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Decreto 1713-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1713-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1967

962 CL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 92

DECRETO No. 1713 ORGANISMO EJECUTIVO El servicio de lineas de transporte público, a que se refiere este Reglamento, queda reservado exclusivamente a porteadores guatemilte

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA COS.

MINISTERIO DE ECONOMIADE GUATEMALA Se consideran porteadores guatemaltecos» toREGLAMENTO DE TRANSPORTES EXTRAdas aquallas personas individuals 0 jurid cas,cuyo capital pertenezca en Un sesentaCONSIDERANDO: URBANOS. to, por lo menos, guatemaltecos y cuyo. person Que uno de los fac'ores más poderosos que rePalacio Nacional: Guatemala, 24 de octubre de nal esté formado por el porcentaje de guat thattardan el desarrollo e. onómico del país, es la 1967. tecos establecido en la stación del trabajo. limitada generación de energia eléctrica que imEl Presidente Constitucional de la República. Artículo 60.-Quedan afectos al presente Re-pide llevar a la práctica los diferentes planes glamento, todos los portead res de servic públi-existentes a escala nacional, en beneficio de la colectividad; CONSIDERANDO: CO de transporte extraurbane, establecidos 0 que en lo futuro se establezcan en el torio de la Republica.

CONSIDERANDO: Que por Decreto Ley número 289 el registro control y regulación de los servicios públicos de Articulo 70.-Las personas afectas actualment a Que of Institute Nacional de Electrificación transporte por carretera, tanto extraurbanos CO: los Decretos Gubernativos numeros 1813. 1823

(INDE) ha ato ado un vasto programa de elecmo internacionales, fue transferido al Ministerio 2326, 0 a las leyes q e Tos uyen, no odran trificación, técnicamente concebido, tanto en losde: Economia, y por Acuerdo Gubernativo de participar como porteadores, ni camo socios 0 aspectos de ingenieria como en los aspectos eco-fecha 18 de enero de-1965, se créó la Dirección accion en empresas de transportes públicos. nómi financieros; General ade Transportes, como depende ncla de dieho Ministerio y; Artículo 80.--Ningún portea dor g zará de prefeCONSIDERANDO: rencias 0 exclusivica les en el servicio de trans-CONSIDERANDO: porte público. Que de conformidad con el artículo 139 de la Que yes necesarionem an nuevo Reglamento Artículo 90.-Los porteadores tendrán derechoConstitucion de la B pública es de urgencia nade Transportes, Extraurbanos, para la regulación a utilizar todas las carre e.as del territorio na-cional la e'ectrifica ión del país con base en adecuada y mejor control sobre los servicios pú- cional, habilitadas e] transito de vehiculosplanes formuad por el Estado como los que blicos de transporte, en beneficio de los usuarioscon motor, observándose, en todo caso. las dispose refferen en el Considerando anterior; y de la economia nacional, siciones legales y 'as autorizaciones concedidas CONSIDERANDO: por la Dirección General de Transportes.POR TANTO, Artículo Quedan sujetos al presente ReCon base en lo dispuesto en el inciso 40. del glamento, los serv cios auxiliares de transpo tes Que para financiar los peferides planes y pro-Artículo 189 de la C nstitue ón de la República, extraurbanos. operados por vehículos terreires gramas, el Congreso de la Re úbica, mediante m torizados, pertenecientes a las empresas de Decreto número 646 da fe ha 14, de diclembre ACUERDA: ferrocarries, de aviación o de navegación. Ta es del, año pasado, faculty Organismo Ejecutivo servicios podrán ser auto: zndos, siempre que, para negociar un préstame, por la cantidad de Emitir el siguiente por lo menos, Monenta del capital quince millenes de dolares ($15,000,000) con el invertido, sea aportado por guatemaltecos. Banco Internacional de Reconstrucolon Fomen NW to, e' cual se suscribio, ID de marzo de 1967, Reglamento de Transportes CAPITULO IV en 108 terminos y condiciones previstos en dicho AUTORIZACION DE LICENCIA DEDecreto, Extraurbenes TRANSPORTES POR TANTO, CAPITULO Artículo 11-Para servir temporal o periodi camente cualquier linea de transportes publicos En uso de las facultades que le confieren los OBJETIVOS extraurbanos será necesario ob.e 1 una licencia incisos 10., 10 y 13 del antículo 170 de la Constitude transportes, extenuida por la Direco on Gene ción de la República, Artículo 10.-EI presente Reglamento tiene por ral de Transportes objeto: Los que desearen obtener a licencia de

transportes deberán presentar a la Direcc.on DECRETA: a) Regular los servicios publ.cos de transporGeneral del Ramo: te, con el fin de obtener seguridad y eficien-a) Solicitud por escrito, en los formularios que, Artion's 10.-Se apruebs was e! Convenio de Prés-cia, para las personas, blenes e intereses, para el efecto se proporcionarán adhiriendo confiados a tales servicios; se los timbres de ley, consig ando nombre tamo suscrito por el Organismo Ejecutivo a tra-b) Proteger y fomentar u.a c mpe'encia licita edad, estado civil, nacionalidad y demicilio vés del Institute Nacional de Electriticación y, ely leal entre los porteadores de los servicios del solicitante y demás, datos personales perBan o Inernacional de Reconstruce ón y Fomen-públicos de transporte; y, tinentes; to, el dies de marza de 1967, por quince millonesc) Asegurar la existencia y operación de un b) Un cuadro de la ru:a que se tenga el prode délares ($15,000,000), pagaderos a veinticin-sistema ramificado de servicios de transpósito de servir, detallando las ciudades, viCO (25) años azo, con un período de gracia deporte, que contribuya a impulsar la econollas, pueblos, aldeas y caserios, 0 lugares custro (4) años, y al sels (6%) por ciento de inte-mia nacional. que, tocará la linea; las distancias entre los rés anual, que se cubrirá semestralmente, sobre diferentes centros de la poblecion: la fre.

el saldo pendiente de pago de la deuda. CAPITULO II cuencia de los viajes y los horarios de servicios. Si el solicitante tiene servicio de APLICACION transportes establecides. identificación de las Articu's 20.-Se apruchan las bases del Convelicencias que posee, número de vehiculos nio de Garantia suscrito por el Organismo Eje-Artículo 20.-El presente Reglamento se aplicaque ocupa y rutas que sirve: rá a los servicios pub icos oe transporte extra c) Proyecto de las Aletes y pasajes cutivo, por conducto del Ministerio de Haciendaurbanos, que se efectúen por medio de vehiculos por cobrarse en el servicio de la linea: y Crédito Público y el Banco Interna-ional de Re-terrestres, tales como: Autobuses, omnibuses. mid) Cons ancia que acredite la nacionalidad del construccion y fomento, el 10 de marzo de 1967,crobuses, camione.as camiones, trailers, furgones, solicitante y cuando 80 actue por represenmediante el cual la Renública de Guatemala asu. autotanques, camiones tanques y otros vehiculos tante legal, deberá acreditarse la personemió la calidad de Fiador. automotores y en general todo medio de transria; porte terrestre. e) Informe del número de unidades, sistema de combustion, tipo de carroceria, número de Arti ulo 30.-E presente Decreo fue aprebaPara los efectos de este Reglamento, se ention. asientos destinados a los pasajeros, peso prodo por el voto favorable de más de hs dos ter-de por transporte extraurbano el que se efectúa: pio y capacidad maxima de carga en tone

caras partes del total de diputados que, integran1) De una población urbana a otra 0 viceversa; ladas; constancia de compromiso de adquisiel Congres, y entrará en vigor el mismo día de2) De una población urbana a cua quier lugar ción de los vehículos pr puestos para servir su publicación en e' Diario Oficial. rural y viceversa; la linea y sus caractefisticas generales; 3) De una p blación urbana 0 de un lugar ruf) Copia legalizada del contrato o escr tura rai, a cualquier punto situado fuera del te. social, en los casos que corresponda; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicarritorio nacional y viceversa. g) Clase de servico que se proponestablecer, ción y cumplimiento. la forma en que se prestará; Articulo 30.-La aplicación ce este Reglamento h) Compromiso de probar los extremos, que paqueda a cargo de las autoridades respectivas y ra obtener una linsa St nala el Articulo 3o. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: especificamente de la Dirección General de Trans del Decreto 253 del Congreso. En Guatemala, a los diez y ocho d'as de mes de portes. octubre de mil novecientos sesenta y siete. Artículo 12-Para solicitar la licencia de transLos transportes urbanos continuarán bajo conportes, a que se refiere este Reglamento, las emtrol y jurisdiccin de las respectivas municipalipresas que per enezcan a personas jurídicas, que

J. GREGORIO PREM BETETA, dades, dispongan de capital extranjero, deberán comproPresidente. bar CJN documentos legales: Artículo 40 regulación general de los transportes ferroviarios y aereos queda sujeta a sus a) Cuando sean capital'stas extranjeros, que es JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, leyes especiales; pero la Dirección General de lícita su permanencia en el país; Primer Secretario. Transportes Extraurbanos podrá solicitar de las b) Que tienen autorización para invertir y deempresas ferroviarias y aeronauticas que operen dicarse a negocios en el territorio nacioen el país, los dates contables y estadisticos que nal; y, GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, estime necesarios para sus labores y aqué las es. c) Que su participación en una 0 varias empreCuarto Secretario. tan obligadas a summistrarlos, asi como las tasas de transportes extraufbenos, no exceda rifas, itinerarios, tablas de distancias y rutas, del cuarenta por ciento, como máximo del informándole inmediatamente cua'quier cambio 0 capital respectivo Palac'o National: Guatemala, 25 de octubre alteración, la falta de cumplimiento del presente de 1967. artículo dara lugar a una multa de un ml quet. Artículo 13.-La Dirección General de Transzales (Q1,600:00). portes, a costa del interesado, hará publ car edictos para el establecimiento de líneas de transPublíquese y Cúmplase: CAPITULO III porte extraurbano. en el Darlo Oficial y en otro

periódico de propiedad particular de la ciudad PORTEADORES capital que sea de gran circulación en el país, JULIO CESAR MENDEZ MONTÉNEGRO. por tres veces, dentro de quince dias posteriores a la fecha de recepción de la solic así como Artículo 50.-Se entiende pv Porteadores» a edictos en las Alcaldias ie Jrs respect vas t-rmilas personas. individuales Q juridicas. propietaE1 Min'stro de Hacienda y nales y en la Direcc'ón General de ansportes. rios de automotores autorizades para dedicarseCrédito Público, as transporte público de carga 0 pasajeros por Artículo 14.-Cuando la licitud de lírea, afec-ALBERTO FUENTES MOHR. carretera. wall te a transportistas autorization, que sirven entre

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