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Decreto 171 de 2016

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 171 de 2016
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2016

DECRETO 171 DE 2016

DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49773. 1, FEBRERO, 2016. PAG. 10.

DECRETO 171 DE 2016

(febrero 01) por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1562 del 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos

trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de lo s trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

Que el artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST);

Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, así:

“1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos diez (10) trabajadores.

2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.DECRETO 171 DE 2016

3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores”;

2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.DECRETO 171 DE 2016

3. Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores”;

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítu lo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento de este por parte de sus empleadores afiliados;

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que para efectos del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG -SST, conforme a los plazos definidos en ese artículo, y del cumplimiento de esta obligación presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo;

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, las Administradoras de Riesgos Laborales presentaron informes a las Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, indicando el nivel

2015, las Administradoras de Riesgos Laborales presentaron informes a las Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de sus empleadores afiliados;

Que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo consolidó y realizó un análisis de la información presentada por las Administradoras de Riesgos Laborales, identificando que un alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipie nte en el desarrollo de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que teniendo en cuenta este nivel de desarrollo por parte de los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen vinculados menos de 10 trabajadores vence el 31 de enero de 2016, el Ministerio del Trabajo solicitó a las Administradoras de Riesgos Laborales informar la gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia técnica en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de sus empleadores afiliados;

Que conforme a la información allegada por las Administradoras de Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas para la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de es te proceso debido a las dificultades que se presentan por las condiciones organizacionales y económicas de los empleadores, se hace necesario que los plazos de transición señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, sean prorrogados para hacer viable la culminación de la sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST;

del Decreto número 1072 de 2015, sean prorrogados para hacer viable la culminación de la sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los SG-SST;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°.Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de

2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedara así:DECRETO 171 DE 2016

“Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST.

Parágrafo 2°. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de

cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.

Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón.

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