Decreto 1716-1931
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1716-1931
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1931
490 DIARIO DE CENTRO AMERICA NUMERO 59
Dado en el Palacio del Poder Legislativo: Dado en el Palacio del Poder LegisDiario de Centro Américaen Guatemala, el diez y ocho de mayo de lativo: en Guatemala, el veinticuatromil novecientos treinta y uno.Hundabo to 1820, de mayo de mil novecientos treinta
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE JOSÉ MARIANO TRABANINO, y uno.
LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. Primer Vicepresidente. JOSÉ MARIANO TRABANINO,
Primer Vicepresidente.
C. ENRIQUE LARRAONDO,DIRECTOR: FRANCISCO SABTI,Secretario.
VICTOR MIGUEL DIAZ. Secretario.
RICABDO PERALTA H., C. ENRIQUE LARRAONDO,
JEFE DE REDACCION: Secretario. Secretario.
JOSE A. MIRANDA. Casa del Gobierno: Guatemala, vein-Casa del Gobierno: Guatemala, a los veinte días del mes de mayo de mil novetinueve de mayo de mil novecientos ADMINISTRADOR: cientos treinta y uno. treinta y uno. CONCEPCION G. NAVARRO. Publíquese y cúmplase. Cúmplase y publíquese. JORGE UBICO.JORGE UBICO.PRECIOS DE SUBSCRIPCION: El Secretario de Estado en el DespachoCAPITAL Y DEPARTAMENTOS, AL MES Q 1.00 El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, EXTERIOR, AL AÑO Q15.00 de Relaciones Exteriores, J. GONZÁLEZ CAMPO.
A. SKINNER KLÉE.
[MPRESO EN LA TIPOGRAFÍA NACIONAL-GUATEMALA, C. A. DECRETO NUMERO 1723
74 AVENIDA SUR Y 18 CALLE ORIENTE.
DECRETO NUMERO 1718 La Asamblea Legislativa de la La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala Poder Legislativo República de Guatemala DECRETA: Artículo único.-Se adiciona el inDECRETA: ciso 45 del artículo 1° del Decreto DECRETO NUMERO 1716 Artículo único.-Se aprueba la Convenlegislativo Número 1617, así: La Asamblea Legislativa de la ción sobre protección a la propiedad literaTestimonios del índice del protocolo ria y artística, subscrita en La Habana, el de los Notarios, Q0.05.República de Guatemala diez y ocho de febrero de mil novecientos veintiocho, en la VI Conferencia InternacioPase al Ejecutivo para su publicaDECRETA: nal Americana; que modifica la celebrada ción y cumplimiento. en Buenos Aires, el once de febrero de mil Dado en el Palacio del Poder Legis-Artículo único.-Se aprueba la Convennovecientos diez, sobre la misma materia. ción ajustada en La Habana el veinte de felativo: en Guatemala, el veinticuatro brero de mil novecientos veintiocho, que fija Pase al Ejecutivo para su ratificación y de mayo de mil novecientos treinta las reglas que deben observarse para la concanje. y uno. cesión del Asilo en las relaciones mutuas Dado en el Palacio del Poder Legislativo:
de los Gobiernos contratantes. en Guatemala, el diez y ocho de mayo de JOSÉ MARIANO TRABANINO, Primer Vicepresidente. Pase al Ejecutivo para su ratificación y mil novecientos treinta y uno, canje. C. ENRIQUE LARRAONDO, Dado en el Palacio del Poder Legislativo: JOSÉ MARIANO TRABANINO, Secretario. en Guatemala, el diez y ocho de mayo de Primer Vicepresidente. FRANCISCO SARTI,mil novecientos treinta y uno. Secretario.
C. ENRIQUE LARRAONDO, JOSÉ MARIANO TRABANINO, Secretario. Casa del Gobierno: Guatemala, veinPrimer Vicepresidente. tinueve de mayo de mil novecientos RICARDO PERALTA H., treinta y uno.
C. ENRIQUE LARRAONDO, Secretario, Cúmplase y publiquese.Secretario.
Casa del Gobierno: Guatemala, a los JORGE UBICO.
RICARDO PERALTA H., veinte días del mes de mayo de mil novecientos treinta y uno. El Secretario de Estado en el DespachoSecretario. Publíquese y cúmplase. de Hacienda y Crédito Público, Casa del Gobierno: Guatemala, a los J. GONZÁLEZ CAMPO. veinte días del mes de mayo de mil noveJORGE UBICO. cientos treinta y uno. DECRETO NUMERO 1724 Publíquese y cúmplase. El Secretario de Estado en el Despacho JORGE UBICO. de Relaciones Exteriores, La Asamblea Legislativa de la
A. SKINNER KLÉE. República de GuatemalaEl Secretario de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, DECRETA:
A. SKINNER KLÉE. DECRETO NUMERO 1722 Artículo 1º.-La partida 416-1-01La Asamblea Legislativa de la 01 del Arancel de Aduanas, queda asi:
DECRETO NUMERO 1717
República de Guatemala 416-1-01-01.-Betunes y grasas para La Asamblea Legislativa de la limpiar y lustrar calzado y artefacDECRETA: tos de cuero, en pasta, crema O República de Guatemala líquido Q 0.50 K. B. Artículo único.-Se amplía la Parti-DECRETA: Artículo 2°-Se adiciona la parte CO. da N° 80, Ramo I del Presupuesto rrespondiente del citado Arancel, así: Artículo único.-Se aprueba la Convenvigente, en sesenta y tres mil quetzales, ción subscrita en La Habana, el veinte de quedando, por lo tanto, fijada dicha SUBDIVISIÓN 3ª febrero de mil novecientos veintiocho, con Partida en un monto total de ochenta 491-03-01.-Máquinas para lavar, exel fin de determinar la condición de los exy dos mil novecientos cuarenta quet-primir, secar o aplanchar telas, tranjeros en el territorio de las partes con- ·opa y artículos similares, movidas zales. a mano, pedal o por vapor y electri-tratantes. cidad, cuando su capacidad exceda Pase al Ejecutivo para su ratificación y Pase al Ejecutivo para su publica-de un 1/4 H. P Q 0.03 K. B. canje. ción y cumplimiento. 491-03-02.-Accesorios no denominados para las mismas 0.03 K. B.