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Decreto 1702-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1702-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1967

IL Guatemalt DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 1967 NUMERO 77

Eliseo Recinos y Félix Alvarado, calle de por vocatoria respectiva por medio de publicaSUMARIO medio; sur, cuarenta y nueve metros con Eleaciones en el D'ario Oficial y en dos de los de zar viuda de Ruiz, Julio Diaz y Julio Chávez, mayor circulación de la capital; calle de por medio; y poniente, cuarenta y nueb) La e'ección se efectuará por mayoría de voORGANISMO LEGISLATIVO ve metros con edificio municipal, calle de por tos de los Representantes de -Cámaras y medio. No soporta gravámenes ni servidumbres Asociaciones que concurran; cada entidad activas 0 pasivas. tendrá derecho a un voto:Decreto Número 1702. c) La personalidad de las entidades y la per-Artículo 20.-Esta expropiación debe sujetarse ORGANISMO EJECUTIVO sonería de sus Representantes deberán acrea lo establecido en el artículo 71 de la Constituditarse ante la Superintendencia de Bancos. ción de la Repúbica, y en lo que no se oponga, en forma auténtica, por lo menos veinticuaMINISTERIO DE ECONOMIA a] Decreto Legislativo 529 del Congreso de la tro horas antes de la señalada para que se República. efectúe la elección. Acuerdase que para la elección de los miembros de la Jun. La Monetaria, a que se refieren los incisos e) y f) del ar. Articulo 30.-E1 presente Decreto entrará en Artículo 30.-El Superintendente de Bancos vigor el día de su publicación en el Diario Ofiqueda, facultado para decidir cualquier otratículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, cuestión relativa a estas elecciones. (modificado por el artículo 2o. del Decreto 1704 del Con.cial. Artículo 40.-El Superintendente de Bancosgreso de la República), y para los efectos del artículo Pase al Organismo Ejecutivo para su publicomunicará a la Junta Monetaria el resultado de27 del mismo Decreto, se aplicará, en lo que sea perti. cación y cumplimiento. las elecciones, dentro de los tres días siguientesnente, el Reglamento para normar la elección de repre. de efectuadas, para el efecto de la toma de po-sentantes de los bancos privados. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,, sesión conforme el artículo 27 del Decreto 1704Calificase como Industria al amparo del Decreto.Ley nú. en Guatemala: a los veinte días del mes de sepdel Congreso de la República.mero 170, la "Industria de Café, Sociedad Anonima". tiembre de mil novecientos sesenta y siete. Artícu'o 50.-Se deroga el Articulo 10 del ReMINISTERIO DE HACIENDA J. GREGORIO PREM BETETA, glamen'o para normar la elección del RepresenPresidente. tante de los Bancos Privados en la Junta Monetaria (aprobado por Acuerdo Gubernativo del 6 Y CREDITO PUBLICO JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, de junio de 1947 y adicionado en Acuerdo GuberPrimer Secretario. nativo del 10 de mayo de 1957).Autorizase a la empresa "Ferrocarril Verapaz y Servicios Anexos", para que de sus propios fondos y previas las GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Artículo 60.-E1 presente Acuerdo entrará en Cuarto Secretario. vigor inmediatamente.transferencias respectivas en su presupuesto en vigor, proceda a bacer efectivo el pago de la asignación por ce.

Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de Comuniquese.santía a que tengan derecho sus trabajadores, por supre. sion de las plazas correspondientes. septiembre de mil novecientos sesenta y siete. MENDEZ MONTENEGRO.

El Ministro de Economía.MINISTERIO DE AGRICULTURA Publíquese y cúmplase. ROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Exonerase de los requisitos de licitación pública y privada, Califícase como Industria. al amparo del Decreto-la compra de 5,555 rizomas de banano variedad Caven El Ministro de Gobernación, Ley número 170 la Industria de Cafe, So-dish Gigante, que necesita el proyecto de banano y plá. HECTOR MANSILLA PINTO. ciedad

tano, dependencia del Ministerio de Agricultura, para el fomento del cultivo. ACUERDO No. 111 MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Gua emala, 21 de septiembrede 1967. Apruebanse los Estatutos de "Industria de Aluminio para Construcción Sociedad Anónima" (ALUMINCO, S. A.); El Ministro de Economia, y reconócese su personalidad jurídica. MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que con fecha 29 de mayo de 1967, el señorAcuérdase que para la elección de los Miembros de la Junta Monetaria, a que se refieren los James Ernest Schutt Phillips, en concepto de Linea de transporte.-Matrimonios-Constitución de socie. incisos e) y f) del artículo 15 de la Ley OrPresidente y represen'ante legal de la sociedad dad.-Prórroga de sociedad.-Solicitudes de nacionalidad. gánica del Banco de Guatemala, (modificado Industria de Café, S. A.>, se presentó ante este -Patentes de invención.Registro de marcas.-Tituios por el artículo 2o. del Decreto 1704 del Congre-Ministerio, solicitando para el efecto, calificasupletorios-Edictoa-Remates SO de la República), y para los efectos del arción industrial de conformidad con las disposi- "La Previsora Limitada".-Balance General Condensado al tículo 27 del mismo Decreto, se aplicará, en ciones del Decreto-Ley número 170, reformado

31 de diciembre de 1963. lo que sea pertinente, el Reglamento para por el Decreto-Ley número 197; para la empresa normar la elección de Representantes de los mencionada que se dedica a la producción de caBancos Privados. fé soluble, refrescos en polvo, gelatinas, polvo para hornear y miel Log Cabin; ORGANISMO LEGISLATIVO Palacio Nacional: Guatemala, 5 de octubre de CONSIDERANDO:1967. Que dicha Sociedad cuenta con un capital auEl Presidente Constitucional de la República. torizado que asciende a la suma de dos millones DECRETO NUMERO 1702 quinientos mil quetzales (Q2.500,000.00), produce CONSIDERANDO: artículos para el consumo interno y para la exEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Que el Decreto 1704 del Congreso de la Repú- portación, proporciona ocupación a un número de blica, modifica la integración de la Junta Mociento once (111) personas, entre empleados adnetaria, lo que obliga a emitir las normas reministrativos y laborantes, y consume en su pro-DE GUATEMALA glamentarias para la elección de algunos de sus ceso productivo materias primas nacionales en miembros; una relación del noventa y tres por cientoCONSIDERANDO: (93%); Que fa municipalidad de la Villa de Tejutla, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: del departamento, de San Marcos tiene necesiQue a reserva de emitir posteriormente el ReQue habiéndose llenado todos les extremos ledad de adquirir un predio para la construcción glamento del caso. es urgente dictar las medidas gales, la Dirección de Política Industrial de este de su mercado municipal; indispensables que requiere el estricto cumpliMinisterio, en dictamen número 222/(189) del CONSIDERANDO: miento del artículo 27 de] Decreto 1704 del Con27 de julio de 1967, emitio opinión recomendangreso de la Repúbl ca, do que a la Sociedad solicitante se le cal fique Que la obra que desea emprender la municomo Industria y se le concedan los beneficiosPOR TANTO. cipalidad de Tejutla es de evidente importancia correspondientes; y, para beneficio colectivo de ese municipio, En uso de las facultades que le confiere el CONSIDERANDO: POR TANTO, inc so 40. del a tículo 189 de la Constitución; Que es necesario precisar las condiciones bajo ACUERDA: las cuales el Estado otorga beneficios a las inEn uso de las facultades que le confiere el dustrias, para garantizar los objetivos de la poinciso 10. del artículo 170 de la Constitución de Articulo 10.-Para la elección de los Miemlitica de fomento industrial, la República, bros de la Junta Monetaria, a que se refieren los POR TANTO,nc-sos e) y f) del artículo 15 de le Ley Orgá- DECRETA: nica del Banco de Guatemala (modificado por el Con fundamento de lo dispuesto en los artícuartículo 2o. del Decreto 1704 del Congreso de la los 10. y 2o. del Decreto-Ley número 170, modiArtículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, República) y para los efectos del artículo 27 delficado por el Decreto-Ley numero 197, y artículo beneficio e interés públicos, la adquisición por mismo Decreto, se aplicará en lo que sea per20. de] Decreto 1615 del Congreso de la República. parte de la municipalidad de Tejutla, del depar-tinente, el Reglamento para normar ja elección ACUERDA: tamento de San Marcos, de un predio cuya area de Representantes de los Bancos Privados, aproes de dos mil ciente c'ncuenta y ocho metros Artículo 10.-Calificar como Industria, al am-hado por Acuerdo Gubernat V0 de 6 de junio de cuadrados, ubicado en su jurisdicción, inscrito1947. adicionado por Acuerdo Gubernativo de 10 paro del Decreto-Ley número 170 y sus reformas en el Registro General de la Propiedad Inmuecon enidas en el Decreto-Ley número 197, a lade mayo de 1957. D'e como finca urbana número 8,713, folio 278, li- «Ind stria de Café, Soc edad Anónima>, que esbro 47 de San Marcos V con matrícula fiscal nuArticulo 20.-Para la elección de los Miembros 1á dedicida a la producción de café soluble, remero 18,212. El inmueble está comprendido dentro titulares y suplentes de la Junta Monetaria, frescos en polvo, gelatinas, polvo para hornear y de las dimensiones y colindancias siguientes: al que CO responden a las Camaras V Asociaciones. miel Log Cabin.

norte, craren'a metros con Humberto Rodas y a que se refiere el inciso f) antes citado, regiArtículo 20.-De conform'dad con la calificanueve metros con María Muñoz; oriente, cuarán, además, las siguientes normas: ción a que se refiere el artículo anterior, y con renta y un metros con sesenta centimetros con a) La Superintendencia de Bancos hará la conbase en el artículo 2o. del Decreto-Ley número

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