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Decreto 1721 de 1995

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1721 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DECRETO 1721 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.42037, 5, OCTUBRE, 1995. PÁG. 1.

DECRETO 1721 DE 1995

(octubre 05) por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1673 de 1995, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de

1993,

DECRETA:

Artículo 1º.El artículo 34 del Decreto 2681 de 1993 quedará así: "Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la

particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

Parágrafo. La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en el programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación". Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1995.

HORACIO SERPA URIBEDECRETO 1721 DE 1995

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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