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Decreto 172-1964-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 172-1964-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentreRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 85

SUMARIO

El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Salud Pública ALBERTO HERRARTE GONZALEZ y Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Agricultura, ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Comunicaciones JORGE JOSE SALAZAR VALDES Decreto Ley No 171. y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M.Decreto Ley No 172. EI Ministro de Economia, DECRETO-LEY NUMERO 173Decreto Ley N? 173. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. E1 Ministro de Educación Pública, MINISTERIO DE ECONOMIA ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Otorgase a Industria Vinicola Guatemalteca. S. A., evoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Gobierno de la República,ración de impuestos arancelarios. JORGE LUCAS CABALLEROS M.

CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública MINISTERIO DE GOBERNACION Que la experiencia ha demostrado que la am-y Asistencia Social, plitud para otorgar la suspensión de la condenaALFONSO PONCE ARCHILA. en toda clase de delitos cuya pena no exceda de Nombrase encargado del Reloj Público de la Municipalidad tres años, ha contribuido notoriamente al aumento de Rabinal, Baja Verapaz. El Ministro de Trabajo y de la criminalidad y de los casos de reincidencia,Nombrase subdirector de la Policía Nacional. Previsión Social, Apruébanse las modificaciones introducidas en los estatutos JORGE JOSE SALAZAR VALDES. lo que obliga a establecer las necesarias limitaciones al ejercicio de esa facultad por los tribunade Afianzadora y Aseguradora Guatemalteca. S. A. les de justicia; Concédese al señor Andres Liano, autorización para publicar en cartulinas o fotografias manuales la tarifa del DECRETO-LEY NUMERO 172 CONSIDERANDO:Impuesto sobre la Renta.

Autorizase a la municipalidad de Santa Apolonia, ChimalQue al hacer aplicación adecuada de la suspen-tenango, para que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se expresan. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sión de a condena, resulta innecesaria la institución del perdón judicial,Autorizase para que el Departamento Judicial y el Servicio de Seguridad del Ministerio de Gobernacion puedan Jefe del Gobierno de la República, POR TANTO,presentar sus nóminas mensuales para el cobro de sueldos

ante la Contraloría General de Cuentas. con la firma del CONSIDERANDO: Con fundamento en el Artículo 30. de la Carta jefe de dicha dependencia en la casilla que se menciona. Fundamental de Gobierno, Que los profesionales que prestan servicios en ANUNCIOS VARIOS las dependencias del Estado por tiempo completo, en Consejo de Ministros, deben dedicarse durante las horas hábiles al cumSolicitud de nacionalidad.-Matrimonios.-Linea de transplimiento de sus obligaciones, pues así lo exige el DECRETA: buen servicio público,porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de sociedad.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades. Articulo 10.-El artículo 51 del Código Penal POR TANTO,-Patentes de invencion.-Registro de marcas.-Titulos modificado por el artículo lo del Decreto número supletorios.-Edictos.-Licitacion-Remates. 1484 de) Congreso, queda así: Con fundamento en el Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno y en Consejo de MinisArtículo 51.-En casos de primera condena, Iros. cuando se impusiere privación de libertad por ORGANISMO EJECUTIVO un término que no exceda de dos años, se trate DECRETA: de un solo delito 0 concurso de delitos, el juez al dictar sentencia podrá, a su prudente arbiArtículo 10.-E] inciso 20. del Artículo 50. del trio, otorgar 0 no la suspensión del cumpliDECRETO-LEY NUMERO 171 Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso. miento de la pena, excepto en los delitos que

queda asi: comprometan la paz 0 independencia del Estado, contra la hacienda pública, los previstos en abogados consultores, consejeros 0 la Ley de defensa de las instituciones democrá- ENRIQUE PERALTA AZURDIA, asesores, los miembros 0 secretarios de las COticas, hurto, robo y malversación de caudales misiones técnicas, consultivas O asesores de los públicos. Jefe del Gobierno de la República organismos del Estado, asi como los directores El Tribunal fijará la suspensión entre un tér0 redactores de las publicaciones oficiales, cuanmino no menor de uno ni mayor de tres años, do el cargo que sirvan no sea de tiempo comatendiendo a las características personales del pleto>. "dinciente y a las circunstancias que rodearon CONSIDERANDO: el delito. Artículo 20.-Se suprime el inciso 50. del Articulo En caso de que el beneficiado cometiere un Que los abogados que ejercen cargo en las Ofi50. del Código de Notariado, Decreto 314 del Connuevo delito intencional dentro del término de cinas Administrativas del Estado cuando estén obligreso. la suspensión, cesará ésta, y cumplirá la pena gados a servir por tiempo completo, deben evitar del nuevo delito más ia que le hubiere sido distraer sus obligaciones con el ejercicio partienArticulo 30.-Este Decreto-Ley entrará en vigor suspendida. lar de su profesión, el día siguiente de su publicación en el Diario Transcurrido el término de la suspensión sin

Oficial. que sea revocado, la responsabilidad penal quePOR TANTO, da extinguida. La remisión de la pena puede exDado en el Palacio Nacional de Guatemala, a tenderse a las accesorias, pero no a las resCon base en el artículo 30. de la Carta Fundalos tres días del mes de febrero de mil novecientos ponsabilidades civiles. mental de Gobierno, sesenta y cuatro. Cuando la suspensión sea acordada en sentencia de primer grado no se ejecutará sin antes en Consejo de Ministros, haber sido aprobada por el tribunal superior.

Publiquese y cúmplase.DECRETA: Los tribunales de segunda instancia y el de casación podrán en los fallos respectivos conArtículo In.-Se modifica el inciso to. del ArENRIQUE PERALTA AZURDIA. ceder la suspensión, cuando no lo hubieren hecho los tribunales inferiores.ticulo 211 de la Ley Constitutiva del Organismo Jefe del Gobierno de la República, Judicial, Decreto 1862 del Congreso, en la forma Ministro de la Defensa Nacional Artículo 20.-La reforma introducida conforme elsigniente: El Ministro de Gobernación. Artículo precedente, no afecta lo dispuesto en el Decreto-Ley número 139.40.-Los funcionarios y empleados remuneraLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA dos del Organismo Ejecutivo, cuando el cargo Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vique sirvan sea de tiempo completo>>. El Ministro de Relaciones Exteriores,gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioALBERTO HERRARTE GONZALEZ Oficial.

Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioEl Ministro de Agricultura,Oficial. Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, 3CARLOS HUMBERTO DE LEON. los tres dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a El Ministro de Comunicaciones los tres dias del mes de febrero de mil novecientos y Obras Públicas, Publiquese y cúmplase.sesenta y cuatro. JOAQUIN OLIVARES M. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Publíquese y cúmplase. El Ministro de Economia, Jefe del Gobierno de la República.CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Ministro de la Defensa Nacional.ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública El Ministro de Gobernación,Ministro de la Defensa Nacional ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Gobernación. E1 Ministro de Hacienda y Grédito Público, El Ministro de Relaciones Exteriores.LUIS MAKIMILIANO SERRANO CORDOVA JORGE LUCAS CABALLEROS M. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

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