Decreto 1730-1967-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1730-1967-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1967
EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28627 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diarlo de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 42 nominado «Puente Arroyo-La Mesilla>. conforme SUMARIO mes de diciembre de mil novecientos sesenta y11 reglamento que el Ministerio de Hacienda y siete.
Créd.to Público emitirá oportunamente. Artículo 40.-Las amortizaciones e intereses de J. GREGORIO PREM BETETA, ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente la deuda derivada del empréstito, serán canceladas con asignaciones presupuestarias. El Ejecutivo queda obligado de consignar en cada ejercicio JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA.Decreto Número 1718. Primer Secretario.fiscal, hasta la cancelación de la deuda, las Decreto Número 1727. cantidades necesarias. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Decreto Número 1730. Artículo 50.-EI presente decreto fue aprobado Tercer Secretario. con el voto favorable de más de las dos terce-
"ORGANISMO EJECUTIVO ras partes del número total de diputados que inPalacio National: Guatemala, 18 de diciembrede 1967.tegran el Congreso y entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE HACIENDA Publíquese y cúmplase Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaY CREDITO PUBLICO ción y cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, El Ministro de ComunicacionesAcuerdase que están afectas al impuesto del veinte por ciento (20%) sobre la venta que establece cl inciso b) delen Guatemala: a los seis días del mes de diciemy Obras Públicas, Lre de mil novecientos sesenta y siete. OSCAR CATANEDA FERNANDEZ.artículo 30. del Decreto 1729 del Congreso de la Repó- blica, las mercancias que se mencionan.
PUBLICACIONES VARIAS J. GREGORIO PREM BETETA,
Presidente. DECRETO No. 1730 Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-Acuerdo No. El Congreso de la República de469. LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Segundo Secretario. ANUNCIOS VARIOS Guatemala, Matrimonios.-Líneas de transporte.-Constitución de soFRANCISCO GULARTE COJULUN, CONSIDERANDO: ciedades.-Modificación de sociedades.-Prórroga de SOTercer Secretario. cledad.-Disolución de sociedades.-Patentes de invención. Que de conformidad con lo estipulado por el
-Registro de marcas.-Títulos supletorios-Edictos.-Reartículo 43 del Decreto Legislativo 1359 que conPalacio Nacional: Guatemala, veintiséis de ditiene el Reglamento Interior del Congreso, e in-mates. ciembre de mil novecientos sesenta y siete. ciso 50. de] artículo 169 de la Constitución de la República, están a cargo de la Comisión de Ré- gimen Interior los gastos que ocurran en el OrPublíquese y cúmplase. ganismo Legislativo, para lo cual el Congreso ORGANISMO LEGISLATIVO cuenta con la atribuc ón específica de administrar y disponer de los fondos que en partidas globales JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. se le as gnen en el Presupuesto del Estado;
CONSIDERANDO: DECRETO No. 1718 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO FUENTES MOHR. Que el Congreso de 'a República debe conocer y aprobar el informe de labores que someta a su consideración la Comisión de Régimen InteEl Congreso de la República, de rior, el cual contiene el detalle global de gastos ocurridos, y que de conformidad con la última Guatemala, parte delartículo 178 de 'a Constitución, no neDECRETO No. 1727 cesita de la sanción del Ejecutivo, CONSIDERANDO: POR TANTO, El Congreso de la República deQue el Organismo Ejecutivo suscribió un ConveDECRETA: nio de Piés amo con el Export Import Bank de Washington, e) 10 de marzo de 1967, para realizar Guatemala, Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada una
la pavimentación cel último tramo de la Carretede sus partes el Informe rerdido por la Comisión ta Interamericana; de Rég'men Interior, relativo a las labores desCONSIDERANDO: erro'ladas por el Congreso de la República, duCONSIDERANDO: rante el período comprendido del 15 de junio Que las estaciones comercia'es de radio y teal 1o. de diciembre de 1967; así como también el Que la terminación to'al de d'cha obra vial levisión no han podido, por causas justificadas, Informe que detalla globalmente los gastos ocurepresenta un costo de tres millones de quetzahacer las modificaciones en sus plantas de operarridos en el mismo período, los que ascienden a les, del cual el Bureau of Public Roads de Esción y adquirir la potencia exigida por la Ley dela suma de ciento setenta y cinco mil doscientos tados Unidos aper'ará las dos terceras partes y Radiocomunicaciones; ochenta quetzales y ochenticinco centavos el Gobierno de Guatemala cubr rá la otra terce- (Q175,280.85). ra parte, y que precisamente para satisfacer la aportacion del Gobierno de Guatemala, está desCONSIDERANDO: Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en finado el monto del préstamo expresado; vigor inmediatamente. Que es conveniente darles la oportunidad paraCONSIDERANDO: que en un plazo prud encial y definitivo, tales es Publiquese. taciones de radio y televisión cumplan estrictaQue tanto el Consejo de Estado como la Junta mente con los preceptos de la citada ley, Dado en el Palac'o del Organismo Leg's'ativo:.
Monetaria emitieron opinion favorable a la oben Guatemala, a los catorce días del mes de ditencion del préstamo relacionado, ciembre de mil novecientos sesenta y siete.
POR TANTO,POR TANTO.
En uso de las facultades que le confiere el inJ. GREGORIO PREM BETETA, En uso de las a'ribuciones que le asignan los ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la Presidente. incisos 10 y 13 del artículo 170 de la ConstituciónRepública, de la República, JORGE ARISTIDES VILLATORO H., DECRETA: Primer Secretario.DECRETA: Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiArtículo 10.-Se suspende hasta el 30 de juniovo para negociar con el Export-Import Bank de de 1968, la vigencia de los articu'os 16 y 40 de la FRANCISCO GULARTE COJULUN, Washington, el empréstito de un millón de quetTercer Secretario. zales (Q1.000.000.00). a qui: ce (15) años plazo, Ley de Radio:omunicaciones, Decreto-Ley nú- con un período de gracia de tres (3) años y a mero 433 y sus reformas contenidas en el Derretouna tasa de in eres del se's por ciento (6%) Ley número 458. Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de atanual. ciembre de mil novecientos sesenta y siete.Artículo 20.-E1 presente Decreto entrará en Artícu'o 20.-Se aprueban las bases del présvigor 1 día primero de enero de mil novecientos
tamo antes detallado en el Convenio ya menciosesenta y ocho. Publiquese y cúmplase. nado, suscrito por el Organ smo Ejecutivo con ·1 Export-Import Bank de Wash'ngton. Pase a' Organismo Ejecutivo para publicación y cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 30.-Los fondos del empréstito se destinarán a financiar, parcialmente, la pavimentaDado en el Palacio del Organismo Legislativo E) Ministro de Hacienda V Credito Público, Lón del tramo de la Carretera Interamericana deen la ciudad de Guatemala. a los trece días del ALBERTO FUENTES MOHR.