Decreto 1712 de 1989

Presidente de la República

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Decreto 1712 de 1989
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
1989

DECRETO 1712 DE 1989

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38921. 1, AGOSTO, 1989. PAG. 2.

DECRETO 1712 DE 1989

(agosto 01) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ellas establecida,

DECRETA:

Artículo 1º corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.

Queda en estos términos modificado el artículo 1458 del Código Civil.

Artículo 2º La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos.

Queda en estos términos modificado el artículo 1458 del Código Civil.

Artículo 2º La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos.

Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.

Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.

Artículo 3º La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien,DECRETO 1712 DE 1989 de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

Artículo 4º Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1º de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Justicia,

Monica De Greiff Lindo.

Consultar sobre este documento ...