Decreto 1726-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1726-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1967
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: T-lefono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 37
Guatemala, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos seSUMARIO senta y siete.
J. GREGORIO PREM BETETA,
Presidente.
ORGANISMO LEGISLATIVO JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA.
Decreto Número 1722. Primer Secretario. Decreto Número 1726. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Tercer Secretario. Decreto Número 1728.
Palacio Nacional: Guatemala, diez y ocho de diciembre de mil nove.
Decreto Número 1723. cientos sesenta y siete. ANUNCIOS VARIOS Publíquese y cumplase. Lineas de Tramsporte.-Matrimonios.-Autorizaciones Farmacéuticas.-Cons JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. titución de Sociedades.-Modificación de Sociedades-Prórroga de So.cledad.-Registro de Marcas.-Titulos Supletorios,-Edictos-LictaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
cion.-Remates. ALBERTO FUENTES MOHR.
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 1726
DECRETO NUMERO 1722 EL CONGRESO DE LA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es conveniente dar facilidades a ios importadores para el desCONSIDERANDO: almacenaje de sus mercancias y evitar el congestionamiento de las mismas en los almacenes fiscales, Que de conformidad con el artículo 142, incisos 10. y 20. de laConstitución de la República, son obligaciones minimas de las entidades POR TANTO, descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas, coordinar sus actividades con la política general del Estado y remitir sus presupuestos ordinariosEn uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 0 extraordinarios al Organismo Ejecutivo, para su aprobación, cuando asi170 de la Constitución de la República, lo disponga la Ley; DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se concede exoneración del pago de la tasa de almaQue las mencionadas entidades deben coordinar sus actividades concenaje durante el plazo de treinta días a partir de ia vigencia de la los planes de desarrollo económico y social del Organismo Ejecutivo ypresente ley, a los importadores de mercaderias, libros, revistas e impresos observar las disposiciones que éste emita para mejor control y ejecuciónexistentes en los almacenes fiscates de las Aduanas y en las Administra. ciones de Correos de la República. de sus presupuestos; CONSIDERANDO: Artículo 20.-La exoneración a que se refiere el artículo anterior, se
aplicará a las polizas pendientes de cancelación que sean pagadas dentro Que para alcanzar dichos objetivos, es conveniente dictar las dis.del periodo indicado, y a las pótizas autorizadas dentro del mismo término, siempre que. en este último caso, sean pagadas definitivumente dentro de posiciones legales respectivas. los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extendido y POR TANTO, entregado la citacion de pago correspondiente. En uso de las facultades que le confiere el artículo 170, inciso 10.Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de a Constitución de ta República y con base en el articulo 142. incisosde su publicación en el Diario Oficial. 10. y 20. de la misma, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Artículo 10.-Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de lasGuatemala, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos entidades descentral-zadas, autónomas, semiautónomas y empresas delsesenta y siete.
Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos de Guatemala y J. GREGORIO PREM BETETA, Presidente. las municipalidades de 18 Republica, deberán ser remitidos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, para su aprobación poracuerdo en Consejo de Ministros, previo dictamen del Ministerio de Ha-LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR.
Segundo Secretario. cienda y Crédito Público. Artículo 20.-Los presupuestos 3 que se refiere el artículo anterior GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA. deberán someterse al Organismo Ejecutivo para su conocimiento antes del Cuarto Secretario. primero de Diciembre de cada año; dicho organismo por conducto delMinisterio respectivo, los aprobará 0 modificará antes del treinta y unoPalacio Nacional: Guatemala. diez y ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. de diciembre de cada año. Artículo 30.-Las entidades a que se refiere el artículo anterior.Publíquese y cumplase. deberán observar tas disposiciones que en materia de administración presupuestaria emita el Organismo Ejecutivo, para la mejor realización de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. los programas, subprogramas 0 proyectos que contengan sus presupuestosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público.
vigen ALBERTO FUENTES MOHR.
Artículo 40.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 50. Transitorio.-Los presupuestos de las entidades des. centralizadas, autónomas, semiautónomas y empresas del Estado, que se DECRETO NUMERO 1728 indican en el articuto 10. de esta ey, correspondientes al Ejercicio de 1968, podrán ser aprcbados hasta el treinta y uno de enero de dicho año,EL CONGRESO DE LA en a forma que establece el mencionado artículo. Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su REPUBLICA DE GUATEMALA
publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad decorrespondiente al ejercicio fiscal 1968, se previó entre los ingresos de en gru