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Decreto 1701-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1701-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1967

EL Guatemal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. = SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono: 24418 -entral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a: Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA

TOMO CLXXX GUATEMALA, VIERNES 6 DE OCTUBRE 1967 NUMERO 78

CONSIDERANDO: SUMARIO trucciones respondan a las necesidades del turismo nacional, en cuanto a su funcio-Que el desarrollo de la industria turística, significaria para Guatemala el incremento de fuennalidad y belleza y procurando que la arquitectura de dichas construcciones esté ORGANISMO LEGISLATIVO tes de trabajo, ingreso de divisas, dispersión de numerario en sectores empresariales y alza en consonancia con el ambiente, uso y tradiciones de la zona. Dichas edificaciones,de ingresos tributarios, por lo que es de con-Decreto No. 1701. veniencia nacional tomar las medidas necesarias cuando sean hechas por cuenta propia, deben ser entregadas para su explotación apara impulsar tal desarrollo, no sólo por el Espersonas idóneas, en el sentido que se con-tado, creándose la institución adecuada para re.

ORGANISMO EJECUTIVO sidere conveniente a los intereses de lagir y controlar dicha industria,, sino sobre todo Nación y especialmente al incremento delpor medio de la iniciativa privada, otorgándole turismo;

a ésta los incentivos aconsejables para impulg) Divulgar las propiedades terapéuticas de las MINISTERIO DE LA DEFENSA sar la inversión de los cuantiosos capitales que la misma requiere, fuentes de aguas medicinales despertando el interés de los guatemaltecos y extranjeNACIONAL POR TANTO, ros por aprovecharlas; h) Organizar 0 colaborar en la celebración de Con fundamento en el inciso 10. del artículo ferias internacionales, nacionales, departaNombranse como vocales militares para las salas de ape. 170 de la Constitución de la República, mentales y locales; festiva'es folklóricos y laciones de los departamentos que se indican, a los miem. ceremonias tradicionales; bros del ejercito que se mencionan. DECRETA: Divulgar los programas religiosos de los más La siguiente venerados santuarios de la República y las fechas de las solemnidades más importanMINISTERIO DE HACIENDA tes; j) Disponer la construcción de aeródromos y Y CREDITO PUBLICO Ley Orgánica del Instituto vías de acceso a los lugares de interés turistico; y gestionar su ejecución ante el Ministerio de Comunicaciones y Obras Pú- Guatemalteco de Turismo blicas: Concédese a favor del señor Loren E. Anderson, Instiuto k) Emitir, previa opinión favorable de la JunBíblico Quiche, de San Cristobal Totonicapán, exonera. ta Monetaria, del Ministerio Público y lle-ción de derechos aduaneros sobre la importación de CAPITULO I nando los requisitos que establecen las le10,000 discos fonográficos con temas religiosos. yes, bonos de turismo para la construcción Disposiciones fundamentales de obras autofinanciab'es, tales como hoteAutorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público les, moteles, turicentros, funiculares y para que erogue la cantidad de Q.7,000.00 a favor del otras obras que tiendan a incrementar el tuComité Nacional Pro-Festejos del Aniversario de la Artículo 10.-Se declara de interés nacional la rismo; Independencia. promoción, desarrol'o e incremento del turismo 1) Colaborar con el Instituto de Recreación y por consiguiente compete al Estado dirigir de los Trabajadoreswen la organización de estas actividades y estimular al sector privado sistemas de turismo obrero, y con los estaMINISTERIO DE ECONOMIA para la consecución de estos fines. b'ecimientos de ensenshza, en la promoción del turismo Pacolar, para los cuales Artículo 20.-Se crea el Instituto Guatemalteeo el INGUAT, de común acuerdo con Ics prode turismo, cuya denominación abreviada es pietarios 0 arrendatarios de hoteles, debeApruébanse los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro yINGUAT, la cual no podrá adoptar ninguna otra fijar tarifas especiales en temporadas apro-Crédito "Sistema Regional Santa Marfa"; y reconócese entidad pública o privada. Su domicilio es la piadas, que permit el facil conocimiento SU personalidad jurídica. ciudad de Guatemala y ejerce jurisdicción en de las diferentes zonas turisticas al mayor

toda la República. número de personas de escasos recurses; m) Fundar por cuenta propia y con la ayuda MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 30.-E1 Instituto Guatemalteco de Tude las universidades, una escuela de turismo es una entidad estatal descentralizada, con rismo, en colaboración con las entidades personalidad jurídica para adquirir derechos y interesadas en esta materia; abrir centros Apruebanse los Estatutos de "Productos Alimenticios Agro.contraer obligaciones y con patrimonio propio, de capacitación y de adiestramiento para pecuarios, Sociedad Anónima"; y reconócese su personalide conformidad con la presente ley. el personal al servicio del turismo y otordad jurídica. gar becas para que los gua'emaltecos que CAPITULO II se distingan 0 tengan vocación, puedan asisApruebanse los Estatutos de "Compañia de Inversiones y tir a escuelas del extranjero con igua'es Servicios, Scciedad Anónima" (CISSA); y reconocese suFinalidades fines; personalidad jurídica. n) Orientar la organización y funcionamiento Artículo 40.-EI INGUAT queda obligado a de las asociaciones, comités y otras entiAmpliase la fecha de celebración de la Fiesta departamen.desarrollar las siguientes funciones encaminadas dades que se constituyan con fines de protal de San Mateo, que se lleva a cabo en la ciudad de al fomento del turismo interno y receptivo: ción turistica; Salama, por tres días más comprendida del 17 al 24 de ñ) Inscribir, clasificar e inspeccionar el funseptlembre de cada año. a) Determinar cuáles son los lugares de atraccionamiento de las empresas turisticas, pación turística en el territorio nacional. con ra que puedan operar en el país; el objeto de evaluarlos y desarrellarlos, se0) Autorizar, de acuerdo con la clasificación ANUNCIOS VARIOS gún su importancia, con apego a las priopor categorias, previamente estab ecida por ridades previamente establecidas; el INGUAT, las tarifas máximas de los hob) Cooperar con las instituciones encargadas teles, moteles, pensiones, autobuses y tadel mantenimiento, conservación, exhibixis dedicados al turismo, y controlar la Matrimonio.-Lineas de transporte.-Solicitud de naciona. ción, restauración y conocimiento de nuesobservancia de las mismas. La clasificación lidad.-Constitución de sociedades.-Modificación de SO. tros tesoros arqueológicos, históricos y arpodrá ser revisada, a solicitud de parte, tisticos, aportando cuanto sea necesario patomándose en cuenta todas las circunstan-ciedades.-Disolución de sociedades.-Patentes de inven. ra que, sin menoscabo de su integridad y cias, en cada caso;clón-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos. pureza, dicha riqueza pueda aprovecharse p) Formar y mantener actualizado. bajo su-Licitaciones.-Remates. en los planes de desarrollo turístico; más estricta responsabilidad, el inventario c) Elaborar un plan de turismo interno, que turístico del país;

permita un mejor conocimiento entre los q) Proporcionar toda la información que se le guatemaltecos, como miembro de la comusolicite, sobre lugares, servicios y cualquier ORGANISMO LEGISLATIVO nidad nacional. a la vez que les depare la objetivo turistice; oportunidad de apreciar las manifestaciones r) Imprimir el mapa vial de Guatemala, busde la cultura de las distintas regiones y la cando su mejor presentación y calidad, y belleza de sus paisajes; actualizarlo cada año; editar folletos y gufas d) Fomentar las industrias y artesanias tipique contengan información sobre todos los DECRETO No. 1701 cas, colaborando en su desarrello. promoasuntos de interes que se mencionan en el viendo la apertura de nuevos mercados nainciso anterior; cionales e internacionales, proporcionándos) Emprender periódicamente campañas puLes informaciones que puedan beneficiar blicitarias dirigidas al turismo interior, a EL CONGRESO DE LA REPUBLICA el mejoramiento de sus productos y aplifin de que durante los períodos de vacacando los medios pub'icitarios de que disciones, los guatemaltecos visiten los centros DE GUATEMALA ponga, para lograr una mayor demanda de de recreación del país; los mismos; t) Imponer las sanciones correspondientes a e) Habilitar playas, jardines, parques, fuentes las personas que infrinjan esta ley 0 sus de aguas medicinales y centros de recreareglamentos; CONSIDERANDO: ción con sus fondos propios; y colaborar u) Solicitar al Ejecutivo que Se entreguen las

con las municipalidades respectivas, en la zonas turisticas a su custodia; dotación de 'os servicios esenciales, y en v) Organizar con las entidades encargadas, 0 Que el país, por las bellezas de su territorio, el embellecimiento y ornamentación de los especializadas, partidas de caza y pesca, sus acogedores climas, cultura, riqueza arqueomismos, cuando tales zonas estén bajo en lugares turisticos, empeñandose en crear lógica, artesanias y fo'klore, constituye naturalcustodia; temporadas y competencias; y, atracción para impulsar una considerable afluen-f) Construir hoteles 0 albergues, responsabiw) Fomentar por todos los medios a su alcancia de turismo; lizándose en todo caso, de que tales consce, el turismo interior y receptivo.810 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 78 Artículo 50.-Son también funciones especima de renovación anual parcial, en los periodos y preocuparse porque durante cada año de toaficas del INGUAT, para promover el tusiguientes. bajo se pongan en ejecución, incluyendo su C.Srismo receptivo: El Consejo, para la mejor distribución del tra to en el presupuesto de la entidad. bajo, establecerá las comisiones que estime neEI director del INGUAT ·5 la persona resa) Fomentar y estimular la inversión de casarias, pero obligat wiamente se integrarán las ponsable ante cl Gob er o, de la buena marcha pital guatemalteco 0 extranjero, en hoteles de Hacienda, Planeamle to y Desarrollo. y Proadminis de la institución, por lo tanto le

y centros de recreación dedicados al tumoción Turistica. Los esidentes de estas tres corresponde coordinar convenientemente el desrismo. proporcionando 'as informaciones comisiones serán los reprsentan es de los minisarrollo y progreso de todos los proyectos autoque Se le soliciten en todo lo relativo a terios de Economia, Comunicaciones y Obras Purizados y presupuestados. impuestos, tasas, incentivos y demás datos blicas y Relaciones Exteriores, respectivamente. Le queda prohibid) burocratizar al Inst tuto que puedan fundamentar los estudios preObligatoriamente deberán dictaminar dich S COGuatemalteco de Turismo. con secciones y deVIOS de inversión; misiones, para ilustrar al Consejo. antes de que pendencias que hagan trabijos que puedan enb) Hacer por cuer. propia, en periód'cos, re- éste resuelva, sobre I's presupuestos administra comendarse a personas y mpre as privadas. vistas, radio, television y otros medios que tivos, los de ingresos y egresos del stituto y Para proyectar obras turisticas, de preferencia se conside:e igualmente adecuados y efisobre su plan general de trabajo e inversiones se llamará a concurso. ices, del extranjero, frec e tes campañas que presuponga. Le corresponde igualmente. formular la mede promoción turistica, que divulguen nuesEl Consejo conocerá, como cuerpo colegiado, moria de labores real zadas dur nte c-da año

tras bellezas naturales, riquezas arqueoló- de los siguientes asuntos: y presentaria oportunament al Consejo Naciogicas, centros de deporte y recreación SDa) Sobre los presupuestos administra'ivos. losnal de Turismo y al Minister de Economia, cial, de descanso y espare miento, ccn el de ingresos y eg esos del Inst tuto y sobre así como las Cemás atribuctiones que le fije el objeto de atraer a Guatemala la corriente su plan ge eral de trabajo e inversiones que reglamento respectivo. turistica de otros paises; presuponga; Articulo 18.-El subdirector nel INGUAT será c) Prestar toda su colaboración y usar su inb) Sobre las materias que determinan los innombrado por el Presidente de la República y fluencia para que las compañias de transcisos f) y k) del artículo 40., de la presen. debe tener las mismas calidades que el director. porte internacional, agencias de viajes, cate ley, e inciso 1) del artículo 50. de la mis-Es asistente del director y secretario especifico de as de hoteles y empresas de cualquier ma; y, del Consejo Nacional de Turismo y le corresponotra indole, relacionadas con el turismo. c) En toda inversión 0 gasto que exceda de de substituir al primero en caso de ausencia por su cuenta hagan campañas de promomil quetzales. temporal. El reg'amento fjará sus demás atrición en favor de Guatemala, en el extranCada comision será presidida por un miembro buciones.

jero; de. Consejo, exceptuándose al rector y al sub Artículo 19.-Los jefes de departamento tend) Proporcionar a los consulados de Guatemadirector, que no formarán parte de ninguna. drán la obligación de desarrollar las labores que la, toda clase de propaganda e i, formación Para in egrar las misio es tendrán cho les fije el reglamento, y aran como sec etapara que puedan incrementar el turismo a elegir un representante, da una de las agrurio específico del sejo. on of (aso de ser dea nuestro pais y resolver las consultas que paciones que a continuación se expresan: signados por el direct 0 cl subdirector del se les dirijan; a) De hoteles; INGUAT. e) Imprimir libros. folietos y carteles sobre b) De agencias de viajes; Guatemala; producir películas documentac) De lineas aéreas; Todos son responsables the SU departame to les, fotografias y todo el material necesad) Asociación Turismo Internacional de Damas; unte el Consejo Nac onal de Turismo y el dirio. de cualquier natura eza que sea, que e) Cám.ra de Comercio de Guatemala; rector de la institución y pro urarán por los pueda usarse en la prom ción turistica; f) Camara de Industria de Gua:emala; medios a su alcance, efectuar SUS labores COD. la f) Establecer contacto cn universidades. ceng) Asociación Nacional de Municipa'idades; mayor perfección. responseb y pront tud. tres de enseñanza media, cámaras de COh) Cámara de Publicistas de Guat.mala; El auditor in erno será embrado por 1. Conmercio e industria y otras entidades O ins. i) Club de Caza, Tiro y Pesca; traloria General de Cuentas pero el INGUAT tituciones del extranjero que Sc interesen j) Aero-Club de Guatemala; pagará su sueldo y prestack on nuestro país, para promover viajes de k) Cámara Junior de Gua emala: negocios. estudio 0 recreacion; 1) Country Club y Mayan Gof Club; y. CAPITULO IV g) Integrar, con la colaboración de las embs m) Oras que atendiendo a su na.uraleza de. jadas y consulados de nuestro país, y ot signe el Consejo. Regimen financiero entidad que se cons'dere conveniente, las La cle. ción de los representantes de hoteles. Artículo 20.-Constituy el patrimonio delAsociacio es de Amigos de Guatemala, que agencias de viajes y lin as árcas. is hará sobie INGUAT: CO aboren con el INGUAT en la divulgacion la base de que cada entidad tendrá un voto. a) Los bienes propios y les que adquiera por de nuestra propaganda turística; Artículo 11.-Los miembros del Consejo Na. cualquie titulo; h) Organizar y llevar a cabo cursillos de orien-cional de Turismo, deberán reunirse ordinaria. b) Los ingresos originados por la venta, USO, tación y enseñanza, dirigidos a los empleamente cada treinta dias. y en forma extraordiusufructo y arrendemien de sus bienesdos de aduanas, migración y policía y otras naria, euando las circunstancias lo requireran. y los provenientes de les servicios quecn idades que tengan contacto con el tuDevengarán dietas de veinte quetzales (Q20.00) preste;

rismo exter.or, para enseñarles formas de por sesión, pero no podrán cobrar más de cuac) Los impuestos especifices que determinatrato social al turista; tro die as en cada mes calendario. esta ley; i) Fornentar la integración de conjuntos muSi un miembro del Consejo no asistiera a tres (i) Las asignaciones que se Djen a Su favorsicales y de ora indole, de guatemalticos sesiones consecurivas, sin causa justificada, el en el Presupuesto Gentral de Gastes deque vistan los trajes típicos de las distin-d.rector del INGUAT podrá pedir a la entidad la Nación; y tas regiones del país y actuen en bares, resO dependencia que representa. que nombre a otor c) Las donaciones y subvenciones que recibatauran es y lugares públicos, cfreciéndo'es de egado y ésta deberá hacerlo inmediatame te del Estado, de cualquier otra entidad pú-el diseño del traje y la ayuda que sea comEl director y el subdirector del INGUAT. 110 patible con los propósitos de incremento devengarán die as por asistir a las sesiones y blica O privada, nacional 0 extranjera, y deberán ( neurrir a las mismas con toda pun de las personas particulares.turistico y las posibilidades del INGUAT: Artículo 21.-Se decreter a favor del INGUAT j) Ofrecer en lugares adecuados, representacio tualidad y regularidad, salvo causa de fuerza nes de danza y bailes folklóricos c n la mamayor debidamente comprobada. los siguientes impuestos:

yor periodicidad posible, para la cual el Artículo 12.-E: director del INGUAT dirigirá a) Por cada tarjeta que propare of ingreso al las sesiones del Consejo y por ausencia justifipaís de turistas mayores de 12 años deINGUAT debe preocuparse por integrar los cada lo hará cl subdirector y on es'e caso, uno edad, la cantidad de ties que'zaies (03.00)conjuntos que sean necesarios; de los jefes de departamenta, escogido por el la cual será percibida al extenderse dichok) Org nizar, colaborar y participar en los eventos nacionales e reacionales relapresidente en funciones, actu como secretario documento. Los memores de 12 años podrán ser incluidos NID pago adicional, encicnados con el turismo; específico. 1) Celebrar acuerdos con entidades similares Para celebrar sesiones, se necesita la concula tarjeta de turismo de sus padres. tude México, Centroamérica y otros paises, rrencia de por lo menos cinco miembros del Contores O encargados. Sj visjaren solos acbepara el es ablecimiento de circuitos turisti-sejo, teniendo en caenta que el secretario esrán pagar S1 tarjeta de turismo; b) Un impuesto del diez por ciente (10%)COS que inc'uyan a Guatemala; y, pecífico no es miembro del mismo y por lo tanm) Ejercer todas las demás funciones que to solamen'e tiene VOZ y no voto. sobre hospedaje, que go cobrará sobre el tiendan a crear e incrementar atracción Ar iculo 13.-La aprobación del presupuesto de importe del mismo sin alimentación, enhoteles. moteles. accompamentos, pensionesturística por nuestro país. ingresos y egresos cel INGUAT. corresponde al

Consejo, y requerirá el voto favorab'e de la may demás cen'ros de plajamiento cuando COCAPITULO III yoria r'e los miembros que lo integran. bren dos quetzales (62.00) mas por ta. El director del INGUAT someterá el presurifa diaria O fracción e dia. Dicho impues. Organización y funcionamiento to no se cobrará emindo se trate de hos.puesto a consideración del Consejo, quien to discut rá. rebará 0 modificará y se á env ado pedaje on habitaciones apart por Artículo 60.-El INGUAT es la autoridad sual Ejecut .0 por conducto de Ministerio de Ecoperiodos mensuales 0 de treinta dias conperior en m teria de turismo en el pais y renonaa para su informacion. de conformidad con secutivos. Este impuest 41 depositará en pre enta a Guatemala ante las entidades simiel n iso 2o. del ar iculo 142 CC la Con titución. el Banco de Guatera: 3. Prectainente por lares de O ros paises y también ante los organisArtículo 14. -Al Conscjo Nacional de Turismo los establecimientos ntediches el Banmos internacionales del ramo. compete también con cer sobre la creación de CO lo pondeá a disposition del INGUAT. Articulo 70.-El INGUAT favorecerá preferennuevas p'azas, a propues a del director. Para Los impuestos que 50 extriblecen on el pretemente el desarrollo del turismo interno y reaprobar la creación de tales plazas sera necesente inciso, gravarán ingroms de los cept.vo. sario que las mismas Se justifiquen plenamente establecimientos V 00 tutristo 0 vinjeArtic lo 80-Ln dirección, administración y y que la resolución caente on el voto favoraro, y por lo tanto if prohibe bacer menfuncionamiento del INGUAT, quedará a cargo de: ble de por 'o menos cinco miembros. ción de d'chos impuestos en las facturas El Consejo Nacio. a! de Turismo; el director; Ar.iculo 15.-El regiamento que emita el Orque se extiendan a les interesados; y, el subdirector; y los jefes de depar.amentos. ganismo Ejecutivo. regirá las demas fancio es C) Un impuesto a los enatemaltecos extranArticulo 90.-El Consejo Nacional de Tur.smo del Consejo, del director. subdirector y demás jeros residentes, mayores de done años, que es el c.erpo repres ntativo del INGUAT, y está personal del INGUAT. salgan del país y CITY monto será de cinintegrado por nueve m.embros, asi: El di.ector CO quetzales (0500) nor persona que viacomo presidente y un representante por cada Artículo 16.-El director del INGUAT será je por vía acrea: tres que'zales (03.00) uno de los ministerios y agrupaciones siguientes: nombrado por el Presidente de h República y por vía maritima 113 guetzal ((01.00) por

Ministerio de Economia; Ministerio de Comudebe ser guatemalteco natural e idón 0 para el vía terrestre. Se exception unicamente las nicaciones y Obras Púb icas; Ministerio de G )- engo; que además del españ 1. domine el idioma tripulaciones de las es aécess 0 maribernación; Minis erio de Relaci ne; Exteriores: ingles; y de proferencia, oir) u o ros idiomas; timas y los conductores y 508 ayudan'es Cámaras de Comercio y de Indus ria; Asociación Geberá ser de reconocida honorabildad y conde vehículos terresires comerciales y las Guatemalteca de Turismo; Asociacion de Periofar con sufficiente experiencia administrativa y personas que viajen a Centramerica 0.2 distas de Guatemala; Asociaciones de Hoteleros conocimiento de los problemas del turismo. Belice, y en consecuencia el impuests dede Guatemala. Artículo 17.-E] director del INGUAT es el berá ser cubierto ain pornersonas que presidente del Consejo Nacional de Turismo y la viajen con pasaportes dinlomaticos, oficiaEl subdirec'or fungirá como secretario especí- más at autoridad administrativa de la entidad les O rqu parables a estos. fico del Consejo, con VOZ pero s.n voto. internamente. Le corresponde como tal, formuArtículo 22.-La recaudation de los impuesArticulo 10.-El Consejo Nacional de Turismo lar el presupuesto de ingresos y egresos; los pla-tos de cinco (05.00) y tree (Q3.00) quetzales,

funcionará como un cuerpo co'egiad', en los canes de trabajo y los programas de desarrollo y queda a cargo de las emergesas do aviación y sos que determina este artículo; y como ascsor presentarlos para su aprobación. asi como pomarítimas y de sus agencias. y b recaridación del director, por medio de sus comisiones. en ner'os en ejecucion una vez sean aprobados. del impuesto de un quetzal (01.00) 3 cargo de la forma que se especifica en la presente ley, en Es también atribución suya, nombrar a las las autorioades de Migración. el reglamento y cuando sea consulpersonas que deben prestarie su colaboración: Las cantidades recaudedas serán depositadas tado. Sus integrantes, con excepción del direcorganizar al personal de su dependencia en de-en el Banco de Guatemala como Dndos privatifor y del subdirector, durarán dos años en el partamentos, para mjor funcionamiento y cumvos del INGUAT. ejercicio de sus funciones, pero en el primer plimiento de las finalidades de esta ley; forArtículo 23.-Se conceder al INGUAT los si. periodo, al final del primer año, se el minarámu'ar una lista de los proyectos turisticos que guientes beneficios: por sorteo a la mitad, para mantener ese siste-se deben desarrollar, en orden de importancia. a) Exención de toda clase de impuestos, ta-NUMERO 78 EL GUATEMALTECO.DIARIO OFICIAL 811

sas y contribuciones fiscales y municipaLas empresas dedicadas al transporte de turis-ciaron las diligenecias, no se ha dado el avles, que puedin recaer sobre sus bienes tas, quedarán sujetas a las tarifus registradas a que se refiere este articulo, se tendran muebles O inmuebles, rentas 0 ingresos de en el INGUAT y protegidas por esta ley para canceladas todas las exoneraciones y detoda indole y, precedencia; su circulación en el territorio nacional. también se notificará al Ministerio de Hack b) Exención de toda clase. derechos, tasas, da y Crédito Público. impuestos, contribuciones y recargos sobre CAPITULO VII la importación de bieens de capital y arArticulo 35.-El Estado concede a extran ticulos de ciritquier indole, destinados al ros y nacionales amplia garantia sobre las cumplim ento de sus fines. El INGUAT no Fomento de la actividad hotelera versiones hechas de conformidad con los artic podrá hacer ass de este beneficio, cuando los 30 y 31 de la presente ley y los faculta pa pueda obten productos nacionales en Articulo 30 -Para que el INGUAT pueda cum retirarlas de Guatema'a, así como las ganane iguales confinutes de calidad y aparienplin con las funciones que le señala el inciso que originen las mismas, en igual moneda, c'a que los extranjeros; a) del artículo 50. de la presente ley, se dispo-la unica obligación de demostrar fehacle c) Exención de impuestos del papel sellado ne que las personas individuales 0 jurídicas, namente el monto de la inversión y el ingreso

y timbres part los actos jurídicos 0 legacionales 0 extranjeras que deseen invertir en la pais de las divisas correspondientes. les, que ejecute 0 celebre; construcción, explotación, ampliación 0 moderArtículo 36.-Cuando el Estado O las me d) Franquieia postal y telegráfica dentro del nización de hoteles de primera clase, 0 servicios cipalidades aporten el terreno de la constru territorio nacional: auxiliares destinados al turismo receptivo en lascion. el inversionista deberá garantizar el f c) Exoneración de LOS requisitos de licitación áreas donde ya funcionen otros hoteles, goza-eumplimiento de sus responsab lidades, por 11 pública y prvieda para la contratación de ran de las siguientes prerrogativas: dio de escritura pública, que se suscribirá ent publicidad en geriódicos y revis'as extran- éste y el personero legal del Estado 0 d.l 11) jeros; estactoons de radio y de television. a) Exoneración por el plazo de cinco años, nicipio. Los pagos se haran de acuerdo con las tade todos los derechos e impuestos de imrifas estableedies por dichas empresas y portación sobre materias primas, materiaCAPITULO VIII se deberá comprobar con la factura y el les de construcción, equipos, aparatos, utencontrato respectives. y en el caso de prosilios. mobiliario y enseres en general des-Disposiciones generales paganda impresa, además con el recorte del tinados a los nuevos hoteles O la amplia-anuncio. ción, renovación 0 modernización de los Artículo 37.-El Ministerio de Economía S

La inversion será consultada previamenya existentes. así como para los aparatos, el órgano superior del INGUAT en 10 admini le R las Commissiones de Hacienda y Promoequipos 11 objetos de entreten/miento y ditrativo. Deberá incluir todos los años en ción Turistion del Consejo y se notificaversión para los usuarios de los mismos; presupuesto de gastos, la cantidad 0 cantidad rá a la Controloria General de Cuentas; y b) Exoneración del pago del impuesto terrique se le asigne de conformidad con el inco f) El INGUAT nodrá utilizar, con apego a las torial sobre la nueva construcción 0 el vad) del artículo 20 de la presente ley. leyes sobre to materia, los bienes nacionalor de la ampliación O modernización, en Artícu'o 38.-El Instituto Guatemalteco les de uso público. sin pago de indemnizasu caso, y del arbitro municipal de renta Turismo, de acuerdo con el Ministerio de Comb ción, tasas () contribuciones. Asimismo, inmobiliaria, por el término de diez años; nicaciones y Obras Públicas, planeard la CGP euando no logre adquirir por contratación () Exoneración del pago del cien por ciento trucción de los caminos de acceso, puentes directa con 1.1. propietarios 0 poseedores, del impuesto sobre la renta, durante el térobras en general, que sirvan para desarrotic los terronos are le sean necesarios para mino de cinco años del cincuenta por ciencl turismo. Dicho Ministerio incluirá en su pr +1 cumplimient ce sus fines, podrá hacer to del pago del mismo impuesto, durante supuesto inmediato, las partidas

lo mediante et procedimiento de expropialos cinco años siguientes, en cuanto a las tes a las obras que sean aprobadas y dara pr ción. utilidades que provengan de las nuevas ferencia a la realización de las mismas. construcciones, ampliaciones 0 modernizaArtículo 39.--Los fondos. talleres. instalace CARCEULO V ciones; y, nes y demás bienes que integran el patrimont d) A que el INGUAT apoye las gestiones de del Instituto, y el personal a su servicio. se de crédito hotelero ante los bancos nactonadicarán unicamente a los propósitos 0 finalid.Del terista les, mediante dictámenes hechos por técdes del mismo, que determinan los articulos + nicos de dicha institución y 50 de la presente lev. Artículo 24.-Se "iende por turista: Las exoneraciones comprendidas en neiso Artículo 40.-Son delegados departamental a) El nacional y e: extranjero residente que a), comenzarán a surtir efecto desde que se del INGUAT. los gobernadores y los alealdes acuerden por el Minis'er's de Economia, y las quienes, dentro de su jurisdicción, quedan oblon fines d. recreo. deporte, salud, estucomprendidas en los incisos b) y c), a partir de gados a prestar su concurso para el cumplimietio. vacacien religión. misiones y reumones, se transure de un lugar a otro de la fecha en que los nuevos hoteles, ampliaciones to de las finalidades del INGUAT. la República: 0 modernizaciones de los servicios ya existentes Tanto lo

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