Decreto 1719-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1719-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1967
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CEN' RO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el C de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 38
DECRETA:
SUMARIO DECRETA: Las siguientes reformas al Dicreto número 616 Articulo 10.-Se aprueba e' Contrato de Présdel Congreso: tamo suscrito por el Organismo Ejecutivo con el ORGANISMO LEGISLATIVO Banco Interamericano de Des.rro lo (BID) el 9
Artículo 10.-Se reforma el articulo 10., el cual de marzo de 1967, por la sama of nueve milones Decreto número 1714. queda así: de quetales (Q9.000,000.00), a ventic nee (25) años p.azo, con un período de gracia DE cuatro años Decreto número 1717. <Artículo 10.-Los Estados con quienes Gua. y a una tasa de interés del cuatro por ciento tema'a sostenga relaciones diplomá icas y (4%) anual.
Decreto número 1719. entidades que tengan recome da personalidad jurídica en el orden internacional, podrán, Artículo 20.-Este emprést'to se destinará a fipor conducto del Ministerio de Relaciones Exnanciar la construcción y mejoram ento de camiORGANISMO EJECUTIVO teriores, adquirir inmuebles con dest no exnos vecinales y de penetrac on, de conformidad clusivo a la instalación de of.c nas de sus Micon el Contrato. El Ministerio de Hacienda y siones permanentes acreditadas ante el GoMINISTERIO DE COMUNICACIONES Crédito Público emitirá el reglamento respectivo bierno de Guatemala y para residencias de para su uti.ización. los principales funcionarios de aquéllas. SalY OBRAS PUBLICAS VO las limitaciones que establece la ConstiArtículo 30.-Las amortzaciones · intereses de tución. la deuda derivada del empréstito, se cancelarán Acuerdase que con base en los contratos respectivos y en E1 Estado de Guatema'a podrá conceder, con asignaciones presupuestarias. El Ejecutivo el dictamen aprobado por el Consejo de Estado el 28 de O denegar. la autorización en cada caso, sin queda obligado a consignar en cada ejercicio fisnoviembre del año en curso, el Ejecutivo da su anuen. expresion de causa, tomando en consideración cal hasta la cancelación total LE la deuda, las cia para que la "Compañía Agrícola de Guatemala", de las necesidades de cada Misión, rango y puescantidades correspond entes.
conformidad con el artículo 22 del contrato de fecha 3 to que desempeña el funcionario y cualesde marzo de 1936 suscrito por la misma, haga entrega quiera otras razones de interés nac onal 0 coArtículo 40.-El presente decreto fue aprobado al Gobierno de Guatemala, sin costo ni remuneración lectivo, que estime pertinentes. Ninguna recon el voto favorable de más de 'as dos terceras alguna para el Estado, las obras y bienes mencionades presentación diplomática podrá ser propietapartes del número total de diputados que integranria de más de ocho inmuebless el Congreso y entrará en vigor el mismo día de Articulo 20.--Se reforma el artícu 0 20., el cualAsignase al señor Francisco Maza Castellanos la frecuen. su publicación en el D'ario Of cial. queda así:cia que se indica y otórgase a dicho señor, la concesion Pase al Organismo Ejecutivo para su publica- <<Articulo 20.-Previamente al otorgamiento ción y cumplimiento.correspondiente, para que pueda continuar operando SU estación de radiodifusión comercial. de la autorización refer.da, el Estado soliciDado en el Pa'acio del Organismo Legislativo,tante deberá garantizar reciprocidad para que en Guatemala: a los seis días del mes de diciemGuatemala pueda adquirir inmuebles en el hre de mil novecientos sesenta y siete. MINISTERIO DE HACIENDA territorio de aquél, con la finalidad expresada anteriormente. La autorizac ón respectiva la J. GREGORIO PREM BETETA
Y CREDITO PUBLICO dará el Presidente de la República, por acuerPresidente. do tomado en Consejo da Ministros y previa opinión favorable del Consejo de Estado>.Apruebase la distribución Analitica del Presupuesto Gene. FRANCISCO GULARTE COJULUN, ral de Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fis. Tercer Secretario. Artículo 30.-El presente Decreto entrará encal comprendido del 10. de enero al 31 de diciembre vigor a los ocho días de su publicación en elde 1968. GERMAN CASTAÑEDA Y CASTANEDA,rio Oficial. Cuarto Aouerdase que los contratos de trabajo del personal que Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, diedinueve desea necesario para la ejecución de los programas, sub. ción y cumplimiento. diciembre de mil novecientos sesenta y siete.programas, proyectos, obras del Presupuesto del Ejer. cicio Fiscal de 1968, se aprobarán con efecto de la fe. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Publiquese y cúmp ase.cha del acta de toma de posesión de la persona contra. en la ciudad de Guatemala, a los veint dós días tada del mes de noviembre de mil novecientos sesenta JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. y siete. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MINISTERIO DE GOBERNACION J. GREGORIO PREM BETETA, AIBERTO FUENTES MOHR.
Presidente. Apru6banse los Estatutos de la "Fábrica de Productos AIL JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA,menticios "Peter Pan" ("Pedro Pan"). Sociedad Anóni. Primer Secretario.
ma" y reconócese su personalidad jurídica. DECRETO No. 1719
GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA,
Cuarto Secritario. ANUNCIOS VARIOS EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Palacio Nacional: Guatemala, nueve de diciemAutorizaciones farmacéuticas. Constitución de socie. bre de mil novecientos sesenta y siete. DE GUATEMALA, dad. Modificacion de sociedades. Disolución de sociedad. Patentes de invencion. Registro de mar. Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: cas. Titulo supletorio. - Edictos. Remates JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Que e) Organismo Ejecutivo suser bió con el Export-Import Bank de Washington, un convenio El Viceministro de Relaciones Exteriores, ce empréstito por la cant dad de Q4.550,000, que ORGANISMO LEGISLATIVO Encargado del Despacho, fue ratificado por el Congreso de la República GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. mediante la emisión del Decreto Número 1649, de fecha 14 de diciembre del año pasado; CONSIDERANDO: DECRETO No. 1714 DECRETO No. 1717 Que la utilización del refer do empréstito, SE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA opera mediante reembolsos de los pagos q e de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA sus propios fondos, hace e, Estado al contratista;
DE GUATEMALA, CONSIDERANDO:
DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que esos pagos le res'an disponibil'dades al CONSIDERANDO: Estado, por lo que desde el punto de v sta nanQue es norma del Estado de Guatemala, faciciero, es más conveniente para mantener una litar a las representaciones diplomáticas 0 in-Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Conmayor Equidez, constituir un fondo rotativo con fernacionales, la realización de sus correspontrato de Préstamo con el Banco Interamer cano préstamos a corto plazo, los cuales se pagarán al dientes actividades; por lo que es conveniente de Desarrollo (BID) el 9 de marzo de 1967, CU.O estar concluida la ampliación del puerto nacional permitir que tales Misiones alquieran los inmueimporte se empleará en la construcción de 795 Matias de Galvez, bles necesarios para sede de sus oficinas y rek.lómetros de caminos, apioximadamente; sidencia de sus principales funcionarios; POR TANTO, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: En uso de las atribuciones que le otorgan el Que dicho programa traerá benefic'os pa·a el inciso 10 y el numeral c), del inciso 13 del articuQue la igualded de derechos y el respeto mupais, razón por la cual el Congreso de la Repú- lc 170 de la Constitución de la República, tuo son normas del Perecho Internet reblica autorizó al Ejecutivo, mediante Dec ets guladoras de las relaciones entre los Esta os; y número 1644, del 14 de dc embre de 1966, para DECRETA:
con base en d'chas normas, és:os las ajustan negociar tal empréstito y e) Consejo de Estado al principio de reciprocidad, y la Junta Monetaria se pronunciaron favorab eArticulo 10.-Con el fn de faci) tar el proceso mente, de inversiones en as obras de ampliación del POR TANTO, POR TANTO. puerto nacional Matías de Gálvez, se faculta al Organismo Ejecutivo para contratar con el Banco En uso de las facultades que le confiere el En uso de las atribuc'ones que ie etorgan los de Guatemala, la constitución de un fondo rotaInciso 10. del artículo 170 de la Constitución de incisos 10 y 13 del artículo 170 de la Constitue óntivo hasta por QUINIENTOS MIL QUETZALES b República, de la República, (Q500,000.00), cuyos montos utilizados Se irán378 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO amortizando automáticamente, con los ingresos objeto será determinar el buen estado de serEl Ministro de Gobernach que se obtengan de los préstamos en referencia; vicio de tales bienes a efecto de que sean deHECTOR MANSILLA PIN y cualquier saldo final pendiente, con cargo auto-bidamente inventariados, incluyendo todos los mático al Fondo Comuns. El interes por tal que se enumeran en èl considerando anterior, asíEl Ministro de Harlenda y concepts será del dos y"medio por ciento (21/2) como los terrenos en que estén edificadas b finCrédito Público anual, sobre los saldos de la deuca a cada día cadas dichas obras, para lo cual deberán opeALBERTO FUENTES MOHRúlt mo de mes y se deducirá de la cuenta Fendo rarse las desmembraciones correspondientes en
Comun-Gobierno de Guatema as, sin trámite ni el Registro de la Propiedad, requiriendose preEl Ministro de Relaciones requisito alguno. viamente de la Compañia pet/cionaria to elaboExteriores, ración y presentación de los planos que para el EMILIO ARENALES CATALAN. Artículo 20.-El pres nte decreto fue aprobado caso exige la ley;con el voto favorable de las dos terceras partes E1 Ministro de Salud Públicadel total de diputados que integran el Congreso CONSIDERANDO: y entrará en vigor el d'a siguiente de su publicay Asistencia Social, EMILIO POITEVIN CRUZ.ción en el Diario Oficial. Que en el dictamen va referido. el Consejo de Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Estado también se pronunció porque en todo IN Ministro de Trabajo y c:ón y cumplimiento. caso, en el Acuerdo Gubernativo que "e emita Previsión Social, debe dejorse «·l··· y categóricamente a salvo el CARLOS HALL LLOREDA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, incuestionable derecho del Estado para hacer en Guatemala: a los seis dias del mes de diciem-valer en cualquier tiempo las acciones que debre de mil novecientos sesenta y siete. la conducta y actuaciones de la Compañía solici. tante se han derivado ya 0 So originen en elAsignase al señor Francisco Maza Castellanos is
J. GREGORIO PREM BETETA, frecuencia questise indica y otorgase a dickettfuturo en perjuicio de Guatemala y para exigirPresidente. señor, la concesion correspondiente, para que
la satisfacción de los correspondientes daños ypueda continuar operando su estación de radieJORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, perjuicios», difusión comercial. Primer Secretario POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 7 de agesto de
LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR. 1967.
Segurdo Secretario. En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189. inc'so 40., y 198 de la Constitu-En vista de las diligenc as seguidas por el seción de la República, for Francisco Maza Ca-tellanos, para que se le Palacio Nac onal: Guatema'a, dieci ueve de otorgue la concesión correspond ent, a efecto de diciembre de mil novec entos sesenta y site. en Consejo de Ministros, poder seguir operando STI estación radiodifusora Publiquese y cúmplase. denominada «Radio F DU osa>. y hab endo llerado todos los requisites establecidos en t1 DeJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ACUERDA: creto-Ley No. 433, mod ficado por el Decreto Ley El Ministrode Haciends y Público, No. 458, ALBERTO FUENTES MOHR. Articulo 10.- Con base en los contratos res. pectivos y en el diclamen aprobado por el Con-El Presidente i.e la República, sejo de Estado el 28 de novlembre del año en curso (Punto 50. del acta número 120 de sesio-Con base en el inciso 4c. del articulo 189 ce la
ORGANISMO EJECUTIVO nes de ese Cuerpo Colegiado). el Ejecutivo daConstitución y articulo 11 de la Ley de Radiosu anuencia para que la «Compañía Agricolacomunicaciones, de Guatemala>, de conformidad con el artículo 22 del contrato de fecha 3 de marzo de 1936 MINISTERIO DE COMUNICACIONES suscrito por la misma. haga entrega at Gobierno ACUERDA: de Guatemala antes del vencimiento del término Y OBRAS PUBLICAS de dicho instrumento contractual sia costo niArtículo 10.-Asignar al señor Francisco Marenumeración alguna para el Estado. libres deza Castel anos, la frequencia 670 Kc/s. Acuérdase que con base en los contratos respec-todo gravamen y en buen estado de servicio, las obras y bienes mencionacies en ei referido Artículo 20.-Otorgar al señor Fracisco Maza tivos y en el dictamen aprobado por el Con: sejo, de Estado el 28' de noviembre del añoartículo 22. siempre que tales obras y blenes Castellanos. la concesion correspondient para incluyan los edificios, instrumentos. herramien-que pueda continuar opera do su es ación de ra en curso, el Ejecutive da SU amiencia para tas. Inmuebles, útiles. enseres y servicios des.d.ddifusion comercial. de conformidad con las que la «Compañía Agricola de Quateinata de conformidad con el artículo 22 del contratotinados a su respectivo funcionamiento, así co-especificaciones signature: de fecha 3 de marzo de 1936 suscrito por mo la parte de los terrenos en que estén edifi-a) Nombre del concesio FRANCISCO MAmisma, haga entrega al Gobierno de Guatema-cadas O fincadas tales obras. incluyendose los ZA CASTELLANOS; la. sin costo ni remuneración 'alguna para elservicios accesorios que conforme a la ley for-b) Duración de la 15 años (QUINEstado, las obras y bienes mencionados. man parte integrante de esos bienes y obras.CE AÑOS); c) Frecuencias: 670 ociclos; Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diciemArtículo 20.-Se designa una Comisión Esped) Nombre de la estacion: RADIO FABUbre de 1967. cifica integrada por los Ministros de ComuniLOSA: eaciones y Obras Públicas, do Hacienda y Cré-e) Distintivo de llamada: «TGRT>; El Presidente Constitucional de la República, dito Público, y de Salud Pública y Asistencia f) Ubicación del equipo emisor: Finca Santa Social para que previamente a la entrega de_ Elena, Sajcavilla, San Juan Sacateréquez, CONSIDERANDO: termine el buen estado de servicio de los biedepartamento de Guatemala: n+s relacionados en el artículo 22 del contrato g) Potencia autorizada Diez k. ovatics (10 Kw); Que el señor Ted Almond Holcombe en mede 3 de marzo de 1936 ya citado, los que deh) Sistema radiador: Antena vertical, omnidimorial de fecha 8 de agosto de 1966, actuando berá inventariar y recibir en nombre y reprereccional; como Gerente de la «Compañía Agríco,a de Guasentación del Gobierno de la Republica. para i) Horario de funcionamiento: de 06 a las 24
temala>. se presentó ante el Ministerio de Co. su traspaso a favor de la Nación, incluyéndose, horas: municaciones y Obras Públicas y después de como va se dijo, los edificios. instrumentos, he-j) Frecuencia asignado para: La ciudad capital. larga exposición de hechos relacionados con lasrramientas, inmuebles. útiles, enseres y servicioArtículo 30.-El señor FT neisco Maza Castellaoperaciones de dicha Compañía en Guatemala, de agua. lectricidad y todo to demás destinado nos, deberá prestar y mantener a favor d Es-en el punto petitorio respectivo, concretamente al respectivo funcionamiento, asi como la partetado durante el termin de la presente concesolicitó: «Se sirva tener ejercitado de parte de de los terrenos en que estén edificadas 0 finca-sión, una fianza de tres mil quetzales la Compañía el derecho que a la misma confiedas tales obras. Para esto último y 1 fin de que (Q3,000.00) re el artículo 22 del contrato del 3 ae marzo de puedan operarse las desmembraciones correspon1936, en O que respecta a la entrega de las obrasdientes on el Registro de la Propissad is «Com. Articu'o 40.-El USD de la frecuenc'a as gnada mencionadas en dicho artículo, ANTES DEL pañia Agricola de Guatemala deberá presentar de conformidad con E. articulo 10. del presente VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRApor su cuenta los planos que exige la ley paraacuerdo, queda sujeto a Jas laciones CO teTO; entrega y consiguiente traspaso que se ha.ser aprobados por dicha Comisión Específica.nidas en la Ley de Radied mun cac y a los rá sin costo alguno para el Estado y libre de Convenios y Reglamentos Internacionales que S0todo gravamen O limitación; V, oportunamente. Artículo 30.-La entrega y recepción de los hre la materia scan . ceptados por e, Gob erne de d'ctar la resolución correspondiente, designando bienes, obras y terrenos relacionados. no impli-la República. a la persona O personas que. en representa ca de manera alguna renuncia, disminación 0 model Estado. han de recibir las obras respectivas>; Artículo 50.-El presente severdo entrará en vi-dificación de! derecho del Estado para hacer valer en cualquier tiempo las acciones que se hangor el día siguiente de SU publ cación en el DiaCONSIDERANDO: derivado 0 se deriven en el futuro de la actuario Oficial. ción de la «Compañía Agricola d. Guatemala> Que a dicha solicitud se le dio el tramite coComuniquese. on el pais. así como para exigir a su satisfacMINDEZ MONTENEGRO. rrespondiente recabando asesoría jurídica de di-ción el pago de los correspondientes daños yferentes órganos estatales; y por existir criteriosperjuicios lo que se deberá nacer constar ex.El Ministro de caciones V Obras Públicas,contradictorios al respecto, se requirió el parepresamente en los respectivos documentos de OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ.cer del Honorable Consejo de Estado y de su traspaso.
dictamen, aprobado en su sesión de fecha 28 de noviembre del año en curso (según Punto 50. del Articulo 40.-Se faculta al Procurador Gone-acta número 120), se concluye que la gestion rai de a Nacion para que, ante los oficios del MINISTERIO DE HACIENDAde la Compañía se limita única y exclusivamenEscribano de Cámara del Gobierno comparezca te a la entrega de las obras relacionadas, y no al otorgamiento de la escritura de traspaso a Y CREDITO PUBLICOa cuestión alguna ajena a dicha entrega, por 10 que SC refiere el artículo segundo del presenteque opina: «Que la Compañia Agricola de Gua. Acuerdo. que entrará en vigor quince dias des-temala tiene derecho, conforme al artículo 22 pués de SU publicación en el Diario Oficial.del contrato de 3 de marzo de 1936 suscrito con Aprulbuse la distribution Analitiva del Presuel Gobierno, a entregar a éste, sint costo ni 10Comuniquese. puesto General de Egros del Estado corresmuneración alguna para el Estado, libres de toMENDEZ MONTENEGRO. pondiente al ejerci io fi-cal comprendido deldo gravamen y en buen estado de servicio, las 10. de enero al 31 de d'ciembre de 1968. obras y b'enes mencionados en el artículo 22 del El Ministro de Comunicaciones citado contrato, siempre que tales obras V mey Obras Públicas, Pala io Nacional: Guatemala. 19 de diclembre nes incluyan los edificios instrumentos herraOSCAR CASTANEDA FERNANDEZ. de 1967.
mientas. muebles, útiles, enseres y servicios destinados a su respectivo funcionamiento, así COEl Ministro de Agricultura, El Presidente Constituti de la República, mo la parte de los terrenos en que esten edifiFRANCISCO MONTENEGRO GIRON. cadas d fincadas tales obras, incluyéndose los CONSIDERANDO: servicios accesorios que conforme a la ley for_ El Ministro de la Defensa Nacional. man parte integrante de tales bienes y obras>: RAFAEL ARRIAGA BOSQUE. Que por medio del Decreto número 1729 el Con greso de la Republi a. aprobó el Presupuesto Ge CONSIDERANDO: E1 Ministro de Economia neral de Ingresos y Egresos del Estado pera e ROBERTO BARILLAS IZAGUIRRE. Ejercicio Fiscal comprendido del primero de ene Que. asimismo, el Consejo de Estado estimó ro al theirta y uno d' diclembreide mil novecien procedente que debe emitirse Acuerdo GuberEl Ministro de Educación tos sesonta y ocho, el rual astiende a la cantida ativo designando una Com sión Específica cuyc CARI OS MARTINEZ DURAN. de ciento noventa y ocho millon's ciento cincuen