Decreto 1720-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1720-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1967
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diaric de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, VIERNES 5 DE ENERO DE 1968 NUMERO 48
SUMARIO
POR TANTO, JORGE ARISTIDES VILLATORO H.,
Primer Secretario. En uso de las facultades que le confiere el articulo 170 de la Constitución de la República,
ORGANISMO LEGISLATIVO FRANCISCO GULARTE COJULUN,
Tercer Secretario.DECRETA: Decreto Número 1715.
Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada una de Palacio Nacional: Guatemala, veinte de diciemDecreto Número 1720. sus partes, el Protocolo de Reformas a la Carta bre de mil novecientos sesenta y ete. de la Organización de los Estados Americanos, Decreto Número 1721. Protocolo de Buenos Aires», suscrito en la III Conferencia Interamericana Extraordinaria, ceRatifiquese, publíquese y cúmplase. ORGANISMO EJECUTIVO lebrada en Buenos Aires, Argentina, el 27 de
febrero de 1967.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de la mayoria absoluta Exonerass Ac los requisitos de licitación pública y privadadel total de diputados que integran el Congreso El Ministro de Relaciones Exteriores, la compra de un millón de envases para leche fluida,y entrará en vigor el día siguiente de su publiEMILIO ARENALES CATALAN. destineda a la Planta de Productos Lácteos de Asuncióncac ón en el Diario Oficial. Mita Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMINISTERIO DE GOBERNACION ción, ratificación y canje. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Apruebase el aumento de capital social de la "Compañfa DECRETO No. 1721en la ciudad de Guatema'a, a 10s veintidós días de Publicidad del Mercado Común, Sociedad Anonimadel mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete. Apruebanse los Estatutos de "Productos Plásticos de Gua. El Congreso de la República detemala, Sociedad Anonima" (PLAGSA); y reconócese su J. GREGORIO PREM BETETA, personalidad jurídica. Presidente. Guatemala,
JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA.
MINISTERIO DE HACIENDA Primer Secretario. CONSIDERANDO:
Y CREDITO PUBLICO GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Cuarto Secretario. Que durante la Segunda Guerra Mund'al desAmpliase el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de' septiembre aparecieron numerosas personas cuyo paradero no de 1967, en el sentido de incluir dentro de la franquiciaPalacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de puede establece se, y esta situación ha traido dique el mismo se refiere, la importación de un bulto quediciembre de mil novecientos sesenta y siete. ficultades de orden jurídico a terceros, razón por contiene juguetes n.e.p. y ropa exterior, destinados a los la cual Guatemala aprobó la Convención sobre alumnos del Centro Pedagógico del Instituto Neurológico.Ratifiquese, publíquese y cúmplase. Declaración de Personas Desaparecidas, según Decreto 842 del Congreso y posteriormente proJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Hácese la exoneración que menciona a favor de la Em. :rogó su validez, por Decreto de, Congreso Nú- mero 1456; bajada de la Republica Federal Alemana. El Ministro de Relaciones Exteriores,
EMILIO ARENALES CATALAN.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Linea de transporte.-Constitución de sociedad.-Modifica. ción de sociedades.-Disolución de sociedad.-Patentes doDECRETO No. 1720 Que han subsistido las motivaciones de ese invención-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edic. Convenio, pues hay aún solicitudes en la Oficina
tos.-Licitación-Remates. El Congreso de la República de Internacional de Declaraciones de Defunción de las Naciones Unidas y es conveniente prorrogar Banco de Londres y Montreal-Balance General Condenmevamente la vigencia de dicho Convenio y el sado al 31 de marzo de 1967. Guatemala, Protocolo adicional, Industria Química, S. A.-Balance General al 31 de diciem. CONSIDERANDO: POR TANTO, bre do 1966. Que el Organismo Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso de la República el ProEn ejercicio de las facultades que le confiere tocolo de 1967, para prorrogar por un nuevo peel inciso 14 del artículo 170 de a Constitución ORGANISMO LEGISLATIVO ríodo el Convenio Internacional del Trigo de 1962,de la República, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas, en la sesión p'enaria celebrada en Ginebra, Suiza, el 10 de marzo de 1963; DECRETA: CONSIDERANDO: DECRETO No. 1715 Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo que prorroga la vigencia de la Convención sobre Decla-Que con respecto a esta prórroga el Consejo ración del fallecimiento de personas desapareci-de Estado y el Ministerio de Economia, emitieron das, formulado por las Nac ones Unidas, por un El Congreso de la República deopinión favorable, período de cinco años, el cual consta de seis articulos. Guatemala, POR TANTO, Artículo 20.-Este Deecreto fue aprobado por laEn cumplimiento de las atribuciones que deter-CONSIDERANDO: mayoria absoluta del total de diputados que in-mina el inciso 14 del artículo 170 de la Constitutegran el Congreso y entrará en vigor ej día de sución de la República,
Que Guatemala, integrante de la Organizac on publicación en el Diario Oficial. de los Estados Americanos, siempre se ha preocupado por ofrecer un ámbito favorable para el DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicadesarrol'o de la libertad y de la personalidad hución, ratificación y canje. manas, aspirando a que mediante la solidaridad Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo de 1967, americana pueda lograrse las condiciones generaque prorroga la vigencia del Convenio InternaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, les de bienestar, como contribue ón al progreso cional del Trigo de 1962, para un nuevo período. en Guatemala: a los siete días del mes de diy a la civilización del mundo, por ser tales con-Dicho Protocolo fue suscrito por Guatemala en ciembre de mil novecientos sesenta y siete. diciones necesarias para la seguridad, la paz y ella Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada desarrollo económico de los pueblos latinoamerien Ginebra, Suiza, el 10 de marzo de 1963, y consJ. GREGORIO PREM BETETA, canos; ta de cinco articulos. Presidente.
CONSIDERANDO: Artículo 20.-Este Decreto fue aprobado con el JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, voto favorable de la mayoria absoluta del total Primer Secretario.
Que las reformas contenidas en e) Protoco'o ade diputados que integran el Congreso de la Rela Carta de la Organización de Estados Ameripública y entrará en vigor ocho días después de FRANCISCO GULARTE COJULUN,
canos (Protocolo de Buenos Aires)), suscrito el su publicación en el Diario Oficial. Tercer Secretario. 27 de febrero de 1967, se adaptan en las considerac'ones anteriores y a las declaraciones de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala, veinte de diciemSegunda Conferencia Interamericana Extraordición, ratificación y canje. bre de mil novecientos sesenta y siete. naria celebrada en Río de Janeiro en 1965; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Ratifiquese, publíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: on Guatemala: a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Que las reformas contenidas en el Protocolo EXpresado, no contravienen nuestra Constituc ón y J. GREGORIO PREM BETETA, El Ministro de Relaciones Exteriores, kyes vigentes. Presidente. EMILIO ARENALES CATALAN.