🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1730-1967-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1730-1967-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1967

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28627 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.

Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 1967 NUMERO 42

SUMARIO nominado Puente Arroyo-La Mesilla>, conforme 01 reglamento que el Ministerio de Hacienda y mes de diciembre de mil novecientos sesenta ysiete. Créd to Público emitirá oportunamente. Artículo 40.-Las amortizaciones e intereses de J. GREGORIO PREM BETETA, ORGANISMO LEGISLATIVO la deuda derivada del empréstito, serán cancelaPresidente. das con asignaciones presupuestarias. El EjecutiDecreto Número 1718. vo queda obligado de consignar en cada ejercicio JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, fiscal, hasta la cancelación de la deuda, las Primer Secretario. Decreto Número 1727. (antidades necesarias. FRANCISCO GULARTE COJULUN, Decreto Número 1730. Artículo 50.-El presente decreto fue aprobado Tercer Secretario. con el voto favorable de más de las dos terceORGANISMO EJECUTIVO ras partes del número total de diputados que inPalacio Na ional: Guatemala, 18 de diciembre tegran el Congreso y entrará en vigor el mismo de 1967. día de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE HACIENDA Publíquese y cúmplase Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaY CREDITO PUBLICO cón y cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, El Ministro de ComunicacionesAcuérdase que están afectas al impuesto del veinte por ciento (20%) sobre la venta que establece el inciso b) delen Guatemala: a los seis días del mes de diciemy Obras Públicas. artículo 30. del Decreto 1729 del Congreso de la Repú- Lre de mil novecientos sesenta y siete. OSCAR CATANEDA FERNANDEZ. blica, las mercancias que se mencionan, PUBLICACIONES VARIAS J. GREGORIO PREM BETETA, Presidente. DECRETO No. 1730Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-Acuerdo No. El469. LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Congreso de la República de Segundo Secretario. ANUNCIOS VARIOS Guatemala, Matrimonios.-Lineas de transporte-Constitucion de soFRANCISCO GULARTE COJULUN, CONSIDERANDO: ciedades.-Modificación de sociedades.-Prórroga de soTercer Secretario. ciedad-Disolución de de invención, Que de conformidad con lo estipulado por el

-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-Rearticulo 43 del Decreto Legislativo 1359 que conmates. Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de ditiene el Reglamento Inter:or del Congreso, e indembre de mil novecientos sesenta y siete. ciso 50. del artículo169 de la Constitución de la República, están a cargo de la Comisión de Ré- gimen Interior los gastos que ocurran en el OrPubliquese y cúmplase. ganismo Legislativo, para lo cua' el Congreso ORGANISMO LEGISLATIVO (uenta con la atribuc ón específica de administrar y disponer de los fondos que en part das globales JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. se le as gnen en el Presupuesto del Estado; CONSIDERANDO: DECRETO No. 1718 El Mini tro de Hacienda V Crédito Público, ALBERTO FUENTES MOHR. Que el Congreso ce la República debe conocer aprobar el informe de labores que someta it Su consideración la Comisión de Régimen InteEl Congreso de la República de Lor. el cual contiene el detaile global de gastos Ceurridos. y que de conformidad con la última Guatemala, parte del articulo 178 de 'a Constitución, no neDECRETO No. 1727 cesita de la sanción del Ejecut CONSIDERANDO: POR TANTO, El Congreso de la República deQue el Organismo Ejecutivo suscribió un ConveDECRETA: nio de Piés amo con el Export Import Bank de Washington, e, 10 de marzo de 1967, para realizar Guatemala, Artículo 10.-Se aprueba en todas y cada unala pavimentación cel último tramo de la Carretede sus partes el Informe redido por la Comisiónra Interamericana; CC Rég men Interior, relativo a las labores des-CONSIDERANDO: arroladas por el Congreso de la República, du-CONSIDERANDO: rante el período comprandido del 15 de junioQue las estaciones comerciales de radio y teal lo. de diciembre de 1967; así como también elQue la terminación to'al de d'cha obra vial levision no han podido, por causas justificadas, Informe que detalla globalmente los gastos ocu-representa un costo de tres millones de quetzahacer las modificaciones en sus plantas de rridos en el mismo período, os que ascienden ales, del cual el Bureau of Public Roads de Esción y adquirir la potencia exigida por la Ley de la suma de ciento setenta y cinco mil doscientos tados Unidos apor ará las dos terceras partes y Radiocomunicaciones; cchenta quetzales y ochenticinco centavosel Gobierno de Guatemala cubr rá la otra terce- (Q175,280.85). ra parte, y que precisamente para satisfacer la sportación del Gobierno de Guatemala, está desCONSIDERANDO: Artículo 20.-El presente Decreto entrará en

Minado el monto de] préstamo expresado; vigor inmedatamente. Que es conveniente darles la oportunidad para CONSIDERANDO: que en un plazo prudencial y definitivo, tales es Publiquese. taciones de radio y televisión cumplan estrictaQue tanto el Consejo de Estado como la Junta mente con los pre.eptos de la citada ley, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: Monetaria emitieron opinion favorable a la oh in Guatemala, a los catorce días del mes de ditención del préstamo relacionado, membre de mil novecientos sesenta y siete. POR TANTO,POR TANTO, En uso de las facultades que 1. confiere el inJ. GREGORIO PREM BETETA, En uso de las a ribuciones que le asignan los ciso 10 del artículo 170 de la Constitucion de la Presidente. incisos 10 V 13 del artículo 170 de la Constitución República, actualde la República,

JORGE ARISTIDES VILLATORO H.,

DECRETA: DECRETA: Primer Secretario.

Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiArtículo 10.-Se suspende hasta el 30 de juniovo para negoc an (0) el Export-Import Bank de de 1968. la vigencia de los artícu'os 16 y 40 de la FRANCISCO GULARTE COJULUN, Washington, el empréstito de un millón de quetLy de Radio omunicaciones, Decreto-Ley nú- Tercer Secretario. zales (Q1.000.000,00). a quirce (15) años p'azo, mero 433 V sus reformas contenidas en el De reto-con un periodo de gracia de tres (3) años y a

una tasa de Inerés cel es por ciento (6%) Ley número 458. Polacio Nacional: Guatemala, veintiséis de atanual. combre de mil novecientos sesenta y siete. Artículo 20.-El presente Decreto entrará er, Artículo aprueban las bases del présvigor I dia primero de enero de mil novecientos tamo antes details 10 el Convenio ya menciososenta y ocho. Publiquese y cúmplare. nado, suscrito por el Organ smo Ejecutivo con el Export-Import Bank de Wash ngton. Pase a¹ Organismo Ejecutivo para su publicacumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 30.-1.os fondos del empréstito se des. tibaran a financiar, parcialmente, la pavimenta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Cón del tramo de ia Carretera Interamericana deon la qiudad de Guatemala, a los trece días del ALBERTO FUENTES MOHR.

Consultar sobre este documento ...