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Decreto 1738-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1738-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1968

El UbliceGouten Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOGAAgencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Administración: Te'éfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central de Correos de Guatemala, e' 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR B'UCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, LUNES 18 DE MARZO DE 1968 NUMERO 10

SUMARIO DECRETA: que los estatutos no contienen disposición algunacontraria a las leyes, Artículo 10.-Se ratifica en todas sus partes el Decreto número 629 del Presidente de la ReORGANISMO LEGISLATIVO pública, emitido en Consejo de Ministros, el cual POR TANTO,establece el Estado de Alarma en todo el terri-Decreto Número 1738. torio nacional por el término de treinta días, El Presidente de la República,a partir del 16 de marzo del año en curso; limiORGANISMO EJECUTIVO ta el libre ejercicio de las garantías individuaACUERDA: les que cita dicho Decreto e impone la Ley de MINISTERIO DE GOBERNACION Orden Público. 10.-Aprobar los siguientes La vigencia del Decreto número 629 del PresiApruebanse los Estatutos de la "Asociación de Damas dente deberá interpretarse en el sentido de que

se conservan incólumes los recursos O controlesPro-Neurosiquiatrico"; y reconócese su personalidad juESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DEjurisdiccionales que la constitución concede arídica. los habitantes para la defensa de sus derechos. DAMAS PRO-NEUROSIQUIATRICO'Apruebanse los Estatutos de "Empresa Industrial DesarroAl cesar la restricción de garantías, el Presi-lladora Centroamericana, Sociedad Anónima" (DECASA:dente de la República presentará al Congreso CAPITULO I reconocese su personalidad jurídica. un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la Del nombre y fines de la Asociación MINISTERIO DE HACIENDA emergencia, en el término que indica el articulo 155 de la Constitución de la República. Artículo 10.-Bajo la denominación de <AsociaY CREDITO PUBLICO ción de Damas Pro-Neurosiquiátrico>, se constiEl Estado de Alarma no afectará el funcionatuye una asociación de señoras que tendrá como Concedese a favor de la Iglesia Evangélica Nacional P:eshimiento de los organismos e instituciones del Esobjetivo primordial prestar ayuda benéfica a todas teriana de Guatemala la exoneración que se expresa. tado, cuyos miembros continuarán gozando de aquellas personas que estén padeciendo de trastorlas inmunidades y prerrogativas que les reconos mentales, agotando los medios de que disponga Concédese favor de la Asociación Mater Orphanorum, ia noce la ley. hasta lograr su restablecimiento y rehabilitación.

exoneración que BC menciona. Artículo 20.-Se faculta a la Corte Suprema Fines de la Asociación MINISTERIO DE EDUCACION de Justicia, para que durante la vigencia del Artículo Decreto del Presidente de la República número 629, pueda delegar la práctica de las exhibicioa) Vinculación efectiva y cooperación dentro de laApruebasc el Décimotercer Folleto de Catalogacion y Asnes personales en uno O varios magistrados de entidad; comeos del Magisterio Nacional. la misma, o de la Corte de Apelaciones, cumb) Establecer y mantener relaciones con las de ANUNCIOS VARIOS pliendo con las formalidades que determina la más asociaciones similares; y, ley. c) Preocuparse porque se lleven a cabo sus actividades benéficas y altruistas ya sean de orLiness de de naclonalidad.-Constitu. Artículo 30.-El presente Decreto fue decladen privado 0 páblico, en pro de los enfermos ción de sociedades-Modificación de sociedad.-Autori. rado de urgencia nacional por el voto favorable mentales cooperando según el caso, con otras raciones famaceuticas.-Registro de marcas.-Títulos su. de las dos terceras partes del número total de instituciones nacionales de carácter puramente pletorios-Edictos-Licitación-Remates filantrópico.Diputados que integran el Congreso y entrará CAPITULO IIen vigor inmediatamente.Banco de Occidente.-Balance General Condensado al 30 de abril do 1967. De las asociadas, sus derechos y obligacionesPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.Pirestone Plantations Company.-Balance General octubre Artículo 30.-Las asociadas podrán ser: 31, 1966. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, a) Honorarias; en la ciudad de Guatemala, a los diez y seis b) Activas;días del mes de marzo de mil novecientos sec) Contribuyentes; y,senta y ocho. ORGANISMO LEGISLATIVO d) Corresponsales.

J. GREGORIO PREM BETETA, Son Asociadas honorarias: Las personas, que porPresidente. servicios prestados a la Asociación por indiscutibles méritos, sean merecedoras de tal distinción.

JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, DECRETO No. 1738 Son Asociadas activas: Las que asistan regular-Primer Secretario. mente a tedas las sesiones de la Asociación y participen en todas las actividades. FRANCISCO GULARTE COJULUN, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Tercer Secretario. Son Asociadas contribuyentes: Todas las señoras que manifiesten el deseo de serlo. DE GUATEMALA, Palacio Nacional: Guatemala, diez y ocho de Son Asociadas corresponsales: Las señoras quemarzo de mil novecientos sesenta y ocho. no residan en la ciudad 0 en el país y que tengan CONSIDERANDO: relación de cooperación con la Asociacion. Publiquese y cúmplase. Que el Presidente de la República, emitió el Artículo 40.-La admisión de las asociadas actiDecreto número 629, en Consejo de Ministros, MENDEZ MONTENEGRO vas, contribuyentes y corresponsales se verificará por medio del cual se establece por treinta días, previa solicitud de las interesadas; las asociadas partir del 16 del mes en curso, en todo el teEl Ministro de Gobernación, honorarias deberán ser electas a propuesta de la rritorio nacional, el Estado de Alarma y la liHECTOR MASILLA PINTO. Junta Directiva, por la Junta General en votación mitación en el ejercicio de las garantías indivisecreta, debiendo obtener por lo menos los votos duales a que se refieren los artículos 45, 46, 51, de la cuarta parte del total de asociadas presentes 57, 58, 59, 64, primer párrafo del 65, 68, 75, 76 V 0 representadas. segundo parrafo del 78 de la Constitución, apliORGANISMO EJECUTIVO CAPITULO III cándose de inmediato las disposiciones que para tal situación de emergencia contempla la Ley de De las asociadas Orden Público; Articulo 50.-Son obligaciones de as asociadas MINISTERIO DE GOBERNACION activas:CONSIDERANDO: Que son evidentemente conocidos los actos de Apruebanse los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION a Asistir con puntualidad a las sesiones y reuDE DAMAS PRO-NEUROSIQUIATRICO": y mones que celebre la Asociación; violencia cometidos por los enemigos del orden reconocese su personalidad jurídica. L. Pagar puntualmente la cuota que se fije;

publico y la paz social, contra las personas C, Desempeñar las comisiones que les sean erciviles y militares y sus bienes, para intranqu:- Palacio Nacional: Guatemala, 7 de octubre de comendadas por la Directiva; y, a la familia guatemalteca, mediante la 1967. d; Guardar con las demás asociadas la relación agresión armada, actos terroristas y de sabotaje, de cordialidad, amistad y fraternidad y proponiéndose así de manifiesto que persisten las Examinada la solicitud de la señora Sara Nigrin cediendo siempre con la cultura que debe cacausas de perturbación grave de la paz y de de Habbie. presidenta de la ASOCIACION DE racterizar a toda buena sociedad. inctividades contra la seguridad del Estado, V DAMAS PRO-NEUROSIQUIATRICO», relativa a la yesulta indispensable otorgar al Gobierno legiaprobación de los estatutos y reconocimiento de la Artículo 60.-Todas las asociadas están en la I'mamente constituido, los instrumentos legales personalidad jurídica de esa entidad; y, obligación de velar por el buen nombre de la Asole permitan mantener el orden público y ciación y deberán hacer las iniciativas y sugestiopaz social en el país, CONSIDERANDO: nes que juzguen de interes para la misma. POR TANTO, Que el Asesor Jurídico del Ministerio de GoberArtículo 70.-Son derechos de las asociadas: nación en dictamen modificado por el Procurador Con fundamento en el artículo 151 de la CentGeneral de la Nación y Jefe del Ministerio Público a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaInción de la República, que fue aceptado por las interesadas-, manifestóciones;

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