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Decreto 1716-1967

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1716-1967
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1967

Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1836. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MARTES 16 DE ENERO DE 1968 NUMERO 57

SUMARIO de Integración, suscrito en San Salvador. Repúblicar Zimeri Nazar, propietario individual de la in-Ch de El Salvador. el 5 de noviembre de 1955. dustria denominada Internacional CentroamericaArtículo 20.-Este Decreto fue aprobado con el ca de Llantas>, solicitó de este Ministerio clasifi-voto favorable de la mayoria absoluta de los miemcación de Industria Nueva por equiparación, debros que integran el Congreso y entrará en vigor ORGANISMO LEGISLATIVO conformidad con las disposiciones del Decreto 1317el d'a de su publicación en el Diario Oficial. del Congreso de la Republica para dedicarse a laPase al Organismo Ejecutivo para su ratificación, publicación y canje. fabricación de llantas y tubos para bicicletas yDecreto número 1716. motocicletas; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en ORGANISMO EJECUTIVO la ciudad de Guatemala, a los veintidos d'as del

n:es de noviembre de mil novecientos sesenta y CONSIDERANDO:siete.

MINISTERIO DE ECONOMIA

J. GREGORIO PREM BETETA, Que en la mencionada industria, su propietario Autorizase a favor de la Pension Bonifaz, exoneración de invertirá un capital que asciende a la suma dePresidente. los de:echos e impuestos. correspondientes a la import trescientos mil quetzales (Q300,000.00), representa tacion de una máquina para fabricar hielo y un equipo JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA. una Enea de producción conveniente para el país Primer Secretario. y dará ocupación a un número de cincuenta y seispara bar. (56) personas, entre empleados administrativos y Diorgase al señor Oscar Zimeri Nazar. para su in laborantes;GERMAN CASTAÑEDA Y CASTANEDA, dustria de propiedad individual denominada "Internacio Cuarto Secretario. nal Centroamericana de Llantas", clasificación de in. CONSIDERANDO: dustria nueva por equiparación. Palacio Nacional: Guatemala veintiocho de diQue on la tramitaci respectiva, se han llenadomembre de mil novecientos sesenta y siete.Filanse para la Empresa Guatemalteca de Aviacion "AVIA todos los extremos legales, y que la Dirección de TECA", las tarifas que se mencionan. Política Industrial de este Ministerio, en dictamen Ratifiquese. publiquese y cumplase. rúmero 250 (262) del 29 de septiembre de 1967, MINISTERIO DE GOBERNACION JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. emitio opinión en el sentido de que a la empresa

solicitante se le clasifique y se le concedan los beApruébanse los estatutos de "Servicios Minimax", Socie eficios de Industria Nueva por equiparación deEj Ministro de Relaciones Exteriores, dad AnSuima" y reconócese su personalidad juridica. conformidad con el artículo 8o. del Decreto 1317EMILIO ARENALES CATALAN. del Congreso de la República; y,

MINISTERIO DE RELACIONES

CONSIDERANDO: EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO Que es preciso señalar las condiciones bajo las Convenios, Protocolos Finales, Acuerdos y Reglamentos de cuales el Estado otorga beneficios a las industrias, Ejecucion, suscritos on el seno del XIV Congreso Postal para garantizar los objetivos de la política de foUniversal, celebrado en Ottawa, Canada, en octubre MINISTERIO DE ECONOMIA mento industrial, de 1957.

(Continuacion) Autorizase a favor de la Pensión Bonifaz, exonePOR TANTO, ración de los derechos e impuestos, corresponMINISTERIO DE HACIENDA dientes a la importación de una máquina para Con fundamento de lo dispuesto en los artículos fabricar hielo y un equipo para bar. lo., 50., 60., 80., 17, 21 y 23 del Decreto 1317 del ConY CREDITO PUBLICO greso de la República y sus reformas, Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre Reglamento para la emisión de letras de tesoreria presit. CO 1967. El Ministro de Economia, ACUERDA: puestarias, ejercicio fiscal 1968.

CONSIDERANDO: Artículo 10.-Otorgar al señor Oscar Zimeri NaPUBLICACIONES VARIAS zar, para su industria de propiedad individual deQue examinada la solicitud presentada a nombre cominada «Internacional Centroamericana de LlanMunicipalidad de Génova, departamento de Quezaltenango. de la Pensión Bonifaz. con las opiniones favoratas>, clasificacion de Industria Nueva por equiReglamento para el servicio de agua potable municipal. bles emitidas por el Instituto Guatemalteco de paración, de conformidad con los art culos 5o. y 6o.

Turismo y la Dirección de Pol tica Industrial, se del Decreto 1317 del Congreso de la República, paANUNCIOS VARIOS ha llegado a comprobar que se ajusta plenamenra que pueda dedicarse a la fabricacion de llante a lo que establece el inciso a) del Arto. No. 30 tas y tubos para bicicletas y motocicletas. Lineas de transporte. Matrimonios. Constitución de del Dto. No. 1701, toda vez que se trata de art'cu-sociedades Modificacion de sociedades. Disolu. Los importados por dicha casa para mejora de Artículo 20.-EI señor Oscar Zimeri Nazar, proción de sociedades. Registro de marcas Títulos sus servicios y que no se producen en el pa S, por pretario individual de la industria denominada <<Insupletorics. Edictos, Licitaciones. Remates. to que no existe inconveniente legal alguno, para ternacional Centroamericana de Llantas», gozará

Crédito Hipotecario Nacional, Departamento de Capitali. acceder a lo peticionado por la misma, por equiparación. conforme el art culo 80. del Dezacion, Balance General al 31 de marzo de 1967. creto 1317 del Congreso de la Republica, de los beBanco del Agro, S. A., Balance General Condensado at POR TANTO. neficios que establece el art.cuio to del propio 31 de marzo de 1967. Decreto, durante un periodo de diez (10) años. conBanco Nacional Agrario, Guatemala, C. A., Balance Ge. En uso de las facultades que le confiere la mistados en la forma que se indica en el artículo 10. neral Consolidado al 31 de marzo de 1967. ma ley citada en sus articulos 30 y 32. del Decreto 1615 del Congreso de la República, que modificó el articulo 22 del Decreto antes citado.

ACUERDA: Artículo 30.-El señor Oscar Zimeri Nazar, debeORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 10.-Autorizar a favor de la Pensión Bola cumplir con las siguientes obligaciones: nifaz, la exoneración total de los derechos e impuestos, correspondientes a la importación de una má- a) Iniciar sus instalaciones seis meses después quina para fabricar hielo y un equipo para bar, mode quedar clasificada, y su producción en esDECRETO No. 1716 delo TIFFANY TY 83C R2 cuyos importes globales cala industrial dentro de los seis meses subascienden a la cifra de cuatrocientos tres quetzasiguientes;

les. b) Invertir en la industria, un capital no menor El Congreso de la República de de trescientos mil quetzales (Q300,000.00), coArtículo 20.-Del presente Acuerdo. se deberá en mo se indica en el estudio económico; Guatemala, viar copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- c) Mantener una capacidad m nima anual de blico, para los efectos legales consiguientes. 288,000 unidades de llantas y 576 000 unidades de tubos para bicicletas y motocicletas;CONSIDERANDO: Artículo 30.-Este Acuerdo surtirá sus efectos el d) Proporcionar ocupaci.n a un numero no media siguiente de su publicación en el Diario Oficial. nor de cincuenta y seis (56) trabajadoresQue el Protocolo al Convenio sobre el Régimen guatemaltecos y respetar en cuanto a salarios de Industrias Centroamericanas de Integracion. Comuniquese. y demas prestaciones laborales, las leyes quesuscrito por Guatemala en San Salvador. Repú- BARILLAS IZAGUIRRE. rigen esa materia; blica de El Salvador, el 5 de noviembre de 1965, e) Prestar asesoria tecnica para adiestrar al per-CP unión de los representantes de los otros gobierEl Viceministro de Economía, sonal guatenialteco, en forma gratuita;nos centroamericanos, no viola ninguna norma ROLANDO RODRIGUEZ LEWIN. f) Trasladar parte de los beneficios derivados de constitucional, promueve el desarrollo economico 211650-16 las exoneraciones que se le otorguen al me-de los paises centroamericanos y crea sistemas joramiento de las condiciones de trabajo decomplementarios de est'mulo a las actividades inOtórgase al señor Oscar Zimeri Nazar. para su su personal, mantener satisfactoria calidad

dustriales, para el desarrollo económico regional. industria e'e prop edad individual denominada de sus productos y precios razonablementenor lo cual conviene que el Estado le dé su apro- «Internacional Controamer cana de Llan'as», competitivos;bación, C'asificación de Industria Nueva por Equig) Utilizar al máximo las materias primas yPOR TANTO, paración. artículos que se produzcan en el país 0 en En uso de las facultades contenidas en el articuel área centroamericana y propiciar la pau-Palacio Nacional: Guatemala. 4 de enero de 1968. latina sustitucion de los productos importa-lo 170 de la Constitución de la República, dos utilizados en el proceso industrial, porEl Ministro de Economia, productos nacionales; y,DECRETA: h) Cumplir con todos los requisitos que estable-Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo al Convenio CONSIDERANDO: ce el Decreto 1317 del Congreso de la Repú- blica asi como lo preceptuado en el artículosobre el Régimen de Industrias Centroamericanas Que con fecha 14 de junio de 1967, el senor Os40. del Decreto-Ley número 170.

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