Decreto 1729-1967
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1729-1967
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1967
370 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37 capital, el producto de la negociación de Bonos del Tesoro para el financiamiento de los programas de inversión del Gobierno de la República; DECRETO NUMERO 1729
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA Que para la debida ejecución del Presupuesto General de Ingresos REPUBLICA DE GUATEMALA y Egresos del citado ejercicio fiscal y la realización oportuna de las obras programadas, es indispensable autorizar la emisión y negociación CONSIDERANDO:de 10s mencionados valores, POR TANTO, Que corresponde al Congreso de la República aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egregos del Estado que el Organismo Ejecutivo le presentede conformidad con los preceptos constitucionEn uso de las facultades que le confieren los incisos 10. y 10 del artículo 170, de la Constitución de la República, CONSIDERANDO: Que en el proyecto presentado, el Organismo Ejecutivo hace esfuerzosDECRETA: considerables para reducir los gastos de administración, con el fn de obtener los recursos necesarios para proveer el nanc amiento que exige laArtículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por realización de los programas que ha proyec ado dentro del plan de inver-conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita Bonos del siones públicas; Tesoro hasta por la canfidad de DOCE MILLONES DE QUETZALES CONSIDERANDO: (@12.000,000.00), cuyo producto se destinará exclusivamente al financiamiento de los programas y proyectos del Presupuesto de Inversión CO. Que sin perjuicio de lo anterior, el presupuesto provee las asignaciorrespondientes al ejercicio fiscal 1968. nes estrictamente necesarias para el funcionamiento de la administración pública, así como para la prestación regu ar de los servicios públicos, dentro Artículo 20.-Los Boncs a que se refiere el artículo anterior, se de un plan de austeridad; denominarán «Bonos del Tesoro, Inversión Ejercicio Fiscal 1968>, se emitiran al portador y a quince (15) años plazo; se colocarán a su valor CONSIDERANDO: nominal y devengarán hasta el siete por ciento (7%) de interés anual, cuando sean negociados en el exterior; el cinco por ciento (5%) de interés Que es necesar'o proveer los recursos con lbs cuales Se financien anual, cuando sean negociados en el interior de la República; y el dos y las inversiones y los servicios del Gobierno, medio por ciento (2½ anual, cuando MOS adquiera el Banco de Guatemala y mientras permanezcan en su poder. Tales intereses se pagarán por POR TANTO. períodos semestrales vencidos. En uso de las atribuciones que le confieren los incisos 10. y 20. del Artículo 30.-E1 plazo de quince años de los Bonos se computará artículo 170 de la Constitución de la República, a partir de la fecha de emisión de cada scrie y serán-amortizados anualmente. con el producto de los recursos que se establece en el artículo 50. DECRETA:
de este Decreto. ARTICULO 10.-El Presupuesto de Ingresos del Estado para el períoArtículo 40.-E1 Banco de Guatemala ejercern las funciones de do comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, se fija en la cantidad de CIENTO NOVEN-agente financiero de la deuda que se origine por la negociación de los TA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SE-Bonos; será el encargado de la misma y por el desempeño de tales funTENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q198.156,171) distribuida en laciones devengará una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del siguiente forma: 1%) anual, que se calculará sobre el monto de los Bonos en circulación, a cada último día del mes y se cargará al fondo de amortización corresINGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO pondiente.
1. INGRESOS CORRIENTES: Q 126.231,213
Artículo 50.-Para cubrir la amortización del capital, intereses, CO. misiones y demás gastos de servicio de la deuda que se originen por la 1. Ingresos Tributarios emisión de los Bonos, el Banco de Guatemala, en SU carácter de agente a) Directos financiero. separará sin trámite previo ni posterior, 'os recursos necesarios de la cuenta Gobierno de Ia República-Fondo Comuns, de entero acuerdo Impuesto sobre la Renta Q 14.885.240 con el plan de amortización respectivo. Impuesto sobre Patr monio y Propiedad 4.915,020
b) Indirectos Artículo 60-El agente financiero procurará mantener invertidos los Importación 26.708,410 recursos del fondo de amortización en valores que posean un grado adeExportación 6.397,512 cuado de liquidez y rendimiento a fin de evitar la acumulación de fondos Impuesto sobre el consumo de producociosos, sin perjuicio del cumplimiento oportuno de !as obligaciones. tos y servicios 54.711,217 Impuesto y gravámenes sobre actividaArtículo 70.-EI producto de la negociación de los Bonos, deberá des comerciales, actos jurídicos y transacciones ser situado por el agente financiero a la orden de la Tesorería Nacional, 18.613,814
2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: 6.151,478 en la forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Renta de Activos Fijos 984,322
Venta de artículos estancados y productosArtículo 80.-El Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y comerciales del Estado 598_363 Crddito Público, queda obligado a incluir el rubro correspondiente en el Tasas, derechos y cargos por servicios 4.067,548 Presupuesto General de Egresos del Estado, de cada uno de JOS ejercicios Utilidades de Empresas del Estado 501,245 fiscales, hasta la completa cancelación de la deuda, las cantidades que 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES correspondan para amortizar el valor principal, intereses y demás gastos RECIBIDAS: 2.313,415 de los Bonos. Del Sector Privado 806,215
De Organismos Estatales 1,507,200 Artículo 90.-Los Bonos podrán ser negociados descontados 0 re. 4. RENTAS CONSIGNADAS: 12.796,572 descontados a personas naturales 0 jurídicas nacionales O extranjeras, comprendiendo los bancos del Estado y bancos privades, por medio del TOTAL DE INGRESOS CORRIENTES Q 147.492,678 agente financiero. Asimismo, el Banco de Guatemala podrá descontarlos, redescontarlos O admitirios, en garantía de adelantos y adquiririos por cuenta propia de acuerdo con su Ley Orgánica. INGRESOS EXTRAORDINARIOS Préstamos A. I. D. Artículo 10.-Los Bonos a que se refiere el presente Decreto, su 1.118,825 Obtenido enajenación, transferencia O negociación y los intereses que devenguen, 786,780 Por Obtener quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, herencias. 332,045 legados y donaciones. impuesto sobre ia renta y demás impuestos 0 tasas SUBTOTAL Q 148.611,503 que se establezcan. MENOS: Aporte al Presupuesto de Capital 10.124,655 Artículo 11-Para la mejor aplicación del presente Decreto, se emi- (Ahorro en cuenta corriente) tirá el reglamento que normará estas operaciones, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. TOTAL DE INGRESOS PARA
FUNCIONAMIENTO Q 138.486,848
Artículo 12.-Et presente Decreto fue aprobade con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso y entrará en vigor el dia siguiente de su publicación INGRESOS PARA CAPITAL en el Diario Oficial.
II. INGRESOS DE CAPITAL Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. 1. Préstamos Directos Q 34.936,784
Préstamos Obtenidos Q 24.330,320 Préstamos por Obtener 10.606,464 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de 2.-Créditos en Valores Públicos Q 12.000,000 Guatemala, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos Bonos Nuevos Q 12.000,000 sesenta y siete. 3. Transferencias de Capital Recibidas 2.355,344
J. GREGORIO PREM BETETA, Donación B.P.R. 2.355,344
Presidente. 4. Otros Ingresos de Capital 10.377,195 Lotería Nacional, Decreto 859 200,000 LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Aberro en Cuenta Corriente 10.124.655 Segundo Secretario. Saldo en Caja Ejercic'o Anterior 52,540
GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA. TOTAL DE INGRESOS PARA CAPITAL Q 59,669,323
Cuarto Secretario. RESUMEN INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Palacio Nacional: Guatemala. diez y ocho de diciembre de mil noveQ 138.486.848 INGRESOS PARA CAPITAL 59.669.323 cientos sesenta y siete.
Q 198.156,171 Publíquese y cúmplase. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ARTICULO 20.-El Presupuesto de egresos del Estado para dicho pe riodo se fija en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONE El Ministro de Hacienda y Crédito Público. CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN QUETZA ALBERTO FUENTES MOHR. LES EXACTOS (Q198.156,171). distribuidos en la siguiente forma:NUMERO 37 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 371 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO El Ministerio de Educación por acuerdo Ministerial podrá hacer tras-(Quetzales) lados dentro del área urbana, dentro del área rural; y del area urbana abárea rural. Organismo 0 Ministerio FuncionaDeuda Transfemiento Pública rencias III Cts. Total Organismo Legislativo 993,810 993,810 Las economías que se produzean en as asignaciones de sueldos y gas.Organismo Judicial 2.459,358 2.459,358 tos de representación del personal permanente, no son transferibles, salvoOrganismo Ejecutivo: al presupuesto de capital.
Presidencia de la Rep. 4.446,921 4.446,921
M. de Relaciones Ext. 2.510,998 144.326 2,655,324 IV M. de Gobernación 10.393,051 10.393,051
M. de la Defensa Nacional 14.381,300 14.381,300 Las personas nombradas para el desempeño de cargos públicos, debeM. de Hacienda y C. P. 7.173,41421.000,000 15.705,197 43.878,611 rán tomar posesión el primero y el dieciséis de mes, salvo que se trate deM. de Educación Pública 23.608,186 148,014 23.756,200 cargos que la naturaleza 0 condiciones del servicio no lo permita, en cuyoM. de Salud Pública y A. S. 13.960,411 498,793 14.459,204 caso podrán tomar posesión en fecha distinta a la indicada, dentro del mesM. de Trabajo y P. S. 668,839 27,320M de Economia 696,159 en que ocurra el nombramiento. 1.490,616 401,133M. de Agricultura 1.891,749
3.099,563 144,534
M. de Comunicaciones y O. P. 3.244,097 V 14.223,910 69,000 14.292,910Ministe: io Público 170,620
Registro Electoral 170,620 Las plazas cuya naturaleza requiera el ejercicio de una actividad pro-85,940 Contraloria de Cuentas 85,940 fesional universitaria, deberán ser desempeñadas por profesionales colegia-681,594 681,594 dos activos de la rama correspondiente.
TOTALES 100.348,531 21.000,000 17.138,317 138.486,848 VI Las personas que desempeñen cargos cuya denominación varie porcambio en su clasificación, seguirán (esempeñándolos sin necesidad de nueVO nombramiento y dicha variación no significa modif cación en las atri-PRESUPUESTO DE CAPITAL buciones y obligaciones asignadas a cada funcionario 0 empleado público. E/ cambio de denominación de los carges deberá hacerse por disposición del(Quetzales) Ministerio correspond.ente y del de Hacienda y Crédito Público. VII Inversión Transferencias Organismo 0 Minister'o Directa de Capital Total Las dependencias del Estado quedan obligadas a llevar un registro M. de Hacienda y Crédito Público analitico de todos ios gastos que efectúen con cargo a cada una de sus529,500 C4,921.900M. de Educación 25 151 400 asignaciones y compromisos presupuestarios, así como de la realización2.200,000
M. de Salud Pública y A. S. 20,000 de las metas establecidas en los programas; debiendo presentar a la Direc-835,800
M. de Economía 825,800 c:ón Técnica del Presupuesto dentro del mes siguiente a la terminación de188,930 630,000M. de Agricultura 818,930 cada trimestre del ejercicio fiscal, el informe correspondiente.3.598,323
M. de Comunicaciones y O. P. 1.200,000 4.798,323 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspender la auto-25.564,870 25.564,870 rización de gastos, por incumplimiento de la presente norma debiendo en
TOTAL todo caso sancionarse a los responsables. 32.917,423 26.751,900 59,669,323 VIII Las dependencias del Gobierno Central deberán l'evar un registro analítico del gasto causado a nivel de renglón de sus asignaciones, para efec-RESUMEN tos estadisticos. IX
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Q138.486.848
PRESUPUESTO DE CAPITAL 59.669,323 No podrá ejecutarse ningún programa, subprograma 0 proyecto que no esté contemplado en el presupuesto analítico de egresos; ni aquellos queTOTAL Q198.156,171 estando contemplados carezcan de los estudios correspondientes para iniciarsu ejecución. El incumplimiento de esta norma implica responsabilidad para los funcionarios y empleados que los ordenen y ejecuten, en cuanto a las obliga-ARTICULO 30.-En tanto no se lleve a cabo la reforma integral delciones que contraigan por tal motivo. sistema impositivo a que se refiere e) Artículo 70. del Decreto 1627, refor-mado por Decreto 1690. ambos del Congreso de la República, se prorrogaX por el teempo correspondiente la vigencia de los impuestos establecidos, en los articulos lo., 20. y 30. del Decreto 1627 del Congreso de la República; yPara una mejor ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y los articulos 40. y Co. de dicho Decreto quedan asi: Crédito Público verificará la inversión de los fondos en la realización de
los programas que figuren en el presupuesto analítico del ejercicio fiscal. <Artículo 40.-La contribución a que se refieren los incisos b) delartículo 20. y 22, 27 y 64 del articulo 30. del Decreto 1831, Ley deXI Papel Sellado y Timbres y sus reformas, será del 1%. Los trasiados de asignaciones presupuestarias a que se refiere el arSe exceptuan del impuesto a que se refiere el párrafo anterior lostículo 10. del Decreto-Ley número 299, únicamente son permitidas del 10. documentos que amparan ventas O exportaciones de Guatemala a losde enero al 31 de agosto del ejercicio fiscal. Del 10. de septiembre a! 31 demás países del área centroamericana. de diciembre del ejercicio, solo podrán hacerse traslados de asignaciones enlos siguientes casos: lativo 1831 y sus reformas, Ley de Papel Sellado y Timbres, hubierenSe exonera del impuesto que de conformidad con el Decreto Legis-a) Para incrementar asignaciones destinadas al mantenimiento y amorincurrido los contribuyentes hasta la fecha en que entre en vigor elfización de la Deuda Pública; presente Decreto, sobre los documentos que amparacon importacionesb) Para imputar al Presupuesto gastos efectuados con aportaciones exciones de Guatemala a dichos países.procedentes de los demás países del área centroamericana, O exporta-tranjeras sin obligación de reembolso; c) Cuando se trate de emergencia nacional 0 ca'amidad pública; y, d) En los casos especiales calificados por el Presidente def la Repú.
1269 del Congreso de la RepúblicaSe derogan los artículos 50. del Decreto-Ley 355 y 80. del Decretoolica en Consejo de Ministros. XII Articulo 60.-Se establecen los impuestos siguientes:Las transferencias de asignaciones dentro del grupo 9 Asignaciones a) 5% sobre la venta de mercancías y servicies a excepción de las mer-G'obales> únicamente podrán hacerse por acuerdo Gubernativo por conducto cancias destinadas a la exportación y de los articu'os de primeradel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los incrementos a las asignecesidad y servicios básicos que determinará el reglamento res-naciones de personal por contrato, personal por planlila, otros servicios perpectivo que deberá emitir el Organismo Ejecutivo a más tardar elsonales, viáticos y gastos conexos, combustib'es y lubricantes, se harán 10. de enero de 1968. Asimismo, no se aplicará este impuestoigualmente por Acuerdo Gubernativo refrendado, además, por el Titular aquellas mercancias que Se graven conforme al literal b) de este ade la Cartera correspondiente. artículo; y, XIII b) 20% sobre la venta de articulos no esenciales que acuerde el Eje-cutivo en Consejo de Ministros, exe ptuándose los destinados a laA las asignaciones de cada programa, subprograma 0 proyecto, no po. exportación, debidamente comprobada. drá dárseles un fin distinto al consignado en el texto respectivo. XIV forms de recaudación de estcs impuestos y a quienes considerará re-E/ Organismo Ejecutivo establecerá por medio de reglamento laLos vehículos de trabajo del Estado, deberán ser marcados en lugar
caudadores. Los pagos corresponcientes Se harán mediante decla-visible con una inscripción fácilmente legible que diga: Gobierno de la Reintereses del 19 mensual y d una muita del 00% sobre el monto del deración jurada su omsiion dara lugar a Un recargo por conceptopública de Guatemala> y la indicación del Ministerio, Institución 0 Depen-dencia 3 que correspondan. El Minsterio de Hacienda y Crédito Público impuesto omitidos por medio de la Inspección de Hacienda velará por el debido cumplimientode la presente norma. guientes normas:ARTICULO 40.-En la ejecución cel presupuesto se observarán las si-XV Para adquirir vehiculos nuevos destinados a funcionarios y empleadospublicos, deberá entregarse a cuenta del precio correspondiente. los vehicuciones ción, podrá ser aiterado en el curso de: ejercien fiscal, salvo representa disposiE no mono f:jado a las asignacio-es at such'os y gistos delos usados que estén a su servicio. emitidas por el Ejecutivo en Consejo de Ministros. XVI Las del instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomasLa adquisición de vehículos para uso de los funcionarios 0 empleados uresas Imaia Estado, con excepción de la Universidad de San Carlos y em-públicos. deberá haceise en rejación a la categoría de éstos, de conformidad y las municipalidades, quedan también ob igadas al de Gua-con las disposiciones reglamentarias en vigor,
esta norma fiscal 1968 en la ejecución de sus respectivos presupuestos cumplimiento para el ejer. deXVII Los materiales, equipo, maquinaria y demás artículos que requieran losII program-s del Presupuesto General de Egresos del Estado, deberán SETpreferentemente de producción nacional Las asignaciones de sueldos de Directores y Profesores de Educac ónUrbana, Enseñanza Rural, Pre-primeria Urbana. Educacion de XVIII y Artes Industriales, figurarán en la distribución analitica del Pre-de Egresos en grupos de asignaciones correlativas.mientos Todo ingreso no previsto en el Presupuesto, que perciban los establect-372 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37 tados, deberá ingresar al Fondo Común. Pero en los casos en que se conbiendo distribuirse el trabajo entre el resto del personal de la dependencia sidere de benef para la colectividad, para el mejor funcionamiento y desa que corresponda. Se exceptúan los casos de puestos cuyas atribuciones arrollo de dichos establecimientos 0 dependencias, podrá quedar a favor sean de tal naturaleza que no permitan distribuir el trabajo sin perju cio de de los mismos, en calidad de fondos privativos, para cubrir parte del prela buena prestación de los servicios de que se trate, tal el caso de personal supuesto correspondiente al mismo ejercicio, siempre que para elo exista docente y de hospitales. autorización por medio de acuerdo gubernativo emitido por conducto del Ministerio respectivo y del de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso XXV dicho ingreso podrá utilizarse para aumento de sueldos y salarios.
Los empleados públicos que gozaron de l'centia con goce de sueldo XIX para atender asuntos particulares, quedan obligados a reponer el t'empo empleado en dichos asuntos, de acuerdo con las disposiciones reglamentaLas Adminitraciones de Rentas, Aduanas y Agencias de la Tesorería rias correspondientes. Nacional que perciban impuestos y rentas fiscales previstas en el Presupuesto de Ingresos, quedan obligadas a remitir diar.amente al Banco de XXVI Guatemals a su agencia correspondiente, la totalidad de los ingresos fiscales percibidos el dia anterior, consignados a las cue.tas correspondienLos gastos contemplados en el grupo 9 Asignaciones Globales» rentes. glón 912 se distribuirán en cuotas mensuales iguales C ntro del Ejercicio XX Fiscal 1968, pero cuando las necesidades del servic in ameriten se podrán usar estns fondos en la forma que convenga a jos intereses del Estado sin Ningún funcionario 0 empleado públ'co podrá contraer compromisos sujetarse a la cuota fija mensual. nacionales 0 internac.onales que afecten el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y ARTICULO 50.-El presente Decreto entrará en vigor el día primero de Crédito Público. enero de míl novecientos sesenta y ocho.XXI PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Los excedentes que se registren en los ingresos destinados para la CUMPLIMIENTO.
amoitización del prncipal pago de ios intereses, comisiones y demás gastos de la Deuda Pública, deberán ser trasladados mensualmente por el agente DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA financiero del Estado a la cuenta Gobierno de la República-Fondo Común>. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETEXXII
J. GREGORIO PREM BETETA, Ningún funcionario 0 empleado del Municipio, de las entidades estataPresidente. les descentral zadas, autónomas, C semiautónomas, podrá contraer compromisos inter acionales que afecten el respectivo presupuesto 0 el Presu-ARISTIDES VILLATORO HERRERA puesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previa autoriza. Primer Secretario ción de! Ejecutivo.
XXIII LUIS HUMBERTO CHINCHILLA S., Segundo Secretario.Las entidades descentral'zadas, autónomas O semiautónomas, empresas públicas y cualquiera otra persona individual 0 jurídica particular que perciban asignaciones del Presupuesto General de Egresos del Estado, quedan Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecien-obligados a presentar a la Dirección Técnica del Presupuesto, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, un informe detalladotos sesenta y siete. de los gastos efectuados con dichas asignaciones, así como de la realización
de las metas establecidas en sus pogramas. El Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Publíquese y cúmplase. podrá suspender la transferencia de fondos correspondientes a dichas asig naciones, por incumplimiento de la presente norma O si se les diere un JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.destino distinto. XXIV
ALBERTO FUENTES MOHR.
En los casos en que de conformidad con 'a Ley Se concede licencia al y Crédito Público, titular de un puesto, no podrá nombrarse Interinamente a un sustituto, deEl Ministro de Hacienda ANUNCIOS VARIOS g) Fecha de inicio de las actividades: inmeY para los efectos legales, se hace la prediatamente después de obtenida la licencia de sente publicación. ortes; Guatemala 10. de diciembre de 1967. Conh) Monto y composición del capital: Q5.410.40;tador MAURICIO LEONEL MEJIA E., Secretario 10% capital nacional. Ejecutivo. LINEAS DE TRANSPORTE 211091-19-26-D-2-E Y para los efectos legales, se hace la presenteMINISTERIO DE ECONOMIA publicación.DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Guatemala. 23 de noviembre de 1967. Contador MAURICIO LEONEL MEJIA, Secretario MATRIMONIOSA este Despacho se ha presentado José Pedro Ejecutivo.Lacán Chuc. representan'e legal de su empresa 210501-5-12-19-D individual, solicitando que conforme a los Artículos 12 y 13 del reglamento de transportes, se Ante mis oficios notariales solicitan contraer le otorgue licensia de transportes, para lo cual MINISTERIO DE ECONOMIA matr/monio civil Laurence Warren Fitzkee Coon, informó lo siguiente: DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES de nacionalidad estadounidense y Victoria Raa) Nombre. dirección y nacionalidad: José Pe. quel Judith Pérez Menéndez, de nacionalidad dro Lacan ChucSipacate, guatemalte-o A este Despacho se ha presentado Victor Maguatemalteca. para cuyo efe to emplazo a quienes b) Ruta que solicila: de Sipacate jurisd'cción nuel Oajaca Dominguez. representante legal de conozcan de algún impedimento que me lo hade La Gomera a Guatemala, P n'os intermedios Transportes "Oajaca", solicitando que conforme gan sabery Vic.: al artículo 14 del Reglamento de Transportes, Guatemala, 7 de diciembre de 1967. - ALEc) Días de servicio: diario; se le otorgue en su ruta autorizada de finca La JANDRO MALDONADO AGUIRRE, Abogado y No d) Itinerario. fletes y horario: de Sipacate a Dicha, jurisdicaión de El Palmar, a Mazatenantario. La Gomera 40: a La Democra ia 0.60; a S'qui go V viceversa, modificación de horarios autori210810-12-19-26-B nada 0 80: a Escuintla Q1.00; a Guatemala Q1.50 zados asi: salida de Mazatenango: 5.00, 10.00 y
por persona V Q.1.00 por quintal de terminal a 13.00 horas. Salida finca La Dicha: 7.00, 12.00 y terminal. Salida 1a. terminal 5.00 horas. Llegada 71.00 horas, para servir en lo sucesivo, en la si2a. terminal 9.00 horas. Sa ida 2a. terminal 15.00 guiente forma: salda finca La Dicha: 5.30, 9.30 Requirieron los servicios del infrascrito Notahoras. Llevada 1a. terminal 19.0 horas: 14.30 horas; y salida de Mazatenango: 7.30 V 11.30 rio para que legalice su matrimonio: Eleuteris e) Número, tipo de unidades y clase de transy 17.30 horas, siempre con un vehiculo y utilizanZapata Fernández. de nacionalidad hondurena;do la misma tarifa. porte: un artobús para pasajeros V carga: y Alicia Catarina Paúl Cobón, guatemalteca. f) Personal que empleara: dos laboral S; Y para los efectos legales. se hace la presente Para los efectos legales, se hace la presente publicación.g) Fecha de inicio de las actividades: inmepublicación.Guatemala, veintinueve de noviembre de mildiatamente después de obtenida la licencia de novecientos sesenta y siete. Contador MAURItransportes: Mazatenango, 14 de diciembre de 1967.CIO LEONEL MEJIA, secretario ejecutivo.h) Monto V composición del capital: Q19.878.50; FERNANDO MARTINEZ BOLANOS, Abogado y210503-5-12-19-D
100% capi'al nacional. No'ario. Y para los efectos legales se hace la presente 211113-19-26-D-2-E publicación. MINISTERIO DE ECONOMIA Guatemala. 7 de d'ciembre de 1967 Conta. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES dor MAURICIO L. MEJIA E., Secretario Ejecutr Se han presentado a mi bufete situado en la 13vo. A este Despacho se ha presentado Herlindo calle 2-69, zona 1. pidiendo que autorice Su ma-210802-12-19-26-D Corona Rivera, representante legal de su emtrimonio, la señorita Ana Cristina Góngora Monge, presa individual, solicitando que conforme a los cortarricens, y don Adolfo Cast llo Rodriguez, gua-Articolos 12 y 13 del Reglamento de transportes temalteco. Emplazo a quien sepa de algún imMINISTERIO DE ECONOMIA se le otorgue licencia de transportes, para lo cual pedimento legal para el mismo para que 10 ma-DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES informé lo siguiente: nifieste. a) Nombre, dirección V nacionalidad: HerlinGuatemala, 14 de diciembre de 1967.-Lic. JUA este Dispacho se ha presentado Maria Teredo Corona Rivera. Patzicia, Chimaltenango, guaLIO ASENSIO WUNDERLICH sa Cisme Marroquin. representante legal de Su temalteco; 211102-19-26-D-2-E empresa individual, solicitando que conforme a b) Ruta que solicita: de Guatemala a Yepocalos Articulos 12 y 13 del Reglamento d: Trans pa y Via.;
portes, se le otorgue licencia de transportes, pa-c) Días de servicio: diario; ra lo cual informó lo siguiente: d) Titnerario. fletes y horario: d Guatemala A ml oficina profesional, sita en la 13 calle 6-77 a) Nombre, dirección y nacionalidad: María a San Lucas Sac. Q.0.25; a Chimaltenango Q.0.40; zona 1, "Edificio Panameri ano", quarto piso Teresa Cisme Marroquin, Guanagazapa, guate a Patzi ía Q.0.50; a Acatehango Q.0.75; a Yeapartamento 403, se han presentado los señores malteca; pocapa Q.1.00 por persona y Q.0.15; Q.0.25: Joseph Andrew Anthony Blair, de nacionalidad b) Ruta que solicita: de Escuintla a aldea Q.0.30; Q.0.40: Q.0.50 por quintal. respectivaestadounidense originario de Chicago, y la señoAgabia Grande, vía aldea La Unión; mente. Salida 1a, terminal 7.30 horas, Llegada 2a. rita Rosa Marina Dávila Monzón, de nacionalidad c) Días de servicio: diario; terminal 11.00 horas. Salida 1a. terminal 13.00 her guatemalteca, con el objeto de requerir mis serd) Itinerario. fetes y horario: de Escuintla a ras. Llegada la terminal 18.00 horas; vicios profecionales como Notario a fin de que La Unión Q.0.90 a Agabia Grande 1.00 por pere) Número, tipo de unidades y clase de transautorice su matrimonio civil.
sona. Salida 1a. terminal 6.00 y 13.00 horas. Llegaporte: un autobus para pasajeros V carga; Para los efectos del artículo 96 del Código Civil, da 2a. terminal 9.00 y 16.00 horas. Salida 2a. ter. f) Personal que empleará: tres laborales: se hace la presente publicacion en la ciudad de minal 10.00 y 15.00 horas. Llegada 1a. terminal g) Feba de inicio de las actividade: diez Guatemala el día dieciseis (16) de diciembre de 13.00 y 18.00 horas; dias después de obtenida la licencia de trans. mil novecientos sesenta y slete. e) Número. tino de unidades y clase de trans portes: Lic. MARIO GUILLERMO ROSALES FLORES porte: un autobús para pasajeros; h) Monto V composición del capital: Q14,286.50; Abogado y Notario. f) Personal que empleará: des laborales; 100% capital nacional. 211176-19-26-D--F