Decreto 1728-1967
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1728-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1967
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: T-lefono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 37
Guatemala, a los siete dias del mes de diciembre de mil novecientos seSUMARIO senta y siete.
J. GREGORIO PREM BETETA,
Presidente.
ORGANISMO LEGISLATIVO JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA.
Decreto Número 1722. Primer Secretario. Decreto Número 1726. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Tercer Secretario. Decreto Número 1728.
Palacio Nacional: Guatemala, diez y ocho de diciembre de mil nove.
Decreto Número 1723. cientos sesenta y siete. ANUNCIOS VARIOS Publíquese y cumplase. Lineas de Tramsporte.-Matrimonios.-Autorizaciones Farmacéuticas.-Cons JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. titución de Sociedades.-Modificación de Sociedades-Prórroga de So.cledad.-Registro de Marcas.-Titulos Supletorios,-Edictos-LictaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
cion.-Remates. ALBERTO FUENTES MOHR.
ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO NUMERO 1726
DECRETO NUMERO 1722 EL CONGRESO DE LA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es conveniente dar facilidades a ios importadores para el desCONSIDERANDO: almacenaje de sus mercancias y evitar el congestionamiento de las mismas en los almacenes fiscales, Que de conformidad con el artículo 142, incisos 10. y 20. de laConstitución de la República, son obligaciones minimas de las entidades POR TANTO, descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas, coordinar sus actividades con la política general del Estado y remitir sus presupuestos ordinariosEn uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 0 extraordinarios al Organismo Ejecutivo, para su aprobación, cuando asi170 de la Constitución de la República, lo disponga la Ley; DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 10.-Se concede exoneración del pago de la tasa de almaQue las mencionadas entidades deben coordinar sus actividades concenaje durante el plazo de treinta días a partir de ia vigencia de la los planes de desarrollo económico y social del Organismo Ejecutivo ypresente ley, a los importadores de mercaderias, libros, revistas e impresos observar las disposiciones que éste emita para mejor control y ejecuciónexistentes en los almacenes fiscates de las Aduanas y en las Administra. ciones de Correos de la República. de sus presupuestos; CONSIDERANDO: Artículo 20.-La exoneración a que se refiere el artículo anterior, se
aplicará a las polizas pendientes de cancelación que sean pagadas dentro Que para alcanzar dichos objetivos, es conveniente dictar las dis.del periodo indicado, y a las pótizas autorizadas dentro del mismo término, siempre que. en este último caso, sean pagadas definitivumente dentro de posiciones legales respectivas. los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extendido y POR TANTO, entregado la citacion de pago correspondiente. En uso de las facultades que le confiere el artículo 170, inciso 10.Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de a Constitución de ta República y con base en el articulo 142. incisosde su publicación en el Diario Oficial. 10. y 20. de la misma, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Artículo 10.-Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de lasGuatemala, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos entidades descentral-zadas, autónomas, semiautónomas y empresas delsesenta y siete.
Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos de Guatemala y J. GREGORIO PREM BETETA, Presidente. las municipalidades de 18 Republica, deberán ser remitidos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, para su aprobación poracuerdo en Consejo de Ministros, previo dictamen del Ministerio de Ha-LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR.
Segundo Secretario. cienda y Crédito Público. Artículo 20.-Los presupuestos 3 que se refiere el artículo anterior GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA. deberán someterse al Organismo Ejecutivo para su conocimiento antes del Cuarto Secretario. primero de Diciembre de cada año; dicho organismo por conducto delMinisterio respectivo, los aprobará 0 modificará antes del treinta y unoPalacio Nacional: Guatemala. diez y ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. de diciembre de cada año. Artículo 30.-Las entidades a que se refiere el artículo anterior.Publíquese y cumplase. deberán observar tas disposiciones que en materia de administración presupuestaria emita el Organismo Ejecutivo, para la mejor realización de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. los programas, subprogramas 0 proyectos que contengan sus presupuestosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público.
vigen ALBERTO FUENTES MOHR.
Artículo 40.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 50. Transitorio.-Los presupuestos de las entidades des. centralizadas, autónomas, semiautónomas y empresas del Estado, que se DECRETO NUMERO 1728 indican en el articuto 10. de esta ey, correspondientes al Ejercicio de 1968, podrán ser aprcbados hasta el treinta y uno de enero de dicho año,EL CONGRESO DE LA en a forma que establece el mencionado artículo. Artículo 60.-Este Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su REPUBLICA DE GUATEMALA
publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad decorrespondiente al ejercicio fiscal 1968, se previó entre los ingresos de en gru370 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37 capital, el producto de la negociación de Bonos del Tesoro para el financiamiento de los programas de inversión del Gobierno de la República; DECRETO NUMERO 1729
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA Que para la debida ejecución del Presupuesto General de Ingresos REPUBLICA DE GUATEMALA y Egresos del citado ejercicio fiscal y la realización oportuna de las obras programadas, es indispensable autorizar la emisión y negociación CONSIDERANDO:de 10S mencionados valores, POR TANTO, Que corresponde al Congreso de la República aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egreeos del Estado que el Organismo Ejecutivo le presentede conformidad con los preceptos constitucio,En uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 10 del artículo 170, de la Constitución de la República, CONSIDERANDO: Que en el proyecto presentado, el Organismo Ejecutivo hace esfuerzosDECRETA: considerables para reducir los gastos de administración, con el fn de obtener los recursos necesarios para proveer el nanc amiento que exige laArticulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por realización de los programas que ha proyec ado dentro del plan de inver-conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita Bonos del siones públicas;
Tesoro hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE QUETZALES CONSIDERANDO: (@12.000,000.00), cuyo producto se destinará exclusivamente al financiamiento de los programas y proyectos del Presupuesto de Inversión CO. Que sin perjuicio de lo anterior, el presupuesto provee las asignaciorrespondientes al ejercicio fiscal 1968. nes estrictamente necesarias para el funcionamiento de la administración pública, así como para la prestación regu ar de los servicios públicos, dentro Artículo 20.-Los Boncs a que se refiere el artículo anterior, se de un plan de austeridad; denominarán «Bonos del Tesoro, Inversión Ejercicio Fiscal 1968>, se emitirán al portador y a quince (15) años plazo; se colocarán a su valor CONSIDERANDO: nominal y devengarán hasta el siete por ciento (7%) de interés anual, cuando sean negociados en el exterior; el cinco por ciento (5%) de interés Que es necesar'o proveer los recursos con los cuales Se financien anual, cuando sean negociados en el interior de la República; y el dos y las inversiones y los servicios del Gobierno, medio por ciento (2½ anual, cuando NOS adquiera el Banco de Guatemala y mientras permanezcan en su poder. Tales intereses se pagarán por POR TANTO. períodos semestrales vencidos. En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 10. y 20. del Artículo 30.-El plazo de quince años de los Bonos se computará artículo 170 de la Constitución de la República,
a partir de la fecha de emisión de cada serie y serán-amortizados anualmente. con el producto de los recursos que se establece on el artículo 50. DECRETA: de este Decreto. ARTICULO 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para el períoArtículo 40.-E1 Banco de Guatemala ejercerá las funciones de do comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se fija en la cantidad de CIENTO NOVEN-agente financiero de la deuda que se origine por la negociación de los TA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SE-Bonos; será el encargado de la misma y por el desempeño de tales funTENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q198.156,171) distribuida en laciones devengará una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del siguiente forma: 1%) anual, que se calculará sobre el monto de los Bonos en circulación, a cada último día del mes y se cargará al fondo de amortización corresINGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO pondiente.
1. INGRESOS CORRIENTES: Q 126.231,213
Artículo 50.-Para cubrir la amortización del capital, intereses, COmisiones y demás gastos de servicio de la deuda que se originen por la 1. Ingresos Tributarios emisión de los Bonos, el Banco de Guatemala, en SU carácter de agente a) Directos financiero. separará sin trámite previo ni posterior, Cos recursos necesarios
de la cuenta Gobierno de La. República-Fondo Comuns, de entero acuerdo Impuesto sobre la Renta Q 14.885.240 con el plan de amortización respectivo. Impuesto sobre Patr monio y Propledad 4,915,020 b) Indirectos Artículo 60-E1 agente financiero procurará mantener invertidos los Importación 26.708,410 recursos del fondo de amortización en valores que posean un grado adeExportación 6.397,512 cuado de liquidez y rendimiento a fin de evitar la acumulación de fondos Impuesto sobre el consumo de producociosos, sin perjuicio del cumplimiento oportuno de !as obligaciones. tos V servicios 54.711,217 Impuesto y gravámenes sobre actividaArtículo 70.-EI producto de la negociación de los Bonos, deberá des comerciales, actos jurídicos y transacciones ser situado por el agente financiero a la orden de la Tesoreria Nacional, 18.613,814
2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: 6.151,478 en la forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Renta de Activos Fijos 984,322
Venta de artículos estancados y productosArtículo 80.-El Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y comerciales del Estado 598_363 Crddito Público, queda obligado a incluir el rubro correspondiente en el Tasas, derechos y cargos por servicios 4,067,548 Presupuesto General de Egresos del Estado, de cada uno de JOS ejercicios Utilidades de Empresas del Estado 501,245 fiscales, hasta la completa cancelación de la deuda, las cantidades que 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
correspondan para amortizar el valor principal, intereses y demás gastos RECIBIDAS: 2.313,415 de los Bonos. Del Sector Privado 806,215 De Organismos Estatales 1,507,200 Artículo 90.-Los Bonos podrán ser negociados descontados 0 re. 4. RENTAS CONSIGNADAS: 12.796,572 descontados a personas naturales 0 jurídicas nacionales O extranjeras. comprendiendo los bancos del Estado y bancos privades, por medio del TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES Q 147.492,678 agente financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, redescontarlos O admitirlos, en garantía de adelantos y adquiririos por cuenta propia de acuerdo con su Ley Orgánica. INGRESOS EXTRAORDINARIOS Préstamos A. I. D.Artículo 10.-Los Bonos a que se refiere el presente Decreto, su 1.118,825 Obtenido enajenación, transferencia O negociación y los intereses que devenguen, 786,780 Por Obtener 332,045 quedan exentos de IOS impuestos de papel sellado y timbres, herencias, legados y donaciones. impuesto sobre in renta y demás impuestos 0 tasas SUBTOTAL Q 148.611,503 que se establezcan. MENOS: Aporte al Presupuesto de Capital 10.124,655 Artículo 11-Para la mejor aplicación del presente Decreto, se emi- (Ahorro en cuenta corriente) tirá el reglamento que normará estas operaciones, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. TOTAL DE INGRESOS PARA
FUNCIONAMIENTO Q 138.486,848
Artículo 12.-El presente Decreto fue aprobade con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el dia signiente de su publicación INGRESOS PARA CAPITAL en el Diario Oficial.
II. INGRESOS DE CAPITAL Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. 1. Préstamos Directos Q 34.936,784
Préstamos Obtenidos Q 24.330,320 Préstamos por Obtener 10.606,464 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de 2.-Créditos en Valores Públicos Q 12.000,000 Guatemala. a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos Bonos Nuevos Q 12.000,000 sesenta y siete. 3. Transferencias de Capital Recibidas 2.355,344
J. GREGORIO PREM BETETA, Donación B.P.R. 2.355,344
Presidente. 4. Otros Ingresos de Capital 10.377,195 Loteria Nacional, Decreto 859 200,000 LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Aberro en Cuenta Corriente 10.124,655 Segundo Secretario. Saldo en Caja Ejercic'o Anterior 52,540
GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA TOTAL DE INGRESOS PARA CAPITAL Q 59,669,323
Cuarto Secretario,
RESUMEN
INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Q 138,486,848Palacio Nacional: Guatemala. diez y ocho de diciembre de mil nove. INGRESOS PARA CAPITAL 59.669.323 cientos sesenta y siete. Q 198.156.171 Publíquese y cumplase. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ARTICULO 20.-El Presupuesto de egresos del Estado para dicho pe riodo se fija en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN QUETZA ALBERTO FUENTES MOHR. LES EXACTOS (Q198.156,171). distribuidos en la siguiente forma: