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Decreto 172-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 172-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1964

REPUBLICA DE GUATEMALA 405

Publíquese y cúmplase. en Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, DECRETA: Jefe del Gobierno de la República, Artículo 19-El inciso 2° del artículo 5° del Ministro de la Defensa Nacional. Código de Notariado, Decreto número 314 del Congreso, queda así: El Ministro de Gobernación, "2°-Los abogados consultores, consejeros o LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. asesores, los miembros © secretarios de las comisiones técnicas, consultivas 0 asesores de los organismos del Estado, así como los directores El, Ministro de Relaciones Exteriores, O. redactores de las publicaciones eficiales, cuanALBERTO HERRARTE GONZALEZ do el cargo que sirvan no sea de tiempo completo." Artículo 2°-Se suprime el inciso 5° del artícuEl Ministro de Agricultura, lo 59 del Código de Notariado, Decreto número CARLOS HUMBERTO DE LEON. 314 del Congreso. Artículo 3º-Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario El Ministro de Cómunicaciones y Oficial. 1 Obras Públicas, Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, a JOAQUIN OLIVARES M. los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. El Ministro de Economía, Publíquese y cúmplase.

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Educación Pública, Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

El Ministro de Gobernación, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Salud Pública y ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. El Ministro de Agricultura,

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Comunicaciones y JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

El Ministro de Economía,

DECRETO-LEY NUMERO 172 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO: JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Que los profesionales que prestan servicios en las dependencias del Estado por tiempo completo, El Ministro de Salud Pública y deben dedicarse durante las horas hábiles al cumAsistencia Social, plimiento de sus obligaciones, pues así lo exige el ALFONSO PONCE ARCHILA: buen servicio público, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

POR TANTO, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Con fundamento en el artículo 39 de la Carta Fundamental de Gobierno y 1 Publicado el 7 de febrero de 1964.

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