Decreto 1703-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1703-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1967
de Guate El Guatemal DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 -entral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXX GUATEMALA, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 1967 NUMERO 75
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO monto, y por consiguiente el impuesto respectivo, serán sancionadas por la Dirección General de Rentas con un recargo del cien por ciento delimpuesto que resulte omitido. ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 1703 Las sanciones previstas en es'e artículo se Decreto Número 1703. aplicarán sin perjuicio de las penas establecidas EL CONGRESO DE LA REPUBLICA en el Decreto número 1108 del Congreso. PUBLICACIONES VARIAS La Dirección General de Rentas, en caso de DE GUATEMALA reincidencia podrá decretar la suspensión de la patente hasta por seis meses.MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ Artículo 60.-Se modifica el artículo 43 del De-CONSIDERANDO: creto número 399 del Congreso de la Republica,Auméntanse las tasas municipales que se mencionan. pot asi:
destace de cada res en el Rastro de ganado mayor y me. Que se ha comprobado que el procedimiento nor, acordade por la Municipalidad de Mazatenango, de.actual para determinar el impuesto sobre la ela- <Artículo 43.-Podrán llevar a cabo importacio.partamento de Suchitepéquez. boración de cigarrillos a máquina, establecidones de papel estancado, tanto el Ministerio deJUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL por el Decreto número 399 del Congreso, modifi-Hacienda y Crédito Público, como los fabricantes cado por los Decretos-Leyes 440 y 450, se basa de cigarrillos a máquina; quedando estos altimesNómina No. 71, de los traslados del 21 de septiembre al en el cálculo probable del rendimiento de cada obligados, en cada caso, a obtener autorización26 de septiembre de 1967. bobina de papel, circunstancia que hace compli-del Ministerio antes citado, cado e inexacto dicho cálculo, resultando perjuANUNCIOS VARIOS dicial y oneroso, tanto para los intereses fiscalesArtículo 70.-El Ejecutivo por conducto delcomo para los de los fabricantes; Ministerlo de Hacienda y Crédito Público emitiLineas de transporte.-Solicitud de nacionalidad.-Matrimo rá las disposiciones reglamentarias para la denios-Constitución de sociedades.-Modificación de so CONSIDERANDO: bida aplicación del presente Decreto. cledades.-Disolución de sociedades.-Patentes de Inven. ción.-Registro de marcas.Titulos supletorios.-Edic. Que al establecerse una forma unificada del Artículo 80.-Si a la fecha en que entre enpago de todos los impuestos que recaen sobre latos.-Licitación.-Remates. vigor el presente Decreto, se hubiere cobrado
fabricación de cigarrillos mediante declaración el impuesto sobre elaboración de cigarrillos per Banco del Agro, S. A.-Balance General Condensado al 28 jurada de los fabricantes, y la supresión del sis-el sistema de medición de bobinas, dicho impuesto de febrero de 1967. tema de pago sobre la bobina de papel, se logran será deducido en la declaración jurada del mes facilidades que estimularán la exportación de ci-correspondiente. Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.-Balance Ge. garrillos, lo cual es de interés nacional; neral Condensado al 28 de febrero de 1967. Artículo 90.-El presente Decreto entrará enCONSIDERANDO: vigor el día siguiente de su publicación en elBanco Inmobiliario, S. A.-Balance General al 28 de febrero Diario Oficial.de 1967. Que los impuestos sobre elaboración de los cigarrillos establecidos por el Decreto 435 y 1025 delBanco de Comercio c Industria de Guatemala, S. A.-Ba. Pase al Organismo Fiecutivo para Su publicalance General Condensado al 28 de febrero de 1967. Congreso, Se cobran mediante declaración juradación y cumplimiento de los fabricantes; y que es necesario unificar Agro-Financiera de Masagua, S. A.-Balance General al la forma de cobrar tales impues.os para su meDado en el Palacio del Organismo Legislativo, 31 de diciembre de 1965. jor percepción, en Guatemala: a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.Compañía de Melazas de Escuintla, S. A., Guatemala, C. A. POR TANTO,
-Balance General Practicado el 30 de junio de 1966. J. GREGORIO PREM BETETA, En uso de las facultades que le confiere el arPresidente Peter Schoenfeld, S. A., Guatemala, C. A.-Balance Gene. tículo 170 inciso 10. de la Constitución de la Reral al 30 de septiembre de 1966. pública, JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, Compañía Inversionista del Caribe, S. A.-Balance Gene. Primer Secretario.
DECRETA: ral al 31 de diciembre de 1965.
GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Inversiones Guatemaltecas-Americanas, S. A., Guatemala, Artículo 10.-Los impuestos establecidos en los Cuarto Secretario.
C. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1965. numerales VI, VII y VIII del artículo 17 del De creto número 399 del Congreso, modificado por Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de sepThe Upjohn Company, Guatemala, C. A.-Balance Gene. los Decretos-Leyes 440 y 450, se pagarán tenien-tiembre de mil novecientos sesenta y siete.ral al 31 de diciembre de 1965. dose como base la cajetilla de veinte cigarrillos; pero en caso de contener otras cantidades se paPubliquese y cúmplase. "La Antorcha" Fosforera Industrial. S. A.-Balance Gene. garán a base de unidades, haciéndose las equiJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ral al 31 de diciembre de 1966. valencias correspondientes.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Valores Guatemaltecos, S. A. (Sociedad Financiera).-Ba. Artículo 20.-Los impuestos a que Se refiere Encargado del Despacho lance General Condensado at 28 de febrero de 1967. el artículo anterior los establecidos sobre claEPAMINONDAS GONZALEZ DUBON. boración de cigarrilos en los Decretos 435 y 1025, Servicios Médicos, S. A.-Balance General at 31 de di. ambos del Congreso, se pagarán mediante deciaciembre de 1965. ración jurada de la producción mensual que deberán presentar los fabricantes, dentro del lerPUBLICACIONES VARIASServicios Médicos, S. A.-Balance General al 31 de di. mino de diez días hábiles siguientes al venciciembre de 1966. miento de cada mes, a la Dirección General de Rentas 0 a la Administración de Rentas correspondiente. MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO, FE DE ERRATAS El impuesto respectivo deberá pagarse on la DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ misina fecha de la presentación de la declaración jurada. Auméntanse las tasas municipales que se mencionan, por destace de cada res en el Rastro En "El Guatemalteco" del sábado 30 de sepArtículo 30.-Para los efectos del control y fis de ganado mayor y menor, acordado por la Mutiembre de 1967, Número 73, Tomo CLXXX, se calización de los impuestos sobre la elaboración nicipalidad de Mazatenango, departamente de
publicé el Decreto Número 1704 del Congrèso, quede cigarrillos a que se refiere el presente DeSuchitepéquez. contiene las reformas a la Ley Orgánica de! Bancreto, la Dirección General de Rentas 0 la Adco de Guatemala. Por error involuntario de COministración de Rentas respectiva, deberán comEl infrascrito Secretario de la Municipalidad pia, en el POR TANTO, se lee: probar la exactitud de los datos reportados en lasde Mazatenango, cabecera del departamento de declaraciones juradas, mediante la inspección deSuchitepéquez, Decreta: Las siguientes reformas a la Ley los libros de contabilidad y documentos de las Orgánica del Banco de Guatemala, (Decretos del fábricas productoras. CERTIFICA: Congreso números: 215 y 1315), asi: Artículo 40.-Los fabricantes de cigarrillos deQue para el efecto tuvo a la vista el libro Debe Leerse: "Decreta: Las siguientes reforberán llevar además de los libros principales, ios de actas de sesiones municipales en uso, en el libros O registros auxillares que exija la Direc-mas a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, cual a folio 72 aparece el punto décimoquinto del ción General de Rentas para la comprobación acta número veintiséis, correspondiente a la se-(Decretos del Congreso números 215 y 1314), asi".fehaciente de la producción de cigarril'os. sión pública ordinaria celebrada por la Corpo--Artículo 50.-La falta de presentación de laEn el inciso f) del Artículo 15, debe decir: ración Municipal el seis de septiembre del año en
declaración jurada den'ro del plazo a que se recurso, cuyo encabezamiento y punto dicen literal- "I Las Asociaciones y Cámaras Comerciales, fiere el artícu'o 20.. será sancionada per la Di mente: Industriales. Agricolas V Ganaderas, con rección General de Rentas con una multa de mil PERSONALIDAD jurídica reconocida, elegia tres mil quetzales. <Acta número veintiséis (26). Sesión públirán un miembro titular V un suplente para ca ordinaria, celebrada por la Corporac ón Muperíodos anuales, debiendo recaer 'as desigAsimismo, la falta de pago de los impue-tos nicipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera naciones en forma que los sectores indicadentro de' plazo a que se refiere el artículo 20.,del departamen'o de Suchitepéquez, el día miérdos tengan representación alternativa Para así como la omisión en el monto total de ia procoles seis de septlembre de mil novecientos sela elección de estos miembros, cada Asociaducción de cigarrillos en la declaración jurada 0 senta y siete, presidida por el Alcalde municipal ción 0 Camara tendrá derecho a un voto".la consignación de datos que disminuyan dicho don José Manuel Olazábal, y con asistencia de