Decreto 1721-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1721-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1967
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1896. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, VIERNES 5 DE ENERO DE 1968 NUMERO 48
SUMARIO
POR TANTO, JORGE ARISTIDES VILLATORO H.,Primer Secretario.
En uso de las facultades que le confiere el arORGANISMO LEGISLATIVO ticulo 170 de la Constitución de la República, FRANCISCO GULARTE COJULUN,
DECRETA: Tercer Secretario.
Decreto Número 1715. Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada una dePalacio Nacional: Gustemala, veinte de diclem-Decreto Namero 1720. sus partes, el Protocolo de Reformas a la Carta bre de mill novecientos sesenta y s.ete.de la Organización de los Estados AmericanosDecreto Número 1721. <Protoco'o de Buenos Aires, suscrito en la III Conferencia Interamericana Extraordinaria ceRatifiquese, publiquese y cumplase
ORGANISMO EJECUTIVO lebrada en Buenes Aires, Argentina, el 27 defebrero de 1967. MINISTERIO DE AGRICULTURA JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.Artículo 20.-E] presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de la mayoria absoluteExonerase Ae los requisitos de licitacion pública y privadadel total de diputados que integran el Congresola compte de us millon de envases para leche fluida. E Ministro de Relaciones Exteriores,y entrará en vigor el día siguiente de su publidestinada a la Plants de Productos Lacteos de Asunción EMILIO ARENALES CATALAN.cac ón en el Diario Oficial Mita Pase al Organismo Ejecutivo para su publica, MINISTERIO DE GOBERNACION ción, ratificación y canje. Aprucbase el aumento de capital social de la "CompadiaDado en el Palacio del Organismo Legislativo. de Publicidad del Mercado Común, Sociedad Anonima tn la ciudad de Guatemala, a 10s veintidos dias DECRETO No. 1721oel mes de noviembre de mil novecientos sesenta Apruebance los Estatutor de "Productos Plasticos de Gua.y siete. Eltemala, Sociedad Anoeima" (PLAGSA); y reconócese su Congreso de la República deJ. GREGORIO PREM BETETA,personalidad jurídica. Presidente Guatemala,
JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA
MINISTERIO DE HACIENDA Primer Secretario. CONSIDERANDO:
Y CREDITO PUBLICO GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA.
Cuarto Secretario. Que durante la Segunda Guerra Mund'al des Ampliase el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de septiembre aperecieron numerosas personas cuyo paradero no de 1967, on et sentido de incluir deatro de la franquiciaPalacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de puede establecerse, y esta situación he traido dique el mismo so refiere, la importación de an bulto quediciembre de mil novecientos sesenta y siete.ficultades de orden jurídico a terceros. razón por contiene juguetes n.e.p. y rops exterior, destinados a los cual Guatemala aprobó la Convención sobre alumaos del Centro Pedagógico del Instituto Neurológico.Ratifiquese, publiquese y cumplase. Declaración de Personas Desaparecidas, segun Decreto 842 del Congreso y po-teriormente proHacese la exoneración que so mencions a favor de la Em. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. TOGO su validez, por Decreto cei Congreso Nú- bajada de la República Federal Alemana. mero 1456; El Ministro de Relaciones Exteriores,
EMILIO ARENALES CATALAN.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Lines de transporte.-Constitución de sociedad.-Modifica. ción de sociedades.-Disolución de sociedad-Patentes do DECRETO No. 1720 que han subsistido las motivaciones de ese invcación-Registro de marcas-Titulos supletorios-Edic Convenio, pues hay aún solicitudes CD la Oficina
tos--Licitación.-Remates El Congreso de la República de Internacional de Declaraciones de Defunción de las Naciones Unidas y es conveniente prorrogarBanco de Londres y Montreal-Balance General Conder. sado al 31 de marzo de 1967. Guatemala, nuevamente la vigencia de dicho Convento y elProtocolo adicional, Industria Química, S. A.-Balance General al 31 de diciem. CONSIDERANDO: POR TANTO, bre do 1966. Que el Organismo Ejecutivo sometió a la consideración del Congreso de la Republica el ProEn ejercicio de las facultades que le confiere tocolo de 1967, para prorrogar por un nuevo peel inciso 14 del artículo 170 de a Constitución ORGANISMO LEGISLATIVO riodo el Convenio Internacional del Trigo de 1962,de la Republica aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas, en la sesión p'enaria celebrada en Ginebra, Suiza, el 10 de marzo de 1963; DECRETA DECRETO No. 1715 CONSIDERANDO: Articulo 10.-Se aprueba el Protocolo que proQue con respecto a esta prórroga el Consejo rroga la vigencia de la Convención sobre Declar de Estado y el Ministerio de Economia, emitieron ración de) fallecimiento de personas desapareci El Congreso de la República de opinión favorable, das, formulado por las Nac ones Unidas, por un periodo de cinco años, el cual consta de seis articulos.
Guatemala, POR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que deter. Artículo 20.-Este Deecreto fue aprobado por la CONSIDERANDO: mina el inciso 14 del articulo 170 de la Constitumayoria absoluta del total de diputados que inQue Guatemala, integrante de la Organizac ón ción de la República, tegran el Congreso y entrará en vigor e] día de su publicación en el Diario Oficial. de los Estados Americanos, siempre se ha preocu pado por ofrecer un ámbito favorable para el DECRETA: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica desarrol'o de la libertad y de la personalidad hución, ratificación y canje. manas, aspirando a que mediante la solidaridad Artículo 10.-Se aprueba el Protocolo de 1967, americana pueda lograrse las condiciones generaque prorroga la vigencia del Convenio InternaDado en el Palacio del Organismo Legislativo. les de bienestar, como contribución al progreso cional del Trigo de 1962. para un nuevo periodo. en Guatemala: a los siete dias del mes de diy a la civilización del mundo, por ser tales conDicho Protocolo fue suscrito por Guatemala en ciembre de mil novecientos sesenta y siete. diciones necesarias para la seguridad, la paz y el la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada desarrollo económico de los pueblos latinoamerien Ginebra, Suiza el 10 de marzo de 1963, y consJ. GREGORIO PREM BETETA, canos; ta de cinco artículos. Presidente.
CONSIDERANDO: Artículo 20.-Este Decreto fue aprobado con el JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA
voto favorable de la mayoria absoluta del total Primer Secretario. Que las reformas contenidas en el Protoco's a de diputados que integran el Congreso de la Rela Carta de la Organización de Estados Ameripublica y entrara en vigor ocho dias después de FRANCISCO GULARTE COJULUN, canos (Protocolo de Buenos Aires)). suscrito el ru publicación en el Diario Oficial. Tercer Secretario. 27 de febrero de 1967, se adaptan en las considerac ones anteriores y a las declaraciones de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPalacio Nacional: Guatemala veinte de diclemSegunda Conferencia Interamericana Extraordición, ratificación y canje. hre de mil novecientos sesenta y skie, naria celebrada en Rio de Janeiro en 1965; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Ratifiquese, publiquese y cúmplase.
CONSIDERANDO: en Guatemala: a los siete dias del mes de diciembre de mil novec entos sesenta y siete. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Que las reformas contenidas en el Protocolo ex. presado, no contravienen nuestra Constitución y J. GREGORIO PREM BETETA, El Ministro de Relaciones Exteriores, leyes vigentes. Pres dente. EMILIO ARENALES CATALAN.