🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1706-1967

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1706-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1967

EL de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Te éfono 24418

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA

GUATEMALA, JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 1967 NUMERO 92

TOMO CLXXX De esta disposición se excluyen las cuotaslos artículos 30., in iso e) del Decreto 212 y 123 SUMARIO descontadas por los patronos a los trabajadores,del Decreto 215, ambos del Congreso, emitio optcuya entrega podrá ser exigida, en cualquier nión favorable a la negociación indicada, y que tiempo, por el Instituto Guatemalteco de Segu-con base en los estudios y dictamenes referidos, ridad Social. En los casos en que no sean entreel Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo gur ORGANISMO LEGISLATIVO gadas por los patronos las indicadas cuotas, albernativo de fecha 7 de junio de 1967, modificaser requeridos de pago, se les aplicarán dupli-do por Acuerdo Gubernativo del 11 de agosto de creto Número 1706. cadas las sanciones establecidas en los regla1967, autorizó la compra a favor del Estado, del

mentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Sistema hidroeléctrico generador del rio Michacreto Número 1712. Social. toya, negociación que se formalizó en escritura número 638, autorizada en esta ciudad el 12 de creto Número 1713. Artículo 20.-El término de prescripción se agosto de 1967 por el Escribano de Cámara y interrumpirá por las causas previstas en el arGobierno, a la cual este Congreso no tiene objeORGANISMO EJECUTIVO tículo 1506 del Código Civil. ción que hacer de ninguna especic, Artículo 30.-Cuando por negligencia, desMINISTERIO DE ECONOMIA cuido 0 mala fe, opere la prescripción en favor CONSIDERANDO: de la parte patronal, además de destituir a la :EGLAMENTO DE TRANSPORTES EXTRAURBANOS persona 0 personas responsables, se ejercitaránQue según estimación del Congreso de la Relas acciones civiles y penales correspondientes. pública, la cantidad que constituye el pasivo laANUNCIOS VARIOS bora) de la Empresa Eléctrica, debe de pagarseArtículo 40.-El presente Decreto entrará enen quetzales, no en dólares de los Estados Unidos neas de transporte.-Matrimonio.-Constitución de socie.vigor el día siguiente de su publicación en el de Norteamérica, ya que estos pagos se harán en dad.-Modificación de sociedades.-Patente de invención.Diario Oficial. Guatema'a, por lo que debe modificarse la con- -Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Autoriza. tratación en ese sentido,

ciones Farmaculicas.-Edictos-LicitacionesRemate Pase al Organismo Ejecutivo para su publionstructora COVALCA, S. A.-Balance General at 31 decación y cumplimiento. POR TANTO, octubre de 1965. ank of America NT&SA. Sucursal Guatemala (Banco de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los once días del mes de Con base en las atribuciones que le asigna elAmérica).-Balance General Condensado al 31 de mar.octubre de mil novecientos sesenta y siete. artículo 170 de la Constitución de la Repúblicazo de 1967. aternacional de Inversiones Inmobiliarias, Sociedad And. J. GREGORIO PREM BETETA, DECRETA:nima.-Balance General al 31 de diciembre de 1966. Presidente. ine México Industria Cinematográfica, S. A.-Balance Ge. Artículo 10.-Se aprueba y ratifica en todas susneral al 31 de diclembre de 1966. anco de los Trabajadores, Guatemala, C. A.-Balance Ge.FRANCISCO GULARTE COJULUN, partes, el Contrato contenido en la Escritura Pú-Tercer Secretario.neral Condensado al 30 de abril de 1967.-(En Quetzales). blica autorizada por el Escribano de Camara y Colgate Palmolive (Central America), Inc,, Guatemala, C. Gobierno, el doce de agosto de mil novecientosGERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA,A.-Balance General al 31 de diciembre de 1966. sesenta y siete, mediante el cual La EmpresaCuarto Secretario. Eléctrica de Guatemala A4 por el precio de

tres millones ciento ochents seis mil quinientos Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro noventa tres dólares de los Estados Unidos de ORGANISMO LEGISLATIVO de octubre de mil novecientos sesenta siete América, con ochenta y ocho centaves Publiquese y cúmplase: (US$3.186,593.88), vendió al Estado el sistema generador hidroeléctrico del río Michatoya, que com-JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. prende todos los bienes inmuebles, muebles, taDECRETO No. 1706 El Ministro de Trabajo y Previsión Social, lleres, instalacionss y derechos que lo integran y CARLOS HALL LLORFDA. aparecen descritos en el citado instrumento pú- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA bico con la excepción de que el pago inicial y el primer pagaré serán efectuados en quetzales y in esta cludad de Guatemala. E traspaso a faDE GUATEMALA. vor del Estado es libre de obligaciones laborales DECRETO No. 1712 y de obligaciones V gravámenes de cualquier otraCONSIDERANDO: nat raleza no ind'cados en el Contrato. Que de conformidad con el articulo 264 delEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 20.-Se autoriza al Organismo EjecuCódigo de Trabajo, el término de prescripción DE GUATEMALA tivo para que, con base en el articulo 34 de lapara todos los derechos que provengan directaLey de Creación del Instituto Nacional de Elec-mente de dicho Código, de sus reglamentos O de

las demás leyes de trabajo V previsión social, trifica ión (INDE) contenida en el Decreto núrCONSIDERANDO: es de dos años; pero dicho término resulta inmero 1287 de] Congreso, traspase. para incorpoadecuado en lo que respecta al cobro de las cuorarlos a] patrimonio de dicho Instituto, todos los Que de conformidad con el artículo 139 de latas a favor del Instituto Guatemalteco de Segubines y derechos del sistema hidroeléctrico ge-Constitución de la República, es de urgencia na-ridad Social, dado el volumen y dispersión de nerador del rio Michatoya. cional la electrificación del país, con base enlas mismas, por lo que debe ser ampliado pru-planos formulados por el Gobierno; y que el Ins-dencialmente; Artículo 30.-El presente Decreto fue aprobado tituto Nacional de Electrificación, al cual porcon el voto favorable de más de las dos terceras CONSIDERANDO: delegación del Estado corresponden las funcionespartes der total de diputados que integran el y disponibilidades para el debido cumplimiento deCongreso de la República, y entrará en vigor el Que las cuotas retenidas por patronos a los ta] mandato constitucional, ha formulado los p'a-día de su publicación en el Diario Oficial. trabajadores, con destino al Instituto Guatemal-nes necesarios al efecto y los ha puesto en mar-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicateco de Seguridad Social, deben ser entregadascra, especialmente en los aspectos técnicos y deción y cumplimiento. a la mayor brevedad a dicha Institución, ya quefinanclamiento;

su retención es indebida; y deben establecerse Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: sanciones adecuadas para los casos de incumCONSIDERANDO: En Guatemala, a los diez y ocho días del mes de plimiento; octubre de mil novecientos sesenta y siete. Que entre el programa general de electrificaCONSIDERANDO: ción se encuentra el aprovechamiento adecuado J. GREGORIO PREM BETETA,del caudal del río Mi hatoya, para generar enerPresidente. Que para garantizar al Instituto Guatemaltegía en gran escala mediante el proyecto hidroTO de Seguridad Social, la percepción de sus cuo-eléctrico Jurún-Marinalá, lo que hace necesaria tas, resulta conveniente la responsabilización dee impostergable la integración dentro de un únilos funcionarios y empleados, para que las misLUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR,CO sistema de las plantas generadoras existentes mas sean enteradas a su vencimiento, Segundo Secretario.que utilizan las aguas de dicho no; POR TANTO, CONSIDERANDO: GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA,Cuarto Secretario.En ejercicio de las facultades que establece el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución Que de acuerdo con 'os estudios técnicos reade la República, lizados, la misma solucion para alcanzar la fina-lidad indicada en el considerando anterior, impli-Palacio National: Guatemala, 25 de octubre DECRETA: Ca la adquisición del sistema generador del ríode 1967.

Michatova, mediante la compra-venta otorgada Artículo 10.-Las obligaciones en cuanto al por la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A., page de cuotas, recargos y ajustes al régimena favor del Estado, negociación que fue objeto dePubliquese y Cúmplase: seguridad social, que nazcan después de lacuidadoso estudio y obt ivo previamente dictarigencia de esta ley, prescriben en el términomen favorable de la Contraloria de Cuentas y JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. tres años; pero en cuanto a las cuotas, redel Consejo de Estado; eargos y ajustes exigibles con anterioridad a la vigencia indicada, se aplicará el término de CONSIDERANDO: El Min'stro de Hacienda y rescripción establecido en el artículo 264 del Crédito Púb'ico, screto 1441 del Congreso. Que también la Junta Monetaria, con base en ALBERTO FUENTES MOHR.

Consultar sobre este documento ...