🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1736-1998

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1736-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1998

1736 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 18 de 1998 NUMERO 62

ARTICULO 5. Convocatoria. La Comisión Nacional del Medio Ambiente, será la ARTICULO 15. El presente decreto entrará en vigencia a los oche días de su encargada de convocar para la integración de la Autoridad y monitorear el debido inicio depublicacion en el diario oficial. las actividades. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 6. Atribuciones. Son atribuciones de la Autoridad para el Manejo PROMULGACION Y PUBLICACION. Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. a) Elaborar el plan especifico de protección, conservación y desarrollo de la Cuenca, asi como definir lineamientos técnicos y administrativos para la aplicación de medidas tendientes al rescate de la cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, así como velar por su aplicación. P.b) Definir políticas de conservación de recursos naturales y culturales, dentro de su RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORESámbito de competencia. PRESIDENTE c) Servir de órgano de consulta para los efectos de resolución de casos especiales, servicios, de apoyo al área, principalmente los de tipo turístico.

d) Promocionar la suscripción de convenios de cooperación entre la unidad ejecutora y organizaciones no gubernamentales (ONG'S), que vayan dirigidos a apoyar el cumplimiento de planes para la conservación y rescate de la cuenca. e) Definir y/o proponer que entidades no representadas en la autoridad puedanRUBEN DARIO MORALES VELIZ MARIO SARCENO JIMENEZ contribuir en la aplicación del plan de manejo de la cuenca. SECRETARIO SECRETARIO f) Desarrollar actividades de monitoreo, control y vigilancia en la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce y apoyar las acciones desarrolladas por el ente administrador del Parque Nacional Rio Dulce. g) Coordinar la realización de actividades de investigación, recreación interpretación, educación ambiental, manejo del área, normas para la construcción y saneamiento COMMISSO Dr LA REPUBLICAindustrial en la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, velando porque díchas acciones se incluyan en el presupuesto de inversión de cada municipio involucrado. h) Pronunciarse ante las autoridades competentes cuando, dentro de la Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, se realicen acciones que vayan en contra de lo Gentemata. Centiv America contemplado en su zonificación y normas que, como consecuencia de ello, peligre la estabilidad ecológica del Lago de Izabal y del Río Dulce y su Cuenca. i) Implementar una política ambiental que establezca una estrategia que norme lasPALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos

actividades generales que se desarrollen en la Cuenca del Lago de Izabal y del Ríonoventa Y ocho. Dulce. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA j) Regular las construcciones que se realicen en la cuenca. RESIDENCIAREPUBLICA d)(ARTICULO 7. Unidad Ejecutora. La unidad ejecutora a que se refiere la presente GUSTEMALA. ley, contará con el personal técnico especializado de que requiera el plan de manejo de la ARZU IRIGOYEN cuenca del Lago de Izabal y del Rio Dulce, la cual quedará integrada noventa días después de entrar en vigencia de la presente ley. ARTICULO 8. Selección y Reclutamiento de Personal. La selección y reclutamiento de personal se hará conforme al sistema de oposición y calificación de méritos, fijado de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y aplicado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. DE ARTICULO 9. Plan Maestro. El Consejo Nacional de Areas Protegidas, dentro de ( aun plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá revisar, reestructurar y actualizar el Plan Maestro de Manejo del Area Protegida delRodolfo A. Mendoza! Rosales Mialstre de GobernaciónRio Dulce. ARTICULO 10. Administración. Compete al Consejo Nacional de Areas Protegidas. en coordinación con la Autoridad para el manejo sustentable de la cuenca a que se refiere la presente ley, la administración del Parque Nacional Río Dulce, quien deberá

determinar lo concerniente al manejo, administración y control. ARTICULO 11. Reuniones. La Autoridad a que se refiere la presente ley, se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente las-veces que sea necesario. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o Consejò, quien siempre DECRETO NUMERO 11-98 será el Coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o su suplente. En caso de ausencia de los anteriormente mencionados, la sesión será presidida por uno de los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA miembros de la Junta Directiva o Consejo, de acuerdo al orden sucesivo de miembros, tal como se establece en el artículo 3 de la presente ley, elegido en el momento de iniciarse la CONSIDERANDO: sesión. ARTICULO 12. Reglamentación. La autoridad deberá elaborar el reglamento para la Que el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, fue suscrito el 20 de aplicación de la presente ley, dentro de un plazo no mayor de noventa días contados a partirmarzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual deberá ser aprobado mediante acuerdojunio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, engubernativo. Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de

ARTICULO 13. Ingresos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el Presupuesto General de Ingresos'y Egresos deloctubre de 1979. Estado, la partida correspondiente que permita la aplicación del Plan de Manejo de la CONSIDERANDO: Cuenca del Lago de Izabal y del Río Dulce, así como el cumplimiento de los fines de la presente ley; podrá igualmente aceptar donaciones, gestionar y aceptar asistencia técnica yQue el contenido del referido instrumento internacional no contraviene disposicionesfinanciera nacional o internacional. constitucionales ni legales vigentes en nuestro país y, por el contrario, constituye el ARTICULO 14. Transitorio. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, durante el año 1998, el Fondo Guatemalteco del Medio Ambiente -FOGUAMA-, dentro deconvenio más prestigioso en materia de protección de la propiedad industrial, teniendo por los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, de sus propiosobjeto la protección de las patentes de invencion, los modelos de utilidad, los dibujos o recursos, realizará las transferencias presupuestarias necesarias en el monto adecuado y conforme el requerimiento formulado por la Autoridad para el Manejo Sustentable de lamodelos industriales, las marcas, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o Cuenca Hidrográfica del Lago de Izabal y del Río Dulce. denominación de origen, asi como la represión de la competencia desical.NUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 18 de 1998 1737

POR TANTO:

DECRETO NUMERO 15-98

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAConstitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: DECRETA: Que con la entrada en vigencia del Decreto Número 122-97 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, se ha producido una crisis de interpretaciónARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad respecto a la obligación tributaria vinculada con los bienes inmuebles, poniendo en grave Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, enpeligro la paz social, por lo que se hace necesario derogarlo.

Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 CONSIDERANDO: de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967Que el Programa de Reorganización Nacional contempla dentro de los objetivos de la y enmendado el 2 de octubre de 1979. Política Fiscal, modernizar la estructura y administración tributaria, y que es necesario adecuar la legislación referente a la contribución sobre bienes inmuebles, para cumplir con

el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que elARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho días de su sistema tributario debe ser justo y equitativo. publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: Que es preciso integrar los mecanismos que gravan la propiedad inmueble por parte de lasPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, municipalidades como por parte del Estado, e incorporar el concepto de descentralizaciónen éstos.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Que se requiere establecer nuevos mecanismos que sean más eficientes en la revaluación deCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO los inmuebles, así como modernizar la administración, registro, control, supervisión y DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. fiscalizacion del Impuesto Unico Sobre Inmuebles.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, por la derogación de una ley, no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado, y con la finalidad de no crear un vacio jurídico, en la aplicación y recaudación del Impuesto Unico Sobre REVER Inmuebles, se hace imprescindible que las normas que contenía el Decreto Número 62-87 sus reformas, que fuera derogado por el Decreto Número 122-97, ambos del Congreso de la Republica de Guatemala, recobren su plena vigencia de conformidad con la ley.

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES POR TANTO: PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ TITULO

SECRETARIO SECRETARIO DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETOS, TASAS Y EXENCIONES

CAPITULO I

Dr LA CONSRESOPREFUBLICA DEL IMPUESTO ARTICULO 1. Impuesto Unico. Se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la República. ARTICULO 2. Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la Gestemals. Centiv America presente ley, corresponde a las municipalidades del pais, para el desarrollo local, yal Estado, para el desarrollo municipal, en la forma siguiente: a) El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos (2) por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos como fondos propios; b) El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos noventa Y ocho. afectos al seis (6) 0 nueve (9) por millar, se distribuirá venticinco por ciento (25%) para el Estado y el setenta y cinco por ciento (75%), para las municipalidades, en

cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos.DEPUBLIQUESE Y CUMPLASE LA Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente REPUBLICA ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) para gastos administrativos de funcionamiento; GUSTEMALA.ARZU IRIGOYEN c) Para aquellas municipalidades que no posean capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Banco de Guatemala, como agente financiero del Estado, acreditará lo recaudado por la administración tributaria a la cuenta denominada Impuesto Unico Sobre Inmuebles-Municipalidades, enviando al Ministerio de Finanzas Públicas, informe de las cantidades acreditadas en la cuenta, indicando el porcentaje que corresponda al Estado y a las municipalidades respectivamente. En forma separada el Banco de Guatemala emitirá informe para estas municipalidades sobre el monto que les corresponde. El Ministerio de Finanzas Públicas, entregará a las municipalidades, las cantidades acreditadas a su favor, provenientes de lo recaudado en cada mes calendario, en su jurisdicción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que DE corresponda. ECONOMIA d) Para aquellas municipalidades que indiquen que poseen la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas

Públicas, les trasladará expresamente dichas atribuciones a partir de la vigencia de indn Madricio WurmserGUATUBLICA esta ley. Por consiguiente, el monto recaudado les corresponderá a las MINISTRO DE ECONOMIA municipalidades respectivas el cien por ciento (100%), que ingresarán como fondos privativos, que deberá destinarse según lo establecido en la literal b) de este artículo.

Consultar sobre este documento ...