Decreto 1731-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1731-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1968
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.
Administración: Teléfono 24418 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, MIERCOLES 10 DE ENERO DE 1968 NUMERO 52 dificultades en cuanto a su aplicación por la faSUMARIO Prado. facultado expresamente por la sociedad cilidad de evadirlos 0 de trasladar la incidenc mercantil denominada Industrias Gráficas Dede los mismos a los sectores de economía más criplá, Sociedad Anónima, contraída a que se débil del país, lo que hace necesaria la derogatoria aprueben los estatutos y se reconozca la personade tales impuestos; lidad jurídica de esa entidad; y,
ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Decreto No. 1731. Que al derogarse los impuestos indicados, se Que dicha sociedad se constituyó en escritura ORGANISMO EJECUTIVO hace consecuentemente imprescind ble incremen pública que en esta ciudad autorizó el notario tar los ingresos fiscales, con fuentes de tributaciónHoracio Rodríguez González, el ocho de agosto que permitan cubrir los gastos públicos indispenMINISTERIO DE GOBERNACION de mil novecientos sesenta y siete, cuyo primer sables; y en ese sentido se hace imperativa la testimonio se inscribié en el Registro Civil de restitución del impuesto del uno y medio por esta capital bajo la partida número cuatrocientos Apruebanse los Estatutos de "Industrias Gráficas Decriplá,ciento (11/2%) sobre el papel sellado y timbres, trece (413), folio ciento ochenta (180), del libro Sociedad Anonima"; reconócese su personalidad jurídica.conforme el artículo 40. del Decreto 1627 del Contreintiséis (36) de Personas Jurídicas; que el greso, por un año de vigencia más 0 por el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación. MINISTERIO DE ECONOMIA tiempo que necesite el Organismo Legislativo en dictamen aprobado por el Procurador General para emitir la Ley de Reforma Tributaria que de la Nación y Jefe de' Ministerio Público, maCalificase como Industria al amparo del Decreto.Ley nú_está en estudio, nifestó que los es'atutos no contienen disposimero 170, a la "Compañia de Jarabes y Bebidas Gaseo. ción alguna contraria a las leyes,POR TANTO, sas La Mariposa. S. A.". de nombre comercial "Empo. teladora La Mariposa, Sociedad Anonima". En uso de las facultades que le confere el arPOR TANTO, ticulo 170. incisos Lo. y 30. de la Constitución de MINISTERIO DE RELACIONES la República, El Presidente de la República,
EXTERIORES DECRETA: ACUERDA: Convenios, Protocolos Finales, Acuerdos , Reglamentos deArticulo 10.-Se deroga el artículo 30. del DeI) Aprobar los siguientes Ejecución, suscritos en el seno del XIV Congreso Postalcreto del Congreso número 1729, y los artículos Universal, celebrado en Ottawa, Canada, en octubre de50. del Decreto-Ley 355 y 8o. del Decreto número 1957. 1269 del Congreso. ESTATUTOS DE "INDUSTRIAS GRAFICAS(Continuación) Artículo 20.-En tanto no se lleve a cabo la MINISTERIO DE HACIENDA reforma integral del sistema impositivo a que DECRIPLA, SOCIEDAD ANONIMA" se refiere el artículo 70. del Decre 1627, refor Y CREDITO PUBLICO mado por Decreto 1690, ambos del Congreso de la República, se prorroga por el tiempa-corres CAPITULO I Modificase el inciso e) del Artículo 30. del Acuerdo Gu.pondiente la vigencia de los impuestos.establecibernativo de fecha 7 de marzo de 1961, modificado pordos en los artículos 10., 20., 30. y 60. del Decreto el Artículo 2a. del Acuerdo Gubernativo de fecha 24 de1627 del Congreso. CONSTITUCION, DENOMINACION. OBJETO, DURACION Y DOMICILIO abril de 1967, relativo a los casquetes de seguridad paraArtículo 30.-La con'ribución a que se refieren
los alcoholes y bebidas alcoholicas. los incisos b) del artículo 2o. reformado por elConstitución Decreto-Ley 60 y 22, 27 y 64 del artículo 30. del PUBLICACIONES VARIAS Decreto 1831, Ley de Papel Seliado y Timbres, Artícu'o 10.-<Industr'as Gráficas Decriplá, será del uno y medio por ciento (11/2%). Sociedad Anónima>, es una SOC edad anón ma naINSTITUTO GUATEMALTECO DE cional constituida conforme a las leyes de la ReSEGURIDAD SOCIAL Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo queda pública de Guatema'a y que regirá sus operac'ofacultado para hacer los recortes presupuestariosnes de acuerdo con su escritura constitutiva, los ACUERDO No. 470 en los ramos de Comunicaciones y Obras Públicas, presentes estatutos y las leyes de la República,Gobernación. Agricultura y en los presupuestos que le fueren aplicables. ANUNCIOS VARIOS de las Entidades Descentralizadas, Autónomas y Semiautónomas del Estado. Razón Social Linea de transporte.-Matrimonlos.-Constitución de socie.Artículo 50.-Este Decreto fue declarado de Artículo 20.-EI nombre de la sociedad serádad.-Prórroga de sociedad.-Disolución de sociedades.-- Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-ciurgencia nacional por el voto unánime de 44 di-Industrias Graf cas Decriplá, Sociedad Anónima>, putados y entrará en vigor el día siguiente de suque se podrá abreviar: «Decriplá, S. A.>. Parataciones.-Remates. publicación en el Diario Oficial. los efectos de los presentes estatutos se llamará
simplemente «la sociedad>. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaFE DE ERRATAS ción y cumplimien'o. Objeto Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Artículo 30.-El objeto de la sociedad es la exen la Ciudad de Guatemala, a los ocho días del plotación de las industrias de artes gráficas, es mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho, decir, fotograbades, imprenta, litografia, serigraEn el Número 48, tomo CLXXXI del 5 de enero fía, impresión en plast CO, en vidrio, madera, et-del año en curso en este diario. se publicaron los J. GREGORIO PREM BETETA, cétera, incluyendo la importación, exportación yEstatutos de la Sociedad "PRODUCTOS PLASPresidente. venta 0 comercialización de materias primas, maTICOS DE GUATEMALA. SOCIEDAD ANONIMA" quinarias y productos manufacturados; el esta- "PLAGSA". habiéndose incurrido un error en el JORGE ARISTEDES VILLATORO HERRERA, blecimiento de fábricas, insta'aciones y establecapitulo IV, artículo 14. que dice: Los Directores Primer Secretario. cimientos industriales, mercantiles 0 de cualquiepermanecerán en el desempeño de sus cargos ra otra naturaleza y dedicarse en el'os a todas las hasta que sus sesiones en cualquier lugar, preGERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, actividades u operaciones que son objeto de su via convocatoria sesiones en cualquier lugar, Cuarto Secretario. constitución.
previa convocatoria por escrito hecha por el presidente, quien hiciere sus veces; siendo lo CO. Palacio Nacional: Guatemala, diez de enero de Artículo 40.-Para el cumplimiento de sus f'nes, rrecto: "Los directores permanecerán en el demil novecientos sesenta y ocho. 'a sociedad podrá celebrar toda clase de contratos sempeño de sus cargos hasta que sus sucesores compromisos con personas naturales 0 jurídicas. hayan sido nombrados. Podrán celebrar sesiones Publiquese y cumplase. En resumen, la sociedad se ha constitu do para en qualquier lugar. previa convocatoria por espoder realizar, sin ninguna limitación, todos los crito hecha por el presidente, O quien hiciere sus JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. actos y contratos lícitos que sean necesarios paveces". Ia sus operaciones. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO FUENTES MOHR. Duración Artículo 50.-La duración de la sociedad será ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO indefinida y su vida se iniciará al entrar en vigor el acuerdo gubernativo que reconozca su personalidad jurídica y apruebe los presentes estatutos. DECRETO No. 1731 MINISTERIO DE GOBERNACION Domicilio El Congreso de la República de Apruébanse los Estatutos de Industrias GráfiArtículo 60.-La sociedad tendrá su domicilio en cas Decriplá, Socieda Anónima»; y reconócese el departamento de Guatemala, República de
Guatemala, su personalidad jurídica. Guatemala, América Central y su sede estará en la ciudad de Guatemala. en donde establecerá sus CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 8 de diciembre oficinas centrales. Por acuerdo de la junta direcde 1967. tiva, podrá establecer oficinas, agencias y sucurQue la creación de nuevos impuestos contenida sales, tanto en el interior como en el exterior en el Decreto del Congreso número 1729, entraña Examinada la solicitud del señor Alfredo Pullin de la República,