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Decreto 1736-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1736-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1968

EL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, e' 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR B'UCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, SABADO 9 DE MARZO DE 1968 NUMERO 3 les Internacionales de Centroamérica, al Banco Artículo 10-Las Notas a que se refiere el SUMARIO del sistema que funja como fiduciario, con el presente Decreto, asi como su enajenación, transobjeto de que dicha Empresa cumpla con sus ferencia 0 negociación y los intereses que deobligaciones laborales pendientes; proceda a su venguen, quedan exentos de los impuestos de ORGANISMO LEGISLATIVO reorganización y atienda el desariollo de sus papel sellado y timbres, herencias, legados y propias actividades futuras. donaciones, impuesto sobre la renta y demás impuestos 0 tasas que se establezcan.Decreto Número 1736. Para facilitar la posibilidad de cubrir las necesidades ingentes de los trabajadores de la EmArtículo 11.-Para la mejor aplicación del preORGANISMO EJECUTIVO presa antes de la negociación expresada, se ausente Decreto se emitirá el Reglamento de la

toriza al Ejecutivo para que por medio del Miemisión de las Notas, por conducto del Ministe MINISTERIO DE ECONOMIA nisterio de Hacienda y Crédito Público y previo rio de Hacienda y Crédito Público, asesorado consentimiento de la Empresa de los Ferrocarripor el Banco de Guatemala. Declárase el año 1968, como "Año Nacional del Turismo", les Internacionales de Centroamérica A cuenta el que se realizará por medio del Plan de Trabajo, elade los 04.000,000.00 de Notas del Tesoro. pueda La institución bancaria que Leve a cabo la pagar acreedurías laborales a cargo de dicha Em-operación a que se refiere el presente Decreto,borado por el Instituto Guatemalteco de Turismo. presa hasta por la suma de Q1.600,000 00 Dichosqueda autorizada para realizarla en forma global pagos podrá imputarlos al Fondo Común del Es-O parcial, sin necesidad de ajustarse a la exiMINISTERIO DE TRABAJO tado. O emitir anticipadamente Letras del Tegencia del Artículo 91 de la Ley de Bancos, soro hasta por la antedicha suma. Decreto 315 del Congreso. Y PREVISION SOCIAL Artículo 20.-Los valores que S6 autorizan Articulo 12.-E1 presente Decreto fue aprobaFacúltase al procurador general de la Nacion para que com-por e¹ Artículo anterior se denominarán «Notas do por el voto favorable de más de las dos parezca en representación del Estado en el otorgamientodel Tesoro-Fideicomiso a favor de a Empresa terceras partes del número total de Diputados

de la escritura de compromiso de constitución del fidei-de los Ferrocarriles Internacionales de Centro que integran el Congreso, y entrara en vigor el comiso a que se refiere el segundo considerando de esteamérica>. Se emitirán al portador y a tres dia siguiente de su publicación en el Diario OfiAcuerdo. años plazo, se colocarán a su valor nominal y cial. devengarán hasta el ocho por ciento de interés MINISTERIO DE HACIENDA Pase a) Organismo Ejecutivo para su publi-anual. Tales intereses se pagarán por periodes cación y cumplimiento.semestrales vencidos. Y CREDITO PUBLICO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Articulo 30.-El plazo de tres años de las en la ciudad de Guatemala, a los siete días delEfectuase el traslado de Fondos que a continuacion se Notas se computará a partir de la fecha de la mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho. detalla dentro del Presupuesto de Gastos Privativos delemisión de las mismas y serán amortizadas anualDepartamento de Alfabetización vigente. mente con fondos provenientes de la Cuenta J. GREGORIO PREM BETETA, «Fondo Común-Gobierno de Guatemala, por lo Presidente. ANUNCIOS VARIOS que debe de incluse la asignación correspondiente en ei Presupuesto General de Egresos del JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, Estado de cada año, a partir del año 1969 hastaLineas de transporte.-Matrimonios-Constitución de SOPrimer Secretario.

la completa cancelación de la deuda.ciedades.-Modificación de sociedades.-Prórroga de SOGERMAN CASTAÑEDA Y CASTANEDA,ciedad.-Patentes de invención.-Registro de marcas.- Artículo 40.-El producto de la negociación Cuarto Secretario. Titulos supletorios-Edictos-LicitaciónReates.de las Notas debe ser empleado por la institución fiduciaria de conformidad con 10 establecido Palacio Nacional: Guatemala, marzo ocho de en el contrato de fideicomiso que debe celemil novecientos sesenta y ocho. ORGANISMO LEGISLATIVO brarse con los Ferrocarriles Internacionales de Centroamérica. Publíquese y cúmplase. Artículo 50.-En el contrato que de conformiJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. DECRETO No. 1736 dad con lo dispuesto en el Articu O anterior debe de suscribirse, se indicarán las condiciones y El Ministro de Hacienda y Créd'to Público, objeto del fideicomiso; plazo del mismo; las MARIO FUENTES PIERUCCINI EL CONGRESO DE LA REPUBLICA amortizaciones que anualmente debe de hacer la Empresa de los Ferrocarriles Internacionales de Centroamérica, las que no podrán ser meDE GUATEMALA, nores que las que el Estado debe de efectuar; el interés correspondiente y todas las modaliORGANISMO EJECUTIVO dades que fueren necesarias para llenar el ob.

CONSIDERANDO: jetivo del fidelcomiso. Todos los gastos que con motivo de este fideicomiso se ocasionen serán Que es de interés nacional la solución dela cargo de los Ferrocarriles Internacionales de MINISTERIO DE ECONOMIA conflicto laboral surgido entre la Empresa deCentroamérica.los Ferrocarriles Internacionales de Centroamé- Declarase el año 1968, como ANO NACIONALrica y sus trabajadores, por cuanto que, la huel-Articulo 60.-La Empresa de los Ferrocarriles DEL TURISMO>, el que se realizará por mega declarada justa y legal por los Tribunales de la República, repercute en la economia na-Internacionales de Centroamérica, al estar nordio del PLAN DE TRABAJO, elaborado por el cional, en particular en los artículos fundamen-malizadas sus operaciones y dentro de un plazo Instituto Guatemalteco de Turismo. tales de nuestra exportacion, por lo que es in-no mayor de quince dias, deberá separar de sus dispensab.e dictar las medidas necesarias para laingresos diariamente la parte proporcional que Palacio Nacional: Guatemala, 17 de febrero de normalización de las actividades ferroviarias encorresponda a la amortización a cuyo pago que1968. da obligada por el principal, intereses, comisio-el país; nes y cualquiera otro gasto derivado de la deuda.El Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Articulo 70.-La Empresa de los Ferrocarriles CONSIDERANDO: Que el mejor medio para obtener esa soluciónInternacionales de Centroamérica deberá garantizar al Estado con única hipoteca de todos sus Que el desarrollo de la industria turística, sig-es autorizar al Organismo Ejecutivo para emitirbienes inmuebles y con prenda de todos sus nifica para Guatemala el incremento de fuentesNotas del Tesoro y capitalizar con su valor, un fidelcomiso a favor de la Empresa de los Ferro-bienes muebles y valores el cumplimiento de de trabajo, ingreso de divisas, dispersión de nulas amortizaciones, intereses y demás obligaciomerario en sectores empresariales y alza en loscarriles Internacionales de Certroamérica, a efecto de que ésta pueda cumplir sus compromisos,nes que en el contrato a que se refieren los ingresos tributarios, por lo que es conveniente paArticulos anteriores contraiga. Dichos gravámera el Estado, tomar las medidas que sean necegarantizando al Estado sus obligaciones, deriva-nes deberán ocupar el primer lugar y quedarán sarias con el fin de dar el mayor impulso a taldas de este fideicomiso, con todos sus bienes innuebles, muebles y valores, sujetos a las estipulaciones que en el instrudesarrollo; mento público que dobe de autorizar el Escribano de Cámara y del Gobierno se determinen. CONSIDERANDO: POR TANTO, Artículo 80.-E! Banco de Gualemala ejerceQue el Instituto Guatemalteco de Turisme, fue En uso de las facultades que le confieren los rá las funciones de Agente Financiero de la deucreado para velar por los intereses del turismo

incisos 10. y 100. del Articu.o 170 de la Consda que se origine por la negociación de las nacional, dada la belleza de nuestro territorio, titución de la República, Notas y en tal sentido será el encargado del cultura, riqueza arqueológica, artesania, folklore yservicio de la misma. Para este objeto devensus acogedores climas, lo que constituye natural gará nor el desempeño de tales funciones una atracción para impulsar una considerable afluenDECRETA: comisión de in cuarto del uno nor ciento anual cia de turismo; sobre e' monto de as Notas en circulación. h Articulo 1c.-Se autoriza por conducto del cual cargará al fondo de amortización corresCONSIDERANDO: Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emipondlente. sión de Notas del Tesoro hasta por la cantidad Que el Instituto Guatemalteco de Turismo, ha de CUATRO MILLONES DE QUETZALES Artículo 90-Las Notas a me se refiere el elaborado un plan de trabajo para el año 1968, (Q4.000.000.00), que podrán ser negociadas t1 presente Decreto podrán scr negociadas, descon-el cual es de beneficio social. de interés nacional el exterior y cuyo producto ingresorá por la tadas 0 redescontadas con personas naturales o y de necesidad y utilidad públicas, para incremencuenta <Fideicomiso a favor de los Ferrocarrijuridicas nacionales 0 extranjeras. tar el turismo en todos sus campos,

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