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Decreto 1714-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1714-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1967

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CEN' RO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el C de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 38

DECRETA:

SUMARIO DECRETA: Las siguientes reformas al Dicreto número 616 Articulo 10.-Se aprueba e' Contrato de Présdel Congreso: tamo suscrito por el Organismo Ejecutivo con el ORGANISMO LEGISLATIVO Banco Interamericano de Des.rro lo (BID) el 9

Artículo 10.-Se reforma el articulo 10., el cual de marzo de 1967, por la sama of nueve milones Decreto número 1714. queda así: de quetales (Q9.000,000.00), a ventic nee (25) años p.azo, con un período de gracia DE cuatro años Decreto número 1717. <Artículo 10.-Los Estados con quienes Gua. y a una tasa de interés del cuatro por ciento tema'a sostenga relaciones diplomá icas y (4%) anual.

Decreto número 1719. entidades que tengan recome da personalidad jurídica en el orden internacional, podrán, Artículo 20.-Este emprést'to se destinará a fipor conducto del Ministerio de Relaciones Exnanciar la construcción y mejoram ento de camiORGANISMO EJECUTIVO teriores, adquirir inmuebles con dest no exnos vecinales y de penetrac on, de conformidad clusivo a la instalación de of.c nas de sus Micon el Contrato. El Ministerio de Hacienda y siones permanentes acreditadas ante el GoMINISTERIO DE COMUNICACIONES Crédito Público emitirá el reglamento respectivo bierno de Guatemala y para residencias de para su uti.ización. los principales funcionarios de aquéllas. SalY OBRAS PUBLICAS VO las limitaciones que establece la ConstiArtículo 30.-Las amortzaciones · intereses de tución. la deuda derivada del empréstito, se cancelarán Acuerdase que con base en los contratos respectivos y en E1 Estado de Guatema'a podrá conceder, con asignaciones presupuestarias. El Ejecutivo el dictamen aprobado por el Consejo de Estado el 28 de O denegar. la autorización en cada caso, sin queda obligado a consignar en cada ejercicio fisnoviembre del año en curso, el Ejecutivo da su anuen. expresion de causa, tomando en consideración cal hasta la cancelación total LE la deuda, las cia para que la "Compañía Agrícola de Guatemala", de las necesidades de cada Misión, rango y puescantidades correspond entes.

conformidad con el artículo 22 del contrato de fecha 3 to que desempeña el funcionario y cualesde marzo de 1936 suscrito por la misma, haga entrega quiera otras razones de interés nac onal 0 coArtículo 40.-El presente decreto fue aprobado al Gobierno de Guatemala, sin costo ni remuneración lectivo, que estime pertinentes. Ninguna recon el voto favorable de más de 'as dos terceras alguna para el Estado, las obras y bienes mencionades presentación diplomática podrá ser propietapartes del número total de diputados que integranria de más de ocho inmuebless el Congreso y entrará en vigor el mismo día de Articulo 20.--Se reforma el artícu 0 20., el cualAsignase al señor Francisco Maza Castellanos la frecuen. su publicación en el D'ario Of cial. queda así:cia que se indica y otórgase a dicho señor, la concesion Pase al Organismo Ejecutivo para su publica- <<Articulo 20.-Previamente al otorgamiento ción y cumplimiento.correspondiente, para que pueda continuar operando SU estación de radiodifusión comercial. de la autorización refer.da, el Estado soliciDado en el Pa'acio del Organismo Legislativo,tante deberá garantizar reciprocidad para que en Guatemala: a los seis días del mes de diciemGuatemala pueda adquirir inmuebles en el hre de mil novecientos sesenta y siete. MINISTERIO DE HACIENDA territorio de aquél, con la finalidad expresada anteriormente. La autorizac ón respectiva la J. GREGORIO PREM BETETA

Y CREDITO PUBLICO dará el Presidente de la República, por acuerPresidente. do tomado en Consejo da Ministros y previa opinión favorable del Consejo de Estado>.Apruebase la distribución Analitica del Presupuesto Gene. FRANCISCO GULARTE COJULUN, ral de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fis. Tercer Secretario. Artículo 30.-El presente Decreto entrará encal comprendido del 10. de enero al 31 de diciembre vigor a los ocho días de su publicación en elde 1968. GERMAN CASTAÑEDA Y CASTANEDA,rio Oficial. Cuarto Aouerdase que los contratos de trabajo del personal que Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, diedinueve desea necesario para la ejecución de los programas, sub. ción y cumplimiento. diciembre de mil novecientos sesenta y siete.programas, proyectos, obras del Presupuesto del Ejer. cicio Fiscal de 1968, se aprobarán con efecto de la fe. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Publiquese y cúmp ase.cha del acta de toma de posesión de la persona contra. en la ciudad de Guatemala, a los veint dós días tada del mes de noviembre de mil novecientos sesenta JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. y siete. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MINISTERIO DE GOBERNACION J. GREGORIO PREM BETETA, AIBERTO FUENTES MOHR.

Presidente. Apru6banse los Estatutos de la "Fábrica de Productos AIL JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA,menticios "Peter Pan" ("Pedro Pan"). Sociedad Anóni. Primer Secretario.

ma" y reconócese su personalidad jurídica. DECRETO No. 1719

GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA,

Cuarto Secritario. ANUNCIOS VARIOS EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Palacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemAutorizaciones farmacéuticas. Constitución de socie. bre de mil novecientos sesenta y siete. DE GUATEMALA, dad. Modificacion de sociedades. Disolución de sociedad. Patentes de invencion. Registro de mar. Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: cas. Titulo supletorio. - Edictos. Remates JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Que e) Organismo Ejecutivo suser bió con el Export-Import Bank de Washington, un convenio El Viceministro de Relaciones Exteriores, ce empréstito por la cant dad de Q4.550,000, que ORGANISMO LEGISLATIVO Encargado del Despacho, fue ratificado por el Congreso de la República GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. mediante la emisión del Decreto Número 1649, de fecha 14 de diciembre del año pasado; CONSIDERANDO: DECRETO No. 1714 DECRETO No. 1717 Que la utilización del refer do empréstito, SE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA opera mediante reembolsos de los pagos q e de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA sus propios fondos, hace e, Estado al contratista;

DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:

DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que esos pagos le res'an disponibil'dades al CONSIDERANDO: Estado, por lo que desde el punto de v sta nanQue es norma del Estado de Guatemala, faciciero, es más conveniente para mantener una litar a las representaciones diplomáticas 0 in-Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Conmayor Equidez, constituir un fondo rotativo con fernacionales, la realización de sus correspontrato de Préstamo con el Banco Interamer cano préstamos a corto plazo, los cuales se pagarán al dientes actividades; por lo que es conveniente de Desarrollo (BID) el 9 de marzo de 1967, CU.O estar concluida la ampliación del puerto nacional permitir que tales Misiones alquieran los inmueimporte se empleará en la construcción de 795 Matias de Galvez, bles necesarios para sede de sus oficinas y rek.lómetros de caminos, apioximadamente; sidencia de sus principales funcionarios; POR TANTO, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le otorgan el Que dicho programa traerá benefic'os pa·a el inciso 10 y el numeral c), del inciso 13 del articuQue la igualded de derechos y el respeto mupais, razón por la cual el Congreso de la Repú- lc 170 de la Constitución de la República, tuo son normas del Perecho Internet reblica autorizó al Ejecutivo, mediante Dec ets guladoras de las relaciones entre los Esta os; y número 1644, del 14 de dc embre de 1966, para DECRETA:

con base en d'chas normas, és:os las ajustan negociar tal empréstito y e) Consejo de Estado al principio de reciprocidad, y la Junta Monetaria se pronunciaron favorab eArticulo 10.-Con el fn de faci) tar el proceso mente, de inversiones en as obras de ampliación del POR TANTO, POR TANTO. puerto nacional Matías de Gálvez, se faculta al Organismo Ejecutivo para contratar con el Banco En uso de las facultades que le confiere el En uso de las atribuc'ones que ie etorgan los de Guatemala, la constitución de un fondo rotaInciso 10. del artículo 170 de la Constitución de incisos 10 y 13 del artículo 170 de la Constitue óntivo hasta por QUINIENTOS MIL QUETZALES b República, de la República, (Q500,000.00), cuyos montos utilizados Se irán

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