Decreto 172-1934
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 172-1934
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1934
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 85
El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Salud Pública SUMARIO ALBERTO HERRARTE GONZALEZ y Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Trabajo y ORGANISMO EJECUTIVO Previsión Social, El Ministro de Comunicaciones JORGE JOSE SALAZAR VALDES Decreto - Ley No 171. y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
Decreto Ley No 172. El Ministro de Economía. DECRETO-LEY NUMERO 173
Decreto Ley N? 173. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
El Ministro de Educación Pública, MINISTERIO DE ECONOMIA ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Otórgase as Industria Vinicola Guatemalteca, S A., evoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Gobierno de la República,
ración de impuestos arancelarios. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública Que la experiencia ha demostrado que la amMINISTERIO DE GOBERNACION y Asistencia Social, plitud para otorgar la suspensión de la condenaALFONSO PONCE ARCHILA. en toda clase de delitos cuya pena no exceda de Nómbrase encargado del Reloj Público de la Municipalidad tres años, ha contribuido notoriamente al aumento de Rabinal, Baja Verapaz. El Ministro de Trabajo y de la criminalidad y de los casos de reincidencia, Nombrase subdirector de la Policia Nacional. Previsión Social, lo que obliga a establecer las necesarias limitaApruébanse las modificaciones introducidas en los estatutosJORGE JOSE SALAZAR VALDES. ciones al ejercicio de esa facultad por los tribunade Afianzadora y Aseguradora Guatemalteca, S. A. les de justicia; Concédese at señor Andres Liano, autorización para publicar en cartulinas o fotografias manuales la tarifa del CONSIDERANDO: Impuesto sobre la Renta. DECRETO-LEY NUMERO 172' Autorizase a la municipalidad de Santa Apolonia, ChimalQue al hacer aplicación adecuada de la suspentenango, para que en su jurisdicción pueda cobrar los ar-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sión de la condena, resulta innecesaria la institubitrios que se expresan. ción del perdón judicial, Autorizase para que el Departamento Judicial y el Servicio de Seguridad del Ministerio de Gobernación puedan Jefe del Gobierno de la República, POR TANTO,
presentar sus nóminas mensuales para el cobro de sueldos ante la Contraloria General de Cuentas, con la firma del CONSIDERANDO: Con fundamento en el Artículo 30. de la Carta jefe de dicha dependencia en la casilla que se menciona. Fundamental de Gobierno, Que los profesionales que prestan servicios en ANUNCIOS VARIOS las dependencias del Estado por tiempo completo, en Consejo de Ministros, deben dedicarse durante las horas hábiles al cumplimiento de sus obligaciones, pues así lo exige el DECRETA: Solicitud de nacionalidad.-Matrimonios.-Línea de transbuen servicio público,porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de so. Artículo 10.-El artículo 51 del Código Penal ciedad.-Prórroga de sociedad.-Disolucion de sociedades. POR TANTO, modificado por el articulo 1o. del Decreto número-Patentes de invención.-Registro de marcas.-Titulos 1484 del Congreso, queda así: supletorios.-Edictos.-Licitación-Remates. Con fundamento en el Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno y en Consejo de Minis- -Artículo 51.-En casos de primera condena, tros. cuando se impusiere privación de libertad por un término que no exceda de dos años, se trate ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: de un solo delito 0 concurso de delitos, el juez al dictar sentencia podrá, a su prudente arbiArticulo 10.-El inciso 20. del Articulo 50. del trio, otorgar 0 no la suspensión del cumpliCódigo de Notariado, Decreto 314 del Congreso, miento de la pena, excepto en los delitos que DECRETO-LEY NUMERO 171 queda asi: comprometan la paz O independencia del Estado, contra la hacienda pública, los previstos en -20.- Los abogados consultores, consejeros 0 la Ley de defensa de las instituciones democrá- ENRIQUE PERALTA AZURDIA, asesores, los miembros 0 secretarios de las COticas, hurto, robo y malversación de caudales misiones técnicas, consultivas 0 asesores de los públicos. organismos del Estado, así como los directores El Tribunal fijará la suspensión entre un térJefe del Gobierno de la República 0 redactores de las publicaciones oficiales, cuanmino no menor de uno ni mayor de tres años, do el cargo que sirvan no sea de tiempo comatendiendo a las características personales del pleto>. delincuente y a las circunstancias que rodearon CONSIDERANDO: el delito. Articulo 20.-Se suprime el inciso 50. del Articulo En caso de que el beneficiado cometiere un Que los abogados que ejercen cargo en las Ofi-50. del Código de Notariado, Decreto 314 del Connuevo delito intencional dentro del término de cinas Administrativas del Estado cuando estén obli-greso. la suspensión, cesará ésta, y cumplirá la pena gados a servir por tiempo completo. deben evitar del nuevo delito más ia que le hubiere sido distraer sus obligaciones con el ejercicio particu-Articulo 30.-Este Decreto-Ley entrará en vigor suspendida.
lar de su profesión, el dia siguiente de su publicación en el Diario Transcurrido el término de la suspensión sin Oficial. que sea revocado, la responsabilidad penal quePOR TANTO, da extinguida. La remisión de la pena puede exDado en el Palacio Nacional de Guatemala, a tenderse a las accesorias, pero no a las resCon base en el articulo 30. de la Carta Fundalos tres dias del mes de febrero de mil novecientos ponsabilidades civiles. mental de Gobierno, sesenta y cuatro. Cuando la suspensión sea acordada en sentencia de primer grado no se ejecutará sin antes en Consejo de Ministros, haber sido aprobada por el tribunal superior. Publiquese y cúmplase. Los tribunales de segunda instancia y et de DECRETA: casación podrán en los fallos respectivos conceder la suspensión, cuando no lo hubieren hecho Articulo 10.-Se modifica el inciso 40. del ArENRIQUE PERALTA AZURDIA. los tribunales inferiores. ticulo 211 de la Ley Constitutiva del Organismo Jefe del Gobierno de la República, Judicial, Decreto 1862 del Congreso, en fa forma Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 20.-La reforma introducida conforme el siguiente: Articulo precedente, no afecta lo dispuesto en elEl Ministro de Gobernación, Decreto-Ley número 139. 40.-Los funcionarios y empleados remuneraLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA dos del Organismo Ejecutivo, cuando el cargo Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vique sirvan sea de tiempo completo>>. El Ministro de Relaciones Exteriores, gor el día siguiente de su publicación en el DiarioALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Oficial. Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diario El Ministro de Agricultura, Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, a Oficial. CARLOS HUMBERTO DE LEON. los tres dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a El Ministro de Comunicaciones los tres dias dei mes de febrero de mil novecientos y Obras Públicas, Publíquese y cúmplase. sesenta y cuatro. JOAQUIN OLIVARES M. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Publiquese y cúmplase. El Ministro de Economia, Jefe del Gobierno de la República. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Ministro de la Defensa Nacional ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública El Ministro de Gobernación.
Ministro de la Defensa Nacional ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Gobernación, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Relaciones Exteriores.