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Decreto 173-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 173-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1964

ELGuatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 85

SUMARIO

El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Salud Pública ALBERTO HERRARTE GONZALEZ y Asistencia Social.

ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Agricultura, ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS HUMBERTO DE LEON. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Comunicaciones JORGE JOSE SALAZAR VALDESDecreto Ley No 171. y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M.Decreto Ley No 172. EI Ministro de Economia, DECRETO-LEY NUMERO 173Decreto Ley N? 173. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. El Ministro de Educación Pública, MINISTERIO DE ECONOMIA ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Otorgase a Industria Vinicola Guatemalteca. S. A.. exoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Gobierno de la República,ración de impuestos arancelarios. JORGE LUCAS CABALLEROS M.

CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública MINISTERIO DE GOBERNACION Que la experiencia ha demostrado que la am-y Asistencia Social, plitud para otorgar la suspensión de la condenaALFONSO PONCE ARCHILA. en toda clase de delitos cuya pena no exceda deNombrase encargado del Reloj Público de la Municipalidad EI Ministro de Trabajo y tres años, ha contribuido notoriamente al aumentode Rabinal, Baja Verapaz.

Previsión Social, de la criminalidad y de los casos de reincidencia,Nombrase subdirector de la Policia Nacional, Aprucbanse las modificaciones introducidas en los estatutos JORGE JOSE SALAZAR VALDES. lo que obliga a establecer las necesarias limitaciones al ejercicio de esa facultad por los tribuna-de Afianzadora y Aseguradora Guatemalteca, S. A. les de justicia;Concédese al señor Andres Liano, autorización para publicar en cartulinas O fotografias manuales la tarifa del Impuesto sobre la Renta. DECRETO-LEY NUMERO 172' CONSIDERANDO: Autorizase a la municipalidad de Santa Apolonia, Chimaltenango, para que en su jurisdicción pueda cobrar los arQue al hacer aplicación adecuada de la suspenbitrios que se expresan. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sión de a condena, resulta innecesaria la instituAutorizase para que el Departamento Judicial y el Servicio ción del perdón judicial, de Seguridad del Ministerio de Gobernacion puedan Jefe del Gobierno de la República, POR TANTO,presentar sus nóminas mensuales para el cobro de sueldos

ante la Contraloría General de Cuentas, con la firma del CONSIDERANDO: Con fundamento en el Artículo 30. de la Cartajefe de dicha dependencia en la casilla que se menciona. Fundamental de Gobierno, Que los profesionales que prestan servicios en ANUNCIOS VARIOS las dependencias del Estado por tiempo completo, en Consejo de Ministros,deben dedicarse durante las horas hábiles al cumSolicitud de nacionalidad.-Matrimonios-1 de trans. plimiento de sus obligaciones, pues asi lo exige el DECRETA: porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de sobuen servicio público, ciedad.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades. Artículo 10.-El artículo 51 del Código PenalPOR TANTO.-Patentes de invencion-Registro de marcas.-Titulos modificado por el artículo 10. del Decreto número sapletorios.-Edictos.-Licitacion-Remates 1484 del Congreso, queda asi: Con fundamento en el Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno y en Consejo de Minis- <Artículo 51.-En casos de primera condena, tros. cuando se impusiere privación de libertad por ORGANISMO EJECUTIVO un término que no exceda de dos años, se trate DECRETA: de un solo delito O concurso de delitos, el juez al dictar sentencia podrá, a su prudente arbiArtículo 10.-El inciso 20. del Artículo 50. del trio, otorgar 0 no la suspensión del cumpliDECRETO-LEY NUMERO 171 Código de Notariado, Decreto 314 del Congreso. miento de la pena, excepto en los delitos que

queda asi: comprometan la paz O independencia del Estado, contra la hacienda pública, los previstos en -20.- Los abogados consultores, consejeros 0 la Ley de defensa de las instituciones democrá- ENRIQUE PERALTA AZURDIA, asesores, los miembros 0 secretarios de las coticas, hurto, robo y malversación de caudales misiones técnicas, consultivas 0 asesores de los públicos. Jefe del Gobierno de la República organismos del Estado, así como los directores El Tribunal fijará la suspensión entre un tér0 redactores de las publicaciones oficiales, cuan-mino no menor de uno ni mayor de tres años, do el cargo que sirvan no sea de tiempo comatendiendo a las características personales del pleto>. delincemente y a las circunstancias que rodearonCONSIDERANDO: el delito. Articulo 20.-Se suprime el inciso 50. del Articulo En caso de que el beneficiado cometiere un Que los abogados que ejercen cargo en las Ofi50. del Código de Notariado, Decreto 314 del Connuevo delito intencional dentro del término de cinas Administrativas del Estado cuando esten obligreso. la suspension, cesará ésta, y cumplirá la pena gados a servir por tiempo completo, deben evitar del nuevo delito más ia que le hubiere sido distraer sus obligaciones con el ejercicio particu-Articulo 30.-Este Decreto-Ley entrará en vigorsuspendida. lar de su profesión. el día siguiente de su publicación en el Diario Transcurrido el término de la suspensión sin

Oficial. que sea revocado, la responsabilidad penal quePOR TANTO, da extinguida. La remisión de la pena puede exDado en el Palacio Nacional de Guatemala, a tenderse a las accesorias, pero no a las resCon base en el artículo 30. de la Carta Fundalos tres dias del mes de febrero de mil novecientos ponsabilidades civiles. mental de Gobierno, sesenta y cuatro. Cuando la suspensión sea acordada en senen Consejo de Ministros, tencia de primer grado no se ejecutará sin antes haber sido aprobada por el tribunal superior.Publiquese y cúmplase.DECRETA: Los tribunales de segunda instancia y et de casación podrán en los fallos respectivos conArtículo to.-Se modifica el inciso to. del ArENRIQUE PERALTA AZURDIA. ceder la suspensión, cuando no lo hubieren hecho tículo 211 de la Ley Constitutiva del Organismo los tribunales inferiores Jefe del Gobierno de la República,Judicial, Decreto 1862 del Congreso, en ia forma Ministro de la Defensa Nacional. signiente: Artículo 20.-La reforma introducida conforme el El Ministro de Gobernación, Articulo precedente, no afecta lo dispuesto en el 40.-Los funcionarios y empleados remuneraDecreto-Ley número 139.LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA dos del Organismo Ejecutivo, cuando el cargo que sirvan sea de tiempo completo>>. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en viEl Ministro de Relaciones Exteriores,gor el dia siguiente de su publicación en el DiarioALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en viOficial. gor el día siguiente de su publicación en el Diario El Ministro de Agricultura.Oficial. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, 3 los tres dias del mes de febrero de mil novecientos Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a sesenta y cuatro. El Ministro de Comunicaciones los tres dias del mes de febrero de mil novecientos y Obras Públicas,sesenta y cuatro. Publiquese y cúmplase.JOAQUIN OLIVARES M. Publiquese y cúmplase. El Ministro de Economia, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Jefe del Gobierno de la República. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ministro de la Defensa Nacional. Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Gobernación.ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Gobernación, E) Ministro de Hacienda y Crédito Público,LUIS MAKIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Relaciones ExterioresJORGE LUCAS CABALLEROS M. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

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