,000,000.00 San Juan La Laguna Q.50,000.00 San Martin Zapotitllln 0.20,500000.00 San Lueas Tolinmn 0.50000.00 San Sebaslifm Q.18 500,000.00 San Marcos La Laguna 0.50,000.00 Santa Cruz Mu luii 0·3,541,000.00 San Pablo La Lagunn Q.50 000.00 Sacatepe( uez 0.60 000 000.00 San Pedro La l...11lUnll 0·50,000.00 AlotenanJl.o 0.4 000,000.00 Santa Catarina

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