Decreto 1732-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1732-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1968
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diarlo de Centro Central de Correos de Guatemala, e' 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.Administración: Te éfono 24418
América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXI GUATEMALA, SABADO 20 DE ENERO DE 1968 NUMERO 61
SUMARIO
POR TANTO. CONSIDERANDO: DECRETA: Que la modificación que se solicita es atendible, ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 10.-Se ratifica en todas y cada unapor cuanto únicamente se concreta a una suspende sus partes el De reto número 627, emitido porsion temporal del derecho que tiene la empresa, Decreto Número 1732. el Presidente de la República en Consejo depara gozar de la exoneracion de impuestos SObre materias primas y combustible, circunstancia Ministros, con fecha diez y seis de enero de milque no contraria en manera alguna los preceptosnovecientos sesenta y ocho.
ORGANISMO EJECUTIVO de la ley de la materia, porque constituye un actoLa vigencia del Decreto número 627 del Presi-veluntario de carácter meramente transitorio; y,dente deberá interpretarse en el sentido de que
MINISTERIO DE ECONOMIA se conservan incólumes los recursos O controles jurisdiccionales que la Constitución concede a los CONSIDERANDO: Déjase en suspenso temporalmente, los beneficios otorga. habitantes para la defensa de sus derechos. dos a la Empresa "Tabacalera Centroamericana, S. A.", Al cesar la restricción de garantías, el Presi-Que la Dirección de Política Industrial de este CO to que se refiere a la exoneración de los impuestos dente de la República presentará al CongresoMinisterio, en dictamen número 582/(361) del 19 de importación sobre materias primas y combustibles. un Informe circunstanciado de los hechos ocurri-de diciembre de 1967, emitió opinión en el sentidos y de las medidas tomadas durante la emerdo de que es procedente la modificación del MINISTERIO DE GOBERNACION gencia. en el té-mino que indica el artículo 155Acuerdo Gubernativo que otorgó calificación inde la Constitución de la República. dustrial a la empresa solicitante. Apruebase la prórroga por 10 años más, la vigencia de la "Asociación de Azucareros de Guatemala", quedan Artículo 20.-Se faculta a la Corte Suprema de POR TANTO, do modificado en 0310 sentido el artículo 26 de sus Es. Justic a, para que durante la vigencia del Decreto Gubernativo número 627. pueda delegar la Con fundamento de lo dispuesto en el artículotatutos. practica de las exhibiciones personales en uno 0 32 del Decreto 1317 del Congreso de la República,
var'os mégistrados de la misma Corte, 0 de laMINISTERIO DE HACIENDA Co te de Apelaciones, cumpliendo con las forACUERDA: malidades que determina la ley. Y CREDITC PUBLICO Artículo 10.-Dejar en suspenso temporalmente, Arti ulo 30.-El presente Decreto fue declalos beneficios otorgados a la empresa <TabacaleConcédese a favor del Presbitero Gustavo Mendoza. pá. rado de urgencia nacional por el voto favorable ra Centroamericana, S. A.>, en lo que se refiere rroco de la Iglesia de la Colonia Las Victorias, la exo. de cuarenta y inco diputados y entrará en vigora la exoneración de los impuestos de importaneración que se menciona. inmediatamente. ción sobre materias primas y combustibles, que goza de conformidad con el inciso b) del Artículo MINISTERIO DE RELACIONES Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-2c. de su Acuerdo de calificación respectivo; hasta ción y cumplim'ento que la empresa manifieste al Ministerio de Ecoremia, que se deje sin efecto la suspensión queEXTERIORES Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo,por medio de este Acuerdo se hace, y en conseConvenios, Protocolos Finales, Acuerdos y Reglamentos de en la ciudad de Guatemala. a los diez y ocho cuencia queda vigente únicamente el derecho de Ejecucion, suscritos en el seno del XIV Congreso Postal días del mes de enero de mil novecientos sesenexoneración de los impuestos de importación soUniversal, celebrado en Ottawa, Canada, en octubre de ta y ocho. .bre la maquinaria, equipo, repuestos y accesorios necesarios para su proceso industrial.1957.
(Continua) JOSE T. UCLES RAMIREZ.
Primer Vicepresidente en Ejercicio Artículo 20.-Los beneficios que se le otorgaron a de la Presidencia. la empresa «Tabacalera Centroamericana, S A >, ANUNCIOS VARIOS al amparo del Decreto-Ley número 170 se compuLUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR. tarán a partir de la publicación en el Diario Lineas de transporte.-Matrimonios-Constirución de $0. Oficial del Acuerdo número 90 del 17 de enero deSegundo Secretario.oiedades.-Modificachón de sociedades.-Disolución de 1966, tal como lo dispone el art culo 2o. del Acuer sociedad. Registro de marcas. Título supletorio:---- do antes identificado y por medio del cual se leGERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA.Edictos.-Licitaciones-Remates otorgó la calificacion respectiva a dicha empresa.Cuarto Secretario. Artículo 30.-Las demás disposiciones conteni-Pa'acio Nacional: Guatemala, diez y nueve de das en el Acuerdo número 90 del 17 de enero de enero de mil novecientos sesenta y ocho.ORGANISMO LEGISLATIVO 196·, no sufren alteración alguna, excepto en lo que se refiere a la modificación temporal quePublíquese y cúmplase. por el presente acuerdo se autoriza.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Comuníquese.
DECRETO No. 1732 El Ministro de Gobernación, BARILLAS IZAGUIRRE.
HECTOR MANSILLA PINTO.
El Congreso de la República de El Viceministro de Economia.
ROLANDO RODRIGUEZ LEWIN.
Guatemala, 211915-20
ORGANISMO EJECUTIVO
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE GOBERNACION Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto número 627, por Déjase en suspenso temporalmente. los beneficios medio del cual se establece por treinta días en otorgados a la Empresa "Tabacalera CentroameApruébase la prórroga por 10 años más, la vi-todo el territorio nacional el Estado de Alarma yricana, S. A.», en lo que se refiere a la exogencia de la <Asociación de Azucareros de Guala limitación en el libre ejercicio de las garantíasneración de los impuestos de importación sobre temalax, quedando modificado en este sentido individuales a que se refieren los artículos 45, 46.materias primas y combustibles. el artículo 26 de sus Estatutos. 51, 57, 58, 59, 63, 64, primer párrafo del 65, 68;
75, 76 y segundo párrafo del 78 de la ConstituACUERDO No. 8 Palacio Nacional: Guatemala, 3 de Noviembre ción. aplicándose de inmediato la Ley de Orden de 1967.
Público; Palacio Nacional: Guatemala, 16 de enero de
1968. Examinada la solicitud del señor Oscar Escamilla Santos, presidente de la <<Asociación de Azu-CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, careros de Guatemala>>, relativa a que se aprueQue esa dec'sión obedeció a que el día martes be la prórroga de la vigencia de esa asociación; y,CONSIDERANDO: 16 de enero grupos facciosos llevaron a cabo CONSIDERANDO: atentados criminales y asesinatos contra elemenQue con fecha 21 de noviembre de 1967, el señor tos civiles y militares y miembros de la Misión Alfonso Alberto Sobalvarro Villalobos, en repreQue en la sesión de junta general extraordi-Dip'omática de los Estados Unidos de América sentación de la empresa «Tabacalera Centroamenaria celebrada el nueve de enero del año en curacreditados en Guatemala y que tales hechos per-ricana, S. A.», solicito ante este Ministerio, moSO se aprobó prorrogar el plazo de duración deturban gravemente el orden público que producendificación transitoria del Acuerdo Gubernativo nú- esa entidad; que el Asesor Jurídico del Ministerio la intranquilidad en el seno de la familia gua-mero 90 del 17 de enero de 1966, mediante el ae Gobernación, en dictamen aprobado por el Pro-temalteca V repercuten en el desarrollo econémi-cual obtuvo calificación industrial al amparo del curador General de la Nación y Jefe del Ministe-CO y social del país: Lecreto-Ley número 170. en el sentido de que lario Público. manifestó que lo solicitado no se opo-franquicia de que goza sobre la importación de the a las leyes del pais,materias primas y combustible, de conformidad
CONSIDERANDO: con el inciso b) Artículo 2o. de su Acuerdo de POR TANTO. calificación respectivo, se deje temporalmente enQue el Ejecutivo debe contar con los mediossuspenso y quede vigente solo el derecho de exolegales necesarios para reprimir esas actitudes El Presidente de la República,heracion sobre maquinaria, equipo, repuestos y delictuosas y garantizar a los habitantes 'a se-accesorios necesarios para su proceso industrial. ACUERDA: guridad de sus ners nas V sus bienes V manteneran tanto se resuelve la situación planteada ante la paz y bienestar de todos los habitantes dellos organismos de la Integración Económica Cenpaís, troamericana; Aprobar la prórroga por diez (10) años más. la vigencia de la "Asociación de Azucareros de Gua-