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Decreto 1737-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1737-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1968

LL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE EMERO DE 1886 - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administracion: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, e' 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR B'UCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, JUEVES 14 DE MARZO DE 1968 NUMERO 7

SUMARIO Artículo 30.-El presente Decreto entrará en via la calidad <Amber Durum», a efecto de poder gor el día siguiente de su publicación en el Diariogozar de las franquicias que les otorgan las LeyesOficial. de Fomento Industrial. ORGANISMO LEGISLATIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo 30.-Los productores de semolina, queV cumplimiento. dan obligados a suministrar a la Gremial NaDecreto Número 1737. cional de Trigueros las informaciones que ésta les Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: solicite y que a su juicio considere pertinentes, en Guatemala, a los siete días del mes de marzo ORGANISMO EJECUTIVO relativas a la producción de semolinas y subprode mil novecientos sesenta y ocho. ductos, lo mismo que a reconocer a las entidades que certifiquen las calidades del trigo, los MINISTERIO DE ECONOMIA J. GREGORIO PREM BETETA, honorarios que se causen por este servicio,Presidente.

Acuérdase que las empresas productoras de semolina deLUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Artículo 40.-La Gremial Nacional de Trigueros, rivada del trigo, actualmente clasificada al amparo de la 2o. Secretario. por su parte, queda obligada a comunicar al MiLey de Fomento Industrial y las que obtengan clasifinisterio de Economía, en su debida oportunidad, cacion para ese fin, quedan obligadas a cubrir el imcuando el trigo de la calidad «Amber Durum> ya puesto de Q0.10 por cada quintal de trigo de la variedad FRANCISCO GULARTE C., se produzca en el país, con el objeto de que las fá-3er. Secretario"Amber Durum" que importen. bricas productoras de semolina cumplan con el requisito de compensación que establece el artícu-Palacio Nacional: Guatemala, marzo once de mil MINISTERIO DE LA DEFENSA lo 29 del Decreto Legislativo 1490. novecientos sesenta y ocho. NACIONAL Publiquese y cúmplase. Artículo 50.-Las fábricas que obtengan clasificación al amparo del Decreto 1317 del Congreso Establecese en dos años y seis meses el tiempo de servicio JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. de la República para dedicarse a la producción militar obligatorio que debe prestar a) personal de trops de semolina, quedan obligadas a rendir tanto al de alta cn el ejercito de Guatemala en tiempo de paz. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mi isterio de Economia, como a la Gremial NaMARIO FUENTES PIERUCCINI. cional de Trigueros, un informe trimestral sobre su producción de semolina y subproductos. ANUNCIOS VARIOS Artículo 60.-El presente Acuerdo entrará a re-Lineas we cansporte-Solicitud de nacionalidad.-Manigir desde la fecha de su publicación en el Diarie monios.-Constitucion de sociedades.-Modificacion de ORGANISMO EJECUTIVO Oficial. sociedades-Disolución de sociedades.-Registro de Marcas. Titulos supletorios Edictos.- Licitación. Comuniquese. Remates. MINISTERIO DE ECONOMIA JOSE LUIS BOUSCAYROL El Viceministro de Economía, ORGANISMO LEGISLATIVO Acuerdase que las empresas productoras de semo-ROLANDO RODRIGUEZ LEWIN.lina derivada del trigo, actualmente clasificada al amparo de la Ley de Fomento Industrial y las que obtengan clasificación para ese fin, quedan DECRETO No. 1737 obligadas a cubrir el impuesto de Q0.10 por cada quintal de trigo de la variedad "Amber Durum» que importen. MINISTERIO DE LA DEFENSA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Palacio Nacional: Guatemala, 7 de marzo de NACIONAL

DE GUATEMALA, 1968.

CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, Establécese en dos años y seis meses el tiempo de CONSIDERANDO: servicio militar obligatorio que debe prestar el Que es obligación del Estado promover el despersonal de tropa de alta en el ejército de Guar arrollo de la Nación, realizando programas de temala en tiempo de paz.

ransformación y desarrollo agrario, para increQue es deber del Estado dirigir y orientar las nentar la producción y elevar el nivel de vida actividades relacionadas con la industria triguePalacio Nacional: Guatemala, 14 de febrero de los campesinos. pequeños y medianos agriculra, a fin de que puedan ser aprovechados ven1968. bres. de conformidad con lo preceptuado en la tajosamente los recursos nacionales en esta imporconstitución de la República; tante rama de la economía del país, y que por tal motivo es preciso senalar las normas a que deEl Presidente Constitucional de la República, ben sujetarse las empresas clasificadas 0 que CONSIDERANDO: en el futuro se clasifiquen al amparo de la Ley CONSIDERANDO: de Fomento Industrial, Que las aportaciones con las cuales el OrganisQue la situación política y anormal en que ha no Ejecutivo debe contribuir para que el InstiPOR TANTO, vivido el país durante los últimos años, hace neto Nacional de Transformación Agraria pueda cesario concentrar los esfuerzos militares en la tender la realización de sus programas, han siCon fundamento de lo dispuesto en el inciso 60., mayor preparación del personal de tropa, aumenrebajadas al extremo de hacer imposible su artículo 16 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tando su entrenamiento con vistas de una mejor ancionamiento normal. y se hace necesario tomar V artículo 32 del Decreto 1317 del Congreso de la eficiencia;

as medidas pertinentes para evitar que la paraRepública, CONSIDERANDO:ización de sus actividades, repercuta negativahente, tanto en la obra ya realizada y programas ACUERDA: turos como en la economía de las familias que Que para llevar a cabo el mejor entrenamienon ello resultarian afectadas, Artículo 10.-Las empresas productoras de seto y preparación militar a que se alude en el molina derivada del trigo, actualmente clasificaconsiderando que antecede, es necesario dictar las das al amparo de la Ley de Fomento Industrial y disposiciones pertinentes, POR TANTO, ias que en el futuro obtengan clasificación para POR TANTO, ese fin, quedan obligadas a cubrir el impuesto En uso de las facultades que le confiere el Ar-de diez centavos de quetzal (Q0.10) por cada quinEn uso de las facultades que le confieren los culo 170 inciso 10. de la Constitucion de la Retal de trigo de la variedad Amber Durum», incisos 30. y 4o. del Artículo 189 de la Constitu- ública, que importen, el cual será recaudado por el Banción de la República, CO de Guatemala en la forma establecida en el DECRETA: Artículo 36 del Decreto Legislativo 1490, y la GreACUERDA: mial Nacional de Trigueros, como beneficiaria de Artículo 10.-Todos los fondos provenientes de lasdicho impuesto, queda facultada para ejercer el Artículo 10.-Establecer en dos años y seis menortizaciones del precio de los patrimonios famicontrol necesario por los medios que estime conses el tiempo de servicio militar obligatorio que res 0 de las parcelas, así como cualquier otro venientes, conforme lo dispuesto en el artículo 24 debe prestar el personal de tropa de alta en el treso obtenido 0 que se obtuviere de conformidel Decreto antes citado. ejército de Guatemala, en tiempo de paz. con el artículo 129 del Decreto del Congreso Artículo 20.-Se deroga el Acuerdo Gubernativo imero 1551, durante el ejercicio fiscal de 1968, Artículo 20.- Las importaciones de trigo Amber de fecha 8 de noviembre de 1962. cluyendo cualquier suma no enterada hasta la Durum>, a que se refiere el artículo anterior, que tha al fondo comun de la Nación. ingresarán efectuen las empresas productoras de semolina, Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en las areas del Instituto Nacional de Transformaquedan sujetas a la obligación por parte de sus vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el on Agraria para incrementar su Presupuesto. propietarios. de presentar ante la Oficina ReguDiario Oficial y en la Orden General del Ejército. ladora de la Importación de Trigo, un certificado Artículo 20.-Se exceptúa de lo dispuesto en el exte dido por el Instituto Centroamericano de InComuniquese. dculo anterior, la cantidad de sesenta y nueve vestigación y Tecnologia Industrial (ICAITI), de veistitrés quetzales (Q69,023.00) que por estarla Estación Experimental «Labor Ovalle», 0 bien MENDEZ MONTENEGRO.

ntemplada dentro del Presupuesto de Ingres is Be otra institucion reconocida previamente por la Estado para el ejercicio fiscal vigente corres-Gremial Nacional de Trigueros, en el que se haEl Ministro de la Defensa Nacional, ade al fondo cemún. ga constar que el trigo a importarse corresponde RAFAEL ARRIAGA BOSQUE.

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