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Decreto 1715-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1715-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1967

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diark de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Administracion: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 33-34. Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, VIERNES 5 DE ENERO DE 1968 NUMERO 48

SUMARIO

POR TANTO, JORGE ARISTIDES VILLATORO H.,

Primer Secretario. En uso de las facultades que le confiere el articulo 170 de la Constitución de la República,

ORGANISMO LEGISLATIVO FRANCISCO GULARIT COJULUN

Tercer SecretarioDECRETA: Decrete Número 1715.

Articulo 10.-Se aprueba en todas y cada una de Palacio Nacional: Guatemala. verate de diciemDecreto Número 1720. sus partes, el Protocolo de Reformas a la Carta bre de mil novecientos sesenta y S ete. de la Organización de los Estados Americanos, Decreto Número 1721. <<Protocolo de Buenos Aires», suscrito en la III Conferencia Interamericana Extraordinaria, ceRatifiquese, publiquese y cúmplase. ORGANISMO EJECUTIVO lebrada en Buenos Aires, Argentina, el 27 de

febrero de 1967.

MINISTERIO DE AGRICULTURA JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta Exonerase de los requisitos de licitación pública y privadadel total de diputados que integran el Congreso El Ministro de Relaciones Exteriores la compra de CD millón de envases para leche fluida.y entrará en vigor el día siguiente de su publiEMILIO ARENALES CATALAN destine Ja la Planta de Productos Lácteos de Asuncióncac on en el Diario Oficial. Mita Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMINISTERIO DE GOBERNACION ción, ratificación y canje. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Apretbase el aumento de capital social de la "Compañ'a DECRETO No. 17/21En la ciudad de Guatema'a, a 10s veintidós días de Publicidad del Mercado Común, Sociedad Anónimadel mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete. Apruebanse los Estatutos de "Productos Plásticos de Gua. El Congreso de la Republica detemala, Sociedad Anónima" (PLAGSA): V reconócese su J. GREGORIO PREM BETETA, personalidad jurídica. Presidente. Guatemala,

JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA

MINISTERIO DE HACIENDA Primer Secretario. CONSIDERANDO Y CREDITO PUBLICO GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Cuarto Secretario. Que durante la Segunda Guerra Mund'al desAmpliase el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de' septiembre aparecieron numerosas personas cuyo paradero no de 1967, en el sentido de incluir dentro de la franquiciaPalacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de puede establecerse, y esta situacion ha traído dique e) mismo se refiere, la importación de un bulto quediciembre de mil novecientos sesenta y siete. ficultades de orden jurídico a terceros razón por contiene juguetes n.e.p. ropa exterior, destinados a los la cual Guatemala aprobó la Convención sobre alumnos del Centro Pedagógico del Instituto Neurológico.Ratifiquese, publiquese y cúmplase. Declaración de Personas Desaparecidas, según Decreto 842 del Congreso y posteriormente proJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Placese la exoneración que se menciona a favor de la Em. rogó su validez, por Decreto de Congreso Nú- mero 1456: bajade de la República Federal Alemana. El Ministro de Relaciones Exteriores,

EMILIO ARENALES CATALAN.

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO Linea de transporte-Constitución de sociedad.-Modifica. cion de sociedades.-Disolución de sociedad.-Patentes deDECRETO No. 1720 que han subsistido las motivad ones de ese invención.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edic. Convenio, pues hay aún solicitudes en la Oficina tos.-Licitación.-Remates. El Congreso de la República de Internacional de Declaraciones de Defunción de

las Naciones Unidas y es conveniente prorrogar Banco de Londres y Montreal-Balance General Conden. mevamente la vigencia de dicho Convenio y el sade al 31 de marzo de 1967. Guatemala, Protocolo adicional, Industria Química, S. A.-Balance General al 31 de diciem. CONSIDERANDO: POR TANTO, bre de 1966. Que el Organismo Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso de la República el ProEn ejercicio de las facultades STATE le confiere tocolo de 1967, para prorrogar por un nuevo pee] inciso 14 del artículo 170 de Constitución ORGANISMO LEGISLATIVO ríodo el Convenio Internacional del Trigo de 1962, de la República. aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas, en la sesión p'enaria celebrada en Ginebra, Suiza, el 10 de marzo de 1963; DECRETA: DECRETO No. 1715 CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo que pro rroga la vigencia de la Convención sobre Decla-Que con respecto a esta prórroga el Consejo ración del fallecimiento de personas desapareci.de Estado y e) Ministerio de Economia, emitieron das, formulado por las Nac'ones Unidas, por un El Congreso de la República deopinion favorable, período de cinco años, el cual consta de seis articulos. Guatemala, POR TANTO, Artículo 20.-Este Deecreto fue aprobado por laEn cumplimiento de las atribuciones que deter-CONSIDERANDO: mina el inciso 14 del artículo 170 de la Constitumayoria absoluta del total de diputados que integran el Congreso y entrará en vigor ·1 día de sución de la República,Que Guatemala, integrante de la Organizac ón publicación en el Diario Oficial. de los Estados Americanos, siempre se ha preocupado por ofrecer un ámbito favorable para el DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo pa·a su publicadesarrolo de la libertad y de la personalidad hución, ratificación y canje. manas, aspirando a que mediante la solidaridad Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo de 1967. americana pueda lograrse las condiciones generá-que prorroga la vigencia del Convenio InternaDado en el Palacio del Organismo Legislativo. les de bienestar, como contribue ón al progreso cional del Trigo de 1962 para un nuevo período. en Guatemala: a los siete días del mes de diy a la civilización de] mundo, por ser tales con-Dicho Protocolo fue suscrito por Guatemala en ciembre de mil novecientos sesenta y slete. diciones necesarias para la seguridad, la paz y ella Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada desarrollo económico de los pueblos latinoamerien Ginebra, Suiza. el 10 de marzo de 1963, y consJ. GREGORIO PREM BETETA, canos; ta de cinco artículos. Presidente.

CONSIDERANDO: Artículo 20.-Este Decreto fue aprobado con el JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, voto favorable de la mayoría absoluta del total Primer Secretario.

Que .reformas contenidas en e) Protocolo a de diputados que integran el Congreso de la Rela Carta de la Organización de Estados Ameripública y entrara en vigor ocho días después de FRANCISCO GULARTE COJULUN, canos (Protocolo de Buenos Aires>), suscrito el su publicación en el Diario Oficial. Tercer Secretario. 27 de febrero de 1967. se adaptan en las considerac ones anteriores y a las declaraciones de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala veinte de diciemSegundConferencia Interamericana Extraordición, ratificación y canje, bre de mil novecientos sesenta y siete. naria celebrada en Río de Janeiro en 1965; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Ratifiquese. publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: tn Guatemala: a los siete dias del mes de diciem bre de mil novecientos sesenta y siete. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO, Que las reformas contenidas en el Protocolo expresado, no contravienen nuestra Constitue ón y J. GREGORIO PREM BETETA, El Ministro de Relaciones Exteriores, leyes vigentes. Presidente. EMILIO ARENALES CATALAN.

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