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Decreto 170-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 170-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1964

EL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentreAgencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 14418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 740América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, JUEVES 6 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 84 presas industriales ya establecidas, no clasifica-El Ministro de Agricultura, SUMARIO das y aun las clasificadas conforme las leyes deCARLOS HUMBERTO DE LEON. fornento industrial, y las cooperativas de producción industrial, siempre que consuman por lo meORGANISMO EJECUTIVO nos el equivalente en valor del cincuenta por cienEl Ministro de Comunicaciones to (50%) de materia prima nacional 0 centroame y Obras Públicas, ricana, en relación al costo de la materia prima JOAQUIN OLIVARES M.Decreto Ley No 170. que requieran en su respectiva industria.

MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 20-Las tndustrias y empresas comEl Ministro de Economia, prendidas en el Articulo anterior, gozarán única-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ PUBLICA mente de los siguientes beneficios: a) Exoneración de los derechos de importación de El Ministro de Educación Pública, Designate a la Escuela Tipo Centroamericana del mustmaterias primas, materiales y envases reque ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

cipio do Amatition, con cl numbre de "John F. Kennedy". ridos para el proceso industrial, en la propor ción que se determina en el Articulo preceden te, siempre que no se produzcan en el pais 0 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MINISTERIO DE HACIENDA en et area centroamericana; JORGE LUCAS CABALLEROS M. CREDITO PUBLICO b) Exoneracion de los derectios de importación de los impuestos establecidos por el Decreto Ley Número 58, por combustibles que requieran El Ministro de Salud Pública Aprucbase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de La Dipara generar energia, excepto gasolina; y, y Asistencia Social, rección General de Belias Artes y Extension Cultural, C) Exoneración de los derechos de importacion ALFONSO PONCE ARCHILA. para el ejercicio fiscal 1963-1964. de maquinaria industrial, equipo y accesoriosApruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos presentade la misma. do por la Universidad Popular para et periodo fiscal El Ministro de Trabajo y 1963-1964 Las exoneraciones serán otorgadas por Acuerdo Previsión Social, Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos Privativos Gubernativo a través de los Ministerios de Eco JORGE JOSE SALAZAR VALDES. presentado por cl Comité Nacional para is Operacion nomia y de Hacienda y Crédito Público, a cadaPupitre, para el ejercicio fiscal 1963-1964. industria 0 empresa Industrial, hasta por diez

años, que se contarán desde la fecha de publica ANUNCIOS VARIOS ción del Acuerdo respectivo. MINISTERIO DE EDUCACION Matrimonios-Lineas de transporte.-Constitucion de SOCIEArticulo 39-Para acogerse a esta Ley, las emPUBLICA dades.-Modificacion de sociedades-Prorroga de sociepresas e industrias interesadas deberán demostrar dades-Disohución de sociedides.-Registro de marcas.- mediante un estudio económico-tecnologicn, firma Titulos supletorios.-Edictos.--Remates do por economista co.egiado, los extremos que determina el Artículo 19 de este Decreto, siguiendo los procedimientos que para ese efecto estaDesignase a la Escuela Tipe Centroamericana del blece la Ley de Fornento Industrial (Decreto 1317municipio de Amatitián, con el nombre de -John ORGANISMO EJECUTIVO del Congreso de la Repúbiica). F. Kennedy>. Quedan exceptuadas de la obligación de presentar estudio económico-tecnológico, las industrias Palacio Nacional: Guatemala, 21 de enero de DECRETO-LEY NUMERO 170 de artesania, en cuyo caso bastará el informe eco-1964. nómico favorable de un Asesor del Departamento Industrial de: Ministerio de Economia. El Ministro de Educación Pública, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 49-Com el objeto de promover la crea cion de un Banco Industrial, las empresas e in CONSIDERANDO: dustrias que se beneficien con la apecación del Jete del Gobierno de la República,presente Decreto y del Convenio Centroamericano Que ha sido propuesto el nombre de John F

de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, Kennedy, ex Presidente de los Estados Unidos de CONSIDERANDO: aprobado por Decreto 1583 del Congreso de la Re-Norte América, para designer la Escuela Tipe, pub ica, o que hubieren sido clasificadas conforCentroamericana que se está construyendo en el Que es conveniente promover el desarrollo de la me los Decretos 459 y 1317 del citado Organismo,municipio de Amatitian, departamento de Guaindustria nac.onal y orientar los planes de indus deberan depositar en el Banco de Guatemala dutemala, y que para el efecto se han llenado los trialización y diversiticación de la economia del rante el periodo para el cual se les hubiere conrequisitos reglamentarios vigentes, pais, y procurar el mejor aprovechamiento de los cedido beneficios, una cantidad equivalente diez recursos naturales y de la materia prima centropor ciento (10%) del monto de los derechos o imamericana. Que para el cumplimiento y rea.iza ACUERDA puestos que se les exoneren en cada caso y que ción de dichas funciones, es urgente y necesar.o el Banco de Guatemala ingresará en una cuenta dictar las disposiciones conducentes encaminadas Designar con el nombre de <John F. Kennedyespecial destinada a la capitalización del Banco a procurar el easanchamiento de la industria nala Escuela Tipo Centroamericana del municipio deIndustrial Amatitlán, en el departamento de Guatemala, como cional prestándole la ayuda indispensable a fin un homenaje al ilustre estadista norteamericanode que sus actividades puedan desenvolverse adeAl concederse cada exoneración, el Ministerio recientemente fallecido.

cuadamente; de Economia extenderá orden de depósito, el que CONSIDERANDO: deberá hacerse en el Banco de Guatemala antes de retirar de las aduanas de la republica los ar Comuniquese, Que la Ley de Fomento Industrial contenida en ticulos objeto de la exoneración. el Decreto número 1317 del Congreso de la Repú- blica, no contempla dentro de sus preceptos to El valor total de los depósitos que cada empresa ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. relativo a las empresas que por una u otra razón o industria efectue conforme lo dispuesto an el necesitan gozar de los mismos beneficios otorgadospresente Artículo, constituirá la aportación de la a su misma rama industrial, recientemente cla. misma al capital del Banco Industrial. El Viceministro sificadas, que las colocaria en igual plano de comBENJAMIN GAROZ VILLATORO. petencia y les daria la oportunidad de intensificarArticulo la aplicación de la presents Ley sus actividades con indudable beneficio para la deberán emitiree disposiciones reglamentarias, por economia del pais; que un grueso sector de la el órgano del Ministerio de Economia población que Be dedica a la producción de articuArtículo Este Decreto entrará en vigor el MINISTERIO DE HACIENDA los manufacturados en pequeña escala en industrias familiares y en productos típicos y que no dia siguiente de su publicación en el Diarlo Oficial. Y CREDITO PUBLICOoperan en plantas industriales nunca han gozado Dado en el Palacio Nacional: en la cludad dede los beneficios de la Ley de Fomento Industrial;Guatemala, a los tres días del mes de febrero de

CONSIDERANDO: mil novecientos sesenta y cuatro.

Apruchase el Presspments de Ingreses y Egreese Que es conveniente la creación de un Banco Inde la Dirección General de Bellas Artes Ex dustrial para atender los requerimientos de créditoPubliquese y. cimplate, tensión. Cultural, para el ejercicle fiscal 19631964. de la industria del pais, POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA Jefe del Gobierno de la República, EliJefe del Gobierno de República, Con base en et Artículo 39 de la Carta Funds. Ministro de la Defensa Nacional. mental de Gobierno CONSIDERANDO: EN CONSEJO DE MINISTROS, M Gobernación Que de conformidad con la norma presupuestalLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. X, contenida en el articulo 3a del decreto ley nú-DECRETA: mero 56, de junio de 1963; is Dirección General de Belas Artes y Extension Cultural adscrita al MiArticule a las disposicienes "nisterio du Educacion: presentó su premestif Ley industrias de artesania, las ALBERTO HERRARTE GONZALEZ de fondos

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